Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000338

ASUNTO: BP12-L-2009-000338

MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000338

PARTE ACTORA: M.A.A.A., Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V. 16.573.556 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASISTE: J.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.544

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO RADIOFONICO FE Y ALEGRIA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ASISTE RIVAS DE REDRIGUEZ J.J., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.634

MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

A la 1:00 PM. del día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de Noviembre (11) de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad previamente fijada para audiencia de prolongación, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana M.A.A.A., contra el INSTITUTO RADIOFONICO FE Y ALEGRIA. Presente los abogados J.M.A., que asiste a la parte actora, arriba identificado, compareció igualmente J.R.D.R., quien asiste a la parte demandada, quien en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA y por la otra, M.A.A.A., asistida por J.M.A., arriba identificado, denominada por los mismos efectos como LA EX TRABAJADORA, por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes por medio del presente documento ocurren ante el despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal ACTA DE TRANSACCION para los efectos legales al siguiente tenor:

Las parte previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCION LABORAL, bajo los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del articulo 9 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vinculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

LA TRABAJADORA, manifiesta haber comenzado una prestación de servicios a LA DEMANDADA desde el 15 de Marzo de 2001 hasta el 25 de Noviembre de 2008, fecha en que renuncio en forma voluntaria, ocupando del cargo de Secretaria, teniendo un tiempo de servicio de siete (7) años, ocho (8) meses y diez (10) días, con un horario de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00 p.m., con un salario básico de Un Mil dieciocho Bolívares fuertes (Bs. 1.018,00) mensuales, al terminar la relación de trabajo. LA TRABAJADORA, reclama el pago por Bs. F. 45.759,60, por concepto de cobro de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA

la parte demandada, manifiesta no reconocer la suma reclamada, ya que todos esos conceptos fueron cancelados, según se evidencia en las pruebas consignadas; pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiera ocasionar la continuación de la causa hasta sentencia definitiva. LA DEMANDADA, propone como arreglo definitivo vía auto composición procesal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 68 CENTIMOS FUERTES (BS. F. 1.541,68) para cubrir los conceptos laborales de antigüedad, preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, fideicomiso, en fin para cubrir la totalidad de los conceptos laborales demandados, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones.

CUARTA

Por ello y para cumplir con lo pactado, LA Demandada ofrece pagarle a LA TRABAJADORA, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 68 CENTIMOS (Bs. 1.541,68), en este mismo acto.

QUINTA

LA TRABAJADORA, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA DEMANDADA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma.

SEXTA

Con la firma de la presente TRANSACCION, LA TRABAJADORA, manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA DEMANDADA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indirecta, próxima o remota conocida hoy o no, de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuviera con LA DEMANDADA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas por la presente transacción.

SEPTIMA

Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal y ordenar el Archivo del expediente.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que se encuentra presente la parte demandada, INTITUTO RADIOFONICO FE Y ALEGRIA, representado por el ciudadano R.G., asistido por la Dra. J.R.D.R., quien en uso de sus facultades conviene en la transacción, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por l que ajuicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición lega, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables de la trabajadora y se evidencia las facultades para transigir en su propio nombre. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 68 CENTIMOS (BS. F. 1.541,68), por cuanto la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se archiva el expediente por cuanto la cancelación del monto transado se hizo en forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se presenció entrega de cheque personal, con fecha 26 de noviembre del 2009 identificado con el número, 45179918 con cargo al Banco Banesco, por la cantidad de Bs f. 1.541,68 a nombre de la ex trabajadora M.A.A., de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque entregado a los fines de ser agregado al expediente.

Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

D.N.B.

LAS PARTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. TOMASSI

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