Decisión nº 0205-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 10 de marzo de 2008

197º y 149º

Decisión N° 0205 - 2008.- Causa Penal N° C.01.3175.2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado J.A.C.R., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece no en interés del imputado sino en función del interés social y si el imputado no la alega, debe el Juez acogerla. Al efecto observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente investigación en fecha 09 de abril de 2001, en v.d.A.P. N° CR-3.DF-32-3RA. CIA. GRAN. 058, levantada por los funcionarios C1 (GN) M.F. y DG. (GN) E.V.S., adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante la cual dejan constancia que cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. (GN) F.A.T.B., Comandante de la Tercera Compañía en funciones inherentes al Servicio de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales, siendo las 03:30 de la tarde, se hicieron presentes en el Fundo “Palma Sola”, ubicado en el sector Aguas Calientes, Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, propiedad del ciudadano A.M.F., observando la tala y aserrío de un árbol de la especie cedro a orilla del c.L.Q., ubicado en el referido sector.

Habiéndose dictado en fecha 10 de abril de 2001, Orden de Inicio Nº 24-F21-2001-135, se recibió en fecha 15 de enero de 2008, proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, fundamentada en la prescripción de la acción penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, delito este, que merece pena de prisión de Uno (01) a Tres (03) años, y multa de Seis (6.000) a Diez (10.000) mil días de salarios mínimos, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, es prisión de Dos (02) años. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 09 de abril de 2001, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, ha transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento, por haber operado la prescripción de la acción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano A.M.F., seguida por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. Publíquese la Boleta de Notificación librada al ciudadano A.M.F. (Imputado). Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0205 - 2008 y se ofició bajo el N° 0711 - 2008.

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O.

CO1 3175.2008

24-F21-135-2001

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