Decisión nº 10-06-03 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de junio del 2010.

Años 200º y 151º

Sent. Nro. 10-06-03.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos L.A.R.R. y M.A.C.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.486.944 y 8.137.456 respectivamente, el primero abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.545, la segunda asistida por el abogado en ejercicio F.M.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, quienes contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., en fecha 02 de septiembre del 2005, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 226, cursante al folio dos (02) de este expediente.

En fecha 08 de enero del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 12 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges.

En fecha 03 de febrero de 2010, el cónyuge abogado en ejercicio L.A.R.R., suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada, manifestando haber transcurrido más de un año desde que se decretó la separación sin haberse logrado la reconciliación.

Por auto del 08/02/2010, se ordenó notificar a la cónyuge ciudadana M.A.C.Q., para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada por su cónyuge.

En fecha 03/03/2010, el Alguacil consignó la boleta de notificación librada a la mencionada cónyuge, a quien notificó en esa misma fecha, negándose a firmar, en la dirección que señaló.

Por auto del 09 del mismo mes y año, se ordenó que la Secretaria de este Despacho librara boleta de notificación a la cónyuge M.A.C.Q., de acuerdo con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librada en esa misma fecha, sin haberse logrado la entrega de tal boleta, conforme se desprende de las motivaciones expresadas por tal funcionaria judicial en la nota estampada en fecha 10 de marzo de 2010, inserta al folio quince (15) de este expediente.

Previa solicitud del cónyuge abogado en ejercicio L.A.R.R., se acordó por auto del 27 de abril del 2010, la notificación por carteles de la mencionada cónyuge, haciéndosele saber que debía comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente, luego del vencimiento de los diez (10) días de despacho a que conste en autos la consignación de la publicación ordenada, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge, cuyo ejemplar del cartel publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de esta localidad, fue consignado el 10/05/2010, no compareciendo la notificada a exponer nada al respecto.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 12 de enero de 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el abogado en ejercicio L.A.R.R., la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, sin que la cónyuge M.A.C.Q., legalmente notificada, hubiere comparecido a exponer lo contrario, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos L.A.R.R. y M.A.C.Q., antes identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., en fecha 02 de septiembre del 2005, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 226.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos y de bienes por ellos presentada.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular

Abg. R.C.P.. La Secretaria Titular

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular

Karleneth R.C..

Exp. Nº 09-9041-CF

rcb.

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