Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 28 de Febrero de 2012

2010 Y 1530

Expediente MD11-J-2011-000061

En fecha 20/01/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges P.A.T.

PAREDES Y MARíA ANGELlCA G.C., venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V-8.144.814; V-6.505.190, respectivamente,

padres R.A.T.G., actualmente mayor de edad) de 18

años de edad, respectivamente; asistidos por la abogada M.D.C.

PIETRI, INPREABOGADO N°. 28.251, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo

762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades

para con su hijo el 'adolescente SE OMITE, de 17 años

de edad, habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE

MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES

(Bs.2.000,00) mensuales, un bono especial en los meses de Septiembre y Diciembre por

la cantidad CUATRO MIL BOlÍVARES (Bs.4.000,00). En relación a la CUSTODIA:Del

adolescente SE OMITE , de 17 años de edad,

respectivamente será ejercida por la madre, ciudadana MARíA ANGELlCA GUTIERREZ

CORREA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,

preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 27/01/2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente

solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 23/01/2012, compareció la ciudadana MARíA ANGELlCA GUTIERREZ,

identificada en autos; asistida por la abogada MILAGROS PIETRI, INPREABOGADO N°

28.251, y mediante diligencia solicita la Conversión de la presente Separación de Cuerpos

y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya

habido reconciliación, previa notificación del cónyuge P.A.T.

PAREDES ..

En fecha 06/02/2012 se libraron recaudos respectivos para la notificación del

cónyuge ciudadano P.A.T.P., el cual fue debidamente

notificado según diligencia de fecha 15/02/2012 consignada por el Alguacil Temporal José

A.I..

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a

decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes

consideraciones.

MOTIVA

De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los

cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del

Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las

buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes procredos.

La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del

Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN

DIVORCIO solicitada por los ciudadanos P.A.T.P. Y

MARíA ANGELlCA G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de

las cédulas de identidad N° V-8.144.814; V-6.505.190, respectivamente, QUEDANDO

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 08 del año 1990,

contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial

del Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en

cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia

familiar del hijo habido' en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la

misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el

Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además

obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos

de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,

deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365

ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas

de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a

los ( ) días del mes de Febrero de 2012. Años 2010 de la Independencia y 1530 de la

Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe

La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-

2011-000061, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento ivil.

Exp. N° MD11-J-2011-000061

YFGG/nlra.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR