Decisión nº PJ0822010000116 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2010-000687

RESOLUCION: PJ0822010000116

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO

En horas hábiles del día de hoy 28/07/10, siendo las Diez y treinta (10:30 Am) de la mañana, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: L.A.M.R. y M.T.A.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.042.744 y 12.687.201, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandante ciudadano: L.A.M.R., debidamente asistido por el DR. W.C.R., IPSA Nro. 47.632, y la parte demandada ciudadana: M.T.A.P., sin asistencia de abogado, por lo cual se le manifestó del derecho que tiene a que se le nombre abogado y la misma declaró continuar sin la asistencia del mismo. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tiene la hija a ser alimentada y el deber del padre a mantener a su hija, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: M.T.A.P., para su hija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) Mensuales, pagaderos los días quince (15) de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo), para sufragar los gastos de estudios. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para cubrir gastos decembrinos. Todas estas sumas serán depositadas en una cuenta de corriente del Banco Caroní, Nro. 0128-0003-760319312302, a nombre de la progenitora. CUARTO: Manifiesta que la niña goza de póliza de seguro en la empresa para la cual labora, de nombre LHS Plan de Salud, la cual cubre hospitalización y cirugía. QUINTO: Se compromete igualmente a sufragar otros gastos extras que requiera la niña en un Cincuenta por Ciento (50%). Queda expresamente entendido que las cantidades establecidas en estas cláusulas, sufrirá un aumento automático, proporcionalmente ajustada al incremento que el sueldo del obligado alimentario previa comprobación de dicho incremento a través de un documento cierto. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.Q.G.

LEMR/Sussy Cuesta

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