Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintisiete de abril del año dos mil diez.

200º y 150º

Vista la solicitud presentada por los Miembros del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en la cual solicitan Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE de quince(15) años de edad, en el hogar de los ciudadanos: J.A.P.V. Y M.A.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 7.181.304 y 14.700.904, domiciliados en Ejido San Buenaventura, calle J.B., casa Nº 0-10 de la Capilla San J.A. hacia abajo, más abajo de la escuela Unidad Educativa San Buenaventura, la penúltima casa al llegar al final portón de rejas negras, Municipio Campo E.E.M., que riela agregado a al folio 01, 02, 03, 04 y 05, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 26-04-2010, en la cual los ciudadanos: J.A.P.V. Y M.A.D.P., manifiestan su conformidad con relación a que la adolescente OMITIR NOMBRE, continúe viviendo con ellos, y oída la opinión dada por la adolescente de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: J.A.P.V. Y M.A.D.P., plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer la adolescente en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirva realizar Informe Social en el hogar de los ciudadanos: J.A.P.V. Y M.A.D.P., en su condición de tíos de la adolescente OMITIR NOMBRE. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Lgs/22220

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