Decisión nº KP02-N-2006-000148 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-N-2006-000148

Vista la demanda interpuesta por el ciudadano L.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.260, de este domicilio, a través de sus apoderadas judiciales LISETT COROMOTOMALDONADO Y M.D.A.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 90.854 y 109.218, respectivamente, por Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, quien suscribe Dr. F.D.R., Juez Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental designado y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/11/2006; tomó posesión del cargo en fecha 08/03/2007, se aboca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

Corre a los folios 20 al 23, Auto de fecha 11 de abril de 2006, mediante el cual este Tribunal Admite a sustanciación la demanda; y en fecha 07 de julio de 2006, se libró: Comisión con oficio al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas con sus anexos, Boleta de citación con sus respectiva copia al Procurador General de la República, Ministro del Trabajo, Inspector del Trabajo del Estado Lara y la ciudadana A.C.G., Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Oficio solicitando los antecedentes administrativos, todo lo cual fue cumplido, en fecha 20 de noviembre de 2006, la Abogado M.D.A.C., diligenció informando al tribunal la dirección de la ciudadana A.C.G.M., a los fines de se tramite la citación de la nombrada ciudadana.

Ahora bien, ha sido pacífica la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que la inactividad de las partes; “es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso’ constituye un medio de extinción de la instancia, y así lo establece claramente la norma contenida en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en el presente procedimiento, que establece: operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año, pudiendo ser esta de oficio o a instancia de parte.

En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la demanda, fue admitida el día 11 de abril de 2006, y siendo que la última actuación que encontramos en la presente causa es la diligencia del 20 de noviembre de 2006, suscrita por la Abogado M.D.A.C., mediante la cual informó al tribunal la dirección de la ciudadana A.C.G.M., a los fines de se practicara la citación de la referida ciudadana, y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la parte recurrente, en consecuencia debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a la a la parte recurrente de esta decisión en su domicilio procesal ubicado Avenida Libertador, Centro Plaza, Piso 1, Oficina 3, (frente a la Plaza Bolívar) Cabudare, Estado Lara, para lo cual se comisiona de Oficio al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese comisión.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

Seguidamente se libró la comisión bajo oficio N° 1234-08, anexo boleta de notificación.

La Secretaria,

FDR/IRMA

El Juez (fdo) Dr. F.D.R..- La Secretaria (fdo). Abog S.F.C.. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los seis días del mes de junio de Dos mil ocho Años: 194° y 145°

La Secretaria ,

Abog. S.F.C..

FDR/im.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR