Decisión de Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonentePedro Fermin
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE.

Charallave, 26 de abril de 2007

196º Y 148°

Vista el acta de Juicio Oral y Público, efectuada en esta misma fecha, donde el ciudadano J.A.S.H., titular de la cédula de identidad número 22.436.271; parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado S.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.396; y la empresa demandada Sociedad Mercantil GRUPO TRILOC C.A, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265; donde acuerdan por medio de la conciliación, llegar a una transacción, fundada en los siguientes términos:

Primero

La parte demandada ofrece en cancelar a la actora la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), por todos los conceptos demandados.

Segundo

El trabajador reclamante acepta conforme y a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada, es decir, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), por todos los conceptos demandados.

Dejando las partes establecido que la cancelación de la suma ut supra señalada, se realizará en dos (02) pagos parciales, discriminados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), el cual será cancelado en fecha 04 de mayo de 2007 y un segundo pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), será cancelado en fecha 20 de mayo de 2007; pagos que serán realizados por ante la secretaría de este Tribunal, dejando establecido que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas pactadas mediante la transacción realizada en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, acarreará la ejecución de toda la obligación asumida y no pagada.

En consecuencia y a los fines de satisfacer los derechos laborales que le corresponden al demandante como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, y visto que los acuerdos contenidos en dicha transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; los cuales no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la presente transacción y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes y una vez que conste en autos el último de los pagos señalados, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente.

Asimismo este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que verifique la consignación en autos de los pagos que serán realizados en las fecha supra señaladas, librese oficio correspondiente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 196° y 148°.

DR. P.L.F.

EL JUEZ

ABG. LUIS DANIEL BASTARDO

EL SECRETARIO

PLF/LDB/yp

EXP. N° 171-07

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