Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 13 de marzo de 2008

197º y 148º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos J.A.V. e I.C.T.P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.244.149 y 10.724.547 respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano J.A.V., en beneficio de la adolescente **************************, de 14 años de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de la cantidad de Bs. 150,00 MENSUAL, en el mes de agosto el padre se obliga a comprar uniforme y útiles escolares en el mes de diciembre comparar vestuario y calzado; asimismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el demandado por ante el Hospital Doctor M.O.d.G. del estado Portuguesa; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio.-

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

L.B.-

Exp. Civil Nº 9224

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