Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de febrero de 2011

199º y 152º

EXPEDIENTE Nº 46654-08

SOLICITANTES: C.A.A.O. y Y.E.R.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.493.432 y 13.811.138, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio N.A.R.L. y N.A. RIVERO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.061 Y 127.747.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha 25 de enero de 2008, los ciudadanos C.A.A.O. y Y.E.R.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.493.432 y 13.811.138 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio N.A.R.L. y N.A. RIVERO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.061 Y 127.747, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que contrajeron matrimonio Civil en fecha 17 de marzo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Z. delE.A., que fijaron su domicilio en esta ciudad de Maracay, que no procrearon hijos, no adquirieron bienes, y por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal solicitan a este Tribunal se decrete la separación de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “14 de abril de 2008”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “07 de mayo de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En fecha 01 de febrero de 2011 comparecieron los ciudadanos C.A.A.O. y Y.E.R.D., asistidos por la abogado en ejercicio M.G.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11405, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 14 de abril de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos C.A.A.O. y Y.E.R.D., antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos C.A.A.O. y Y.E.R.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.493.432 y 13.811.138, identificados en autos el día 17 de marzo de 2004 por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Z. delE.A., bajo el Nº 38.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 14 de febrero de 2011. Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

El Secretario,

Abg. P.P.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

El Secretario,

LMGM/gem.- Exp. 46654-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR