Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002452

ASUNTO : LP01-P-2008-002452

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. C.L.M.Z., se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el quince (15) de noviembre del año 2004, en la cual figura como víctima la ciudadana Y.G.E.M., por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y como agraviante JESÙS A.C.R., titular de la cedula de identidad N° 12.219.141.-

En fecha quince (15) de noviembre del año 2004, la ciudadana Y.G.E.M., denuncio a su concubino por cuanto la maltrataba, le pegaba y todo el tiempo la amenazaba y ella manifestó que la insultaba delante de los niños y que lo único que quería era firmar una caución.-

SEGUNDO

El delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, establecía una pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses. Desde la comisión del hecho han transcurrido más de, 3 AÑOS, 3 MESES, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESÙS A.C.R., titular de la cedula de identidad N° 12.219.141.-

CUARTO

Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________

La Secretaria.

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