Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, 20 de julio de 2011, siendo las 11:50 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular E.J. SOLARTE G. y la abogada J.M.G., titular de la cédula de identidad No. 9.280.013 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.669, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de continuar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, tiene incoado el ciudadano A.G.M., en contra de los ciudadanos O.I.Z.M. y SANDIES DARIMELIS VASQUEZ BETANCOURT, en el expediente signado con el AP11-M-2011-000117 (AH1A-X-2011-000037), de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ubicado en la Avenida A.B., Centro A.B., Sótano No. 1, Local 2, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que fue indicada verbalmente por la apoderada judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos R.B. titular de la cédula de identidad Nos. 4.681.028 representante de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, según consta en Acta No. 1270 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente el Juzgado comisionado, procedió a notificar de su misión al ciudadano J.G.Q.R., venezolano y titular de la cédula de identidad No. 14.261.049, quien manifestó ser el Jefe de Servicio del Registro, donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se procedió a notificar de la misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se embarguen preventivamente las acciones que poseen los ciudadanos O.I.Z.M. y SANDIES DARIMELIS VASQUEZ BETANCOURT en el Instituto Médico ZAMFER, C.A., hasta por la cantidad de las acciones que aparezca señalada en el expediente respectivo de dicha sociedad mercantil, es todo”. Acto continuo el ciudadano J.G.Q.R., antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, manifiesto de que en el Archivo de este Registro reposa el expediente No. 682634, perteneciente al Instituto Médico ZAMPER, C.A., registrada bajo el No. 59, Tomo 113-A-Sgdo, en fecha 13 de junio de 2007, en la cual aparece los ciudadanos O.I.Z.M. y SANDIES DARIMELIS VASQUEZ BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.520.062 y 10.382.834, como accionistas de la empresa antes indicada, es todo”. Vista la exposición anterior del notificado y, una vez examinada las actas que conforman el expediente 682634 llevado por ante este Registro, el Tribunal deja constancia que se pudo evidenciar que en dicho expediente, se encuentra una Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Instituto Médico ZAMPER, C.A., de fecha 29 de febrero de 2008, notariada por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 7 de mayo de 2008, en la cual se evidencia que los ciudadanos C.C.F.C., titular de la cédula de identidad No. 11.306.676, F.M.C.D.F., titular de la cédula de identidad No. 4.004.202, SANDIES DARIMELIS VASQUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. 10.382.834 y O.I.Z.M., titular de la cédula de identidad No. 8.520.062, cedieron y traspasaron a la licenciada ADELIA JESSICA FELICIANI CASTAGNA, titular de la cédula de identidad No. 13.801.481, un mil (1.000) acciones nominativas no convertibles al portador, de cien bolívares (Bs. 100,00), fuertes cada una, que poseen dichos ciudadanos en la compañía denominada Instituto Médico ZAMFER, C.A. empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2007, bajo el No. 59, Tomo 113-A-Sgdo de la siguiente manera: SANDIES DARIMELIS VASQUEZ BETANCOURT, doscientas cincuenta (250) acciones, por la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. 25.000,00) y O.I.Z.M., doscientas cincuenta (250) acciones, por la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. 25.000,00). Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones del notificado y el pedimento de la apoderada judicial de la parte actora, procede a declarar embargadas preventivamente las acciones que poseen los ciudadanos O.I.Z.M. y SANDIES DARIMELIS VASQUEZ BETANCOURT, antes identificados, en el Instituto Médico ZAMFER, C.A. y, las coloca en posesión de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., representada en este acto por el ciudadano R.B., antes identificado, quien estando presente acepta el cargo para el cual fuera designada por este Tribunal, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación, declarándose en consecuencia la desposesión jurídica de las mencionadas acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según se desprende del despacho que encabeza estas actuaciones. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “En razón que las acciones embargadas en este acto, no cubren la totalidad del monto señalado en el despacho de comisión, solicito que la misma, se reserve en el archivo de este Tribunal, durante un tiempo prudencial, a los fines de señalar otros bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad, es todo”. Se deja constancia que al notificado se le hizo entrega de la presente acta y del despacho que encabeza estas actuaciones, a fin que sea agregada al expediente objeto de esta actuación y que reposa en el Archivo de este Registro Mercantil. Se deja constancia, de que la práctica de la presente medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:40 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR

EL NOTIFICADO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL,

EL SECRETARIO

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