Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy jueves dos (2) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguida por el ciudadano M.A.Q.C., titular de la cedula de identidad numero V- 10.275.505, contra la empresa BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, por el abogado A.G.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 131.050, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2009 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1471-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado A.P.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 65.692, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante.- Asimismo de deja constancia de la comparecencia del ciudadano M.A.Q.C., también identificado con anterioridad, en su carácter de parte accionante, asistido por el abogado J.R.V. V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 29.452.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte apelante mediante su apoderado judicial, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación. Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la parte apelante a los fines que expusiera sus alegatos sobre la apelación. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante quien realizó sus observaciones, quedando dichas actuaciones reproducida en el material audiovisual.- Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2009 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano M.A.Q.C., titular de la cedula de identidad numero V- 10.275.505, contra la empresa BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, en consecuencia se ordena el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba al momento del despido y el correspondiente pago de salarios caídos.- TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 25 de febrero de 2009 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques dos (2) de abril del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

K.A.S.A.

SECRETARIA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE

LA PARTE DEMANDANTE

LA APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

EXP. 1471-09

AHG/KSA

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