Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigia, 17 de Septiembre de 2009

199º y 150º

Decisión Nº: 01-09/2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000004

ASUNTO : LP11-P-2009-000004

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO VOTO SALVADO.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. MAILES R.M.P.

JUECES ESCABINOS: TITULAR I: YADIREE DEL C.U.

TITULAR II: D.M.C.

SECRETARIA: ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V. constituido en forma Mixta, dictar Sentencia Definitiva en el Asunto Nº LP11-P-2009-000004 contentiva del proceso seguido contra el ciudadano E.A.R.S., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente victima A.J.R.R., de 13 años de edad, iniciándose el Juicio Oral y Reservado en fecha 08 de julio 2009 y concluyendo el día 03 de agosto de 2009, en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., donde se cumplieron todas las formalidades de Ley que conforman el debido proceso, según consta en las Actas de Debate levantadas al efecto; así como lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas atendiendo a lo previsto en los artículos 364 y 366 ejusdem a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada en sala una vez terminada la deliberación, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. T.D.J.R.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. L.P.

ACUSADO: E.A.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.109.885, natural de Táriba, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-08-1968, de ocupación u oficio ayudante en construcción, hijo de A.R. (m) y de madre desconocida, analfabeta, residenciado en C.S. IV, avenida 15, casa N° 14, El Vigía Estado Mérida

VÍCTIMA: A.J.R.R.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal le atribuye al acusado de autos, los hechos ocurridos en fecha 01 de Enero de 2009, en horas de la tarde encontrándose el adolescente R.R.A.J., en el Balneario C.B., vía Panamericana, de la parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M., en compañía de su hermana M.d.C.R., L.R., O.M. y Nelba, bañándose en el río, de repente no observaron al adolescente, en virtud que se alejo de los mismos, siendo en ese momento cuando el ciudadano R.S.E.A., agarro por el brazo al adolescente, quien presenta problemas de retardo mental, introduciéndole al monte, agarrándolo por el cuello, apretándoselo le quito la ropa, le tapo la boca y procedió a introducirle el pene por detrás, además que le decía que se callara, luego el adolescente se puso la ropa y estaba muy asustado, empezó a caminar y su hermana lo encontró y este le contó lo que había sucedido.

En este sentido el debate transcurrió de la siguiente manera: El día 08-07-09 siendo las 03:45 horas de la tarde, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Extensión El Vigía Estado Mérida, constituido en forma mixta, se inicia la audiencia de debate oral en la causa signada con el N° LP11-P-2009-000004 seguida contra E.A.R. por el delito de Violación Agravada tipificado en el artículo 374 del código Penal en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Se constituyo el Tribunal N° 03 de Juicio con Escabinos, presidido por la Jueza Mailes R.M.P., acompañada por la ciudadana secretaria Abg. Annelit Morillo Franco y el ciudadano alguacil J.R. en la sala de audiencia N°04. Asimismo se encuentran las partes y los escabinos M.d.V.R.M. titular I; Yadiree del C.U. titular II y suplente D.M.C.. Acto seguido tomado el juramento de ley a los escabinos, se procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensa L.A.P., el acusado E.A.R., la Fiscal del Ministerio Publico y ausente las victimas: Asimismo se encuentran presentes en una sala contigua testigos citados para esta audiencia.

Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta declaro abierto el acto de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), advirtiendo al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios Igualmente advirtió, que deberán conservar la mayor disciplina, mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal señalando que cualquier manifestación de indisciplina o desacato serán castigados conforme a la Ley.

En este estado la ciudadana Fiscal solicita al Tribunal que se verifique si la victima fue citada para el dia de hoy. Siendo así se constato que la boleta de citación de la victima esta consignada en la causa y en el sistema Iuris 2000, y al vuelto de la misma el alguacil estampa la diligencia que fue negativa por haberse mudado de la dirección aportada por el Ministerio Publico. La ciudadana Fiscal, pide al Tribunal un lapso de espera para realizar llamada telefónica a la victima (03:55 p.m) y solicitó se difiriera el juicio por cuanto debía estar presente la victima y su progenitor.

El Tribunal vista la petición Fiscal, y revisado el auto de apertura a juicio en el cual se encuentran promovidos para ser evacuado en juicio las declaraciones de la victima y su progenitor, y con lo finalidad de evitar dilaciones declara sin lugar la petición de la Fiscalía de diferir y en su lugar se acuerda el inicio de este juicio ya que el procesado se encuentra detenido, aunado a que hicieron acto de presencia 10 testigos entre expertos, funcionarios y testigos, por lo que se procederá a escuchar a los expertos tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, dejando a los ciudadanos funcionarios y testigos para que comparezcan en la oportunidad que fije este despacho para llevar a cabo la continuación del debate oral y reservado, que es el día viernes 17-07-09 a las 10:30 a.m. Quedando de esta manera debidamente notificados.

Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, expuso que por cuanto se trata de un niño solicito que el juicio se lleve a puerta cerrada.

El Tribunal: Siendo este un juicio que puede afectar el pudor y la vida privada de la victima, en este caso se trata de un niño, es por lo que se acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y este debate se excluirá la publicidad; es decir que se hará a puerta cerrada, de conformidad con el articulo 333 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

Continua la fiscal del Ministerio Publico y expone su acusación presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurrido según Acta policial 0232-08, de igual fecha, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 12, de El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 3 y su vuelto, en la que dejan constancia que: “En el día de hoy yo fui para el río con mi hermana y nos estábamos bañando y me agarro un hombre negro por lo brazos y me metió para un monte y me agarró por el cuello y me lo apretó, me quito la ropa y me violó, me dijo que me callara la geta y me tapo la boca el se agarro el huevo y me lo metió por detrás, me dolió mucho, después se escapo, yo me puse la ropa y estaba muy asustado, salí del monte solo y empecé a caminar y mi hermana me encontró y le dije que me había violado el hombre negro, el zamuro”. Seguidamente expuso los medios de convicción sobre los cuales se baso el acto conclusivo y los medios probatorios. Que dieron lugar a formular la acusación en contra del acusado E.A.R. por el delito de Violación Agravada tipificado en el artículo 374 del código Penal en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente .Asi mismo ratifico el ofrecimiento de pruebas testimoniales documentales y materiales, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria. Por ultimo solicito que se admita Prueba complementaria Experticia Psiquiatrica (f, 144 al 147) practicada por el Dr Jolfin M.G. a la victima de 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue solicitada en audiencia preliminar con el Jueza de Control y asi fue acordado, siendo que los resultados una vez obtenidos se consignarían al Tribunal correspondiente. Es todo.

Por otra parte La defensa expuso sus alegatos, solicitando la absolución de su defendido. Debo aclarar a los jueces escabinos la situación del procesado llega aquí bajo la presunción de inocencia que es una garantía constitucional que tiene y que mediante la inmediación verán si es o no culpable. Mi representado de alguna manera siempre me ha dicho que el no tuvo nada que ver con este hecho. El manifestará en su oportunidad lo pertinente. El MP tiene la carga de la prueba, los hechos que narra fue presuntamente en un sector publico en llamado C.B., el joven estaba presente en el balneario y que también estaba presente mi representado y es allí donde lo detienen y desde ya rechazo esa acusación. El balneario se encontraba lleno, aunado que un primero de enero, debemos determinar el sitio exacto de la comisión de hecho, el señala que lo agarra por los abrazos y para llevarla a cometer un acto delictivo se necesita fuerza y agarrarlo por el cuello debe dejarle necesariamente hematomas en el cuello y taparle la boca debe dejarle lesiones en la cara. … y eso no existe en la experticia… persona con una enfermedad mental en los caso de violación debe existir la voluntad de resistir y eso en la experticia forense no esta. Y en el transcurso del debate se demostrará la inocencia de mi representado por cuanto el me ha manifestado que es inocente y yo le creo. Yo promoví testigos en la audiencia preliminar siendo admitidos y es a los fines que testifiquen las circunstancias externas que se debe tomar en cuenta a ver si la persona cometió o no el hecho y estas personas son testigos y que conocen la conducta de mi representado. En relación a la admisión de la experticia psiquiatrica, esta defensa no se opone, es todo.

Este Tribunal de conformidad con el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal admite la prueba testimonial del experto Dr. Jolfix J.M. y la prueba documental de experticia psiquiatrita cursante a las actuaciones, es todo.

De seguida la Jueza presidente solicito al acusado se pusiera de pie de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declare , y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el acusado su disposición de rendir declaración, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa: Identificándose el acusado E.A.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.109.885, natural de Táriba, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-08-1968, de ocupación u oficio ayudante en construcción, hijo de A.R. (m) y de madre desconocida, analfabeta, residenciado en C.S. IV, avenida 15, casa N° 14, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente victima A.J.R.R., en este estado manifestó lo siguiente: “ no se quien es. El 1 de enero me consigo al señor Marín y me dice que lo acompañara a c.b., nos montamos en una buseta que alquilaron en c.s.. Llegamos al balneario y había mucha gente, llego y me tiro al agua con todo y ropa me salgo para ir orinar y vuelvo y regreso y me tiro de nuevo. Cuando salgo le dije al señor Marín que nos fuéramos y el me decía que no que ahorita no. Yo agarro mi cartera y salgo para buscar un carro, al rato siento un golpe y me tumba y volteo y veo un muchacho y a unos funcionarios me golpearon y me llevaron y no se quien es ese carajito…. Es la primera vez que me veo en esto. Fue todo

Terminada la exposición del acusado fue interrogado por el Ministerio Público quien contesto entre otras cosas lo siguiente: El papa del niño era compañero de trabajo, trabajábamos en los apartamentos de c.s. VI, hacíamos apartamentos con una compañía de Mérida que se llama constructora el vigía. Desde hace 4 años trabajo allí. Yo estuve en el balneario de c.b. a eso de las 10 a.m yo andaba con el señor Marín y otros compañeros del barrio y el carajito se montó con otras personas no las conozco. Cuando llego ese carajitos estaba ahí. Nos venimos en una buseta que alquilaron los compañeros, no les se los nombres, el señor Marín me dijo que nos fuéramos ahí. Nos montamos en la blanca. Yo no conocía a las personas llegamos ahí como a las 11 a.m. y llegue y me bañe en el pozo con toda la ropa. Yo había tomado un poquitico dos traguitos… ellos compraron una botella de cacique. Yo llevaba un jean una camisa era de color azulita. Ese balneario tiene un club donde la gente va a bailar queda al lado le queda una finca… queda cerca del rio. Allí hay árboles. El carajito no se quien es… el iba en la buseta pero no lo conocía a el ni le se el nombre. Me bañe dure como 4 horas y a las cuatro y media le dije al señor Marín que nos fuéramos y el me dijo que no. Yo agarre la cartera y me puse las cholas y cuando salí a buscar el carro para irme llegaron los funcionarios con un muchacho, es todo .

De la misma forma interroga la defensa al acusado, quien contesto entre otras cosas lo siguiente: Yo salía del pozo y me metía y salía y me sentaba en las piedras y compartía con el señor Marín. Me fui pa´ atrás a orinar detrás de una piedra grande como a 20 metros. Allí hay árboles grandes donde guardan los carros. Yo me tape detrás de una piedra. Había muchas personas, hacían sancochos y asados… De la entrada del balneario a donde estaba habían como 60 metros. Pa´ arriba pa´ lo ultimo sube los malandros… Allí en el balneario había funcionarios la fuerza civil.... Yo cuando lo iba a buscar al papá del carajito era por que lo decía el patrón que lo fuera a buscar me quedaba afuera a esperarlo que saliera y solo conocía al papá.

Yo me quería venir, por eso no quise beber más. Si me agarran 30 personas me matan. El muchacho me da por la espalda yo caigo y doy la vuelta y le digo que pasa y los policías me agarraron y me arrastraron hasta el portón y no sabia por que me llevaban. Nunca estuve detenido es la primera vez. Yo vi al carajito bañándose ahí. No más preguntas.

Tribunal pregunta y entre otras cosas contesta el procesado: El papa del niño trabaja conmigo desde hace 2 años. No se como se llama el papa. Yo llegaba y le decía Hey! q lo llamaba el patrón y el salía. Ese señor es obrero. Es todo

Se declara abierto la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo según lo señala el mencionado código, comenzando por los expertos, testigos, promovidos por la Fiscalía, y entra a la sala el ciudadano W.P.R., titular de la cedula de identidad N° 3.925.574, médico forense con 19 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, fue instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, quien entre otras cosas manifestó: Ratifico el contenido y firma del reconocimiento medico.

Fiscal interroga al experto: El tórax esta dividido del lado izquierdo presento excoriación de color rojizo… en el ano rectal se aprecia esfínter anal, es el final del sistema digestivo, allí hay varios pliegues allí esta mas rojizo de lo normal y esos pliegues no estaba normal estaba desgarrado… se produce con un objeto romo contundente… se puede producir con cualquier objeto palo, material plástico, pene de una persona… si lo agarra por un brazo quedan marcas? R.- eso depende de la fuerza con que lo agarren podrían quedar… no recuerdo que el padre me haya dicho si fue o no con consentimiento.

Defensa interroga al experto: Que agente produce eso? R.- cualquier contacto con erosión cualquier objeto, una fricción. En ese momento no determine que pudo ocasionar esa fricción. Si el desgarro es reciente o antiguo por que no se señala? R.- a lo mejor el hecho de no haber una cicatriz por una herida o lesión que comprometa la epidermis y ese tipo de desgarro es superficial y no compromete la primera capa de la piel y entonces la parte anal no es igual que un himen, pues en el himen siempre queda la cicatriz, no se borra en cambio en la parte anal se desaparece ese desgarro y el ano se restituye y adquiere su forma como era antes. Eso depende del calibre del objeto que pase por alli… que cualquier pene es muy elástico y eso depende de la voluntad de la persona… cuando es contra la voluntad el desgarro puede ser mayor. Y si es un pene pasa por el ano puede producir el desgarro. Los medico cirujanos para producir la erección de un pene en una cirugía existen elementos quirugircos para dilatar el esfínteres y ellos puede ampliar el ano sin producir lesiones. Las personas llegan al consultorio ya aseadas y no se realiza ese examen ginecológico. Es probable y en el paciente no lo había. Si le tapan la boca quedan o se observan hematomas? R.- Es difícil… no se aprecia lesión. Si lo agarra por el cuello fuertemente es probable que se vean Lesiones? R.- Es probable que se vean y eso depende de la fuerza que se use. Es todo

Entra a la sala Experto C.I.P.A., titular de la cedula de identidad N° 14.807.651, adscrito al CICPC Puerto La C.E.A., con 03 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de las actuaciones realizadas por el. En primer lugar el reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0006 (f, 36)

Fiscal interroga al experto: esta actuación es a los fines de dejar constancia que los objetos existe y esas prendas eran de uso masculino, es todo. La defensa no interroga con respecto al reconocimiento. En segundo lugar en relación a la Inspección N° 0008 (f, 34) al sitio del suceso. C.b. vía vehicular abierta… En tercer lugar en relación a la Inspección N° 0009 (f, 35) al sitio del suceso Dentro del balneario.

Fiscal interroga: La primera inspección vía pública y la segunda dentro del balneario. En relación a la segunda inspección es hacia la parte de atrás la vegetación es mas tupida, menos visible… allí hay poca gente en el orillo del rio si había gente. Allí árboles y muchas plantas…

Defensa interroga al experto: A que distancia aproximado hay desde el punto que UD señala atrás? R.- Eso es mas libre, es mas tierra en la parte de atrás, es mas planta, más vegetación y poca visibilidad. Es una parte más alta en relación a la primera inspección. El tamaño de la vegetación hay árboles altos (la base de la columna) vegetación como mi estatura (1,56). En esa parte del cauce (13 m) del río había gente, desde que empieza a donde termina el cauce del río hay muchas gentes. En la parte alta en relación a la entrada es más elevado. No sabe cuantos metros hay desde la entrada hasta el sitio.

El Tribunal no hace preguntas.

El ciudadano alguacil informa al Tribunal que no hay mas expertos para evacuar por lo que el Tribunal, SUSPENDE EL DEBATE de conformidad con el articulo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 336 euisdem, fijando su continuación el día viernes 17 DE JULIO 09 A LAS 10:30 A.M.

Seguidamente en fecha diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve, siendo las 10:30 de la mañana, se procede a aplazar el presente juicio mixto oral y reservado en razón que no se realizo el traslado en su debida oportunidad, se fija para el mismo día de hoy 17-07-2009 a la una ( 1:00 ) de la tarde, se deja constancia que el experto Dr. Jolfix Marin quedo notificado para esa hora. Siendo la 3:30 de la tarde del día 17 de julio de 2009, se constituyó el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con la Juez Presidente ABG. MAILES R.M.P., ESCABINO Titular I, MILAGRO S DEL VALLE R.M. y ESCABINO TITULAR II: YADIREE EL C.U., ESCABINO SUPLENTE: D.M.C., la Secretaria MILAGRO ARANDA VIVAS, el Alguacil asignado, en la Sala de Audiencias N° 04, a los fines de dar continuación al acto de la audiencia de Juicio Oral y Reservado, en la presente causa seguida contra el acusado: E.A.R.S., iniciándose el acto. Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el acto del juicio oral y público, manifestando la Juez a las partes que deberán mantener en todo momento el respeto al Tribunal, resaltó la significación y solemnidad que tiene el acto, hizo las advertencias preliminares. La ciudadana Juez realizo un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada. Impuso al acusado de los derechos y garantías constitucionales, del artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se procede a continuar con la recepcionar las pruebas de conformidad con el artículo 353 del COPP, en el orden indicado, salvo que considere necesario alterarlo. Acto seguido se llama a la sala al testigo R.M.J.F. (progenitor del adolescente victima) el presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es R.M.J.F., expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: Eso caso fue el 02 de enero de 2009, el muchacho se fue para C.B., a bañarse con la hermana, el hermano y el cuñado, eso fue como de 4:00 a 5:00 de la tarde, me dijo la hija mía, que le niño había sido abusado, ellos no me querían decir nada, me dijo el otro muchacho, que el señor apodado el Zamuro abuso del niño y me dijo también que ya habían llamado a la policía, y yo me vine a la policía y puse la denuncia, vine con el niño y la hija a la policía, al siguiente día, fuimos a la fiscalia XVIII, y de ahí a la PTJ, y lo trajimos al niño al medico forense al niño , y la PTJ realizo la investigación en el sitio, el mismo día, es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal el testigo responde: Si eso fue como el dos de enero de 2009 en el río de C.B.. El muchacho es el hijo mió J.A.. Fue con un hermano L.D., y una hermana M.d.C. y el cuñado Jesús. Se fueron en un carro para C.B.. Se fueron en una buseta. Cuando ellos se fueron yo no estaba en la casa. Los muchachos no me querían decir nada, pero yo les pregunto que pasa, me dicen y me dijeron que un hombre ( el Zamuro) abuso de él. Me señalaron que el sitio fue de C.B. para arriba. No le pregunte al niño que paso por que el tiene un retardo, el estaba llorando, el temía que yo le pegara. Nunca le había pasado un hecho así. El vive con la madre y el padre. El es así como lo ve, no estudia, porque él en los cuadernos solo hace muñequitos. Yo visite el sitio cuando fuimos con la PTJ. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: No nunca he conversado con mi hijo de eso, a él le da miedo . el no me ha hablado de eso. El nunca sale solo de la casa. Cuando salimos nosotros el se queda con los hermanos. No sale a jugar sale muy poco a jugar. Le gusta el televisor las comiquitas. Lo que paso es que se descuidaron del niño. No les pregunte cuanto tiempo se les extravió el niño. No habla bien la comunicación es cortita. No me dijeron por que yo podía agarrar una reacción en el momento. No me dijeron como había sucedido. A preguntas realizadas por la ciudadana Juez la victima responde: Yo trabaje con una constructora. Yo distingo al acusado, de tiempo lo distingo pero de vista. Ese es le apodo que le tiene por ahí en c.s., el zamuro. La defensa solicito el derecho de palabra y expuso: Solicito ciudadana Juez que cuando la victima este declarando, se retire de la sala al padre y al acusado. La fiscal estuvo de acuerdo con lo solicitado. El acusado esta de acuerdo en estar fuera de la sala mientras la victima declara. Seguidamente se llama al adolescente R.R.A.J. 13 años victima, presente, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es R.R.A.J., expuso entre otras cosas lo siguiente: yo estaba bañándome en el rió, el me llevo a la fuerza, me abuso, me violo, me quito la ropa, yo gritaba, me dolía el pecho, es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal la victima responde: Me llamo J.A.. El samuro me llevo a la fuerza. Se llama el zamuro. Yo no lo conocía. Yo estaba en el rió bañándome y estaba con Maria, David, y unos pocos de amigos. No se como se llama donde me bañaba. Si me quito la ropa y me abuso, me violo. yo estaba quieto y me estaba bañando quieto. Cuando me abuso fue por que me hizo groserías por detrás. Mis hermanos me estaban buscando. Yo estaba donde había matas. El año que estaba en el río bañándome. Yo estaba asustado cuando me hicieron groserías por detrás. Me violaron. A preguntas realizadas por la defensa la victima responde: Yo estaba con Maria y David son mis hermanos en el río. Me agarro por la fuerza por la mano. Cuando me agarro yo estaba en c.b., Maria y D.e. lejísimos de mi. Yo no salgo solo. Yo grite duro y las personas se estaban bañando. Me dio una puntada en el corazón, estaba asustado. Yo no conocía a esa persona, la gente le decía el zamuro. El zamuro me dijo calle la jeta cuando me llevo. Maria y D.e. lejos. El hombre se escapo en la bicicleta después que me hizo grosería por detrás, la bicicleta estaba donde pasan los carros. Cuando yo dije la verdad se fue preso y la bicicleta se quedo en la entrada. Yo salgo a jugar en la calle solo, en la Blanca. Si me deja salir solo jugar. Yo no me fui solo. Me golpeo duro por el cuello con una mano. Me tapo la boca cuando me llevaba. A preguntas realizadas por la ciudadana Juez la victima responde: ¿Como andaba vestido?. R-Yo cargaba un short. Cargaba interiores. El zamuro me los quito. ¿Como es el señor zamuro?. R- El zamuro es muy moreno. ¿Qué te dijo el Zamuro cuando te llevaba? R- El me dijo cuando me llevo que me callara la jeta. Me dolió cuando me hizo eso por detrás. Reingresado el acusado a la sala fue impuesto por el tribunal de lo que se realizo y se le leyó la declaración rendida por la víctima. Así mismo reingreso el progenitor de la victima. Seguidamente se llama a la sala al funcionario JOLFIX MARIN , presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es JOLFIX MARIN , no tengo grado de parentesco con el acusado”, expuso en relación a la inspección N° 155 de fecha 04-05-2009, folio 144 de la causa; quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: El día 23 de abril de 2009, valore a un adolescente de 13 años quien manifestó , mas que todo el padre, que el 02 de enero el adolescente se fue con los hermanos y un cuñado a bañar en el rió, y regresaron ala casa como alas 5 :00 de la tarde , y le manifestaron que había sucedió algo inesperado que el hijo fue victima de una violación, converso con el muchacho, la evaluación fue difícil por la dificultad de lenguaje pero con calma dijo lo sucedió, dio que estaba en la tarde en el rió y lo había agarrado una persona llamada el Zamuro que lo había metido al monte lo había quitado la ropa , le había puesto los brazos había atrás, y le presionó cabeza, le bajo la ropa a él y el zamuro me metió el pene, me cojeo y me hecho una cosa atrás y luego el zamuro se vistió y se fue, me dijo que nunca le había pasado eso, es las condiciones del paciente es fácil de someter, fue presa fácil de esta persona que abuso sexualmente de esta persona. Le hicieron la experticia medico forense, la cual salio positiva así lo dio el padre. El niño nació de 7 meses y fue llevado a un incubadora, cuando nació los pulmones no alcanzaron su desarrollo, tiene un trastorno de adaptación, Esta situación lo mantiene inquieto preocupado, esto son lo aportes mas relevados. es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal en funcionario responde: para hacer la evaluación se pasa al representante y al menos, se le hacen preguntas como la identificación , pero posteriormente sale el adolescente y se entrevista al representante y luego pasa el paciente solo. Estos pacientes siempre necesitan gente a su alrededor. La defensa objeto la pregunta realizada por la fiscal. A lugar la objeción. La fiscal reformula la pregunta. Una persona en condiciones vulnerables es una presa fácil, la puede manipular. Estas personas no mienten hablan lo que sienten, son personas de respuesta mecánicas, el podía hablar de una cosas y obviar otras pero siempre alrededor del hecho. El puede hablar con sus palabras por ejemplo “el zamuro me cojeo”, esto produce vergüenza en él, como para repetirlas “. El niño camino a los cuatro años y dijo su primera palabra a los seis años. Un agente estresante es un agente que produce temor, ansiedad en la familia. En este caso el agente estresante fue el Zamuro, párale, la familia y al comunidad. A preguntas realizadas por la defensa en funcionario responde: La entrevista duro entraron como a las 2:00 de la tarde y salieron como a las 6:00 de la tarde, hacemos un proceso de concentración, por le tipo de entrevista. Con el adolescente dure como una hora, luego pasamos al padre y luego están ambos. Nosotros tratamos de llevarles a ustedes lo que ellos me expresan. Lo que él dijo, lo traduje en lo que esta plasmado en al Inspección. No es textualmente lo que él me dijo, por que no hubo esa fluidez. La experticia fue realizada el 22 de abril de 2009, el adolescente recuerda tres meses después lo que le ocurrió. Si lo recuerda por que las cosas se le hacen automáticas, las mantiene en el tiempo en forma imborrable. Las personas con retraso moderado generalmente nunca mienten. Generalmente no mienten. Si siempre necesitan supervisión, por que pueden actuar inocentemente. El entiende que es bueno y que es malo. Estas personas saben diferenciar entre la mentira y la verdad. Si puede manejar el elemento de fantasear en lo sexual. Queda la victima con miedo de que pueda suceder lo mismo. La fiscal solicito el derecho de palabra y expuso: ciudadana Juez solicito permiso para que las victimas se pueden retirar de la sala, por cuanto el señor tiene que pagar a los obreros. El tribunal expuso. Le extraña al tribunal que solicite el Ministerio Publico que las victimas se retiren por cuanto este juicio en fecha 08 de julio de 2009 casi no se inicia porque las victimas no estaban, no obstante el tribunal autoriza para que se retiren las victimas haciendo de su conocimiento que este Juzgado les garantizó el derecho de presenciar el juicio. La fiscal expuso: Le extraña esta Fiscal lo dicho por el tribunal ya que en esa oportunidad el tribunal no cito a las victimas, a lo mejor por el exceso de trabajo El Tribunal deja constancia que le aclara a la representación fiscal que cursan insertas a este Asunto Penal las respectivas boletas de notificaciones de las víctimas las cuales tiene a su vuelto diligencia estampada por el Alguacil donde se indica que las victimas se habían mudado de esa dirección, por lo que este Juzgado cumplió con librar y efectuar las diligencias necesarias para que las víctimas comparecieran, siendo infructuoso por cuanto ni las víctimas ni el Ministerio Público quien las promovió como pruebas en esta causa no informaron a este juzgado la nueva dirección de las citadas víctimas por lo que mal podría manifestar en esta sala la Fiscalía que el Tribunal no las cito por exceso de trabajo. Se aplaza la audiencia dando un receso de 10 minutos siendo las 5: 55 de la tarde. Se reanuda la audiencia siendo las 6:05 de la tarde del mismo día. El Tribunal una vez constituido deja constancia de las presencia de las partes, y de la ausencia de la victima y su representante legal. La defensa solicito el derecho de palabra y expuso solicito se haga pasar a los testigos ciudadano L.G., O.C. Y E.A., por cuanto los mismos tienen diligencias urgentes que realizar y se encuentran en el circuito desde la mañana. La fiscal manifestó que se oponía a que se alterara el orden por cuanto falta un funcionario por declarar. El tribunal declaró con lugar la petición de la Defensa ya que las ciudadanas O.C. Y E.A. según lo manifestado por la Defensa tienen a sus hijos solos y encerrados en su residencia desde la 01:00 hora de la tarde para cumplir con su deber de atestiguar en esta causa y el ciudadano L.G. según lo manifestado por la defensa es avance en una línea de taxis y debe entregar el vehículo porque de lo contrario podría ser despedido, asimismo este Tribunal observa que el Funcionario que falta por evacuar labora en este Circuito Judicial Penal por lo cual no le afecta la espera, y en cuanto al orden de la recepción de pruebas el hecho de recibir en este momento las testimóniales de la Defensa no genera ningún tipo de inconvenientes en el juicio que se le sigue al hoy acusado. Seguidamente se llama a la sala al testigo de la defensa L.G., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es L.G., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: Yo vivo en la cuadra donde vive el acusado y lo distingo a él de la comunidad, la verdad nunca lo conozco como mala persona, siempre lo distingo como buena persona, es todo. A preguntas realizadas por la defensa en testigo responde: Siempre lo he tratado desde hace seis años conozco al acusado. Vivo como a dos o tres casa de la casa del señor E.R.. Nunca le conozco alguna desviación de la conducta. Nosotros lo hemos llamado el NEGRO así lo llamamos todos. No nunca he oído que lo llamen el ZAMURO. La ciudadana Fiscal no realizó preguntas. Seguidamente se llama a la sala al testigo de la defensa O.C., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es O.C. , no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: yo lo conozco desde 11 años de vivir en el barrio, yo tengo un niño y nunca el se metió con él, nunca se metió conmigo ni con los niños , es todo. A preguntas realizadas por la defensa en testigo responde: El nunca fue mal vecino. Lo lamamos el NEGRO en la comunidad. A preguntas realizadas por la Fiscal en testigo responde: Laboro por la calle 3, tengo un puesto de teléfono y vendo empanadas en un quiosco cerca de mi casa. El puesto de teléfono es por el cementerio viejo. Vivo en la casa siguiente de donde esta la del NEGRO. La relación de amistad no es tanta, somos vecinos. Hago empanadas de lunes a lunes. Yo llego al mediodía hacer almuerzo y luego llego a las 5:00 de la tarde de nuevo. Seguidamente se llama a la sala al testigo de la defensa E.A., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es E.A., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: El en la comunidad tengo 11 años conociéndolo, es un hombre colaborador y no se mete con nadie es todo. A preguntas realizadas por la defensa en testigo responde: Vivo en c.S. VI cerca de la casa del señor. Él ha sido un hombre muy colaborador, durmió con nosotros en una invasión No le conozco ninguna desviación. Lo conocemos como el NEGRO. Yo conozco de vista al adolescente J.A., juega con los niños del barrio. A preguntas realizadas por la Fiscal el testigo responde: Bueno a mi dijeron que viniera a declarar de cómo es el señor por el sector. El era albañil trabajaba con el señor Julio. A mi me extraño de que me dijeron que abuso en C.b. había abusado de un carajito. Al niño (J.A.) le dicen TERRY, lo conocemos como Terry en el barrio. Seguidamente se llama a la sala al funcionario J.A., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es J.A., no tengo grado de parentesco con el acusado”, expuso en relación a la aprehensión del acusado, acta inserta al folio 03 de la causa; entre otras cosas manifestó: siendo las 3:55 del 01-01-2009, en el centro turístico c.B., había un grupo de personas corriendo, nos trasladamos el suscrito y R.C., y en sitio se constato que unas personas estaban dándole puños y puntapié a un ciudadano y ellos dijeron que habían violado a un niño en la parte alta y se nos acerco una ciudadano de nombre M.D.C.R. y manifestó que ese hombre había violado a su hermano de nombre J.A.R., le leímos los derechos y lo pusimos la orden de la fiscalia, y llevamos al ciudadano al hospital, es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal el funcionario responde: Eso fue el 01-01-2009, a las 3:55 de la tarde en c.B. sucedieron los hechos. Nos dirigimos al sitio para resguardar la integridad física del ciudadano. Al señor lo aprehendieron en el restauran de c.b. y las personas decían que el ciudadano había violado a un niño en la parte de atrás. la ciudadana M.d.C.R. se acerco y dijo que era hermana del niño que violaron. A preguntas realizadas por la defensa el funcionario responde: ¿ Estaba lleno el balneario?. R-Si estaba lleno de gente. ¿ quien se lleva al ciudadano detenido? R- Los que actuamos fuimos dos y llamamos a una patrulla para que lo trasladen. ¿ por que usted no tomo la identificación de una de ella. R- es difícil que las personas sirva de testigos estaba ebrios, cargaban palos y lo de nosotros era la integridad física del ciudadano y de nosotros. Se les dijo que subieran de testigos pero dijeron que no. ¿Esas personas que estaban ahí agredieron al ciudadano? Si la agredieron. ¿Como explica usted, si 30 personas le estaban dando golpes de puño y solo fue un hematoma lo que le consiguieron?. R-Yo no se eso lo dijo el medico que lo vio,. No resguarde el sitio del suceso nos dedicamos a resguardar la integridad del ciudadano. La escabino realiza una pregunta:. ¿En el momento que usted llego oyó gritar el nombre del señor o algún apodo?. No oí gritar el nombre del señor, solo un montón de groserías. Seguidamente se llama a la sala al testigo de la defensa M.D.C.G., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es M.D.C.G., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: El señor NEGRO tengo mas de 15 años de conocerlo, tengo 5 hijos y no tengo nada que decir del señor, es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: la conducta del señor es muy buena. Yo dejaba al NEGRO en la casa con los niños y no tengo nada que decir de él. A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: C.S. es grande. Lo llamamos el NEGRO en el sector. Seguidamente se llama a la sala al testigo de la defensa A.C., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es A.C., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso en relación a los hechos que tiene conocimiento: conozco al señor Edgar, el es muy servidor, tengo dos niños y nunca he tenido problemas con él. es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: La conducta de él en la comunidad es intachable y muy servicial. Lo conozco como el NEGRO. A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: No conozco a ningún niño que se llame J.A.R.S. se llama a la sala al testigo de la defensa G.E.Q., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es G.E.Q. , no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso en relación a los hechos que tiene conocimiento: el vive frente a mi casa, soy una mujer sola y es muy colaborador conmigo, el a veces cuidaba a mis niñas, es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: Tengo 11 años conociéndolo. Yo nunca he oído nada malo de él. La esposa de él tiene unas hijas que no son de él y nunca he oído decir nada de él. Lo llaman el NEGRO en el sector A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: Nadie creen en el barrio por lo que esta preso, dicen que por violación pero no lo creemos. Seguidamente se llama a la sala al testigo de la defensa J.H. presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es J.H., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso en relación a los hechos que tiene conocimiento: El señor Edgar trabaja conmigo en la construcción y es un buen trabajador, es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: Tengo 11 años conociendo a Edgar, cuando hubo el hecho el trabajaba conmigo. Yo trabajaba con el señor Edgar, él era la mano derecha mío. La conducta era bien. No conocí de él ninguna desviación. A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: A él lo acusan de haber dañado a un niño. Que lo violo. Me entere por que cuando lo mande a trabajar y me dijo el muchacho que coño que había violado un niño. Objeción de la defensa por la pregunta. Que lo acusan a él de ese hecho.

El Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal suspender la audiencia oral y reservada, siendo las 7:45 de la noche. Se fija la continuación del juicio oral y público para el DÍA 21 DE JULIO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 21 de julio de 2009 Se constituyo el Tribunal N° 03 de Juicio con escabinos presidido por la Jueza Mailes R.M.P., acompañada por la ciudadana secretaria Abg. Annelit Morillo Franco y el ciudadano alguacil H.C. en la sala de audiencia N°04. Asimismo se encuentran los ciudadanos y los escabinos; Yadiree del C.U. titular II y suplente D.M.C. dejándose constancia que la ciudadana M.d.V.R.M. quien estaba fungiendo como titular I, no compareció y en su lugar pasa la ciudadana Yadiree del C.U. titular I y la ciudadana D.M.C.t. II, se procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensa L.A.P., el acusado E.A.R., la Fiscal del Ministerio Publico y las victimas: Asimismo se encuentran presentes en una sala contigua testigos citados para esta audiencia.

Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta declaro abierto el acto de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), advirtiendo al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios Igualmente advirtió, que deberán conservar la mayor disciplina, mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal señalando que cualquier manifestación de indisciplina o desacato serán castigados conforme a la Ley, se continúa con el acto de recepción de pruebas pasando a la sala el ciudadano M.W., Adscrito al CICPC Cumaná, con 03 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, fue instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, exhibiéndole las actuaciones practicadas por el como son: Inspección: N° 0008 al sitio exacto del suceso inserta al folio 34 y la Inspección: 0009, el sitio exacto del suceso donde el imputado , inserta al folio 35, quien entre otras cosas manifestó: Ratifico el contenido y firma de las actuaciones , solo acompañe al técnico, solo hacer la inspección .

Fiscal no interroga al experto.

Defensa interroga al experto: En el momento de la inspección no recuerdo si había o no personas, bajamos de la unidad dejamos constancia del sitio. Si había las personas…. Es todo

Entra a la sala al ciudadano R.A.C.U., titular de la cedula de identidad N°7828526, adscrito a la Comisaría de S.E.d.A., con 20 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, quien entre otras cosas manifestó: eso fue el 01/01/09, estaba en compañía del sargento J.Á., avistamos a unas personas y observamos que golpeaban a un ciudadano y fue por eso que resguardamos el sitio hubo personas que dijeron que este ciudadano violaron a un niño y una hermana de del niño nos dijo que este ciudadano había violado a su hermano menor y procedimos a retenerlo por esa información. Llamamos a una patrulla para trasladarlo al hospital porque presentaba lesiones….

Fiscal interroga al funcionario: fue este año 01/01/09 al frente del balneario c.b., vía panamericana. Estaba como el sargento 2do J.Á.. La distancia entre el balneario al punto de control hay como 20 mts mas o menos… Los días esos las personas acostumbran a beber esas personas estaban afuera… De repente corría al restaurante y nos acercamos y vimos que estaban al ciudadano unas 20 personas… al frente del balneario queda el restaurante río blanco…. Ese restaurante es privado no tiene nada que ver con el balneario. .. el grupo de personas decían que este ciudadano había violado a un niño y luego se acerco una hermanas del niño y nos dijo lo mismo. El cb1° ortega y cb1° Mendoza trasladaron al ciudadano al hospital. Yo lo vi que estaba lesionado y estaba botando sangre en la cabeza… eso fue como a las 03:55 p.m. es todo no mas preguntas.

La defensa interroga al funcionario: Yo me encontraba en el punto de control estaba el Sargento 2do J.Á.. Observamos que golpeaban con punta pie al ciudadano y procedimos a quitárselos a las personas eran como 30 personas más o menos… Le vi sangre… La defensa le pregunto ¿UD dejo constancia en el acta policial que presentaba hematoma en la región frontal… como explica eso? Bueno estaba lesionado… y le observe sangre… Usted dejó constancia en el acta que era hematomas sabes UD que es eso? R.- si. Como es eso que presento hematomas en la frente si dice que eran 30 personas que lo golpearon? R.- Si… ¿lo estaban golpeando si o no? R.- si lo estaban golpeando. ¿Diga UD por que no aseguro a esos testigos pues tenia 30 personas allí que podían declarar lo que paso? R.- La hermana se nos acerco al sitio… las otras personas se fueron; pues cada quien se abrió y quedo solo la hermana de el… Se encontraba en estado de ebriedad y esas personas cuando van a esos sitios toman licor… como constató usted que estaban consumiendo licor? R.- se les veía… Llamo al encargado del restaurante para que declarara lo ocurrido? R.- No lo llame. Para que colecto la evidencia? R.- Siempre se hace… La hermana estaba sola. Ella sola se nos acercó y coloco la denuncia… no mas preguntas.

El Tribunal pregunta al testigo y contesta: Donde aprehendieron al ciudadano queda al frente del balneario. Recolecte las evidencias cuando la hermana del niño se nos acercó. El sitio hay palmas de coco. En el momento de aprehender al ciudadano no vi la victima. La hermana fue con el niño a colocar la denuncia.

Entra a la sala la ciudadana M.d.C.R.M., titular de la cedula de identidad N° 20141811 con 20 años de edad experiencia fue juramentada por la Jueza, instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, se le impuso el articulo 242 del Código penal que trata de falsa testimonio, quien entre otras cosas manifestó: Estábamos en c.b. y mi hermano Antonio no quería bañarse el estaba cerca de una piedra y el señor estaba hacia el otro lado cerca pues…, de repente volteo y no veo a mi hermano Antonio y le pregunto al otro hermano que tiene 17 años que donde esta J.A.. Nadie lo había visto por ahí. Fuimos a buscarlo a la pista de baile y nada, teníamos como media hora buscándolo subimos en eso veo que salio mi hermano del monte con zamuro el viene adelante y el señor atrás estaba todo bebido, mi hermano venia con cara llena de barro y sucio y le pregunto a mi hermano que de donde viene y el me contesta que el zamuro se lo llevo a la fuerza para arriba, mi hermano me dijo que el lo violo, que lo agarro por el cuello y lo violo, cuando mi hermano me dice eso el se puso agresivo y dijo que se iba, las personas fueron y avisaron a los funcionarios y mi hermano Antonio les dijo a los funcionario que el señor lo había violado. El oficial me dijo a mi que si yo era mayor de edad y le dije que si y que soy hermana pero que tenia que ir a la casa para avisar a mi mama… y el policía me dijo que lo iba a detener, pero que nosotros fuéramos para el comando para que colocáramos la denuncia por que sino lo soltarían. Llegamos a la casa y le conté a papa. Mama se puso mal, cambiamos a mi hermano y nos fuimos a la policía y el funcionario me dijo que buscara la ropa del niño y la busque y les conté lo que paso.

Fiscal interroga a la testigo y contesta: Eso fue el 01/01/2009, estábamos con el eran tres mayores de edad. Mis dos hermanos, mi hijo mi marido, como 8 personas. Un señor de nombre Marin, carolina, jairo, Javier, Freddy, Jesús, mis dos hermanos y yo. El zamuro estaba cerca de mi hermano Antonio. En el momento donde estábamos entretenidos jugando yo lo veo ahí. Y volteo nuevamente y ya no estaba mi hermano ni el zamuro. Empezamos a buscarlo. Cuando iba hacer las 3 salio mi hermano del monto con el zamuro y el zamuro estaba rascado, mi hermano Antonio venia sucio, llorando, con la ropa rota y le pregunte que que había pasado? Mi hermano me dijo que el zamuro lo había violado que lo había llevado a la fuerza pal monte… el zamuro quería irse … Fuimos al balneario en una buseta de un señor de la blanca la contrataron.. la buseta nos dejo afuera al frente del club pasamos por segunda entrada, cada quien pagaba el pasaje. El señor marin dijo vamos a c.b., en la buseta iba el zamuro el dejo la bicicleta en la bodega carolai y se fue con nosotros… yo lo veía por ahí por donde vivimos lo conocía como el zamuro… el señor que lo convidó a el lo llamaba el zamuro para todos era el zamuro. Lo había visto anteriormente por la casa. El señor M.P. el vive en c.s. 4 calle 19 vereda 1. Yo lo acuso (se refiere a E.A.R.) que el violo a mi hermano (y señala al acusado). Yo lo veo quieto y al lado veo al señor , miro a donde estaba mi hermano y ya no lo veo y pregunte a mi hermano y lo buscamos y nada vamos arriba y nada ya lleva como 3 horas fuimos a lo ultimo salio el zamuro atrás mi hermano estaba adelante el viene con la cara agachada y todo sucio lleno de tierra y venia agarrándose los pantalones y el pecho lo tenia rojo con la cara rasguñada y le pregunte a mi hermano que le paso? y el me dijo el negro ese me violo y el zamuro dijo que se iba el me dijo si quiere pégame ... también me dijo que el zamuro lo agarro por la mano y lo llevo a la fuerza y le decía vamos vamos y lo agarro por el cuello le quito el short y lo tiro al piso y le metió el pene y se puso a llorar , es todo.

La defensa pregunta al testigo y contesta: Todas esas personas andaban en el grupo. Desde la entrada a c.b. como decir aquí a la salida del circuito. Mi hermano siempre esta acompañado. Mi hermano sabe con quien esta . Nunca se nos va solo. El estaba cerca del grupo. ¿Si el esta cerca, como es que el se le va del grupo? R.- estaban jugando a meterse al agua. El estaba cerca de mi en una piedra grande y veo al señor allá yo lo miro a el cuando volteo ya no estaba. Yo le pregunte a mi hermano por Antonio y nos abrimos a buscarlo…. Nos fuimos por la piedra…. Si no le intereso al zamuro sino su hermano? Objeción Fiscal señalo que estaba su hermano y el señor… ya lo explico… A lugar dijo el Tribunal para el Tribunal esta claro. De las personas que estaban allí usted observó que se fue con el zamuro? R.- No. Observa salir su hermano y luego el zamuro? Mi hermano venia llorando y cabeza caída. Estaba M.J., j.J., carolina,… Esas personas que estaba contigo que vieron a salir a tu hermano y al señor Edgar ellos declararon? R.- No. La bicicleta del zamuro la dejo en la bodega carolai y el señor Marín le tiro piedra y el llego y dijo que se la pagara y el no quiso. Ese grupo le decía que el señor violo a mi hermano y que el salio del monte con el señor y en ese momento gritaba el me violo y mi hermano le dijo al funcionario que ese señor lo violo. Marín si estaba tomado y los otras personas no. Yo a ese señor no lo conozco solo de vista y le dicen el zamuro. El pasaba por la calle y le decía zamuro y el saludaba… yo lo conocía como el zamuro. El niño no conocía al zamuro. Mi hermano oye hablar que le dicen el zamuro y por eso lo nombro. Cuanto tiempo paso? El me dijo el negro me violo cuando el me dice el se puso a llorar. Jesús o Freddy llamo a la policial el zamuro se desespero y dijo que se iba…. Cuando venían los oficiales la gente decía el violo al niño, esa gente no lo golpeo. El sitio donde el estaba de esquina a esquina en la esquina había monte lo tapaba había monte cuando estaban los carro y veo que sale del monte mi hermano me dijo me violaron el monte estaba lejos del restaurante el camino y eso fue en la parte alta. Yo lleve a la policía un short y una camisa… Mi esposo no lo llamaron para declarar… a el lo detuvieron como a las 3 p.m. Yo vivo en c.s. 4 sector s.I. calle 19 la calle 14 calle 15 quedan lejos de alli? R. Si. No más preguntas.

Tribunal le pregunta a la testigo: La bicicleta la dejo en la bodega la carolai y cuando pasó lo que paso, sacaron la bicicleta y la dejaron en la calle le tiraron piedras. No se donde vive el señor, su casa queda como 4 cuadras. El frecuenta la zona donde yo vivo. Mi hermano Antonio le dicen “Terry” Al señor lo conoce como el zamuro. No mas preguntas.

Pasa la sala un Testigo de la defensa la ciudadana R.I.G. titular de la cédula de identidad N° 4702518, de 52 años de edad. Yo de los hechos no conozco nada. Pero al señor Edgar lo distingo desde hace 20 a 25 años, trabajador, servicial no le conozco ningún hecho delictivo. Ha sido muy respetuoso.

Defensa pregunta a la testigo: Yo lo conozco desde cuando yo vivía buenos aires. Yo vivo En la b.c. seco 4 calle 14 cerca de la casa de donde el vive diagonal. Su conducta es intachable en la comunidad.

Fiscal pregunta a la testigo y contesta: De los hechos de lo que lo están acusando no se nada. Yo estaba en la finca y cuando llegue me dijeron que estaba detenido y me asombre, nunca lo vi en cosas malas y me dijeron que supuestamente lo acusan de violación y eso me extraño.

Tribunal pregunta al testigo y contesta: El tiene su señora y sus hijos (2) un varón y una hembra. Sabe usted si en la comunidad hay un señor que se llama J.F.R.M.?. No se si vive por allí. ¿Y a un niño que apoda Terry? R.- No. Al señor Edgar le dicen el negro.

Fiscal solicito al Tribunal que de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, admita como nueva pruebas a las personas que señalo la ciudadana Maria del C Rodríguez, por cuanto ella nunca lo dijo son ellos Jesús; F.J. y Jairo, ya que estos se encontraban en el lugar de los hechos, y lo pido a los fines de esclarecer lo que sucedió. Esta representación fiscal se compromete a buscar la dirección y consignarlas para que sean citados. Asimismo solicito inspección al lugar de donde sucedieron los hechos

Defensa Hoy la solicitud de la fiscalia a que se le escuche declaración 359 del Código Orgánico Procesal Penal señalo las personas que observaron lo que ella señalo. En el juicio funcionarios policiales señalaron que en el momento se acerco solo. Que luego fue con su hermano que ellos no buscaron testigos porque se fueron y estaban tomados y por eso no se aseguro a mas testigos. El articulo 359 C.O.P.P nuevas pruebas dice y lee… Maria del C Rodríguez declaro ante la comisaría ella señalo en esa declaración mi hijo mis hermano J.A. y D.J.O.M. y Nelva, ella señalo y el MP lo tuvo en su declaración y hoy señala a otras personas más…. El MP en fase prepatoria tuvo la oportunidad de llamarlas y no lo hizo para recabar los elementos necesarios… mal puede el MP solicitar que se le tome declaración como pruebas nuevas. El ciudadano Marin era persona importante y el MP nunca lo llamo y hoy en día no lo puede solicitar como nueva prueba… Me opongo a la recepción de nuevas pruebas. La inspección la dejo a consideración del Tribunal.

Fiscal: Le extraña al MP que no se hizo las diligencias pertinentes, El señor Marin si fue llamado para rendir su entrevista. Y no acudió. Solo estamos en búsqueda de la verdad. No tomaremos en cuenta las actuaciones solo lo que se escucho en este juicio y lo que vaya saliendo en esta etapa son pruebas nuevas pues la ciudadana Maria señalo otras personas nuevas…. Javier, Jesús, Jairo, Freddy, es por ello que solicito es un hecho nuevo por que la hermana de la victima nombro a esas personas y la necesidad y la pertinencia es que la testigo menciono a otras personas. Es por ello que se compromete esta representación fiscal incorporar las direcciones para que sean citadas. Y ratifico la solicitud de la inspección al sitio del suceso.

Defensa: El Articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, la verdad de los hechos por la vía jurídica. No debo apartarme de las vías jurídicas para el día de hoy convalidar la falta de diligencia del MP. Los funcionarios policiales no lo vieron… hay que cuidar la verdad… en las actuaciones no existe ningun oficio donde la fiscalia haya citado al señor Marín… es injusto que se tome en cuenta a estas personas y solicito que no se acuerda estas declaraciones como nueva pruebas no es la forma, porque sería igual decirle a mi representado que declare y nombre otras personas como testigos que lo acompañaban y que se acordó en este momento y ofrecerlo como nuevas pruebas. En cuanto a la inspección no me opongo.

En este estado el Tribunal cuando son las 05:00 p.m, acuerda APLAZAR por 15 minutos.

Cuando son las 05:30 p.m. el Tribunal Mixto se constituyo y verificado la presencia de las partes DECLARA sin lugar lo solicitado por la Fiscal en relación a la admisión como nueva pruebas las declaraciones de las personas de nombres: J.F.J.J. ya que la razón le asiste a la defensa, por cuanto el legislador en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal advierte al Tribunal que cuidara de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes y el MP tuvo la oportunidad debiendo diligenciar en la fase preparatoria de la causa y no lo hizo ya que la declaración de la ciudadana M.d.C.R. estuvo desde el inicio de la investigación por haber sido la persona que entrevistó el funcionario aprehensor, aunado a que no fue señalada ni siquiera la identificación de esas personas, ni la pertinencia, y necesidad de traerlas a este juicio oral siendo contrario a las vias jurídicas la petición fiscal. En relación a la Inspección, el Tribunal considera oportuna en virtud de que no ha quedado claro las circunstancias de modo y lugar donde ocurre el hecho, tratándose de una nueva circunstancia el ilustrar a este Tribunal Mixto en cuanto al sitio de los hechos, en consecuencia se acuerda Inspección Judicial en el Balneario de C.B., de conformidad con el art 358 euisdem.

En este estado la ciudadana Fiscal solcito nuevamente la palabra y enseguida ejerció el recurso de REVOCACION de conformidad con el articulo 444 del C.O.P.P, pues no comparte la decisión del Tribunal, pues considera que la hermana del joven M.d.C.R. victima en la presente causa quien depuso en esta sala de audiencia en el día de hoy la misma nunca durante la investigación mencionó a las personas de nombre J.J.; Carolina y Freddy quienes presenciaron los hechos y hoy cuando la llaman a declarar las menciona, comprometiéndose el M.P. a consignar sus direcciones, pues estas personas ayudaran a esclarecer los hechos ya que estamos en la búsqueda de la verdad y es por ello que ratifico que se admitan es pruebas como nuevas. Aquí en esta etapa es que empiezan a salir lo que en realidad paso y no debemos dejarnos llevar por lo que esta en la causa. Solicito que el Tribunal reconsidere su decisión.

La defensa: Es improcedente el recurso de revocación ( art 444 COPP) ya que el mismo procede contra autos de mera sustanciación y esto no es un auto que se esta resolviendo la forma sino el fondo y aquí se trata de una decisión de admisión o no de nuevas pruebas. Si la ciudadana M.d.C.R. no nombro a esas personas es por que no estuvieron allí… es por lo solicito al Tribunal que ratifique su decisión de no admitir las pruebas, en relación a la inspección esta defensa no tiene objeción.

El Tribunal: Declara improcedente el recurso de revocación invocado por la ciudadana Fiscal ya que la decisión contra la cual recurre no puede considerarse como auto de sustanciación o mero trámite, por lo que este Tribunal no tiene que examinar nuevamente la incidencia planteada ya que la misma fue resuelta en esta sala de audiencia.

En consecuencia este Tribunal, SUSPENDE EL DEBATE de conformidad con el articulo 335 y 336 Código Orgánico Procesal Penal, fijando la practica de la inspección al lugar de los hechos en la siguiente dirección BALNEARIO DE C.B. y para su continuación el día LUNES 03/08/09 A LAS 02:00 P.M

En el día 03-08-09 siendo las 06:30 horas de la tarde, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Extensión El Vigía Estado Mérida, constituida en forma mixta, para verificar la audiencia Oral y Pública en la causa signada con el Nº LP11-P-2009-000004 seguida contra E.A.R. por el delito de Violación Agravada tipificado en el artículo 374 del código Penal en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Se constituyo el Tribunal Nº 03 de Juicio con escabinos presidido por la Jueza Mailes R.M.P., acompañada por las ciudadanas escabinas Yadiree del C.U. titular I y D.M.C.T. II así como la ciudadana secretaria Abg. Annelit Morillo Franco y el ciudadano alguacil J.M. en la sala de audiencia Nº 06.

Se procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensa L.A.P., el acusado E.A.R., la Fiscal del Ministerio Publico T.d.J.R. y las victimas.

Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta declaro abierto el acto de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), advirtiendo al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios Igualmente advirtió, que deberán conservar la mayor disciplina, mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal señalando que cualquier manifestación de indisciplina o desacato serán castigados conforme a la Ley. A continuación la ciudadana Jueza presidente, relata brevemente lo acontecido en el acto de inspección y luego se procedió a recibir las pruebas documentales de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal tales como: Experticia de Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-230-MF-002, Experticia de Reconocimiento Legal signado con el Nº 9700-230-AT-0006, Inspección Nº 0008, de fecha 02-01-2009, Inspección Nº 0009, de fecha 02-01-2009, Experticia psiquiátrica practicada al adolescente; así como el acta de inspección al sitio del suceso.

Seguidamente se declaró cerrada la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Jueza Presidente concedió la palabra al Ministerio Público, para que expusieran sus conclusiones y entre otras cosas expuso: Que en acta policial Nº 0232-08 emanada de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, de El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 3 y su vuelto, en la que dejan constancia que el adolescente A.J.R., victima en la presente causa, fue para el río con su hermana, que se estaban bañando y que lo agarro un hombre negro por lo brazos y lo metió para un monte y lo agarró por el cuello y lo apretó, le quito la ropa y lo violó, y le dijo que se callara la geta y le tapo la boca , que salió del monte solo y empezó a caminar y que su hermana lo encontró y le dijo que lo habían violado el hombre negro … el zamuro… por lo cual esta representación fiscal acusa a E.A.R. por el delito de Violación Agravada tipificado en el artículo 374 del código Penal en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Lo cual quedó plenamente demostrado que el E.A.R. es responsable del delito de Violación Agravada con el dicho de la victima A.J.R., concatenada con las declaraciones de los funcionarios y la testigo M.d.C.R., se pudo evidenciar que son pruebas suficientes para manifestar que el mismo es el autor, tanto así con lo declarado por el medico psiquiatra Dr Jolfin Marín, donde explico a este Tribunal detalladamente la conducta del adolescente quien sufre de retardo metal moderado y dice que es una persona vulnerable a las situaciones ya que el mismo no ve ni mide el peligro, que son personas que no mienten. Que concatenado con la declaración del Dr W.P. medico forense quien manifestó que en el ano rectal se apreció esfínter anal, que allí hay varios pliegues y estaba mas rojizo de lo normal y esos pliegues no estaba normal estaba desgarrado… que se produce con un objeto contundente… que pudo ser producido por el pene de una persona… que si lo agarra por un brazo pueden quedar marcas dependiendo de la fuerza con que lo agarren podrían quedar…Lo declarado por el padre del adolescente quien nos manifestó entre otras cosas que los muchachos no le querían decir nada, pero que les pregunto que qué pasaba, y le dicen que un hombre “el Zamuro” abuso del niño. Que el lo conoce, como “el zamuro” es este señor y señaló al acusado, aunado a la declaración de la ciudadana M.d.C.R. quien es hermana de la victima quien dijo que vio salir del monte a su hermano en compañía del acusado y que éste lo había violado… Con todas estas pruebas el Ministerio Publico ha demostrado que el que el autor de los hechos imputados es E.A.R. es por lo que solcito se dicte una sentencia condenatoria, es todo.

Asimismo lo hizo la defensa, expuso sus conclusiones y entre otras cosas expuso La ciudadana Fiscal acusa a mi representado por el delito de Violación agravada, por la cual no fue probado la responsabilidad del mismo; solo se ha limitado en hacer hincapié en el apodo “El Zamuro”; apodo que no es de Edgar… El nunca negó que estuvo en ese lugar, el pecado que el cometió es de haber ido a ese balneario. Allí acudió muchas personas entre ellas a Melva; Marín … pero el MP no presentó ningunas de esas declaraciones que eran importante traerlas… el MP se conforma con el dicho de la victima cosa que no es así… existen pruebas técnicas como la prueba seminal a las prendas tanto de la victima adolescente como de mi representado. A la defensa no le corresponde la carga de la prueba es al MP probar si es o no culpable mi representado. Solo se ha demostrado el hecho y no la responsabilidad aquí faltaron pruebas fehacientes para decir que E.R. es el autor de ese hecho. La defensa esta clara que se cometió ese delito así como lo manifestó el medico forense en la que expone que si hubo lesiones en el adolescente pero no fue E.R., a lo mejor fue como lo señaló la víctima fue un ciudadano que si le dicen el zamuro y que después de que lo violó se fue en una bicicleta… mi defendido no es el zamuro, en su comunidad le dicen el negro y no el zamuro. El adolescente en su declaración no señalo a Edgar…en cuanto a la declaración por estas razones y por falta de pruebas solicito a este Tribunal dicte una sentencia absolutoria…

Escuchados a las partes, la ciudadana jueza le otorgo la palabra al Fiscal y defensa para que hagan las posibles réplicas que a bien tenga manifestar. Por otra parte se le concedió la palabra al adolescente (victima) que solo pudo manifestar: El me violó, el zamuro me violó…. Por ultimo la ciudadana Jueza, se dirigió al acusado y le pregunto si tenia algo más que manifestar, procediendo a realizarlo de la siguiente manera: Yo soy un hombre serio, con 40 años de edad, casado con hijos y nunca haría eso. Yo a ese carajito nunca lo he tocado… Soy inocente.

Oídos a las partes la ciudadana Jueza declaró cerrado el debate, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 08:10 p.m. pasando seguidamente, a deliberar en sesión secreta en la sala de deliberaciones destinada al efecto, convocando a las partes para las 10:00 de la noche en esta misma sala de audiencias.

CAPÍTULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recibidos en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimó acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 ibidem, las cuales serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:

• Con la declaración del Experto Dr. W.P.R., titular de la cedula de identidad N° 3.925.574, médico forense con 19 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, fue instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, quien entre otras cosas manifestó: Ratifico el contenido y firma del reconocimiento medico. Fiscal interroga al experto: El tórax esta dividido del lado izquierdo presento excoriación de color rojizo… en el ano rectal se aprecia esfínter anal, es el final del sistema digestivo, allí hay varios pliegues allí esta mas rojizo de lo normal y esos pliegues no estaba normal estaba desgarrado… se produce con un objeto romo contundente… se puede producir con cualquier objeto palo, material plástico, pene de una persona… si lo agarra por un brazo quedan marcas? R.- eso depende de la fuerza con que lo agarren podrían quedar… no recuerdo que el padre me haya dicho si fue o no con consentimiento. Defensa interroga al experto: Que agente produce eso? R.- cualquier contacto con erosión cualquier objeto, una fricción. En ese momento no determine que pudo ocasionar esa fricción. Si el desgarro es reciente o antiguo por que no se señala? R.- a lo mejor el hecho de no haber una cicatriz por una herida o lesión que comprometa la epidermis y ese tipo de desgarro es superficial y no compromete la primera capa de la piel y entonces la parte anal no es igual que un himen, pues en el himen siempre queda la cicatriz, no se borra en cambio en la parte anal se desaparece ese desgarro y el ano se restituye y adquiere su forma como era antes. Eso depende del calibre del objeto que pase por alli… que cualquier pene es muy elástico y eso depende de la voluntad de la persona… cuando es contra la voluntad el desgarro puede ser mayor. Y si es un pene pasa por el ano puede producir el desgarro. Los medico cirujanos para producir la erección de un pene en una cirugía existen elementos quirúrgicos para dilatar el esfínteres y ellos puede ampliar el ano sin producir lesiones. Las personas llegan al consultorio ya aseadas y no se realiza ese examen ginecológico. Es probable y en el paciente no lo había. Si le tapan la boca quedan o se observan hematomas? R.- Es difícil… no se aprecia lesión. Si lo agarra por el cuello fuertemente es probable que se vean Lesiones? R.- Es probable que se vean y eso depende de la fuerza que se use. Es todo

El Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración rendida por el Experto Médico Forense, quien practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal a la victima, quedando demostrada con su declaración y de la referida prueba documental incorporada al debate, que en efecto el Adolescente fue objeto de violación, pero con estas probanzas concluyo el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros que no se demostró que tal hecho haya sido cometido por el acusado.

• Con la declaración del Experto C.I.P.A., titular de la cedula de identidad N° 14.807.651, adscrito al CICPC Puerto La C.E.A., con 03 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de las actuaciones realizadas por el. En primer lugar el reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0006 (f, 36). Fiscal interroga al experto: esta actuación es a los fines de dejar constancia que los objetos existen y esas prendas eran de uso masculino, es todo. La defensa no interroga con respecto al reconocimiento. En segundo lugar en relación a la Inspección N° 0008 (f, 34) al sitio del suceso. C.b. vía vehicular abierta… En tercer lugar en relación a la Inspección N° 0009 (f, 35) al sitio del suceso Dentro del balneario. Fiscal interroga: La primera inspección vía pública y la segunda dentro del balneario. En relación a la segunda inspección es hacia la parte de atrás la vegetación es mas tupida, menos visible… allí hay poca gente en el orillo del rio si había gente. Allí árboles y muchas plantas… Defensa interroga al experto: A que distancia aproximado hay desde el punto que UD señala atrás? R.- Eso es mas libre, es mas tierra en la parte de atrás, es mas planta, más vegetación y poca visibilidad. Es una parte más alta en relación a la primera inspección. El tamaño de la vegetación hay árboles altos (la base de la columna) vegetación como mi estatura (1,56). En esa parte del cauce (13 m) del río había gente, desde que empieza a donde termina el cauce del río hay muchas gentes. En la parte alta en relación a la entrada es más elevado. No sabe cuantos metros hay desde la entrada hasta el sitio. El Tribunal no hace preguntas.

Se valora la declaración rendida por el Experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó el reconocimiento legal a las evidencias incautadas adminiculándose con las pruebas documentales Reconocimiento Nº 9700-230-AT-0006 (f, 36), Inspección N° 0008 (f, 34) y la Inspección N° 0009 (f, 35), se demostro que se trata de ropa de uso masculino, además de haber realizado la inspección en el sitio del suceso demostrando la existencia del mismo y su ubicación.-

• R.M.J.F. (progenitor del adolescente victima) se le tomó el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es R.M.J.F., expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: Eso caso fue el 02 de enero de 2009, el muchacho se fue para C.B., a bañarse con la hermana, el hermano y el cuñado, eso fue como de 4:00 a 5:00 de la tarde, me dijo la hija mía, que le niño había sido abusado, ellos no me querían decir nada, me dijo el otro muchacho, que el señor apodado el Zamuro abuso del niño y me dijo también que ya habían llamado a la policía, y yo me vine a la policía y puse la denuncia, vine con el niño y la hija a la policía, al siguiente día, fuimos a la fiscalia XVIII, y de ahí a la PTJ, y lo trajimos al niño al medico forense al niño , y la PTJ realizo la investigación en el sitio, el mismo día, es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal el testigo responde: Si eso fue como el dos de enero de 2009 en el río de C.B.. El muchacho es el hijo mió J.A.. Fue con un hermano L.D., y una hermana M.d.C. y el cuñado Jesús. Se fueron en un carro para C.B.. Se fueron en una buseta. Cuando ellos se fueron yo no estaba en la casa. Los muchachos no me querían decir nada, pero yo les pregunto que pasa, me dicen y me dijeron que un hombre ( el Zamuro) abuso de él. Yo conozco al Zamuro, es este señor y señala al acusado. Me señalaron que el sitio fue de C.B. para arriba. No le pregunte al niño que paso por que el tiene un retardo, el estaba llorando, el temía que yo le pegara. Nunca le había pasado un hecho así. El vive con la madre y el padre. El es así como lo ve, no estudia, porque él en los cuadernos solo hace muñequitos. Yo visite el sitio cuando fuimos con la PTJ. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: No nunca he conversado con mi hijo de eso, a él le da miedo . el no me ha hablado de eso. El nunca sale solo de la casa. Cuando salimos nosotros el se queda con los hermanos. No sale a jugar sale muy poco a jugar. Le gusta el televisor las comiquitas. Lo que paso es que se descuidaron del niño. No les pregunte cuanto tiempo se les extravió el niño. No habla bien la comunicación es cortita. No me dijeron por que yo podía agarrar una reacción en el momento. No me dijeron como había sucedido. A preguntas realizadas por la ciudadana Juez la victima responde: Yo trabaje con una constructora. Yo distingo al acusado, de tiempo lo distingo pero de vista. Ese es le apodo que le tiene por ahí en c.s., el zamuro.

El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente no presenció los hechos por lo que según lo apreciado por la mayoría del Tribunal, no construye prueba contra el procesado, por no tener conocimiento directo del suceso, y por haber manifestado que no tiene casi comunicación con la víctima y que nunca converso sobre ese hecho con la misma, por lo que su testimonio refleja solo las referencias que le dieron otras personas.

• Adolescente R.R.A.J. 13 años victima, presente, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es R.R.A.J., expuso entre otras cosas lo siguiente: yo estaba bañándome en el rió, el me llevo a la fuerza, me abuso, me violo, me quito la ropa, yo gritaba, me dolía el pecho, es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal la victima responde: Me llamo J.A.. El zamuro me llevo a la fuerza. Se llama el zamuro. Yo no lo conocía. Yo estaba en el rió bañándome y estaba con Maria, David, y unos pocos de amigos. No se como se llama donde me bañaba. Si me quito la ropa y me abuso, me violo. yo estaba quieto y me estaba bañando quieto. Cuando me abuso fue por que me hizo groserías por detrás. Mis hermanos me estaban buscando. Yo estaba donde había matas. El año que estaba en el río bañándome. Yo estaba asustado cuando me hicieron groserías por detrás. Me violaron. A preguntas realizadas por la defensa la victima responde: Yo estaba con Maria y David son mis hermanos en el río. Me agarro por la fuerza por la mano. Cuando me agarro yo estaba en c.b., Maria y D.e. lejísimos de mi. Yo no salgo solo. Yo grite duro y las personas se estaban bañando. Me dio una puntada en el corazón, estaba asustado. Yo no conocía a esa persona, la gente le decía el zamuro. El zamuro me dijo calle la jeta cuando me llevo. Maria y D.e. lejos. El hombre se escapo en la bicicleta después que me hizo grosería por detrás, la bicicleta estaba donde pasan los carros. Cuando yo dije la verdad se fue preso y la bicicleta se quedo en la entrada. Yo salgo a jugar en la calle solo, en la Blanca. Si me deja salir solo jugar. Yo no me fui solo. Me golpeo duro por el cuello con una mano. Me tapo la boca cuando me llevaba. A preguntas realizadas por la ciudadana Juez la victima responde: ¿Como andaba vestido?. R-Yo cargaba un short. Cargaba interiores. El zamuro me los quito. ¿Como es el señor zamuro?. R- El zamuro es muy moreno. ¿Qué te dijo el Zamuro cuando te llevaba? R- El me dijo cuando me llevo que me callara la jeta. Me dolió cuando me hizo eso por detrás.

El Tribunal valoró la declaración de la víctima, y concluyó por mayoría de sus miembros, que no constituye prueba suficiente de culpabilidad contra el acusado por cuanto la víctima se refiere a un sujeto apodado el zamuro quien lo violó y huye en una bicicleta, existiendo muchas dudas para los jueces escabinos quienes llegaron a la convicción que no se demostró que ese sujeto apodado el zamuro fuese el hoy acusado ya que la mayoría de los testigos lo conocen como “El Negro” una persona que habita en la comunidad de C.S. y que es padre de familia, y no ha presentado problemas siendo catalogado por sus vecinos como una buena persona, además que la victima señalo que su agresor había escapado en bicicleta y el acusado no tenía ninguna bicicleta al momento de su aprehensión, así mismo no observaron durante el debate e inspección judicial realizada nervios o miedo de parte de la victima hacia el procesado.

• Experto Dr. JOLFIX MARIN, se le tomó el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es JOLFIX MARIN , no tengo grado de parentesco con el acusado”, expuso en relación a la Experticia Psiquiatrica N° 155 de fecha 04-05-2009, folio 144 de la causa; quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: El día 23 de abril de 2009, valore a un adolescente de 13 años quien manifestó , mas que todo el padre, que el 02 de enero el adolescente se fue con los hermanos y un cuñado a bañar en el rió, y regresaron a la casa como alas 5 :00 de la tarde, y le manifestaron que había sucedió algo inesperado que el hijo fue victima de una violación, converso con el muchacho, la evaluación fue difícil por la dificultad de lenguaje pero con calma dijo lo sucedió, dio que estaba en la tarde en el rió y lo había agarrado una persona llamada el Zamuro que lo había metido al monte lo había quitado la ropa, le había puesto los brazos había atrás, y le presionó cabeza, le bajo la ropa a él y el zamuro me metió el pene, me cojeo y me hecho una cosa atrás y luego el zamuro se vistió y se fue, me dijo que nunca le había pasado eso, es las condiciones del paciente es fácil de someter, fue presa fácil de esta persona que abuso sexualmente de esta persona. Le hicieron la experticia medico forense, la cual salio positiva así lo dio el padre. El niño nació de 7 meses y fue llevado a un incubadora, cuando nació los pulmones no alcanzaron su desarrollo, tiene un trastorno de adaptación, Esta situación lo mantiene inquieto preocupado, esto son lo aportes mas relevados. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal el funcionario responde: para hacer la evaluación se pasa al representante y al menos, se le hacen preguntas como la identificación , pero posteriormente sale el adolescente y se entrevista al representante y luego pasa el paciente solo. Estos pacientes siempre necesitan gente a su alrededor. La defensa objeto la pregunta realizada por la fiscal. A lugar la objeción. La fiscal reformula la pregunta. Una persona en condiciones vulnerables es una presa fácil, la puede manipular. Estas personas no mienten hablan lo que sienten, son personas de respuesta mecánicas, el podía hablar de una cosas y obviar otras pero siempre alrededor del hecho. El puede hablar con sus palabras por ejemplo “el zamuro me cojeo”, esto produce vergüenza en él, como para repetirlas “. El niño camino a los cuatro años y dijo su primera palabra a los seis años. Un agente estresante es un agente que produce temor, ansiedad en la familia. En este caso el agente estresante fue el Zamuro, párale, la familia y al comunidad. A preguntas realizadas por la defensa el funcionario responde: La entrevista duro entraron como a las 2:00 de la tarde y salieron como a las 6:00 de la tarde, hacemos un proceso de concentración, por le tipo de entrevista. Con el adolescente dure como una hora, luego pasamos al padre y luego están ambos. Nosotros tratamos de llevarles a ustedes lo que ellos me expresan. Lo que él dijo, lo traduje en lo que esta plasmado en al Inspección. No es textualmente lo que él me dijo, por que no hubo esa fluidez. La experticia fue realizada el 22 de abril de 2009, el adolescente recuerda tres meses después lo que le ocurrió. Si lo recuerda por que las cosas se le hacen automáticas, las mantiene en el tiempo en forma imborrable. Las personas con retraso moderado generalmente nunca mienten. Generalmente no mienten. Si siempre necesitan supervisión, por que pueden actuar inocentemente. El entiende que es bueno y que es malo. Estas personas saben diferenciar entre la mentira y la verdad. Si puede manejar el elemento de fantasear en lo sexual. Queda la victima con miedo de que pueda suceder lo mismo.

El Tribunal valora la declaración rendida por el Experto la cual se concatena con la prueba documental de Experticia Psiquiátrica Nº 155, demostrando que en efecto la víctima fue violada y que el hecho la había cometido un sujeto apodado como el zamuro, más no se demostró en el transcurso del debate ni con estas pruebas que el acusado sea el zamuro, por lo que se valora esta declaración a favor del procesado.

• L.G., se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es L.G., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: Yo vivo en la cuadra donde vive el acusado y lo distingo a él de la comunidad, la verdad nunca lo conozco como mala persona, siempre lo distingo como buena persona, es todo. A preguntas realizadas por la defensa en testigo responde: Siempre lo he tratado desde hace seis años conozco al acusado. Vivo como a dos o tres casa de la casa del señor E.R.. Nunca le conozco alguna desviación de la conducta. Nosotros lo hemos llamado el NEGRO así lo llamamos todos. No nunca he oído que lo llamen el ZAMURO. La ciudadana Fiscal no realizó preguntas.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

• O.C., se le tomó el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es O.C. , no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: yo lo conozco desde 11 años de vivir en el barrio, yo tengo un niño y nunca el se metió con él, nunca se metió conmigo ni con los niños , es todo. A preguntas realizadas por la defensa en testigo responde: El nunca fue mal vecino. Lo llamamos el NEGRO en la comunidad. A preguntas realizadas por la Fiscal en testigo responde: Laboro por la calle 3, tengo un puesto de teléfono y vendo empanadas en un quiosco cerca de mi casa. El puesto de teléfono es por el cementerio viejo. Vivo en la casa siguiente de donde esta la del NEGRO. La relación de amistad no es tanta, somos vecinos. Hago empanadas de lunes a lunes. Yo llego al mediodía hacer almuerzo y luego llego a las 5:00 de la tarde de nuevo.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado.

• E.A., se le tomó el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es E.A., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: El en la comunidad tengo 11 años conociéndolo, es un hombre colaborador y no se mete con nadie es todo. A preguntas realizadas por la defensa en testigo responde: Vivo en c.S. VI cerca de la casa del señor. Él ha sido un hombre muy colaborador, durmió con nosotros en una invasión No le conozco ninguna desviación. Lo conocemos como el NEGRO. Yo conozco de vista al adolescente J.A., juega con los niños del barrio. A preguntas realizadas por la Fiscal el testigo responde: Bueno a mi dijeron que viniera a declarar de cómo es el señor por el sector. El era albañil trabajaba con el señor Julio. A mi me extraño de que me dijeron que abuso en C.b. había abusado de un carajito. Al niño (J.A.) le dicen TERRY, lo conocemos como Terry en el barrio.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

• Funcionario J.A., se le tomó el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es J.A., no tengo grado de parentesco con el acusado”, expuso en relación a la aprehensión del acusado, acta inserta al folio 03 de la causa; entre otras cosas manifestó: siendo las 3:55 del 01-01-2009, en el centro turístico c.B., había un grupo de personas corriendo, nos trasladamos el suscrito y R.C., y en sitio se constato que unas personas estaban dándole puños y puntapié a un ciudadano y ellos dijeron que habían violado a un niño en la parte alta y se nos acerco una ciudadano de nombre M.D.C.R. y manifestó que ese hombre había violado a su hermano de nombre J.A.R., le leímos los derechos y lo pusimos la orden de la fiscalia, y llevamos al ciudadano al hospital, es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal el funcionario responde: Eso fue el 01-01-2009, a las 3:55 de la tarde en c.B. sucedieron los hechos. Nos dirigimos al sitio para resguardar la integridad física del ciudadano. Al señor lo aprehendieron en el restauran de c.b. y las personas decían que el ciudadano había violado a un niño en la parte de atrás. la ciudadana M.d.C.R. se acerco y dijo que era hermana del niño que violaron. A preguntas realizadas por la defensa el funcionario responde: ¿ Estaba lleno el balneario?. R-Si estaba lleno de gente. ¿ quien se lleva al ciudadano detenido? R- Los que actuamos fuimos dos y llamamos a una patrulla para que lo trasladen. ¿ por que usted no tomo la identificación de una de ella. R- es difícil que las personas sirva de testigos estaba ebrios, cargaban palos y lo de nosotros era la integridad física del ciudadano y de nosotros. Se les dijo que subieran de testigos pero dijeron que no. ¿Esas personas que estaban ahí agredieron al ciudadano? Si la agredieron. ¿Como explica usted, si 30 personas le estaban dando golpes de puño y solo fue un hematoma lo que le consiguieron?. R-Yo no se eso lo dijo el medico que lo vio,. No resguarde el sitio del suceso nos dedicamos a resguardar la integridad del ciudadano. La escabino realiza una pregunta: ¿En el momento que usted llego oyó gritar el nombre del señor o algún apodo?. No oí gritar el nombre del señor, solo un montón de groserías.

El Tribunal valora la declaración del funcionario aprehensor como un indicio de culpabilidad que por sí solo no constituye prueba plena de la autoría del delito por parte del acusado.

• M.D.C.G., se le tomó el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es M.D.C.G., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y manifestó sobre los hechos que tiene conocimiento: El señor NEGRO tengo mas de 15 años de conocerlo, tengo 5 hijos y no tengo nada que decir del señor, es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: la conducta del señor es muy buena. Yo dejaba al NEGRO en la casa con los niños y no tengo nada que decir de él. A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: C.S. es grande. Lo llamamos el NEGRO en el sector.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

• A.C., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es A.C., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso en relación a los hechos que tiene conocimiento: conozco al señor Edgar, el es muy servidor, tengo dos niños y nunca he tenido problemas con él. es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: La conducta de él en la comunidad es intachable y muy servicial. Lo conozco como el NEGRO. A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: No conozco a ningún niño que se llame J.A.R..

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, y que siempre ha tenido muy buen comportamiento en el sector, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

• G.E.Q., presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es G.E.Q., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso en relación a los hechos que tiene conocimiento: el vive frente a mi casa, soy una mujer sola y es muy colaborador conmigo, el a veces cuidaba a mis niñas, es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: Tengo 11 años conociéndolo. Yo nunca he oído nada malo de él. La esposa de él tiene unas hijas que no son de él y nunca he oído decir nada de él. Lo llaman el NEGRO en el sector A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: Nadie creen en el barrio por lo que esta preso, dicen que por violación pero no lo creemos.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, y que siempre ha tenido muy buen comportamiento en el sector, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

• J.H. presente, se le toma el juramento de ley, para luego interrogarlo sobre su identificación personal y generales de ley, respondiendo: “Mi nombre completo es J.H., no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso en relación a los hechos que tiene conocimiento: El señor Edgar trabaja conmigo en la construcción y es un buen trabajador, es todo. A preguntas realizadas por la defensa el testigo responde: Tengo 11 años conociendo a Edgar, cuando hubo el hecho el trabajaba conmigo. Yo trabajaba con el señor Edgar, él era la mano derecha mío. La conducta era bien. No conocí de él ninguna desviación. A preguntas realizadas por el Fiscal el testigo responde: A él lo acusan de haber dañado a un niño. Que lo violo. Me entere por que cuando lo mande a trabajar y me dijo el muchacho que coño que había violado un niño. Objeción de la defensa por la pregunta. Que lo acusan a él de ese hecho.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, y que siempre ha tenido muy buen comportamiento en el sector, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

• M.W., titular de la cedula de identidad N° ****, Adscrito al CICPC Cumaná, con 03 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, fue instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, exhibiéndole las actuaciones practicadas por el como son: Inspección: N° 0008 al sitio exacto del suceso inserta al folio 34 y la Inspección: 0009, el sitio exacto del suceso donde el imputado , inserta al folio 35, quien entre otras cosas manifestó: Ratifico el contenido y firma de las actuaciones , solo acompañe al técnico, solo hacer la inspección . Fiscal no interroga al experto. Defensa interroga al experto: En el momento de la inspección no recuerdo si había o no personas, bajamos de la unidad dejamos constancia del sitio. Si había las personas…. Es todo

• R.A.C.U., titular de la cedula de identidad N°7828526, adscrito a la Comisaría de S.E.d.A., con 20 años de experiencia fue juramentado por la Jueza, instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, quien entre otras cosas manifestó: eso fue el 01/01/09, estaba en compañía del sargento J.Á., avistamos a unas personas y observamos que golpeaban a un ciudadano y fue por eso que resguardamos el sitio hubo personas que dijeron que este ciudadano violaron a un niño y una hermana de del niño nos dijo que este ciudadano había violado a su hermano menor y procedimos a retenerlo por esa información. Llamamos a una patrulla para trasladarlo al hospital porque presentaba lesiones. Fiscal interroga al funcionario: fue este año 01/01/09 al frente del balneario c.b., vía panamericana. Estaba como el sargento 2do J.Á.. La distancia entre el balneario al punto de control hay como 20 mts mas o menos… Los días esos las personas acostumbran a beber esas personas estaban afuera… De repente corría al restaurante y nos acercamos y vimos que estaban al ciudadano unas 20 personas… al frente del balneario queda el restaurante río blanco…. Ese restaurante es privado no tiene nada que ver con el balneario. .. el grupo de personas decían que este ciudadano había violado a un niño y luego se acerco una hermanas del niño y nos dijo lo mismo. El cb1° ortega y cb1° Mendoza trasladaron al ciudadano al hospital. Yo lo vi que estaba lesionado y estaba botando sangre en la cabeza… eso fue como a las 03:55 p.m. es todo no mas preguntas. La defensa interroga al funcionario: Yo me encontraba en el punto de control estaba el Sargento 2do J.Á.. Observamos que golpeaban con punta pie al ciudadano y procedimos a quitárselos a las personas eran como 30 personas más o menos… Le vi sangre… La defensa le pregunto ¿UD dejo constancia en el acta policial que presentaba hematoma en la región frontal… como explica eso? Bueno estaba lesionado… y le observe sangre… Usted dejó constancia en el acta que era hematomas sabes UD que es eso? R.- si. Como es eso que presento hematomas en la frente si dice que eran 30 personas que lo golpearon? R.- Si… ¿lo estaban golpeando si o no? R.- si lo estaban golpeando. ¿Diga UD por que no aseguro a esos testigos pues tenia 30 personas allí que podían declarar lo que paso? R.- La hermana se nos acerco al sitio… las otras personas se fueron; pues cada quien se abrió y quedo solo la hermana de el… Se encontraba en estado de ebriedad y esas personas cuando van a esos sitios toman licor… como constató usted que estaban consumiendo licor? R.- se les veía… Llamo al encargado del restaurante para que declarara lo ocurrido? R.- No lo llame. Para que colecto la evidencia? R.- Siempre se hace… La hermana estaba sola. Ella sola se nos acercó y coloco la denuncia… no mas preguntas. El Tribunal pregunta al testigo y contesta: Donde aprehendieron al ciudadano queda al frente del balneario. Recolecte las evidencias cuando la hermana del niño se nos acercó. El sitio hay palmas de coco. En el momento de aprehender al ciudadano no vi la victima. La hermana fue con el niño a colocar la denuncia.

Se le otorga valor a la presente testimonial ya que constituye solo un indicio contra el acusado por ser uno de los funcionarios actuantes, sin embargo no es una prueba que determine la responsabilidad penal del acusado.

• M.d.C.R.M., titular de la cedula de identidad N° 20141811 con 20 años de edad experiencia fue juramentada por la Jueza, instado a decir todo supiera del hecho de la cual tiene conocimiento, se le impuso el articulo 242 del Código penal que trata de falsa testimonio, quien entre otras cosas manifestó: Estábamos en c.b. y mi hermano Antonio no quería bañarse el estaba cerca de una piedra y el señor estaba hacia el otro lado cerca pues…, de repente volteo y no veo a mi hermano Antonio y le pregunto al otro hermano que tiene 17 años que donde esta J.A.. Nadie lo había visto por ahí. Fuimos a buscarlo a la pista de baile y nada, teníamos como media hora buscándolo subimos en eso veo que salio mi hermano del monte con zamuro el viene adelante y el señor atrás estaba todo bebido, mi hermano venia con cara llena de barro y sucio y le pregunto a mi hermano que de donde viene y el me contesta que el zamuro se lo llevo a la fuerza para arriba, mi hermano me dijo que el lo violo, que lo agarro por el cuello y lo violo, cuando mi hermano me dice eso el se puso agresivo y dijo que se iba, las personas fueron y avisaron a los funcionarios y mi hermano Antonio les dijo a los funcionario que el señor lo había violado. El oficial me dijo a mi que si yo era mayor de edad y le dije que si y que soy hermana pero que tenia que ir a la casa para avisar a mi mama… y el policía me dijo que lo iba a detener, pero que nosotros fuéramos para el comando para que colocáramos la denuncia por que sino lo soltarían. Llegamos a la casa y le conté a papa. Mama se puso mal, cambiamos a mi hermano y nos fuimos a la policía y el funcionario me dijo que buscara la ropa del niño y la busque y les conté lo que paso. Fiscal interroga a la testigo y contesta: Eso fue el 01/01/2009, estábamos con el eran tres mayores de edad. Mis dos hermanos, mi hijo mi marido, como 8 personas. Un señor de nombre Marin, carolina, jairo, Javier, Freddy, Jesús, mis dos hermanos y yo. El zamuro estaba cerca de mi hermano Antonio. En el momento donde estábamos entretenidos jugando yo lo veo ahí. Y volteo nuevamente y ya no estaba mi hermano ni el zamuro. Empezamos a buscarlo. Cuando iba hacer las 3 salio mi hermano del monto con el zamuro y el zamuro estaba rascado, mi hermano Antonio venia sucio, llorando, con la ropa rota y le pregunte que que había pasado? Mi hermano me dijo que el zamuro lo había violado que lo había llevado a la fuerza pal monte… el zamuro quería irse … Fuimos al balneario en una buseta de un señor de la blanca la contrataron.. la buseta nos dejo afuera al frente del club pasamos por segunda entrada, cada quien pagaba el pasaje. El señor marin dijo vamos a c.b., en la buseta iba el zamuro el dejo la bicicleta en la bodega carolai y se fue con nosotros… yo lo veía por ahí por donde vivimos lo conocía como el zamuro… el señor que lo convidó a el lo llamaba el zamuro para todos era el zamuro. Lo había visto anteriormente por la casa. El señor M.P. el vive en c.s. 4 calle 19 vereda 1. Yo lo acuso (se refiere a E.A.R.) que el violo a mi hermano (y señala al acusado). Yo lo veo quieto y al lado veo al señor , miro a donde estaba mi hermano y ya no lo veo y pregunte a mi hermano y lo buscamos y nada vamos arriba y nada ya lleva como 3 horas fuimos a lo ultimo salio el zamuro atrás mi hermano estaba adelante el viene con la cara agachada y todo sucio lleno de tierra y venia agarrándose los pantalones y el pecho lo tenia rojo con la cara rasguñada y le pregunte a mi hermano que le paso? y el me dijo el negro ese me violo y el zamuro dijo que se iba el me dijo si quiere pégame ... también me dijo que el zamuro lo agarro por la mano y lo llevo a la fuerza y le decía vamos vamos y lo agarro por el cuello le quito el short y lo tiro al piso y le metió el pene y se puso a llorar , es todo.La defensa pregunta al testigo y contesta: Todas esas personas andaban en el grupo. Desde la entrada a c.b. como decir aquí a la salida del circuito. Mi hermano siempre esta acompañado. Mi hermano sabe con quien esta. Nunca se nos va solo. El estaba cerca del grupo. ¿Si el esta cerca, como es que el se le va del grupo? R.- estaban jugando a meterse al agua. El estaba cerca de mi en una piedra grande y veo al señor allá yo lo miro a el cuando volteo ya no estaba. Yo le pregunte a mi hermano por Antonio y nos abrimos a buscarlo…. Nos fuimos por la piedra…. Si no le intereso al zamuro sino su hermano? Objeción Fiscal señalo que estaba su hermano y el señor… ya lo explico… A lugar dijo el Tribunal para el Tribunal esta claro. De las personas que estaban allí usted observó que se fue con el zamuro? R.- No. Observa salir su hermano y luego el zamuro? Mi hermano venia llorando y cabeza caída. Estaba M.J., j.J., carolina,… Esas personas que estaba contigo que vieron a salir a tu hermano y al señor Edgar ellos declararon? R.- No. La bicicleta del zamuro la dejo en la bodega carolai y el señor Marín le tiro piedra y el llego y dijo que se la pagara y el no quiso. Ese grupo le decía que el señor violo a mi hermano y que el salio del monte con el señor y en ese momento gritaba el me violo y mi hermano le dijo al funcionario que ese señor lo violo. Marín si estaba tomado y los otras personas no. Yo a ese señor no lo conozco solo de vista y le dicen el zamuro. El pasaba por la calle y le decía zamuro y el saludaba… yo lo conocía como el zamuro. El niño no conocía al zamuro. Mi hermano oye hablar que le dicen el zamuro y por eso lo nombro. Cuanto tiempo paso? El me dijo el negro me violo cuando el me dice el se puso a llorar. Jesús o Freddy llamo a la policial el zamuro se desespero y dijo que se iba…. Cuando venían los oficiales la gente decía el violo al niño, esa gente no lo golpeo. El sitio donde el estaba de esquina a esquina en la esquina había monte lo tapaba había monte cuando estaban los carro y veo que sale del monte mi hermano me dijo me violaron el monte estaba lejos del restaurante el camino y eso fue en la parte alta. Yo lleve a la policía un short y una camisa… Mi esposo no lo llamaron para declarar… a el lo detuvieron como a las 3 p.m. Yo vivo en c.s. 4 sector s.I. calle 19 la calle 14 calle 15 quedan lejos de alli? R. Si. No más preguntas. Tribunal le pregunta a la testigo: La bicicleta la dejo en la bodega la carolai y cuando pasó lo que paso, sacaron la bicicleta y la dejaron en la calle le tiraron piedras. No se donde vive el señor, su casa queda como 4 cuadras. El frecuenta la zona donde yo vivo. Mi hermano Antonio le dicen “Terry” Al señor lo conoce como el zamuro. No mas preguntas.

Se valora la declaración de la testigo, no obstante la mayoría de los miembros del Tribunal consideran que la deponente tiene interés en las resultas del juicio y le restan credibilidad a sus dichos, por lo que no constituye plena prueba en contra del acusado.-

• R.I.G. titular de la cédula de identidad N° 4702518, de 52 años de edad. Yo de los hechos no conozco nada. Pero al señor Edgar lo distingo desde hace 20 a 25 años, trabajador, servicial no le conozco ningún hecho delictivo. Ha sido muy respetuoso. Defensa pregunta a la testigo: Yo lo conozco desde cuando yo vivía buenos aires. Yo vivo En la b.c. seco 4 calle 14 cerca de la casa de donde el vive diagonal. Su conducta es intachable en la comunidad. Fiscal pregunta a la testigo y contesta: De los hechos de lo que lo están acusando no se nada. Yo estaba en la finca y cuando llegue me dijeron que estaba detenido y me asombre, nunca lo vi en cosas malas y me dijeron que supuestamente lo acusan de violación y eso me extraño. Tribunal pregunta al testigo y contesta: El tiene su señora y sus hijos (2) un varón y una hembra. Sabe usted si en la comunidad hay un señor que se llama J.F.R.M.?. No se si vive por allí. ¿Y a un niño que apoda Terry? R.- No. Al señor Edgar le dicen el negro.

El Tribunal Mixto valora la declaración del testigo, quien a pesar de no haber presenciado los hechos, se trata de una persona que conoce de vista, y comunicación al hoy acusado, desde hace muchos años, quien vive en la misma comunidad de C.S. asegurando que el procesado es conocido como El Negro, y que siempre ha tenido muy buen comportamiento en el sector, lo cual fue corroborado por los vecinos del sector que comparecieron al juicio oral y reservado

Con las Pruebas Documentales:

-Experticia de Reconocimiento Médico Legal signado con el N°. 9700-230-MF-002, de fecha 02-01-2009, realizada por el Experto Dr. W.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual se demostró las lesiones sufridas por la victima para el momento de la ocurrencia de los hechos y que configuran el delito de violación agravada en contra de la victima.

-Experticia de Reconocimiento Legal signado con el N°. 9700-230-AT-0006, de fecha 02-01-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a través del cual se comprobó la existencia y características de las evidencias incautadas tratándose de las prendas de vestir que portaban la victima y el imputado para el momento de la ocurrencia de los hechos

- Inspección N° 0008, de fecha 02-01-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual se comprobó la existencia y características del sitio exacto del suceso donde se llevo a cabo la aprehensión del imputado.

- Inspección N° 0009, de fecha 02-01-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual se comprobó la existencia y características del sitio donde ocurren los hechos.

-Experticia Psiquiátrica Nº 9700-230-MF-155 de fecha 04 de mayo de 2009 practicada por el Dr. Jolfix Marín adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual se comprobó que el adolescente fue víctima del delito de violación y que señala a un sujeto apodado El Zamuro como el autor de ese crimen.-

-Inspección Judicial realizada en el sitio del suceso en fecha 03 de agosto de 2009.-

DECLARACIÓN DEL ACUSADO:

La Jueza presidente solicito al acusado se pusiera de pie, explicándole el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el acusado su disposición de rendir declaración, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa: Identificándose el acusado

• E.A.R.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.109.885, natural de Táriba, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-08-1968, de ocupación u oficio ayudante en construcción, hijo de A.R. (m) y de madre desconocida, analfabeta, residenciado en C.S. IV, avenida 15, casa N° 14, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente victima A.J.R.R., en este estado manifestó lo siguiente: “ no se quien es. El 1 de enero me consigo al señor Marín y me dice que lo acompañara a c.b., nos montamos en una buseta que alquilaron en c.s.. Llegamos al balneario y había mucha gente, llego y me tiro al agua con todo y ropa me salgo para ir orinar y vuelvo y regreso y me tiro de nuevo. Cuando salgo le dije al señor Marín que nos fuéramos y el me decía que no que ahorita no. Yo agarro mi cartera y salgo para buscar un carro, al rato siento un golpe y me tumba y volteo y veo un muchacho y a unos funcionarios me golpearon y me llevaron y no se quien es ese carajito…. Es la primera vez que me veo en esto. Fue todo. Terminada la exposición del acusado fue interrogado por el Ministerio Público quien contesto entre otras cosas lo siguiente: El papa del niño era compañero de trabajo, trabajábamos en los apartamentos de c.s. VI, hacíamos apartamentos con una compañía de Mérida que se llama constructora el vigía. Desde hace 4 años trabajo alli. Yo estuve en el balneario de c.b. a eso de las 10 a.m yo andaba con el señor Marín y otros compañeros del barrio y el carajito se montó con otras personas no las conozco. Cuando llego ese carajitos estaba ahí. Nos venimos en una buseta que alquilaron los compañeros, no les se los nombres, el señor Marín me dijo que nos fuéramos ahí. Nos montamos en la blanca. Yo no conocía a las personas llegamos ahí como a las 11 a.m. y llegue y me bañe en el pozo con toda la ropa. Yo había tomado un poquitico dos traguitos… ellos compraron una botella de cacique. Yo llevaba un jean una camisa era de color azulita. Ese balneario tiene un club donde la gente va a bailar queda al lado le queda una finca… queda cerca del rio. Allí hay árboles. El carajito no se quien es… el iba en la buseta pero no lo conocía a el ni le se el nombre. Me bañe dure como 4 horas y a las cuatro y media le dije al señor Marín que nos fuéramos y el me dijo que no. Yo agarre la cartera y me puse las cholas y cuando salí a buscar el carro para irme llegaron los funcionarios con un muchacho, es todo. De la misma forma interroga la defensa al acusado, quien contesto entre otras cosas lo siguiente: Yo salía del pozo y me metía y salía y me sentaba en las piedras y compartía con el señor Marín. Me fui pa´ atrás a orinar detrás de una piedra grande como a 20 metros. Allí hay árboles grandes donde guardan los carros. Yo me tape detrás de una piedra. Había muchas personas, hacían sancochos y asados… De la entrada del balneario a donde estaba habían como 60 metros. Pa´ arriba pa´ lo ultimo sube los malandros… Allí en el balneario había funcionarios la fuerza civil.... Yo cuando lo iba a buscar al papá del carajito era por que lo decía el patrón que lo fuera a buscar me quedaba afuera a esperarlo que saliera y solo conocía al papá. …Yo me quería venir, por eso no quise beber más. Si me agarran 30 personas me matan. El muchacho me da por la espalda yo caigo y doy la vuelta y le digo que pasa y los policías me agarraron y me arrastraron hasta el portón y no sabia por que me llevaban. Nunca estuve detenido es la primera vez. Yo vi al carajito bañándose ahí. No más preguntas. Tribunal pregunta y entre otras cosas contesta el procesado: El papa del niño trabaja conmigo desde hace 2 años. No se como se llama el papa. Yo llegaba y le decía Hey! q lo llamaba el patrón y el salía. Ese señor es obrero. Es todo.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor L.A.O.H., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del P.P., el autor refiere:

Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y J.D., 2000.p. 153

.

En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:

…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).

Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.

Al analizar las pruebas debatidas en el juicio oral y público el Tribunal constituido en forma mixta consideró probado la existencia del delito de Violación Agravada en perjuicio del adolescente A.J.R.R., no obstante este Juzgado por mayoría de sus miembros esta convencido de la INCULPABILIDAD del acusado E.A.R.S. en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, por cuanto surgieron muchas dudas acerca de la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, aunado a la falta de pruebas que llevaran a la plena convicción de la autoría de esos hechos, que ocurrieron en el Balneario de C.B. en enero del año 2009, así pues, en las audiencias celebradas incluyendo la inspección judicial realizada en el sitio del suceso, no se evidenció que la víctima mostrara algún signo de temor al encontrarse cerca de un ciudadano que presuntamente le había causado tanto daño, lo que demuestra que pudiera ser acertado el criterio de la defensa cuando señala que pudo haberse tratado de otro sujeto quien cometió el hecho, máxime cuando la propia víctima manifestó que la persona que lo había violado se fue en una bicicleta, lo cual no se corresponde con lo señalado por la hermana de la victima ciudadana M.D.C.R.M., quien dijo que el ciudadano EDGAR dejó guardada una bicicleta en la comunidad donde vive C.S., antes de trasladarse al balneario de C.B., por otra parte la mayoría de los testigos indicaron que conocían al acusado desde hace varios años y que le apodan El Negro, excepto el padre y la hermana de la víctima quienes dicen que en la comunidad le apodan El Zamuro, ante preguntas efectuadas a uno de los funcionarios por uno de los Escabinos, ninguna persona que se encontraba en el lugar gritaba o decía que El Zamuro lo había violado. En cuanto a lo que manifestó la hermana de la víctima quien fue la única que señaló al acusado como la persona que lo violó, y que observó cuando salían del monte su hermano con la cara agachada agarrándose los pantalones junto con el acusado, quienes deciden no están convencidos del testimonio que rindió la misma ya que no pudo corroborarse por los testigos que mencionó como lo son el Sr. Marín y la Sra. Melba, no explicándose este Tribunal el por qué si habían tantas personas en ese lugar ninguna se dio cuenta que supuestamente el ciudadano E.R. llevaba a la fuerza al adolescente ya que desde donde se encontraba el adolescente hasta el sitio donde señaló que ocurrieron los hechos hay una gran distancia y por la fecha de festividades de año nuevo es notorio que dicho Balneario debió haber estado muy concurrido por ser un sitio turístico, siendo inverosímil que todos las personas que estaban allí se encontraban ebrios, además la actitud de esa testigo fue muy interesada ya que por no haber cuidado a su hermano fue que se produce el hecho, y manifestó que el lugar de la aprehensión había sido en un sitio el cual quedó comprobado que no fue, y ella aseguro con gran contundencia que fue cerca del río, descostrándose con lo que señaló la propia víctima que no fue allí sino cerca del restaurant, es decir donde indicaron los funcionarios y el acusado, por lo que su declaración no goza de credibilidad ya que si mintió en la aprehensión nada obsta para que mienta en lo demás que manifestó, aunado a que ni siquiera existe una prueba seminal que corrobore que fue el acusado, ni tampoco una experticia psiquiátrica que al menos otorgue certeza que el acusado tiene una desviación y que pudiera haber violado a la victima.

De todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Mixto, dicta sentencia absolutoria a favor del acusado prevaleciendo la presunción de inocencia y por ende la duda razonable a favor del ciudadano E.A.R.S., por lo cual este Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros con el voto salvado de la Jueza Presidente dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V

DECISIÓN

En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V., constituido en forma MIXTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por mayoría de sus miembros con el voto salvado de la Juez Presidente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano E.A.R.S., de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano, por lo que se ordena librar oficio de excarcelación.- TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado. CUARTO: Una vez firme la misma se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial. QUINTO: Se deja expresa constancia que el Tribunal no acuerda notificar a las partes de la publicación del presente Texto Integro de la Sentencia Absolutoria por cuanto el mismo se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al Décimo día hábil después de haberse leído en sala la dispositiva de la sentencia. La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 364, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificados de la decisión de conformidad a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V. a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA PRESIDENTA

ABG MAILES R.M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR