Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoDecreto Colocaciòn Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 11 de Mayo de 2005.

195º y 146º

Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 3.147 de “Colocación Familiar”, por los ciudadanos: R.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.224.726, y M.P.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.630.602, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2 se manifestó lo siguiente: “La ciudadana: M.P.L.D.P. expresa que tiene desde el año 1998 a la niña: Y.C.P.T. la cual es como un miembro de la familia y que la quiere como una hija más; Que tiene una habitación la cual comparte con dos hermanitos; Que tiene sus tres comidas y a veces hasta cuatro comidas al día; Que la tiene estudiando cuarto grado en la Escuela del Palmar Viejo; Que le tiene suficiente ropa y está óptimas condiciones; Que quiere que el padre visite a la niña pero que cumpla con sus obligaciones como padre, es decir, que le compre mercado, que le compre frutas, que no la manipule, que no le de plata a escondidas, que no le compre chucherías y que llegue como la gente a su casa. Y el ciudadano: R.A.P.B. manifiesta: Que se va a mandar a realizar los exámenes correspondientes y solicita un régimen de visitas los días sábados y domingos de cada semana para su hija: Y.C.P.T.. En éste estado la ciudadana Jueza Propone que el ciudadano: R.A. visite a su hija: Y.C.P.T. los días sábados por la tarde y los días domingos durante el día, de manera supervisada, debiéndose observar por parte de dicho ciudadano una conducta adecuada y ajustada a la moral y a las buenas costumbres durante las visita, todo lo cual fue aceptado por las partes”.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Temporal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese a la Dirección de Fundamental del Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que informen a éste despacho a la mayor brevedad posible, bajo que tipo de terapias y tratamiento se encuentra el ciudadano: R.A.P.B., el cual fue remitido a ese Centro con oficio Nro. J2-481/2005 de fecha 29 de Marzo de 2005. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. A.S.C.

El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro.3.147 Secretario

Jcl.-

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