Decisión nº PJ0842013000104 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

ASUNTO: FP02-V-2009-000738

RESOLUCIÓN No. PJ0842013000104

VISTOS

En fecha 07 de mayo de 2009, concurrieron por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos C.A.M.P. y JOSELYS A.L.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.409.982 y 14.652.703, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.M. BIAGGI MARCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 68.178, y presentado escrito solicitando se decretara su separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 408, folios 55 al 57 de fecha 23 de octubre de 2006, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.

Que durante el matrimonio procrearon un (1) hijo, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien no ha alcanzado la mayoridad, conforme consta en el acta de nacimiento acompañada con la solicitud.

Que se tramite conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Luego de transcurrido más de un año siguiente al decreto de separación de cuerpos, los cónyuges solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.

TERCERO

Habiendo transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos C.A.M.P. Y JOSELYS A.L.R., ya identificados, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 408, folios 55 al 57 de fecha 23 de octubre de 2006, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.

Que ambos padre ejercerán la P.P. sobre la persona del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MARENCO LANZ y la responsabilidad de Crianza corresponderá a la madre.

Que el padre tendrá un Régimen de convivencia familiar sumamente amplio, de mutuo y común acuerdo fijarán los cónyuges, sin embargo el padre podrá pasar con ella periodos de vacaciones en forma alterna, siempre y cuando no interrumpan sus estudios y/o se encuentre enfermo. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y reyes serán pasara con la madre alternativamente, Semana santa y Carnaval igualmente en forma alterna año tras años. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad con el padre y la segunda mitad serán con la madre.

Que declararon que de mutuo acuerdo el padre le dará una Pensión alimentaría de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00).

Que de mutuo acuerdo el padre ayudara en lo que se refiere a la manutención del hijo, con su educación, libros utensilios, vacaciones, bonos Decembrinos, del hijo que no ha alcanzado la mayoridad, este Tribunal fija y establece lo acordado por los cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO

ABG. M.Á.P.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. H.G.M.J..

En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 pm).

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. H.G.M.J..

MAPP/HMG

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