Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: R.A.R.N., venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.123.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.758, de este domicilio.

PARTE INTIMADA: O.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.664, de este domicilio y hábil.

APODERADA DE LA PARTE INTIMADA: Abogada en Ejercicio: P.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.566.340, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.550, de este mismo domicilio.

MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO EN EJERCICIO: R.A.R.N.; por haber resultado CONDENADA EN COSTAS, LA PARTE INTIMADA.

EXPEDIENTE CIVIL, N° 17.970.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

La parte Actora Intimante, ha reclamado el pago de sus Honorarios Profesionales generados por las actuaciones profesionales realizadas en su propia representación como parte demandante; en el juicio incoado por divorcio en contra de la ciudadana: O.D.C., como parte demandada; quién resultó condenada en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por sentencia definitivamente firme.

Tales actuaciones como lo expresa el actor, se encuentran constituidas por:

  1. - Presentación del escrito de demanda, de fecha 19 de mayo de 2005, en el Expediente principal; la cual estima en la suma de tres millones de bolívares (3.000.000,00 Bs.).

  2. - Diligencia de fecha 17 de junio de 2005 al folio 27, solicitando al Tribunal librara boleta en la que comunicara a la demandada, la declaración del alguacil relativa a su citación; la cual estima en la suma de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).

  3. - Asistencia al primer acto conciliatorio, folio 34; la cual estima en la suma de dos millones de bolívares (2.000.000,00 Bs.).

  4. - Asistencia al segundo acto conciliatorio, folio 35; la cual estima en la suma de dos millones de bolívares (2.000.000,00 Bs.).

  5. - Asistencia al acto de contestación de la demanda, folio 36; la cual estima en la suma de dos millones de bolívares (2.000.000,00 Bs.).

  6. - Escrito de promoción de pruebas, de fecha 13 de diciembre de 2005, folio 37 y su vuelto; que fue estimada en la suma de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.).

  7. - Escrito de presentación de Informes, de fecha 9 de marzo de 2006, folios 45 y su vuelto y 46; fue estimada en la suma de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.).

  8. - Escrito de observaciones a los informes de la parte demandada; fue estimada en la suma de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.).

  9. - Diligencia de fecha 14 de junio de 2006, solicitándole al Tribunal que se le expidiera copia certificada mecanografiada de la sentencia, folio 57; fue estimada en la suma de quinientos mil de bolívares (500.000,00 Bs.).

    Dichas actuaciones profesionales fueron estimadas, por el Abogado R.A.R.N.; en la suma de catorce millones quinientos mil bolívares (14.500.000,00 Bs.).

    En este sentido, la parte actora alega, que actuó con el carácter de parte demandante en el juicio por divorcio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente N° 17970-05, el cual concluyó mediante sentencia, el día 05 de mayo de 2006, que declaró con lugar la demanda de divorcio intentada contra la ciudadana O.D.C., de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, condenando en costas a la parte demandada, según lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; y que por esta razón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; estima sus Honorarios Profesionales por las actuaciones realizadas en el Expediente; solicitando se decrete la intimación de la demandada O.D.C., para que le pague los honorarios profesionales, en las cantidades estimadas o en su defecto, sea condenada por el Tribunal al pago de los mismos, incluyendo los honorarios que se deriven del presente juicio.

    La parte demandada, al respecto expresó entre otras alegaciones, que: al contestar la intimación e hizo oposición a la intimación de aforo de honorarios profesionales; los rechazó en todas y cada uno de sus partes, por considerar que la misma no se acoge a los parámetros legales y procesales establecidos en los artículos 39 y 40 del Código de Etica del Abogado, las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 756 y 758; en el desglose uno y dos del monto estimado, señala la asistencia al primer y segundo acto conciliatorio, y que dichos actos no se pueden entender como una asistencia profesional, debido a que su falta de comparecencia del demandante trae como efecto la extinción del proceso, sino una actuación personal y directa del demandante; en el desglose cinco, el actor solicita el pago por la asistencia al acto de contestación de la demanda, lo que a tenor del artículo 758, constituye una obligación de la parte y no del apoderado, porque de no haberse presentado habría extinguido el proceso; por lo que el actor, no puede solicitar el pago; en el desglose ocho, aduce que no presentó informes, y por ello, el demandante no podía hacer observaciones a unos informes no presentados y solicitar su pago; igualmente, la intimada, señala que R.A.R.N., pretende desconocer su derecho a hacer oposición a la intimación; que pretende solapar la intencionalidad de su pretensión consistente en la oposición firme y total exabrupto jurídico, que aspira materializar con la presente acción, confundiendo su carácter de parte y apoderado durante diferentes actos procesales y pretendiendo que se le reconozcan derechos en actos en los cuales debía obligatoriamente asistir como parte.

    Con fecha 13 de noviembre de 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; declaró con lugar el derecho del Abogado R.A.R.N., a cobrar a la ciudadana O.D.C., los honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizadas en la causa principal signada con el número 17.790, sujeto a la retasa.

    La anterior decisión, fue apelada por la intimada, ciudadana O.D.C., el día 16 de octubre de 2006.

    El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial; con fecha 16 de abril de 2006; modifica la sentencia, declarando parcialmente con lugar el derecho del Abogado R.A.R.N. a cobrar honorarios profesionales, por las actuaciones cumplidas en el juicio de divorcio contenido en el expediente N° 17970, contra la ciudadana O.D.C.; solamente en cuanto, se refiere a la presentación del escrito de demanda; la diligencia solicitando al Tribunal la boleta de notificación a la demandada, relativa a su citación; el escrito de promoción de pruebas; el escrito de presentación de informes; y, la diligencia solicitando la expedición de la copia certificada mecanografiada de la sentencia dictada.

    CAPITULO II

    PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

    La jurisprudencia y la doctrina han señalado que “no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa, efectúe la determinación del monto de los honorarios que corresponden al Abogado por su actuación, ello es de la soberana apreciación de los Jueces Retasadores y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso; no obstante y sin que tenga el carácter de obligante, existe aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad.” (Freddy Zambrano, Las Costas Judiciales y el Procedimiento para el Cobro de Honorarios de Abogado. Editorial Atenea, página 285).

    En armonía con lo precedentemente expresado, se observa que los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, establecen lo siguiente:

    ARTICULO 39.- “ Al estimar sus honorarios el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”.

    ARTICULO 40.- “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

    1- La importancia de los servicios.

    2- La cuantía del asunto.

    3- El éxito obtenido y la importancia del caso.

    4- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

    5- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

    6- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

    7- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

    8- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

    9- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

    10- El tiempo requerido en el patrocinio.

    11- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

    12- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

    13- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”.

    En el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en concordancia con las normas antes señaladas del Código de Ética Profesional del Abogado, se establece lo siguiente:

    ARTICULO 3.- Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los Abogados deberán tomar en consideración:

    1- La importancia de los servicios;

    2- La cuantía del asunto;

    3- El éxito obtenido y la importancia del caso;

    4- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;

    5- Su experiencia o reputación;

    6- La situación económica del cliente;

    7- La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;

    8- Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;

    9- La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;

    10- El tiempo requerido;

    11- El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;

    12- Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;

    13- El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de el; o

    14- El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

    En el presente caso, se observa que las actuaciones profesionales realizadas por el Abogado actor, ciudadano: R.A.R.N., se efectuaron en un procedimiento ordinario por divorcio, demanda ésta que no fue estimada; cuyas actuaciones consisten en la presentación del escrito de demanda; diligencia solicitando al Tribunal notificar a la demandada que estaba citada; asistencia al primer acto conciliatorio; asistencia al segundo acto conciliatorio; asistencia al acto de contestación a la demanda; escrito de promoción de pruebas; escrito de presentación de informes; escrito de observaciones a los informes de la parte contraria; diligencia solicitando copia certificada mecanografiada de la sentencia; y que por tales actuaciones profesionales, el Abogado Intimante, las estima en la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (14.500.000,00 Bs.).

    En este sentido, el Tribunal Retasador, observa que por la cuantía del juicio, los honorarios profesionales del Abogado Intimante, no deben superar la suma, equivalentes, al treinta por ciento (30) del valor de lo litigado; tal como así lo establece el artículo 286, del Código de Procedimiento Civil: “LAS COSTAS QUE DEBA PAGAR LA PARTE VENCIDA POR HONORARIOS DEL APODERADO DE LA PARTE CONTRARIA ESTARÁN SUJETOS A RETASA. EN NINGUN CASO ESTOS HONORARIOS EXCEDERAN DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL VALOR DE LO LITIGADO.

    Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa. (sic.)”; por todas las actuaciones profesionales que realizaron durante todo el recorrido del proceso, desde su etapa de cognición hasta la ejecución del mismo; dado que este tipo de juicio, son utilizados por los Abogados, pero el éxito del mismo, debido a su grado de complejidad jurídica y por lo tanto amerita una dedicación, no exclusiva para su desarrollo, pero si, en la realización de estudios complejos sobre doctrina y jurisprudencia, que requieren una inversión de tiempo bastante importante.

    De tal manera, que si por la totalidad del juicio (demanda, contestación de demanda, promoción de pruebas, evacuación de pruebas, informes en primera instancia, interposición del recurso de apelación, informes en segunda instancia, anuncio del recurso de casación, formalización o impugnación del recurso, asistencia a medidas ejecutivas y demás actos de ejecución forzada), los honorarios profesionales a pagar serían equivalentes al treinta por ciento (30%), de la suma del valor de lo litigado; y dadas las demás circunstancias ocurridas durante el presente procedimiento de intimación y estimación de los honorarios profesionales, realizadas por el Abogado Intimante, que llegaron hasta el conocimiento de la alzada, en la que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial; modifica la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia, solamente en cuanto a que este tipo de procedimientos de intimación y estimación de honorarios profesionales, en las causas en que el Intimante, sea Abogado y parte al mismo tiempo; es por lo que debe determinarse cual es el monto de las cinco (5) actuaciones profesionales realizadas y reclamadas por el Abogado R.A.R.N., en este proceso, tomando para ello, en cuenta que es a su vez parte, en atención a lo establecido en el Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano; y del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, en su artículo 22, que establece para este tipo de procedimientos de divorcio, la cantidad de cuarenta y seis (46) unidades tributarias; así:

  10. - Por la presentación del escrito de demanda; este Tribunal Retasador la estima en la suma de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).

  11. - Por la redacción de la diligencia de fecha 17 de junio de 2005, solicitando del Tribunal que se libre la boleta comunicándole a la demandada, la declaración del alguacil, relativa a su citación; este Tribunal Retasador, estima tal actuación profesional, en la suma de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.).

  12. - Por la redacción y presentación del escrito de promoción de pruebas, al Tribunal, el día 13 de diciembre de 2005; este Tribunal Retasador, la estima en la suma de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).

  13. - Por el escrito de presentación de informes, de fecha 9 de marzo de 2006; este Tribunal Retasador, los estima en la suma de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).

  14. - Por la redacción de la diligencia de fecha 14 de junio de 2006, solicitando al Tribunal se le expidiera copia certificada mecanografiada de la sentencia dictada en la causa; este Tribunal Retasador la estima en la suma de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.).

    Por consiguiente, este Tribunal Retasador, considera y estima que los Honorarios Profesionales reclamados en este proceso, por todas las actuaciones, anteriormente mencionadas, tienen un valor de un millón novecientos mil bolívares (1.900.000,00 Bs.). Y así se decide.-

    CAPITULO III

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, constituido con JUECES RETASADORES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    UNICO: Que la ciudadana: O.D.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.664, de este domicilio y capaz; debe pagar al Abogado Actor, ciudadano: R.A.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.123.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.758, de este mismo domicilio y hábil; la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (1.900.000,00 Bs.), por las actuaciones profesionales, realizadas como Abogado, en la acción de divorcio, conforme al ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, que incoara, contra la ciudadana: O.D.C., que resultó totalmente vencido, en dicho procedimiento y, que por tal motivo, fue condenada al pago de las costas procesales, como así se evidencia del juicio que cursó en el Expediente Civil, N° 17970, de este mismo Tribunal.

    Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en San Cristóbal, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete.-

    El Juez Titular,

    Abog. J.M.C.Z.

    El Juez Retasador,

    Abog. H.A.F.A.

    El Juez Retasador Ponente,

    Abog. J.O.C.C.

    La Secretaria,

    Abog. Jocelynn Granados Serrano

    En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.-

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