Decisión nº 057 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, ocho (08) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000541

PARTE ACTORA: C.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.983.137.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano E.P., en su condición de Director de la Zona Educativa N° 14 del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Mérida, tal como lo contempla el Decreto N° 5907 de fecha 05 de marzo del año 2008, Gaceta Oficial 38.884, en sus artículos 64, 65, 66 y siguientes

MOTIVO: COBRO Y REINTEGRO DEL BONO BOLIVARIANO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se desprende de los autos que, se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 04 de noviembre de 2010, por el ciudadano C.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.983.137, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano E.P., en su condición de Representante Legal de la demandada, cuya pretensión se circunscribe al Cobro y Reintegro del Bono Bolivariano y Otros Conceptos Laborales, la cual, siendo recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2010 fue admitida con su respectivo escrito de subsanaciones y se ordenó la comparecencia del demandado ciudadano E.P., en su condición de Director de la Zona Educativa N° 14 del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Mérida, para la celebración de la Audiencia Preliminar, así como se ordeno de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la notificación mediante oficio, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por que se pueden ver afectados directa o indirectamente los bienes e interés patrimonial de la República en el presente asunto.

En fecha 27 de enero de 2011, por segunda distribución le correspondió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conocer en fase de mediación, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de las partes consignando sus respectivas pruebas.

Ahora bien, en fecha 09 de febrero de 2011, recibido por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2011, la Procuraduría General de la República, mediante Oficio N° G.G.L.-C.A.L.0186, le dio respuesta al Oficio N° SME1-1410-2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual notificaba a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la admisión de la presente demanda, en los siguientes términos: que el Ministerio del Poder Popular para la Educación, es un ente sin personalidad jurídica, cuya representación judicial corresponde a la Procuraduría General de la República, según los artículos 2, 9 numeral 1ero y el articulo 63 de la Ley supra señalada e indican que de allí que en el presente asunto la notificación debió practicarse de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley arriba indicada.

Siendo obligación de todos los Jueces de la República verificar si se están cumpliendo los principios constitucionales y legales, brindándose así un debido proceso, procede esta Juzgadora a revisar las actas procesales, percatándose que no se ordeno la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad como lo establece el artículo 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y este tribunal en estricto cumplimiento de su deber y acatando los principios constitucionales como lo es el debido proceso, establecido en el artículo 49, y de conformidad con el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda la Reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del 16 de noviembre de 2010, folio cuarenta y uno (41) en adelante del presente expediente, dejándose incólume la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena la entrega a cada una de las partes de las pruebas por ellos promovidas por ante este tribunal en fecha 27 de enero de 2011, de la siguiente forma: a la parte demandante se le debe entregar escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos en ciento sesenta y tres (163) folios útiles, y a la parte demandada se le debe entregar escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos en ciento treinta y tres (133) folios útiles. TERCERO: Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuradora General de la República, de la presente decisión conforma al artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil once.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. N.C..

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