Decisión nº 081 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004935

ASUNTO : NP01-R-2009-000236

PONENTE: ABG. M.Y.R.G.

Mediante Sentencia Definitiva dictada 19-08-2009, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto íntegro fue Publicada en fecha 19 de Octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Mixto y presidido por la Juez Profesional ABG. L.R., en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2007-004935, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano A.G.B. MARTINEZ, y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el Articulo 5, con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y articulo 277 eiusdem, pena esta que resulta de aplicar el limite inferior de la pena establecida en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, es decir, Nueve (9) años de presidio, tomada ese límite de conformidad con lo establecido en el articulo 74, numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de suceder el hecho delictivo, ya que el acusado es primario, por cuanto se evidencia de las actuaciones que no registra antecedentes penales ni policiales, solo por este caso, y aumentada en un (1) año y Seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma, previa conversión de la pena de prisión en presidio tal como lo prevé el articulo 87 del Código penal, tomando en cuenta las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, lo que da un total de Diez (10) años y seis (6) meses de presidio, siendo esta la pena en definitiva a imponer más las accesorias del articulo 13 eiusdem. SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales al acusado de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece tiempo estimado para el cumplimiento de la pena del acusado el día 25 de Julio del 2018, a las doce (12:00) horas de la noche, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 23 de Noviembre de 2007, por lo que le faltaría por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO.- CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial preventiva de libertad decretada en contra de los acusados y por consiguiente, se conserva como centro de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas.

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 13 -11-2009, el Abogado F.E.A., Defensor Público Quinto Penal (Suplente), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas; impugnación ésta basada en el motivo contenida en el ordinal 2° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, “… Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral...”. Se recibieron las presentes actuaciones en esta Alzada en fecha 02-12-2009, siendo designado Ponente el Juez Superior quien con tal carácter suscribe el presente fallo, quien admite el recurso de apelación en fecha 13 de Enero del año 2010, fijando para el día Lunes 27 de Enero de 2010, a las 10: 00 a.m., la celebración de la audiencia oral, establecida en el artículo 456, del Código Orgánico Procesal Penal (En lo sucesivo podría citársele como COPP).

En fecha 27 de Enero de 2010, este Tribunal Colegiado en Audiencia Oral, celebró la vista del recurso, reservándose el lapso previsto en el Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para la resolución del mismo, es por lo que pasa a resolverlo previas las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. J.L.A.. Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas.

ACUSADO:

A.G.B. MARTINEZ, venezolano, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 06/07/1984, Natural del Estado Anzoátegui, Estado Civil: Soltero, hijo de R.B. (v), y de R.M. (v), de ocupación u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.491.084, domiciliado en la Barrio Colombia, calle principal casa B-3, Barcelona, Estado Anzoátegui. Actualmente recluido en el Internado judicial del Estado Monagas.

DEFENSOR: Abg. F.E.A., Defensor Público Quinto Penal (Suplente), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas.

VÍCTIMA: YONNEL RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 30 de Junio de 2009, el Abogado F.E.A., Defensor Público Quinto Penal (Suplente), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en su condición de Defensor del acusado A.G.B. MARTINEZ, apeló de la decisión publicada en fecha 19 de Octubre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en su escrito recursivo, inserto a los folios del 01 al 05, del presente Recurso de Apelación expuso lo siguiente:

… Yo, F.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.624.224, con domicilio procesal en la Av. Orinoco, Edificio Hermanos Calado, oficinas 04 de esta Ciudad de maturín, del Estado Monagas, Defensora Publica Penal Quinto Ordinario (Suplente) adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Monagas, en mi carácter de Defensor de oficio del Acusado A.G.B. MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Número 16.491.084, actualmente recluido en el internado judicial del estado Monagas, acusado y sentenciado por la presunta comisión de delito de : ROBO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano YONNEL R.R. incursas en el Asunto principal Nº NP01-P-2007-004935, por su conducto concurro ante esta Corte de Apelaciones a fin de interponer RECURSO DE APELACION, ante el presidente y demás Miembros de esta Honorable Corte, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido Mixto, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de dos mil siete, amparado en los artículos 451 y 452 ordinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y para ello hago constar los siguientes particulares: PRIMERO: Consta en autos que el escrito de Apelación lleva la fecha de su presentación, por lo cual se evidencia que ha sido interpuesto dentro del término que establece el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Consta de autos que la sentencia que aquí recurro fue notificada a la Defensa según consignación de boleta de notificación de fecha 30-10-09 habiendo publicado su texto integro en fecha 19-11-09. PRIMER MOTIVO DEL RECURSO: Con fundamento en el articulo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (referente a los requisitos de la sentencia) PRIMERA DENUNCIA: En efecto ciudadanos magistrados, el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal ( Requisitos de la Sentencia) le imponen al Juzgador en este ordinal, la obligación de enunciar hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, pudiéndose apreciar y constatar en el texto de la sentencia recurrida, específicamente en el CAPITULO I DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO, que el Tribunal unipersonal, narra los hechos motivo de la acusación Fiscal mediante los cuales el Ministerio Publico acuso a mi representado ciudadano: A.B. G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad personal números 16.491.084, de los hechos que sucedieron el 23 de Noviembre de 2007, cuando la victima A.R.R. salio de un cajero automático del Banco Mercantil ubicado en la Avenida Orinoco Cruce con Avenida Juncal de Maturín. Al momento de tratar de abordar su vehiculo, marca Hyundai modelo Tucson, placas NAU-10W, dos (02) ciudadanos que se le acercaron y sometieron, tratando de introducirlo a la fuerza en el Vehiculo ya descrito, no obstante en un descuido, de sus supuestos atacantes, se logró escapar de ellos, pudiendo dar la alerta a las autoridades a través del teléfono de emergencia 171. DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS. Tal como puede apreciar quien aquí apela, la ciudadana Juez del digno Tribunal abogado Lisbeth Rondòn, al momento de valorar las pruebas considero que todo indicaba lo que la representación fiscal había explanado, sin tomar en cuenta que no se estaba apreciando elementos naturales que se suscitaron en el hecho imputado y con los que posteriormente el representante del Ministerio Publico acuso, a mi representado. De la lectura de la sentencia se aprecian, 1º que del lugar de donde ocurrió el hecho punible, hasta el lugar de la detención una distancia que se puede cubrir en un buen vehiculo con el aquí involucrado en 35 minutos, en ese caso en especifico los hechos ocurrieron a las 9:40, y detienen en vehiculo después de las 10 de la noche, lo que indica claramente que quien practico el robo evidentemente se estuvo que detener un buen tiempo, como por ejemplo ha de ser el tiempo que les tomó buscar a mi representado casa de su tía para que llevase el vehiculo en cuestión a la ciudad de Puerto La Cruz, tal como lo expreso al momento de declarar , 2, en la rueda de reconocimiento si bien es cierto que la victima reconoce a mi representado como supuesto agresor, tampoco es menos cierto indica en dicho reconocimiento que el le parecía que llevaba un arma, e incluso en sala de juicio no lo señalo, como su agresor, que tal si el arma en cuestión estaba en la guantera como lo manifiesta el acusado, será suficiente los testimonios policiales para condenar a un sujeto, que queda con el principio de presunción de inocencia y que de los acuerdos internacionales que garantizan una recta aplicación de justicia, lo antes expuesto no crea la duda razonable, que mi representado pudo haber estado en el vehiculo tal como lo expreso por solicitud de un amigo? Lo cual haría presumir un cambio de calificación en su debida oportunidad de robo agravado de vehiculo a aprovechamiento de vehiculo procedente del delito….A claras luces, en esta sentencia no se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, lo cual vicia gravemente la misma, materializándose en consecuencia lo previsto en el ordinal 2 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…

ilogicidad manifiesta en la Motivación de la sentencia…” Por otro lado el Tribunal Unipersonal se limito a transcribir los hechos de la Acusación del Ministerio Publico, sin expresar de manera circunstanciada los hechos que el Tribunal consideró acreditados, teniendo la obligación de expresar la suya. En este mismo punto vemos con preocupación la manera tan simple de cómo el Tribunal Unipersonal, explano los alegatos de la Defensa, que no refleja los verdaderos argumentos expuestos por esta de forma oral, dejando en entredicho la actuación que debió tener la Defensa al momento de explanar sus alegatos, al mismo tiempo que omitió, la verdadera aplicación de la lógica razonable y máxima experiencia. CAPITULO III. DE LAS PRUEBAS. Como prueba de lo alegado, consigno copias certificadas del acta de debate y de la sentencia recurrida. CAPITULO IV. PETITORIO. En aras de una sana y vertical administración de justicia y basada en los alegatos en la que apoyo esta apelación y apegado a derecho invocado up supra solicito sea ADMITIDA la presente apelación del fallo condenatorio por representante de forma legal dentro del lapso establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley en la definitiva, que en este caso especifico no es más una recta aplicación de justicia, que permita una calificación jurídica proporcional y por ende una sanción acorde a la misma...” (SIC)

CAPITULO III

ACTA DE DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 13-07-09, se constituyó en Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, para celebrar el Juicio Oral y público en el asunto principal Nº NP01-P-2007-004935, celebradas en audiencias de fechas 13-07-09, 20-07-09, 30-07-09, 05-08-09, 11-08-09 12-08-09 y 19-08-09, seguido en contra del acusado A.G.B. MARTINEZ, el cual emitió los siguientes pronunciamientos:

“En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Julio de 2009, siendo las 11:00 horas del mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la ABG. L.R., acompañada de la Secretaria de Sala ABG. M.A.C. y el alguacil I.V., por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal en la Causa signada con el Nº NP01-2007-004935, el Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. J.L.A., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra de los Acusados A.B. G.M., Venezolano, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-07-84, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.491.084, de 22 años de edad, grado de instrucción tercer año, Profesión u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: R.B. (V), y padre R.M. (v), domiciliado en: BARRIO COLOMBIA CALLE PRINCIPAL CASA B-3 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 0416-385.06.40 y J.J.R. CARRILLO, Venezolano, nacido en Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 24-10-83, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.553.340, de 24 años de edad, grado de instrucción tercer año, Profesión u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: M.J.C. (V), y padre J.R.L. (v), domiciliado en: CALLE RAFAEL URDANETA NUMERO 48 LA COOPERATIVA MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO 0412-896.4094 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA para el primero de ellos y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el ultimo; en perjuicio de YONNEL A.R., debidamente asistidos por la Defensora Publica Octava ABG. B.L. y la Defensora Pública Quinta ABG. R.V., procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico ABG. J.L.A., la Defensa Pública ABG. B.L. y ABG. R.V. y el acusado A.G.B., no habiendo comparecido el acusado Y.J.R. a quien le fue decretada orden de aprehensión en fecha 02 de Diciembre de 2008, motivo por el cual se acuerda separar la causa con relación al referido ciudadano, ordenándose compulsar la misma a los fines de que sea redistribuido y prosiga el curso de ley. La Juez Presidente dio inicio al acto declarando abierto el debate, e informó a las partes, y a la acusada la importancia del acto que se está celebrando, donde se administrará justicia, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, asimismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala ya que de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que las puertas de la sala se encuentran totalmente abiertas al público. Acto seguido, se concedió la palabra a la Representación Fiscal ABG. J.L.A., para que expusiera oralmente su acusación quién así o hizo, ratificando las pruebas testimoniales presentadas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio, asimismo presenta las pruebas documentales admitidas en su oportunidad legal, para ser agregadas por su lectura a la presente Audiencia Oral. Seguidamente interviene la Defensora Publica Quinta ABG. R.V., a los fines de plantear los fundamentos de su defensa, rechazando la acusación fiscal en todos y cada uno de los elementos que la conforman, adhiriéndose a las pruebas promovidas por la representación fiscal siempre que favorezcan a su defendido. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Juez, impone al acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, el Acusado A.G.B., manifestó su voluntad de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido la ciudadana Juez acuerda la Suspensión de la presente Audiencia de Juicio Oral y Público y fija como nueva oportunidad para dar continuidad con la misma el día LUNES VEINTE (20) DE JULIO DE 2009, A LAS 3:30 HORAS DE LA TARDE. Por lo que quedan debidamente convocadas y notificadas las partes aquí presente. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos como medios probatorios en el presente asunto por vía ordinaria. Líbrese boleta de traslado del acusado al Internado Judicial de este Estado. Se da por concluida la audiencia. En el día de hoy LUNES VEINTE (20) DE JULIO DE 2009 A LAS 03:30 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la ABG. L.R., acompañada de la Secretaria de Sala ABG. L.V.C. y el alguacil E.S., por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal en la Causa signada con el Nº NP01-2007-004935, el Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. J.L.A., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del acusado A.G.B. MARTINEZ, seguidamente en este acto la ciudadana Juez pregunta si ha comparecido algún medio probatorio a lo que se deja constancia expresa que hasta la presente fecha ha comparecido un medio probatorio, ciudadano YONNEL A.R.R. en su condición de victima, venezolano, mayor de edad. Titular del la Cedula de Identidad N° 8.967.84 quien fue juramentado e impuesto del articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico ABG. J.A. quien expone quien interroga al testigo y solicitando dejar constancia de las siguientes preguntas y repuestas. Seguidamente se le pone de manifiesto al testigo el acta de reconocimiento en rueda de individuos practicada en el Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalisticas sub. delegación Estado Monagas, a los fines de que exponga si reconoce o no la firma del acta de reconocimiento a lo que el ciudadano testigo manifiesta que reconoce la firma como suya. Seguidamente en este acto interviene la defensa ABG. R.V. quien interroga al testigo y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Recuerda usted como era la iluminación? Respondió: A media vista, parcialmente iluminada, ¿Cómo vestían esas personas? Respondió: vestía con ropa casual, pero no recuerdo exactamente, ¿Qué hizo la persona blanca y delgada? Respondió: Me estaba intentando meter en el asiento posterior del vehiculo y en un descuido yo me salí y escape, ¿Qué hizo la persona morena? Respondió; Se traslado al puesto del copiloto y arrancaron después que yo me escape; ¿Quién de los dos portaba el arma de fuego? Respondió; La persona de piel morena; ¿Cuándo acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para el reconocimiento? Respondió; como a los diez días o a la semana, Se deja constancia que cesaron las preguntas por parte de la defensa, seguidamente en este acto la juez pregunta si ha comparecido algún otro medio probatorio, respondiéndole que hasta el momento no ha comparecido ningún otro medio, es por lo que la ciudadana juez del Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio acuerda suspender la presente audiencia de Juicio para el día JUEVES TREINTA (30) DE JULIO DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificados los presentes se acuerda citar a los ciudadanos R.J., P.A., J.A., R.R. Y J.J. en su condición de expertos por la fuerza publica, así como al cabo segundo F.S., agente J.J., agente L.V. y agente L.M., ello de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En el día de hoy LUNES TREINTA (30) DE JULIO DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la ABG. L.R., acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARILUISA LOPEZ por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal en la Causa signada con el Nº NP01-2007-004935, el Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. J.L.A., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del acusado A.G.B. MARTINEZ, debidamente asistido por la Defensora Quinta Penal ABG. R.V. seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente en este acto la Defensora Quinta Penal ABG. R.V., no compareciendo el acusado A.G.B. MARTINEZ en virtud de que no se efectivo el traslado desde el Internado Judicial Penal; el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. J.L.A. en virtud de que consigno Oficio Nº 00785 en el cual informa que no comparecerá a esta Audiencia en virtud de que el día 30-08-2009 debe de asistir a una Actividad Académica (Curso) en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado. En consecuencia es por lo que la ciudadana juez del Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio acuerda diferir la presente audiencia de Juicio para el día MIERCOLES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando los presentes convocados y notificados los presentes. Líbrese Boleta de Traslado del Acusado. Se deja constancia que los Funcionarios Y.J.T. RAMIREZ, L.A.V.M., L.D. MEJIAS RICO, F.J.S.G., quedaron debidamente notificados y convocados para la Audiencia Oral y Publica.- En el día de hoy MIERCOLES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2009 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la ABG. L.R., acompañada de la Secretaria de Sala ABG. J.R. y el alguacil G.T., por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal en la Causa signada con el Nº NP01-2007-004935, el Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. J.L.A., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del acusado A.G.B. MARTINEZ, seguidamente en este acto la ciudadana Juez pregunta si ha comparecido algún medio probatorio a lo que se deja constancia expresa que hasta la presente fecha ha comparecido cuatro (05) medios probatorio, los ciudadanos funcionarios Y.J. TORRE RAMIREZ, L.A.V.M., F.J.S.G., L.D. MEJIAS RICO y el Experto R.E.J.M., seguidamente la juez solicito pasar los antes mencionados a la sala, quienes fueron juramentados e impuesto del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Presidenta de esta sala solicito a los medios de pruebas retirase de la sala para ser llamados de manera separada para su declaración. Acto seguido se hizo pasar a la sala el Funcionario Y.J. TORRE RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula N° 17.708.188, quien luego de ser juramentado e impuesto de loa Generales de Ley. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. J.A. a los fines de interrogar al testigo quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas dadas por el testigo: 1.- ¿Diga usted, las características de la persona que conducía el vehículo robado que se detuvo durante el Procedimiento? Contesto: Una persona de piel morena, aproximadamente 1.70 de estatura, pelo malo. 2.- ¿Diga usted, si durante la revisión corporal cual era la que tenia el arma? Contesto: A.G.B.. 3.- ¿Diga usted, si llego a exhibir el documento que lo acreditaba propietario del arma? Contesto: No. Cesaron las preguntas de la Representación Fiscal. Acto seguido la Defensora Pública Quinta Penal interroga al testigo quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas dadas por el testigo: 1.- ¿Diga usted, todos estos Funcionarios que usted señala que estuvieron en el Punto de control iban en el camión? Contesto: Si todos íbamos. 2.- ¿Diga usted, que comandante de la unidad F.S. se encontraba a bordo de la comisión Policial? Contesto: Si se encontraba. 3.- ¿Diga usted, a que hora recibió la llamada del 171? Contesto: a las 10:55 de la mañana. Cesaron las preguntas de la Defensa Pública. Seguidamente el testigo es retirado de la sala y se hace pasar a la sala al ciudadano L.A.V.M., venezolano, titular de la cedula N° 14.111.800, quien luego de ser juramentado e impuesto de loa Generales de Ley. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. J.A. a los fines de interrogar al testigo. Acto seguido la Defensora Pública Quinta Penal interroga al testigo quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas dadas por el testigo: 1.- ¿Diga usted, si recuerda que día de la semana era cuando realizaron el Procedimiento? Contesto: No. 2.- ¿Diga usted, la distancia que hay de la redoma de la Guardia de Punta de mata hasta el sitio de los hechos? Contesto: Como de 50 minutos o una hora. 3.- ¿Diga usted, que distancia hay de la redoma de la guardia nacional hasta la redoma de la Virgen de la vía nacional? Contesto: Como 10 minutos. 4.- ¿Diga usted, donde se encontraba cuando recibió la llamada del robo del vehículo? Contesto: En la Redoma de Punta de Mata. 5.- ¿Diga usted, desde que recibió la llamada sobre el hecho hasta la hora que montaron el punto de control que tiempo paso? Contesto: una hora. 6.- ¿Diga usted, si puede identificar al ciudadano que esta en la presente sala? Contesto: Si A.R.B.. 7.- ¿Diga usted, si tiene conocimiento de lo que paso con el otro ciudadano que fue detenido? Contesto: Le otorgaron Medida de Presentación. 8.- ¿Diga Usted si llego la persona dueña del vehiculo a personarse al lugar donde se realizo el procedimiento? Contesto: No. Cesaron las preguntas de la Defensora Pública Quinta Penal. Se deja expresa constancia que la Juez que preside este Tribunal interrogo al testigo. Seguidamente el testigo es retirado de la sala y se hace pasar a la sala al ciudadano R.E.J.M., venezolano, titular de la cedula N° 15.631.702, quien luego de ser juramentado e impuesto de las Generales de Ley, en su condición de Experto, quien ratifico las Experticias Técnicas realizadas por este. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. J.A. a los fines de interrogar al testigo, quien manifestó no va a formular preguntas al testigo. Acto seguido la Defensora Pública Quinta Penal, interroga al testigo quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas dadas por el testigo: 1.- ¿Diga usted, cual es su función en los procedimientos. Contesto: Resguardar las cosas. 2.- ¿Diga usted, el lugar donde realizo la Inspección? Contesto: En la carretera Nacional Punta de Mata. 3.- ¿Diga usted, donde queda el Banco Mercantil de Lugar donde ocurrieron los hechos? Contesto: Si. 4.- ¿Diga usted, que evidencia de interés criminalistico se recolecto en el sitio del suceso? Contesto: No se recolecto nada de evidencias. Seguidamente el testigo es retirado de la sala y se hace pasar a la sala al ciudadano F.J.S.G., venezolano, titular de la cedula N° 13.054.727, quien luego de ser juramentado e impuesto de loa Generales de Ley. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. J.A. a los fines de interrogar al testigo, quien solicito dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Diga usted, quien manejaba la camioneta cuando la avistaron? Contesto: El ciudadano que esta en la sala. 2.- ¿Diga usted, que funcionario localizo el arma de fuego durante la inspección corporal? Contesto: el Funcionario L.M.. 3.- ¿Diga usted, si tiene conocimiento a quien se le consigue el arma de fuego? Contesto: Si, al conductor del vehiculo. 4.- ¿Diga usted, Cesaron las preguntas de la Representación Fiscal. Acto seguido la Defensora Pública Quinta Penal interroga al testigo quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas dadas por el testigo: 1.- ¿Diga usted, a que hora recibió la llamada por radiado? Contesto: A las 10 y déle. 2.- ¿Diga usted, comandaba esa comisión. Contesto: Mi persona. 3.- ¿Diga usted, en que sitio se encontraban cuando recibieron la llamada? Contesto: Veníamos por la Redoma de Punta de Mata. 4.- ¿Diga usted, que tiempo hay de alli de la Redoma de la V. delV., hasta la Redoma de la Guardia donde recibió la Llamada? Contesto: Como 10 a 5 Minutos. 5.- ¿Diga Usted, la Redoma de la Guardia se encuentra dentro o fuera del casco de Punta de Mata?. Contesto: Fuera del casco. 6.- ¿Diga usted, llego usted a observar cuando el funcionario Mejias realizo la revisión corporal. Contesto: No. 7.- ¿Diga usted, tubo información del robo de la camioneta? Contesto: Cuando llamo SIPOL. Cesaron las preguntas de la Defensa. Seguidamente el testigo es retirado de la sala y se hace pasar a la sala al ciudadano L.D.R. MEJIAS RICO, venezolano, titular de la cedula N°18.865.993, quien luego de ser juramentado e impuesto de loa Generales de Ley. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. J.A. a los fines de interrogar al testigo, quien manifestó no interrogar al testigo. Acto seguido la Defensora Pública Quinta Penal interroga al testigo quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas dadas por el testigo: 1.- ¿Diga usted, donde se encontraba al momento que realizaron la llamada telefónica? Contesto: En el Municipio E.Z.. 2.- ¿Diga usted, la Redoma V. delV. queda fuera o dentro de la población. Contesto: Fuera. 3.- ¿Diga usted, que distancia hay de la Redoma del Pueblo al sitio del suceso? Contesto: Aproximadamente 10 kilómetros. 4.- ¿Diga usted, quien conducía la Unidad? Contesto: J.J.. 5.- ¿Diga Usted, que evidencias de interés criminalistico encontraron en el vehiculo? Contesto: Ninguna. 6.- ¿Diga usted, cuando detuvieron a estas personas en la camioneta, le preguntaron de quien era? Contesto: Manifestaron que era de un tío. 7.- ¿Diga usted, llego a presenciar cuando se hizo la revisión corporal? Contesto: Si. Cesaron las preguntas de la Defensa Pública. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal el cual solicito prescindir de los medios de pruebas, P.A., J.A. y J.J.. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó estar de acuerdo con prescindir de los testigos antes mencionados. Seguidamente en este acto la juez pregunta si ha comparecido algún otro medio probatorio, respondiéndole que hasta el momento no ha comparecido ningún otro medio, es por lo que la ciudadana juez del Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio acuerda suspender la presente audiencia de Juicio para el día MARTES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2009 A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, quedando notificados los presentes se acuerda citar a los ciudadanos R.R., J.J. en su condición de expertos por la fuerza publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.- En el día de hoy, MARTES ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO 2009, siendo la hora señalada, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de manera Unipersonal, donde actúa como Jueza Presidenta la ciudadana ABG. L.R., acompañado por la Secretario de Sala ABG. E.P., por ser el día fijado para dar Continuación al Juicio Oral y Pública en la Causa signada con el Nº NP01-P-2007-004935, de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. J.L.A., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusados A.G.B. MARTINEZ, la Defensora Quinta Penal ABG. R.V., en perjuicio de YONNEL A.R.. La Juez Presidente solicita al Secretario de Sala ABG. E.P. verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presente El Fiscal Tercero del Ministerio Público, La Defensa Pública Quinta penal, no efectuándose el traslado respectivo del acusado de auto, se deja constancia que se realizo llamada al Internado Judicial del Estado Monagas a los fines de que explicara los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado el cual resulto infructuoso en consecuencia se acuerda diferir la presente Audiencia para el día MIERCOLES DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando las partes notificadas. Líbrese boleta de traslado.- En el día de hoy MIERCOLES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2009 A LAS 11:29 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la ABG. L.R., acompañada del Secretario de Sala ABG. E.P. y el alguacil G.T., por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal en la Causa signada con el Nº NP01-2007-004935, el Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. J.L.A., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas; la Defensora Publica Quinto ABG. R.V. y el acusado A.G.B. MARTINEZ, previo traslado del internado judicial. Acto seguido la ciudadana Juez pasa hacer un breve resumen de los actos acontecidos en audiencias pasadas. De seguidas la ciudadana pregunta si ha comparecido algún medio probatorio a lo que se deja constancia expresa que hasta la presente fecha y hora no ha comparecido ningún medio probatorio. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó que el día de 11/08/09 fecha pautada para la continuación de esta audiencia, hizo acto de presencia el funcionario experto R.R., pero en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el internado judicial, no se pudo evacuar dicho testimonio. Se le cedió la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó que no tenia inconveniente en que se le librara una nueva citación a los funcionarios para que comparecieran a rendir sus testimonios. De seguidas el Fiscal pidió la palabra, quien manifestó que prescindía de los testimonios de los funcionarios: R.R. y J.J., se le cedió la palabra a la defensa quien no hizo oposición a lo solicitado por el fiscal del ministerio publico y manifestó estar conforme, razón por la cual el tribunal acuerda lo solicitado. Acto seguido se procedió a dar lectura a las siguientes documentales: Acta De Inspección Técnica Policial Nº 706, Experticia De Reconocimiento Legal Nº 9700-214-208, Acta De Inspección Técnica Policial Nº 707, Acta De Reconocimiento En Rueda De Individuos De Fecha 26/11/07 Inserta Al Folio 39 De La Fase Investigativa, Acta De Reconocimiento En Rueda De Individuos De Fecha 26/11/07 Inserta Al Folio 40 De La Fase Investigativa, así mismo el Fiscal Del Ministerio Publico consigan en este acto fase investigativa constante de setenta y siete folio útiles (77). De seguidas el acusado A.G.B. MARTINEZ, manifiesta su voluntad de declarar a este tribunal, por lo que la Juez procede a imponerlo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, y se procede a tomarle la respectiva declaración sin juramento, quien así lo hizo. Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal Del Ministerio Público quien no realizo preguntas, así mismo se le cedió la palabra a la Defensa quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta; ¿Cuándo Yorman te fue a buscar en la casa de tu tía, con quien fue? R: Fue con otro muchacho moreno como yo, de mi estatura mas o menos un poco mas bajito que yo con corte de platabanda. De seguida la Defensa solicito un cambio de calificación jurídica ha Aprovechamiento de Vehiculo automotor provenientes del robo o hurto, de conformidad con el articulo 9 de la ley especial, y el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico, quien se opone a la solicitud de la defensa en virtud de que la defensa no tiene cualidad para solicitar dicha incidencia, en virtud de que esa cualidad es potestativa del Juez, según o establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la Juez pasa a imponer al acusado de la posibilidad de un nuevo cambio de calificación jurídica en virtud de la solicitad planteada por la defensa; por lo que pasa a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución, preguntándole si deseaba declarar. El acusado A.G.B. MARTINEZ manifestó: no deseo declarar, ya declare lo que tenia que declarar. Así mismo se le advirtió a las partes que podían pedir la suspensión de la audiencia oral y publica para preparar nuevos argumentos. El fiscal manifestó que no era necesario suspender la audiencia, de igual manera la defensa no solicito la suspensión. Acto seguido la juez declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia se continua con la pre-calificación jurídica ya admitida en su oportunidad legal por el tribunal de control, por lo que declara cerrado el lapso de la recepción de las pruebas. La defensa tomo la palabra y ejerció formal RECURSO DE REVOCACION, en contra de la decisión dictada por la juez en virtud de que consideraba que estaba emitiendo opinión adelanta. Se le cedió la palabra al fiscal, quien manifestó que una vez pronunciado el tribunal sobre la negativa de la solicitud, debía seguirse con las conclusiones. Acto seguido la juez declaro sin lugar el RECURSO DE REVOCACION planteado por la defensa y ordeno se continuara con la audiencia oral y publica con la calificación jurídica admitida por el tribunal de control en su oportunidad. Acto seguido la defensa solicita se deje constancia de lo siguiente: “La defensa en su oportunidad solicito el cambio de calificación jurídica. El tribunal pareciera tuvo una decisión contradictoria en virtud de que pareciera haber admitido el cambio de calificación al imponer al acusado y advertir a las partes sobre la calificación jurídica, según el articulo 350, así mismo la defensa solicito la suspensión del juicio oran y publico”. En este estado interviene la ciudadana jueza quien expone; en virtud de lo solicitado de la defensa se acuerda suspender la presente audiencia oral y publica para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL AÑO 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando las partes notificadas. Líbrese boleta de traslado.- En el día de hoy MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL AÑO 2009 SIENDO LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previa habilitación del tribunal, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la ABG. L.R., acompañada del Secretario de Sala ABG. E.C. y el alguacil J.G., por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal en la Causa signada con el Nº NP01-2007-004935, el Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. J.L.A., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas; la Defensora Publica Quinto ABG. R.V. y el acusado A.G.B. MARTINEZ, previo traslado del internado judicial. Acto seguido la ciudadana Juez pasa hacer un breve resumen de los actos acontecidos en audiencias pasadas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. J.A. a los fines de que exponga sus conclusiones, manifestando entre otros aspectos la manera en como ocurrieron los hechos, asimismo reiteró la solicitud de que la presente decisión sea CONDENATORIA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Culminada su exposición se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. R.V. a los fines de que exponga sus conclusiones quien entre otros aspectos señalo la posibilidad de hacer un cambio de calificación en la presente causa, por lo que solicito respetuosamente se declare lo que a bien tenga que decidir el tribunal. Culminada las conclusiones se deja constancia que las partes ejercieron su derecho de Replicas y Contra replicas. Culminada la exposición se le concede el derecho de palabra al Acusado A.G.B. MARTINEZ, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó su deseo de declarar: “quien así lo hizo en presencia de las partes a viva voz, es todo”. Culminada la intervención de las partes la Juez Presidente declara cerrado el debate y comunica a las partes que siendo las 12:44 horas de la tarde; y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal se retirara a la sala respectiva a fin de deliberar, notificándole a las partes que el Tribunal se volverá a constituir a las 05:30 horas de la tarde del día de hoy a fin de dictar la parte Dispositiva de la sentencia. Siendo las 05:32 horas de la tarde se constituye nuevamente el tribunal en la sala Nº 06 de esta sede judicial, en relación con lo preceptuado en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los hechos acaecidos en la presente Audiencia, indicando los fundamentos de derecho que dieron lugar a la presente decisión. Procediendo la ciudadana Jueza Presidente ABG. L.R., a dictar la parte Dispositiva de la Sentencia en Sala de Audiencias. Considerando lo expuesto anteriormente, aunado a la solicitud que realizara en esta Sala de Audiencias la Representante de la Vindicta Pública, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Constituido de Manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CULPABLE al acusado ciudadanos A.G.B. MARTINEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del YONNEL RODRIGUEZ y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes previstas en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo con el 83 y 277 del Código Penal y lo CONDENA a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS y Seis Meses de prisión, aplicable en su limite inferior por la buena conducta predelictual observada conforme a lo dispuesto en el articulo 74 Ordinal 1° Ejusdem, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece tiempo estimado para el cumplimiento de la pena del acusado el 23 de Mayo de 2018, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 23 de Noviembre de 2007, por lo que le faltaría por cumplir OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES y CUATRO, (04) DIAS de prisión. CUARTO: Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado, informando lo decidido. QUINTO: La publicación del Texto integro de la Sentencia se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a tenor de lo establecido en el segundo aparte del artículo 365 de la norma adjetiva penal. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del presente juicio, se cumplieron totalmente de manera oral y pública, con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Déjese copia certificada. Se deja constancia que la celebración de la presente audiencia se realizó en siete (07) Audiencias Orales y Públicas, dando cumplimiento a todos los principios establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que las partes prescindieron de la lectura de la presente acta de debate…”

CAPITULO IV

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en fecha 19-08-2009, mediante sentencia publicada en fecha 19-10-09, Declaró CULPABLE al Ciudadano A.G.B. MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, bajo los siguientes pronunciamientos:

Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 19 de Agosto de 2009, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 364 y 367 eiusdem, en los términos que se indican a continuación: IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido Unipersonal. JUEZA PROFESIONAL: Abg. L.R. SECRETARIA DE SALA: ABGS. M.A.C., L.C., Mariluisa Lopez, J.R., E.P., Liberarce artigas, H.B. y E.C.. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Tercero del Ministerio Público: Abg. J.L.A.. DEFENSORES PÚBLICO QUINTO: Abg. R.V.A. BURRIEL G.M., Venezolano, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-07-84, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.491.084, de 22 años de edad, grado de instrucción tercer año, Profesión u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: R.B. (V), y padre R.M. (v), domiciliado en: BARRIO COLOMBIA CALLE PRINCIPAL CASA B-3 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 0416-385.06.40. VICTIMA: Yonnel Rodríguez y el Estado Venezolano. DELITO: Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Coautoria Y Porte Ilícito De Arma De Fuego. ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO En fecha Lunes 13 de Julio de 2009, del año que discurre, se dio inicio al juicio oral y público seguido al ciudadano A.G.B.M., plenamente identificados supra, en virtud que el Ministerio Público representado por la Abogado J.L.A., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, formuló en forma oral los hechos y fundamentos de la acusación penal incoada contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 5, con las agravantes del artículo 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 277 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, aduciendo lo siguiente: “En virtud de que en fecha 23 de Noviembre del año 2007 aproximadamente a las 09:40 horas de la Noche, el ciudadano YONNEL A.R., se encontraban utilizando el cajero automático de la Entidad Bancaria “Banco Mercantil”, en la Avenida Orinoco de esta ciudad, y al terminar de hacer su transacción se dirigió a su vehículo que se encontraba estacionado en plena Avenida cuando fue abordado por dos sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego, quienes bajo amenaza de muerte, le conminaron a que le entregase la llave de dicho vehículo a cuya exigencia debió acceder; inmediatamente los agresores pretendieron introducirlo a la fuerza en el vehículo, a lo que se resistió la victima, emprendiendo la huida a la carrera, y al verse fuera del alcance de sus agresores, procedió a dar parte a las autoridades a través del servicio 171, en virtud de la información recibida del ciudadano YONNEL A.R., las autoridades policiales desplegaron un operativo de seguridad, logrando la detención de los ciudadanos: A.G. BARRIEL MARTIN y YORMAM J.R.C., quienes se encontraban a bordo del vehículo que le habían despojado a la victima y le fue incautado al primero de los mencionados un Arma de Fuego, tipo Pistola, marca Glock, con los seriales de identificación devastados, en momentos en que se desplazaban por la Redoma V. delV., en la cercanía de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas.” Los anteriores hechos a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, encuadraron en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y Artículo 277 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano, reservándose en consecuencia al final de sus conclusiones solicitar sentencia condenatoria o absolutoria.- ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA. Por su parte la defensa, manifestó que Rechazaba la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de su defendido, en virtud que el mismo no habían participado en los hechos que le imputa la representación fiscal, invocando la presunción de inocencia, y finalmente que la sentencia seria una absolutoria, que su defendido no esta involucrado en los hechos que le imputa la representación fiscal. DECLARACION DEL ACUSADO. Finalmente, la ciudadana Juez explicó al acusado el hecho que se le atribuía, imponiéndolos de manera separada del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio en nada le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarare, por lo que podía manifestar cuanto tuviera por conveniente sobre la acusación; cediéndole en consecuencia el derecho de palabra a cada uno de los acusados y ante lo cual manifestaron su deseo de no querer declarar. CAPITULO II DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS CONFORME A LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PRIVADO. Con las pruebas reproducidas en el debate oral y privado, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con lo establecido en los Artículos 197, y 199 eiusdem, se encuentran determinados de la siguiente manera: 1.- Con el testimonio del ciudadano YONNEL A.R.R., quien afirmo lo siguiente: “ ..... En el año 2007, yo venia saliendo del tele cajero del Banco Mercantil, ubicado en el cruce de la Avenida Orinoco y Juncal, al momento de abrir mí vehículo Vehículo Marca Hyunday, modelo Tucson, año 2006, color Blanco, placas: NAU- 10W, de repente dos personas salieron de una calle, me apuntaron y me intentaron meter en mi vehículo a la fuerza, en un descuido como pude me escape, inmediatamente llame al 171, en un lapso de una hora me dijeron que fuera a recuperar el vehiculo luego lo llevaron a una estacionamiento, el mas moreno me quito la llave. A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público. ¿Diga usted, hora y fecha que ocurrieron los hechos? Contesto: No se si fue el 23 de Noviembre de 2007, como a las 09:40 de la noche, aproximadamente. ¿Diga usted, que le ocurrió ese día? Contesto: Al salir del tele cajero salieron dos sujetos a la calle adyacentes al banco uno de ellos me apuntaba. ¿Diga usted, cuantas personas eran? Contesto: Dos. ¿Diga usted, cuantos tenían armas? Contesto: Uno estaba armado y el otro no. ¿Diga usted, las características del arma? Contesto: Solo recuerdo que era un arma negra. ¿Diga usted, las características de la persona que lo apunto? Contesto: Mas bajo que yo, de piel morena cargaba anteojos le entregue las llaves del vehiculo, era el que me apuntaba. ¿Diga usted, las características de su camioneta? Contesto: Mi camioneta modelo Marca Hyunday Tunson, Modelo Rustico. ¿Diga usted, si se comunico con la policía? Contesto: Al cabo de diez minutos llegaron y le dije lo que estaba pasando. ¿Diga usted, se entero que había aparecido la camioneta? Contesto: Me llaman a mi celular que la habían encontrado. ¿Diga usted, las características de la persona que no portaba el arma? Contesto: más o menos delgado bajo más blanco, el otro era oscuro moreno el que me intentaba meter era de mi color blanco. Se le sede la palabra a la defensa. ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos? Contesto: En la avenida Juncal con Orinoco, saliendo del tele cajero de Banco Mercantil. ¿Diga usted, si pudo precisar las características de los sujetos que lo interceptaron? Contesto: Uno moreno de lente que me apunto el otro era un poco mas alto con la piel clara el que me apunto usaba lente adaptados. ¿Diga usted, si lo despojaron de su vehiculo? Contesto: Me amenazaron y se llevaron el vehiculo, cuando el que me apunto se descuido y pude irme. ¿Diga usted, quien de los dos portaba el arma de fuego? Contesto: El de piel morena. Testimonio este relata de forma clara como sucedieron los hechos, el referido ciudadano fue claro en manifestar, que en fecha 23 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 09.40 horas de la noche, una vez que utilizo el telecajero del Banco Mercantil, ubicado en el cruce de la avenida Orinoco y Juncal, fue interceptado por dos sujetos uno de los cuales se encontraba manifiestamente armado y fue objeto del presente juicio, quien despojo a la victima de su vehículo automotor antes descrito, manifestando la victima en la sala de audiencia de audiencia, que la persona de piel morena, era quien lo apuntaba, mientras que el otro sujeto intentaba introducir a la victima a la fuerza en su vehículo Marca Hyunday Tunson, Modelo Rustico, como pudo la victima logro desafarce, inmediatamente logra comunicarse a través del numero de emergencia 171, informando que había sido despojado de su vehículo antes descrito, posteriormente en un lapso de un hora fue informado, que el vehículo había sido recuperado, testimonio que se aprecia en su totalidad ya no que genero dudas, fue claro el testigo en narrar como sucedieron los hecho, preciso lugar y desplegó sin dudas la actuación del acusado. 2.- Con el testimonio del ciudadano Y.J.T., en su condición de funcionario quien afirmo lo siguiente:“ ..... El día 22 11-2007, me encontraba de comisión en la patrulla E-203, en la población de Punta de Mata Municipio E.Z., se recibió llamado vía radio, informando que en la avenida Juncal unos sujetos, había despojado a un ciudadano de su camioneta Tucson, nos trasladamos hasta la Redoma de la Virgen, que queda en Punta de Mata, avistamos que venía un vehículo con las mismas características aportadas, venían dos ciudadanos, bajaron del vehiculo se le hizo el chequeo corporal un compañero, le encontró una pistola negra modelo glock, cargada y cartucho sin percutir y una factura a nombre del vehiculo del propietario YONNEL RODRIGUEZ, se detuvo a los dos ciudadanos, uno de ellos quedo identificado como A.B., quienes fueron llevados al Comando. Seguidamente la Fiscal pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿Diga usted, como tuvieron conocimiento del hecho? Contesto: Por el control 171 que habían, se había robado una camioneta por la avenida bolívar dos ciudadanos y se fueron por el banco mercantil, y unos de ellos tenía una pistola. ¿Diga usted, donde esta ubicado el punto de control y cuantos funcionarios la integraban? Contesto: En la entrada de Punta de Mata carretera nacional y estábamos cincos funcionarios. ¿Diga usted, las características si eran las mismas del reporte? Contesto: si. ¿Diga usted, los datos personales de los ciudadanos? Contesto: el conductor A.B., se le dio la de voz de alto, se bajaron del vehiculo, se hizo la revisión, y el ciudadano Burriel tenia en su cintura una arma de fuego, tipo pistola, marca glock, una factura de un teléfono celular del dueño del vehiculo ALFONZO. ¿Diga usted, si el ciudadano A.B.? Portaba el arma y si tenía documentación para portarla. Contesto: No tenía documento, que lo acreditara para portar la misma. ¿Diga usted, quien de los funcionarios le incauto el arma? Contesto: El agente L.M.. ¿Diga usted, si observo cuando le quitaron el arma? Contesto: Si. ¿Diga usted, quien le hizo la llamada al señor YONNEL? Contesto: F.S.. Se le sede la palabra a la Defensa. ¿Diga usted, la función que cumplió usted en la comisión? Contesto: Resguardar el sitio mientras los compañeros realizaban la inspección corporal a los ciudadanos y a la camioneta. ¿Diga usted, cuantas funcionarios integraban la comisión? Contesto: cincos funcionarios. ¿Diga usted, la hora que tenían que montar el punto de control? Contesto: A pocos minutos estaban cerca de la redoma de la virgen. ¿Diga usted, el tiempo que paso para interceptar el vehiculo? Contesto: Cinco o diez minutos yo aviste la camioneta y le avise a mis compañeros que estaban en la redoma de la virgen. ¿Diga usted, las características del vehiculo? Contesto: Tucson blanca placa: NAU 10WV. ¿Diga usted, si se acuerda de las características del ciudadano A.B.? Contesto: Era de 170. 175, a aproximadamente piel morena, cabello malo. ¿Diga usted, las características de la otra persona? Contesto: un poco pequeño 165 mas o menos piel mas clara y con el pelo malo. ¿Diga usted, la hora aproximada de la aprenhensión? Contesto: Como a las 10:50 de la noche aproximadamente. ¿Diga usted, si recuerda la identificación del segundo ciudadano? Contesto: J.J.R.. ¿Diga usted, que le incautaron al ciudadano YORMAN? Contesto: Nada, al ciudadano ALFONZO se le encontró una pistola negra glock cargada con tres cartuchos sin percutir. ¿Diga usted, la fecha que se realizo el procedimiento? El 22-11-2007. Testimonio que se aprecia en su totalidad, en virtud que fue claro el testigo en señalar que ese día 23 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche, cuando se encontraban de patrullaje por la población de Punta de Mata Municipio E.Z., recibieron llamada vía radio de la central, informándole que un ciudadano fue despojado de su vehículo Modelo Tucson, en la avenida Juncal de la ciudad de Maturín, razón por la cual se trasladaron e instalaron un punto de control, en la redoma de la Virgen aledaño a dicha localidad, siendo interceptado el vehículo descrito por la victima, y abordo se encontraban dos ciudadanos, uno de ellos quedo identificado como A.B., tenia en su cintura una arma de fuego, tipo pistola, marca glock, asimismo se encontró dentro del vehículo la documentos que acreditan a la victima como propietario del mismo, coincidiendo con el testimonio rendido por la victima, que fue amenazado con un arma de fuego, objetos incautados como evidencias de interés criminalístico, no dejando dudas este testigo en manifestar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado, aunado que la victima en sala señalo de manera clara la actuación desplegada por el acusado, para el despojo de su vehículo.3.- Con el testimonio del ciudadano L.A.V.M., en su condición de funcionario quien afirmo lo siguiente: “ ..... Nos dirigíamos en la unidad 203, en comisión en la población de Punta de Mata, al mando del cabo segundo F.S. como a las 09:45 de la noche, se recibió llamado del 171, informando que se habían robado una tucson blanca tomamos vía punto de control redoma de la virgen de punta de mata, 10: 55 de la noche, se avisto un vehiculo blanco tucson por la placa se visualizo que era la que había sido robado en maturín, nos acercamos y le dimos la voz de alto y practicamos la respectiva revisión corporal uno de los ciudadanos era A.B., y tenia un armamento en la cintura el agente L.M., lo reviso y tenia la factura del vehículo, se localizo a la victima, se le dijo que fuera a poner la denuncia. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes preguntas. ¿Diga usted, la hora que fueron avistados estas personas por la comisión? Contesto: A las 10: 55 de la noche. ¿Diga usted, el nombre de las personas que fueron detenidas? Contesto: A.B., media 170, piel trigueña camisa blanca con negra y roja cargaba lente y YORMAN cargaba franela blanca con raya negra pantalón marrón y es de piel blanca. ¿Diga usted, que objeto le fueron incautados en la inspección Corporal? Contesto: A BURRIEL se le encontró un armamento el era el conductor. ¿Diga usted, las características del arma de fuego? Contesto: Glock color negra no portaba documentación. ¿Diga usted, quien le hizo el llamado la victima? Contesto: El cabo Segundo Sánchez la llamo. ¿Diga usted? quien le incauto el arma al ciudadano aprehendido Contesto: L.M. fue que le incauto el arma de fuego al ciudadano. ¿Diga usted, las características del vehiculo y si coincidía con la misma que había sido robada? Contesto: Si, tenía las Placas NAU -10W, tucson, color blanco, y si era la misma camioneta que se incauto en el procedimiento. ¿Diga usted, si le preguntaron al ciudadano a quien pertecia el vehiculo? Contesto: El conductor dijo que era de un tío. Se le sede la palabra a la Defensa. ¿Diga usted, la fecha que ocurrieron los hechos? Contesto: El 23-11-2007, no recuerdo el día de la semana yo me encontraba en la unidad 203. ¿Diga usted, quienes andaban en la comisión? Contesto: F.S., L.M., J.C., Y.T. y mi persona la centralista hizo la llamada. ¿Diga usted, quien recibió la llamada? Contesto: F.S. recibió la llamada. ¿Diga usted, donde se encontraban ustedes? Contesto: En punta de mata adyacentes a la virgen. ¿Diga usted, que le informaron? Contesto: Que en la avenida Juncal dos ciudadanos potando arma de fuegos le robaron el carro un ciudadano, allí montamos el punto de control en punta de mata en la redoma de la virgen. ¿Diga usted, si se encuentra en esta sala A.B.? Contesto: Si, el que esta sentado allí, era el conductor de la camioneta. ¿Diga usted, se le hizo la revisión corporal? ¿Diga usted, que paso con la otra persona que fue detenida? Contesto: Le dieron libertad bajo presentación. ¿Diga usted, si la victima se apersono al sitio? Contesto: No estaba declarando. ¿Diga usted? como tuvo conocimiento la victima que había aparecido el vehiculo? Contesto: Cuando lo llamo el cabo segundo F.S.. Testimonio que se valora en su totalidad, en virtud que fue claro el testigo en manifestar que el día 23 de Noviembre de 2007, cuando se encontraban de patrullaje en la Población de Punta de Mata, aproximadamente a las 09:45 de la noche, se recibieron llamado vía radio del 171, informando que se habían robado un vehículo marca tucson, color blanca en maturín, recibida la información se trasladaron, hacía la redoma de la virgen de punta de mata, y aproximadamente a las 10: 55 horas de la noche, avistaron un vehículo con las mismas características aportadas, se le dio la voz de alto, a quien en la revisión corporal se le encontró a la altura de la un arma, quien quedo identificado como A.B., coincidiendo con el testimonio de la victima, y del funcionario J.T., que fue amenazado con un arma de fuego, objetos decomisados como evidencias de interés criminalístico, manifestando el testigo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado. 4.- Se recibió el testimonio del ciudadano R.E.J.M., en su condición de Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Mata, quien bajo Juramento afirmo lo siguiente: “ ... El día 23 11-2007, en compañía del funcionario P.A., se le practico Inspección Técnica Policial Nº 706, a un Vehículo Marca Hyunday, modelo Tucson, año 2006, color Blanco, placas: NAU- 10W, serial de carrocería KMHJM81BP7U49785, en cual se encontraba en buen estado de uso y conservación. Igualmente practique en compañía del funcionario R.J., Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-214: 1.- A un (01) un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, calibre 9mm, sin serial aparente de color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro con su respectivo cargador del mismo color, y, 2.- Tres (03) balas calibre 9mm, marca LUGER, indicando en sus conclusiones que las piezas rotuladas con el número 01 pueden ser utilizadas como armas de manera ofensiva o defensiva y puede causar heridas de forma perforante o rasante por los efectos producidos por los proyectiles disparados por la misma..las piezas rotuladas con el Nº 02.- en su forma original y disparadas con el arma de fuego puede causar heridas de forma perforante o rasantes, por los efectos producidos por los proyectiles contenido en la misma, las cuales pueden ser de mayor o menor gravedad e incluso pueden causar la muerte. Asimismo se realizo Inspección Técnica Policial Nº 707, al sitio del suceso en fecha 23-11-2007, ubicado en la Carretera Nacional Maturín, Punta de Mata, tratantote de un sitio Abierto, la vía esta elaborada de asfalto buena iluminación natural poca afluencia de transitó automotor y peatones, de referencia monumento de la virgen. Deposición que da por demostrado, la existencia del Vehículo Marca Hyunday, modelo Tucson, año 2006, color Blanco, placas: NAU- 10W, serial de carrocería KMHJM81BP7U49785, las características, que concuerdan totalmente con las aportadas por la victima al rendir su declaración en la sala, y al ser adminiculada con la prueba documental, Inspección Técnica Policial Nº 706, a fin de su reconocimiento legal, por no generar dudas, se aprecia totalmente. Igualmente se demostró la existencia del sitio de los hechos, ubicado en la Carretera Nacional Maturín, Punta de Mata, tratándose de un sitio Abierto, la vía esta elaborada de asfalto buena iluminación natural poca afluencia de transitó automotor y peatones, de referencia monumento de la virgen, sitio donde fue aprendido el acusado abordo del vehículo antes descrito, propiedad de la victima, en tal sentido se aprecia en su totalidad. De igual manera indica la existencia del arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, calibre 9mm, sin serial aparente de color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro con su respectivo cargador del mismo color, y, 2.- Tres (03) balas calibre 9mm, marca LUGER, y al adminicular con el testimonio de la victima, queda demostrado que efectivamente el arma antes descrita fue utilizada para amenazar a la victima y despojarla de su vehículo. Demostrando sin duda alguna la existencia de tales objetos, que fueron entregado al experto para su peritaje por ser evidencias incautadas durante al momento de producirse la aprehensión del acusado, deposición esta que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. 5.- Con el testimonio del ciudadano F.J.S.G., en su condición de funcionario quien afirmo lo siguiente: “... En el año 2007, específicamente el día 23-11-2007, cuando nos encontrábamos patrullábamos el sector de Punta de Mata, recibimos un llamado de control, informando que en la avenida juncal, se habían robado un vehiculo tucson, color blanco, nos fuimos a la redoma de la virgen como a las 10:50 de la noche, se instalo un punto de control, al rato avistamos la camioneta que se acercaba al sitio, uno de los muchachos identifico la camioneta la chequearon y concordaba con las características de la información aportada, los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo obedecieron las ordenes, quedando detenidos los mismo es todo. ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el vehiculo? Contesto: Dos personas venían abordo. ¿Diga usted, si recuerda los apellidos de estas personas? Contesto: Si dentro de las personas que fueron detenidas se logro identificar uno como apellido BURRIEL y el otro RODRIGUEZ. ¿Diga usted, quien manejaba la camioneta? Contesto: La camioneta la manejaba A.B.. ¿Diga usted, si le practicaron la inspección a estas personas? Contesto: Si. ¿Diga usted, si arrojo algún resultado? Contesto: El compañero que reviso al ciudadano Burriel le encontró un arma de fuego y una factura en el vehiculo y se llamo a la persona. ¿Diga usted, quien de los funcionarios le encontró el arma de fuego? Contesto: L.M. le encontró el arma de fuego. ¿Diga usted, las características del arma de fuego? Contesto: Una glock color negra no portaba documentación de porte de arma. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa. ¿Diga usted, a que hora recibió la llamada? Contesto: Como a la 10.00 de a noche. ¿Diga usted, porque medio recibió la misma? Contesto: A través de la central de control, mi persona comandaba la comisión. ¿Diga usted, que le informaron? Contesto: Me informaron, que aproximadamente a las 9:40 de la noche, le habían hurtado a un ciudadano en la avenida Juncal, una camioneta Tucson a un ciudadano. ¿Diga usted, quien le hizo el cacheo? Contesto: Si el funcionario Mejias a las dos personas y los demás resguardaban el sitio cincos funcionarios integraban la comisión. ¿Diga usted, quien manejaba la camioneta cuando la avistaron? Contesto: El ciudadano que esta en la sala. ¿Diga usted, que funcionario localizo el arma de fuego durante la inspección corporal? Contesto: el Funcionario L.M.. ¿Diga usted, si tiene conocimiento a quien se le consigue el arma de fuego? Contesto: Si, al conductor del vehiculo. Acto seguido la Defensora Pública Quinta Penal. ¿Diga usted, que tiempo hay de allí de la Redoma de la V. delV., hasta la Redoma de la Guardia donde recibió la Llamada? Contesto: Como 10 a 5 Minutos. 5.- ¿Diga Usted, la Redoma de la Guardia se encuentra dentro o fuera del casco de Punta de Mata? Testimonio que se aprecia en su totalidad, por cuanto el testigo es claro en manifestar que el día 23-11-2007, aproximadamente a las 10:50 de la noche, cuando se encontraban patrullando en el sector de Punta de Mata, recibieron información vía radio de la central, que en la Avenida Juncal, habían despojado a un ciudadano de un vehiculo tucson, color blanco, razón por la cual se instalo un Punto de Control en la redoma de la virgen ubicada en la población de Punta de Mata, donde se logro avistar al vehículo antes descrito, el cual era conducido por el ciudadano A.B., a quien en la revisión corporal de le encontró un arma de fuego, marca glock color negra no portaba documentación de porte de arma, lo cual concuerda con la declaración de la victima, que fue amenazo con un arma de fuego, siendo despojado del vehículo antes descrito de su propiedad, no dejando dudas este testigo de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del acusado, que la victima, manifestado en sala las características del acusado y la acción desplegada por el mismo, y de los funcionarios Y.T. y L.V., quienes actuaron en el momento de la aprehensión del acusado Alfonso, Burriel, a quien se le encontró con objetos de interés Criminalístico. 6.- Con el testimonio del ciudadano L.D. MEJIAS RICO, quien afirmo lo siguiente: “...El día 23-11-2007, aproximadamente a las 10:45 de la noche, recibimos un llamado del 171 que en la Avenida Juncal, habían despojado a un ciudadano de una tuccson blanca, y al instalar el punto de control avistamos una tuccson blanca, se detuvieron el conductor era G.A., y Yorman era el copiloto, a la altura de la cintura se le encontró al ciudadano Alfonso, una pistola marca Glock, en el vehiculo una factura del dueño, procedimos a llamar vía telefónica. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Pregunta: ¿Diga usted, como obtuvo la información del robo de la camioneta? Contesto: Vía radio, que por la Avenida Juncal habían despojado a un ciudadano de un vehiculo color blanco. ¿Diga usted, las características del camioneta. Contesto: Tuccson blanca NAU-10W. ¿Diga usted, si coincidían. Contesto: Si era la misma camioneta. ¿Diga usted, si el conductor dijo como obtuvo la camioneta. Contesto: Si que era de un tío. ¿Diga usted, quien realizo la revisión corporal. Contesto: Yo hice el cacheo, le encontré arma calibre 9 mm, tenía tres cartuchos sin percutir. Se le sede la palabra a la Defensa. ¿Diga usted, donde se encontraba la comisión? Contesto: Municipio E.Z., cerca de la redoma de la virgen. ¿Diga usted, donde esta ubicada la redoma de la virgen? Afuera del pueblo conduce hacia tejero. ¿Diga usted, que tiempo transcurrió para avistar la camioneta? Contesto: Como 10 minutos que la avisto YORDANO verifique la placa y llame a los demás para resguardar el sitio. ¿Diga usted, quien realizo el cacheo? Contesto: Mi persona. ¿Diga usted, si recuerdas las características de esas personas. Contesto: Si uno se llamaba A.G., portabas franela manga corta roja marrón y ante ojos, gorra y YORMAN camisa manga corta. ¿Diga usted, si recuerda las características de estos ciudadanos. Contesto: YORMAN es de piel más blanca que GABRIEL y mide 165. ¿Diga usted, a quien se le realizo primero la revisión corporal? Contesto: Al ciudadano ALFONZO, y se le encontró un arma de fuego a la altura de la cintura y tres cartuchos sin percutir. Testimonio que se estima en su totalidad, en virtud que el testigo es claro en manifestar, que en fecha 23 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche, se encontraba de comisión en la población de Punta de Mata, cuando tuvo conocimiento de los hechos vía radio por la central, que habían despojado a un ciudadano de una camioneta Tucson color blanca, a la altura de la avenida Juncal, una vez recibida la información, se instalo un punto de control, en la redoma de la Virgen ubicado en la carretera Nacional tramo en las afuera de la población de Punta de Mata, siendo identificado el conductor como G.A., a quien se le encontró a la altura de la una pistola marca Glock, adminiculada con la Expertita De Reconocimiento Legal Nº 9700-214-208, y la Inspección Técnica Policial Nº 706, que demuestran la existencia del arma de fuego, y del vehículo propiedad de la victima, el cual era abordado por el acusado. Asimismo fueron incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección Técnica Policial Nº 706, donde se dejo constancia de las condiciones del Vehículo Marca Hyunday, modelo Tucson, año 2006, color Blanco, placas: NAU- 10W, serial de carrocería KMHJM81BP7U49785, y las características, que son coincidentes con las aportadas por la victima al rendir su declaración en la sala. Igualmente se demostró con la Inspección Técnica N° 707, la existencia del sitio de los hechos, el cual se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Maturín, Punta de Mata, tratándose de un sitio Abierto, la vía esta elaborada de asfalto buena iluminación natural poca afluencia de transitó automotor y peatones, de referencia monumento de la virgen, sitio donde fue aprendido el acusado con el vehículo antes descrito. De igual manera se practico experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-214-208, a un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, calibre 9mm, sin serial aparente de color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro con su respectivo cargador del mismo color. 2.- Tres (03) balas calibre 9mm, marca LUGER, utilizada por el acusado para despojar a la victima de su vehículo. Demostrando sin duda la existencia de tales objetos, que fueron entregado al experto para su peritaje por ser evidencias incautadas durante al momento de producirse la aprehensión del acusado, deposición esta que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. De esta manera con los testimóniales que anteceden, al ser apreciados por el Tribunal, como lo disponle artículo 22 de nuestra ley adjetiva penal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, al ser los mismos coincidentes y no dejar duda en cuanto a lo probado, se aprecia en su totalidad y dan por demostrado el hecho, la participación del acusado en el mismo y su responsabilidad penal. Asimismo fueron incorporados por su lectura, Inspección Técnica Policial Nº 706, de fecha 23-11-2007, donde se dejo constancia de las condiciones del vehículo que fue despojado la victima, por parte del acusado quien huyo en el mismo, con las siguientes características: Marca Hyunday, modelo Tucson, año 2006, color Blanco, placas: NAU-10W, serial de carrocería KMHJM81BP7U49785. Asimismo se realizo Inspección Técnica Policial Nº 707, de fecha 23-11-2007, del sitio suceso, donde hace constar, el tiempo, modo y lugar de los hechos, tratándose de un sitio Abierto. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-214-208, practicada al Arma de Fuego Incautada: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, SIN SERIAL APARENTE DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVO CARGADOR DEL MISMO COLOR. 2.- TRES (03) BALAS CALIBRE 9MM, MARCA LUGER, las cuales fueron ratificada por el experto R.J., en la sala de audiencia. Este Tribunal le da pleno valor probatorio. Igualmente fue incorporado al Juicio por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizada en fecha 26-11-2007, por el Tribunal Tercero de Control, resultando reconocido el Nº 1 correspondiente a la identidad de A.G.B.M., era el que me empujaba hacía el carro, tenía algo debajo de la camisa, como un arma, la misma por si sola se considera como indicio que adminiculado a la declaración aportada por la victima, quien manifiesto de manera amplia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Todas estas relacionadas con los diferentes vestigios de los hechos y demás elementos de interés criminalisticos, se valoran conforme a lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, la ciudadana Defensora Pública Octava Penal Abg. R.V., conforme a lo previsto en el artículo 350 de la norma adjetiva penal, advierte la posibilidad cambio de calificación Jurídica del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotores Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley antes precitada, por lo que la ciudadana jueza informó a las partes el derecho de solicitar la suspensión del Juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, ello a tenor de los establecido en el segundo aparte del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. No ofreciendo la defensa ningún medio probatorio. Posteriormente el acusado A.G.B. MARTINEZ, impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar y lo hizo, sin juramento en los siguientes términos: “….. Yo me encontraba en casa de una tía, cuando llego Yorman y otro muchacho, yo recibí la camioneta, me iban a pagar, para que la trasladara hasta Puerto la Cruz, luego me detienen y me bajan de la camioneta, yo les dije a los funcionarios que la camioneta era de un tío, yo no tenía papeles, el arma no me encontraron a mi estaba en la guantera.” El Anterior testimonio solo agrego escenarios confusos e incongruentes, es decir el acusado refiere, que el ciudadano Yorman, conjuntamente con otro ciudadano le dijo que le iba a pagar por trasladar la camioneta a Puerto La Cruz, le manifestó a los funcionarios al momento que lo detuvieron que el vehículo era de un tío, que el arma no le fue decomisada a su persona, que se encontraba en la guantera del vehículo, escenario que no demostró en sala ninguna concordancia, con los medios probatorios, ahora bien, si bien es cierto que el acusado no esta obligado a probar nada, no quedo demostrado, tal escenario con la debida valoración de las declaraciones al compararlas entre si, para poder decir sobre el acervo probatorio, que cada uno aporto al hecho que se le imputa al ciudadano acusado, lo que permite desestimar por inverosímil la declaración rendida de forma voluntaria por el acusado A.G.B.. Ahora bien, si bien es cierto que la defensa advierte la posibilidad de un cambio de calificación Jurídica del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coutoria, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley antes precitada, por lo que la ciudadana jueza informó a las partes el derecho de solicitar la suspensión del Juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. De las diversas declaraciones, tanto de la victima, expertos y demás testigos no se demostró en la Sala de Audiencia el delito objeto de la nueva calificación, por lo que en conclusión no existieron suficientes elementos de prueba que demostrase el ilícito penal de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9, Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, aunado que la defensa no presento ninguna prueba a los fines de contradecir las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, y con las pruebas evacuadas y analizadas en el transcurso de las audiencias demostró la representación fiscal que los hechos sucedieron en fecha 23 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 09:40 horas de la noche, después que la victima, utilizo el Telecajero del Banco Mercantil, ubicado en el cruce de la Avenida Orinoco y Juncal de esta ciudad, fue interceptado por dos sujetos uno de los cuales se encontraba manifiestamente armado y fue objeto del presente juicio, quien despojo a la victima de su vehículo automotor antes descrito, tal y como quedo demostrado por la declaración de la victima Yonnel Rodríguez, de los funcionarios aprehensores F.S., Y.T., L.V. y L.M., aunado a la depocisión del experto R.J., quien practico las Inspecciones Policiales y la Expertita de Reconocimiento Legal en el presente caso en la sala de audiencia, quienes de manera contestes avalaron el dicho de la victima en cuanto lugar, tiempo y modo como sucedieron los hechos, tales hechos demostraron el ilícito penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coutoria, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Durante el debate los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín y Punta de Mata Estado Monagas, R.R., J.J., J.A., P.A. y el Testigo J.J., ofrecidos por el Ministerio Público no comparecieron al debate, al respecto el órgano fiscal y el Tribunal realizaron todo lo necesario para lograr su comparecencia, por lo que debidamente citados como fueron y agotado la conducción de los mismos por la fuerza pública, como lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y en opinión favorable de las partes se prescindió de sus deposiciones, no obstante de haber comparecido a la Audiencia Oral y Pública el experto: R.J., la víctima Yonnel A.R., los testigos F.S., Y.T., L.M. y L.V.. Así se decide. Es oportuno señalar lo explanado en Sentencia 1142 Exp. 02-1316 de fecha 09-06-05 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: Cabrera Romero. “…Dicha finalidad en materia penal esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punible. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción. El Juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta sea adecua en la descripción típica, o no haciendo debido a la falta del tipo en el proceder de este. De allí, que el Juez Penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable. Por último, la sala estima igualmente pertinente reiterar el criterio sustentado en la oportunidades anteriores referido a la valoración que hace el juez de merito la cual pertenece al acto de Juzgamiento y es exclusiva del juzgador del fallo.” EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO. Del acervo probatorio recepcionado se determinó de forma irrefutable la perpetración del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coutoria y Porte Ilícito de Arma de Fuego, hechos bajo análisis, así como la responsabilidad penal del acusado A.G.B.M., para ello analizamos y comparamos los testimonio de los ciudadanos Yonnel A.R.R., victima, F.S., Y.T., L.V. y L.M., por cuanto en sus declaraciones no mostraron ningún tipo de ambigüedades e inseguridad que pusieran en tela de juicio sus testimonios, los cuales sirven como prueba fehaciente para demostrar tanto los hechos punibles como la responsabilidad penal del acusado A.B.G.M., así como la deposición del experto R.J., la cual se adminicula con las Inspecciones Técnicas Policiales realizadas a un vehículo cuyas características son marca: Marca Hyunday, modelo Tucson, año 2006, color Blanco, placas: NAU- 10W, serial de carrocería KMHJM81BP7U49785, al sitio del suceso y a la Experticia de Reconocimiento Legal, practicada al Arma de Fuego Tipo Pistola Marca glock, Calibre 9mm, Sin serial aparente de color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro con su respectivo cargador del mismo color. 2.- tres (03) balas calibre 9mm, marca lugar, determinando así que se trataba de un Vehiculo recuperado en procedimiento iniciado por funcionarios adscritos a la Unida de Policía Rural de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, que se encontraban de servicio en la Población de Punta de Mata, y un arma de fuego que le fue incautada al acusado al momento de su aprehensión, coincidiendo sus características con las aportadas por la víctima ciudadano Yonnel A.R., cuando realizo llamada telefónica al servicio de emergencia 171, y el cual testificó en sala de forma clara y precisa, que en fecha 23 de Noviembre de 2009, aproximadamente a las 09:40 horas de la noche, una vez que utilizo el telecajero del Banco Mercantil, ubicado en la avenida Orinoco, se dirigió a su vehículo Marca Hyunday, modelo Tucson, año 2006, color Blanco, placas: NAU-10W, serial de carrocería KMHJM81BP7U49785, siendo interceptado por dos sujetos uno de los cuales se encontraba manifiestamente armado y fue objeto del presente juicio el acusado A.G.B., quien portando Arma de Fuego Tipo Pistola Marca glock, Calibre 9mm, Sin serial aparente de color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro con su respectivo cargador del mismo color. 2.- tres (03) balas calibre 9mm, marca lugar, lo amenazo de muerte y despojo a la victima del vehículo antes descrito; asimismo señaló la acción que ejecuto el acusado en la sala de audiencia de este tribunal, por lo que su testimonio no generó duda, y fue claro, preciso al narrar los hechos, así como la acción desplegada por su persona para informar a través del servicio 171, a las autoridades, siendo contestes los funcionarios F.S., Y.T., L.V. y L.M., P.H., J.O., P.G. y D.G., al afirmar en la sala de audiencia, que una vez recibida la información instalaron un punto de control, en la Redoma de la Virgen, adyacente a la Población de Punta de Mata Municipio E.Z., lugar este donde logran avistar al acusado a bordo del referido vehículo, y siendo este detenido en ese momento a poco de haberse cometido el hecho punible, quien además de encontrarse en posesión de la camioneta propiedad de la victima, tenía en su poder un arma de fuego, continuando con la investigación se efectuaron diversos Inspecciones Técnicas Policial Nros. 706 y 707, Experticia, de Reconocimiento Legal Nº 9700-214-208, instrumentos probatorios que fueron reconocidos y ratificados en su contenido y firma por el Experto R.J., apreciándose que los mismos guardan relación con el hecho debatido y demuestran no solo la existencia del sitio del suceso, sino también la existencia del vehículo Marca Hyunday, modelo Tucson, año 2006, color Blanco, placas: NAU- 10W, serial de carrocería KMHJM81BP7U49785, que fue despojado la victima y del Arma de Fuego Tipo Pistola Marca glock, Calibre 9mm, Sin serial aparente de color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro con su respectivo cargador del mismo color. 2.- tres (03) balas calibre 9mm, marca lugar, utilizada para amenazarla y obligarla en contra de su voluntad a entregar el vehículo de su propiedad antes descrito.

Ahora bien, como puede observarse, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, me llevan a concluir innegablemente, que el ciudadano Y.R., fue objeto del delito de de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coutoria, por parte del acusado A.G.B., de igual forma me llevó a concluir que se cometió un agravio contra el Estado Venezolano, ya el referido ciudadano cometió el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a concluir lo cual quedó plenamente demostrado con las probanzas que fueron apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ellas se desprende, representada por la vinculación lógica que determina irrefutablemente tanto la acreditación del hecho punible sub exámine, como la participación y consecuente responsabilidad del acusado en los hechos. Así se decide. Ha de acotarse, que el hecho en cuestión estuvo revestido de una serie de circunstancias agravantes, como lo fue, la amenaza a la vida de la víctima, por cuanto el ciudadano A.G.B., al momento de despojar a la victima de su vehículo Marca Hyunday, modelo Tucson, año 2006, color Blanco, placas: NAU- 10W, serial de carrocería KMHJM81BP7U49785, portado un arma de fuego, instrumento capaz de atemorizar a la víctima, quedando demostrado la participación del acusado A.G.B., en los hechos, relacionado con el vehículo antes descrito propiedad de la victima. Habida cuenta los hechos dados por probados, así como la intención con que actuó el acusado A.G.B. surge objetiva y notoriamente, en virtud de haber ejecutado el hecho punible, por medio de amenazas a la vida de la víctima, a mano armada, con la participación del acusado, de noche, revelando a través de su conducta la intención delictiva que movía su acción, evidenciado que el acusado A.G.B., en fecha 23 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 09:40 horas de la noche, fue la persona que despojo a la victima de su vehículo automotor antes precitado, tal y como quedo demostrado por la declaración de la victima Yonnel Rodríguez, y de los funcionarios aprehensores F.S., Y.T., L.V. y L.M., aunado a la depocisión del experto R.J., quien practico las Inspecciones Policiales y la Experticia de Reconocimiento Legal, tanto al sitio de los hechos como a los objetos incautados de interés criminalístico en el presente caso, logrando el acusado al ejecutar la acción delictiva amenazar y despojar a la victima del vehículo Marca Hyunday, modelo Tucson, año 2006, color Blanco, placas: NAU- 10W, serial de carrocería KMHJM81BP7U49785, de su propiedad, demostrando también sin lugar a dudas, que querían y perseguía el resultado que se derivaba de su acción, por lo tanto, al hacerlo así afirmo en forma rotunda que está presente en la motivación delictiva de los agentes la conciencia y voluntad encaminada a la perpetración del delito. Así se decide. En abono a lo ut supra señalado, es de importancia destacar, que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asistido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo. Siendo las cosas así, el delito de robo agravado de vehículo automotor en el presente caso se consumó, aún cuando producto el vehículo se haya recuperado. Es pues el delito de autos, por definición de la Ley, de la Doctrina y la Jurisprudencia, de naturaleza instantánea; es decir se consuma por el apoderamiento violento de la cosa, aunque no haya habido disposición absoluta de los bienes robados, aceptar lo contrario, sería admitir, que una persona, luego de haberse apoderado por medio de amenazas de un bien mueble ajeno, siendo aprehendido después del hecho y haberse recuperado el bien robado, no cometió el delito por falta de disposición del mismo, lo cual resulta inaceptable, en virtud que el delito de robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa. Partiendo de la opinión esbozada, queda claro que la conducta del Acusado A.G.B.M., se subsume en los supuestos que configuran los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 5, con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y Artículo 277 Eiusdem, respectivamente, cuyas pena es de Nueve (9) a Diecisiete ( 17) años de Presidio, para el delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, y de Tres (3) a Cinco (5) Años de prisión para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es condenarlo a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, pena esta que resulta de aplicar el límite inferior de la pena establecida en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es decir, Nueve (9) año de Presidio, tomada en ese límite de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, Numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de suceder el hecho delictivo, ya que el acusado es primario, por cuanto se evidencia de las actuaciones que no registra antecedente penales ni policiales, solo por este caso, aumentada en un (1) año y Seis (6) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previa la conversión de la pena de prisión en presidio tal como lo prevé el Artículo 87 del Código Penal, y tomando en cuenta las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, lo que da un total de Diez (10) años y Seis (6) Meses de Presidio, siendo ésta la pena en definitiva a imponer más las accesorias del Artículo 13 Ejusdem; y así se decide. DECISION. Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara PRIMERO: CULPABLE al ciudadano A.G.B. MARTINEZ, y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 5, con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y Artículo 277 Eiusdem, pena esta que resulta de aplicar el límite inferior de la pena establecida en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es decir, Nueve (9) años de Presidio, tomada en ese límite de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, Numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de suceder el hecho delictivo, ya que el acusado es primario, por cuanto se evidencia de las actuaciones que no registra antecedente penales ni policiales, solo por este caso, y aumentada en un (1) año y Seis (6) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previa la conversión de la pena de prisión en presidio tal como lo prevé el Artículo 87 del Código Penal, y tomando en cuenta las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, lo que da un total de Diez (10) años y Seis (6) Meses de Presidio, siendo ésta la pena en definitiva a imponer más las accesorias del Artículo 13 Ejusdem. SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece tiempo estimado para el cumplimiento de la pena del acusado el día 25 de Julio del 2018, a las doce (12:00) horas de la noche, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 23 de Noviembre de 2007, por lo que le faltaría por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO. QUINTO: Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, informando lo decidido con indicación expresa que los acusados permanecerán recluidos en ese centro penitenciario…

CAPITULO V

DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 27 de Enero del 2010, se llevó a cabo la Audiencia Oral fijada por esta alzada Colegiada de conformidad con lo previsto en los Artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la defensa expuso el resumen de sus alegatos, estando presente la víctima, no estuvo presentes el acusado, no estuvo presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, pese a estar debidamente notificados.

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que se celebre la Audiencia Oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye en la Sala de Audiencias N° 06, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, integrada por las Jueces Superiores, Abogadas Milángela M.G. (Presidente), D.M.M.G. y M.Y.R.G. (Ponente), acompañadas por la Secretaria de Sala Abogada M.E.Á., con motivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el ABG. F.E., en su condición de Defensor Público Quinto Penal (E) del Estado Monagas, en contra del fallo dictado en fecha 17 de Abril de 2009, en Audiencia Oral y cuyo texto integro fue Publicado en fecha 19/10/09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-P-2007-004935 mediante el cual ese Tribunal, dicto sentencia condenatoria, la cual declaró CULPABLE al acusado A.G.B. MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 06/07/1984, Natural del Estado Anzoátegui, hijo de R.B. (v), y de R.M., de ocupación u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.491.084, domiciliado en el Barrio Colombia, calle principal, casa Nº B-3, Barcelona Estado Anzoátegui, y lo condeno a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO más las accesoria de la Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5, con los agravantes del articulo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 87 del Código Penal, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto el ABG. F.E., Defensor Público Quinto Penal del este Estado (E), y el ciudadano YONNEL RODRÍGUEZ, victima en el presente asunto, no encontrándose presentes el Acusado, ciudadano A.G.B. MARTÍNEZ, en virtud de que no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial de este Estado, toda vez que los internos se encuentran realizando una protesta pacífica, ni el ABG. J.L.A., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, a pesar de estar debidamente notificado y convocado para este acto, sin embargo informó que no estaría presente en este acto, por cuanto asistirá a la continuación de la audiencia oral y pública que se celebra en el asunto penal signado con el N° NG01-R-2003-000035, por ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta Sede Judicial. Asimismo, se deja expresa constancia que el Abg. F.E., solicitó a la Corte de Apelaciones se realizara la presente audiencia sin la presencia del acusado, en razón de que su representado tenía conocimiento sobre la celebración de la misma y su realización no cambia en nada su situación. Acto seguido la Jueza Presidenta, vista la solicitud formulada por la defensa, acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en virtud de que no establece la norma adjetiva penal la obligación de la presencia del acusado para la celebración del presente acto, por lo que le concede la palabra a la Defensa, representada por el ABG. F.E., quien expone, entre otros argumentos: “Esta Defensa ratifica el escrito de Apelación interpuesto en fecha 13/11/2009, con conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia dictada, la violación de la ley, por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en la motivación de la recurrida, por cuanto de la revisión de las acta procesales y los medios de prueba que fueron evacuados durante el debate oral y público, en estricta sujeción al debido proceso. En consecuencia solicito sea declarado con lugar el presente Recurso de Apelación, con todos los pronunciamientos de Ley en la definitiva, que permita una calificación jurídica proporcional y una sanción acorde a la misma. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima, ciudadano YONNEL RODRÍGUEZ, quien expone, entre otros argumentos: “No tengo nada que decir. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal se acoge al lapso previsto en el último aparte del Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), da por terminado el acto…”(SIC)

CAPITULO VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a resolver los puntos aquí controvertidos, se estima necesario precisar el contenido de la norma adjetiva legal que fue invocada como fundamento de derecho de la presente incidencia, a saber:

Código Orgánico Procesal Penal:

• “Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:

1. (OMISSIS)…;

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. O cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;

4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), por ende, delimita la competencia en cuanto al conocimiento del presente recurso de apelación, este Tribunal colegiado pasa de seguidas a resumir en forma sucinta, los argumentos recursivos a considerar, a saber:

PRIMER MOTIVO:

Esgrime el recurrente con fundamento en el artículo 452, numeral 2 del COPP, en concordancia con el artículo 364 ejusdem; que esta última norma le impone al juzgador en el ordinal 3°, la obligación de enunciar hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, alegando el recurrente que del texto de la sentencia específicamente al capitulo I de los Hechos y Circunstancias objeto del juicio, el Tribunal Unipersonal narra los hechos de la acusación fiscal, que le fueron atribuidos al acusado, y al momento de valorar las pruebas el Tribunal Unipersonal de Juicio, consideró que todo indicaba lo que la representación fiscal había explanado, sin tomar en cuenta que no se estaba apreciando elementos naturales que se suscitaron, limitándose el Tribunal Unipersonal a transcribir los hechos de la acusación del Ministerio Público, sin expresar de manera circunstanciada cuales fueron los que el Tribunal consideró acreditados, aun cuando era su obligación.

SEGUNDO MOTIVO:

Que del lugar de donde ocurrió el hecho punible, hasta el lugar de la detención hay una distancia que puede ser cubierta por un vehículo con las condiciones del involucrado, en treinta y cinco minutos, y siendo que los hechos ocurrieron a las 9:40 y el vehículo resultó detenido a las 10:00 de la noche, supone el recurrente que quién practicó el robo evidentemente se detuvo un tiempo, pudiendo ser ese tiempo el utilizado en ir a buscar a su representado en la casa de su tía, para que llevara el vehículo en cuestión hasta Puerto la Cruz, asimismo aduce el recurrente, que si bien es cierto, la víctima reconoce a su representado como supuesto agresor, no es menos cierto, que en dicho reconocimiento este indicó que le parecía que este llevaba un arma, que incluso en la sala de juicio no lo señaló como su agresor, refiriendo el recurrente, que quizás por ello el arma estaba en la guantera como manifestó el acusado en su declaración, preguntándose si serán suficientes los testimonios policiales para condenar a un sujeto, y que todo esto crea dudas, sobre las razones de su representado en el vehículo involucrado, por lo que al entender del apelante podría proceder un cambio de calificación jurídica de robo agravado de vehiculo al de aprovechamiento de vehiculo.

TERCER MOTIVO

Que el Tribunal explanó como alegatos de la defensa, aquellos que no reflejan los verdaderos argumentos expuestos por esta de forma oral, dejando en entredicho la actuación que debió tener la defensa al momento de explanar sus alegatos, omitiendo la verdadera aplicación de la lógica razonable y las máximas de experiencias.

PETITORIO:

Que se admita la apelación del fallo, se declara CON LUGAR, que exista una calificación jurídica proporcional y una sanción acorde.

La Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Primera denuncia:

Esgrime la defensa apelante que la juez a-quo incurrió en ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, toda vez que el artículo 364 del COPP, le impone en su ordinal 3°, la obligación de enunciar los hechos y las circunstancias objeto del juicio, considerando el recurrente que el texto de la sentencia específicamente en el capitulo de los hechos y circunstancias objeto del juicio, se narraron los mismos hechos de la acusación fiscal, limitándose el Tribunal a transcribir los hechos presentados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, sin expresar de manera circunstanciada cuales fueron los que el Tribunal consideró acreditados; ahora bien, a fin de dar respuesta a este primer punto y verificar si efectivamente existe el vicio denunciado, esta Corte de Apelaciones, pasa a revisar el texto íntegro de la sentencia, pudiendo apreciar que el defensor apelante incurre en error cuando esgrime este argumento, toda vez que señala que existe una violación de la norma jurídica prevista en el artículo 364.3 del COPP, sin embargo al razonar su argumento refiere que en el capítulo denominado “Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio”, fueron narrados los mismos hechos presentados por el Ministerio Público en la acusación, sin percatarse que este capítulo es precisamente para que el Tribunal establezca los hechos y circunstancias objeto del juicio conforme al numeral 2° de la referida norma, es decir, que es una obligación por parte del juez, la de transcribir en este capítulo los mismos hechos que fueron admitidos en el escrito acusatorio y explanados en el auto de enjuiciamiento, como así ocurrió en el presente caso, al ser expuesto por el Tribunal de Juicio, los hechos por los cuales se aperturó el debate oral y público, tal y como lo señala el recurrente, apreciando esta Alzada que este último incurre en error cuando denuncia como violación de la norma prevista en el artículo 364 del COPP, la obligación cumplida por la juez al redactar en la sentencia, un capítulo dedicado a transcribir los hechos objetos del juicio, confundiendo lo previsto en el numeral 2°, con lo establecido en el numeral 3°, de la referida norma, el cual consiste en la obligación del juzgador de establecer en otro capítulo de la sentencia los hechos y circunstancias que considera probados, a través de la evacuación y valoración de las pruebas, estimándose que en el presente caso también fue cumplida esta obligación por parte de la juzgadora cuando expresa en el capítulo II de la sentencia denominado “Determinación precisa y circunstanciada de los hechos acreditados conforme a la apreciación de las pruebas recepcionadas en el debate oral y privado”, los hechos acreditados en el debate según la apreciación de la juez a-quo, así como su apreciación en la valoración de las pruebas evacuadas, que le permitierón dejar establecidos esos hechos y circunstancias para concluir en una sentencia condenatoria, razón por lo que considera esta Corte de Apelaciones, no existe violación del artículo 364 del COPP, por parte del Tribunal de Juicio, como señala el apelante, al apreciarse que la sentencia recurrida ha cumplido tanto con lo previsto en el numeral 2° y 3° como con el resto de las exigencias del artículo 364 del COPP, debiendo esta Alzada desestimar el presente argumento recursivo. Y así se decide.

Asimismo señala el recurrente en este primer punto de apelación que al momento de la valoración de las pruebas por parte del Tribunal, este no tomó en cuenta, que no estaban apreciándose elementos naturales que se suscitaron en el hecho imputado y con los que posteriormente el representante del Ministerio Público, acusó a su representado; considerando esta Alzada este argumento no resulta claro para, pues no señala el recurrente cuales son esos elementos naturales suscitados que indica no fueron considerados, por el tribunal para valorar las pruebas, razón por la cual resulta imposible que esta Alzada de respuesta a este argumento vago e impreciso. Y así se decide.

Segunda Denuncia:

Aduce el recurrente que un vehículo con las condiciones del aquí involucrado, debería haber llegado en un tiempo de 35 minutos, es decir, que este tiempo debió ser el transcurrido por la persona que ejecutó el hecho, desde el lugar donde ocurrió el robo y hasta el sitio donde fue detenido el vehículo, estimando el recurrente, que si el hecho ocurrió a las 9:40 pm. y la detención del mismo fue a las 10:00 pm, le hace suponer que ese tiempo mayor al que debería haber transcurrido según su calculo en el traslado de un sitio al otro, fue el utilizado por la persona que robo el vehículo, para buscar a su representado en la casa de su tía, a fin de que este llevase el vehículo hasta la ciudad de Puerto la Cruz, como lo expuso el acusado A.G.B. en su declaración, argumento que se extiende al hecho de que la víctima al momento del reconocimiento, manifestó que le parecía que su representado llevaba el arma y que en la Sala del juicio no lo señaló como su agresor, razones estas por las que el recurrente infirió que el arma se encontraba en la guantera del carro, como lo expresó su representado en su declaración, dejando en duda el dicho de los funcionarios con respecto a esta circunstancia y por ende la verdadera calificación jurídica que correspondería en este caso, siendo la de aprovechamiento de vehículo la estimada por el recurrente según estos argumentos expresados; ahora bien, a fin de darle respuesta a estos alegatos recursivos, aprecia esta Alzada, que el recurrente pretende establecer unos hechos según su parecer, alejado de lo que consideró la juez como resultado de la evacuación y valoración de las pruebas presentadas en el juicio, y en consecuencia aspira una calificación jurídica distinta a la establecida por el Tribunal de juicio; en tal sentido, resulta importante para esta Alzada resaltar algunos puntos de la sentencia que viene siendo estudiada, que permitirán desvirtuar las teorías planteadas por el recurrente, con las cuales pretende atacar el fallo en estudio, específicamente lo relativo al tiempo que se tomaron los conductores del vehículo robado y detenido, para hacer el recorrido desde el lugar del robo y hasta la redoma de la virgen delV. en la entrada de la población de Punta de Mata, que aduce el recurrente, fue mas del tiempo necesario para llegar al punto donde fue detenido el vehículo, dando por cierto el defensor apelante lo relatado por el acusado en su declaración con respecto a este aspecto; lo que al parecer de esta Corte es una conclusión equívoca, pues no necesariamente debe suponerse que este tiempo mayor al normalmente utilizado según el recurrente, entre los dos puntos equidistantes referidos, debe significar que fue el tiempo utilizado para buscar al ciudadano A.G.B. en la casa de su tía, toda vez que tal circunstancia no fue probada en sala, y muchas pueden ser las razones por la cual el vehículo en cuestión con sus tripulantes hayan puestos mas tiempo del que se supone debería existir de una distancia a otra, quedando desvirtuado en el debate a través de las pruebas evacuadas y valoradas por el Tribunal, la versión del acusado relativa a que no estuvo presente en el robo, porque lo fueron a buscar a la casa de su tía, para que conduciera el vehículo hasta otra ciudad, lo que aprecia esta Corte de Apelaciones al revisar el texto de la sentencia y en especial los extracto subrayados de esta que a continuación se trascriben:

“….CAPITULO II DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS CONFORME A LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PRIVADO. Con las pruebas reproducidas en el debate oral y privado, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con lo establecido en los Artículos 197, y 199 eiusdem, se encuentran determinados de la siguiente manera: 1.- Con el testimonio del ciudadano YONNEL A.R.R., quien afirmo lo siguiente: “ ..... En el año 2007, yo venia saliendo del tele cajero del Banco Mercantil, ubicado en el cruce de la Avenida Orinoco y Juncal, al momento de abrir mí vehículo Vehículo Marca Hyunday, modelo Tucson, año 2006, color Blanco, placas: NAU- 10W, de repente dos personas salieron de una calle, me apuntaron y me intentaron meter en mi vehículo a la fuerza, en un descuido como pude me escape, inmediatamente llame al 171, en un lapso de una hora me dijeron que fuera a recuperar el vehiculo luego lo llevaron a una estacionamiento, el mas moreno me quito la llave. A pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público. ¿Diga usted, hora y fecha que ocurrieron los hechos? Contesto: No se si fue el 23 de Noviembre de 2007, como a las 09:40 de la noche, aproximadamente. ¿Diga usted, que le ocurrió ese día? Contesto: Al salir del tele cajero salieron dos sujetos a la calle adyacentes al banco uno de ellos me apuntaba. ¿Diga usted, cuantas personas eran? Contesto: Dos. ¿Diga usted, cuantos tenían armas? Contesto: Uno estaba armado y el otro no. ¿Diga usted, las características del arma? Contesto: Solo recuerdo que era un arma negra. ¿Diga usted, las características de la persona que lo apunto? Contesto: Mas bajo que yo, de piel morena cargaba anteojos le entregue las llaves del vehiculo, era el que me apuntaba. ¿Diga usted, las características de su camioneta? Contesto: Mi camioneta modelo Marca Hyunday Tunson, Modelo Rustico. ¿Diga usted, si se comunico con la policía? Contesto: Al cabo de diez minutos llegaron y le dije lo que estaba pasando. ¿Diga usted, se entero que había aparecido la camioneta? Contesto: Me llaman a mi celular que la habían encontrado. ¿Diga usted, las características de la persona que no portaba el arma? Contesto: más o menos delgado bajo más blanco, el otro era oscuro moreno el que me intentaba meter era de mi color blanco. Se le sede la palabra a la defensa. ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos? Contesto: En la avenida Juncal con Orinoco, saliendo del tele cajero de Banco Mercantil. ¿Diga usted, si pudo precisar las características de los sujetos que lo interceptaron? Contesto: Uno moreno de lente que me apunto el otro era un poco mas alto con la piel clara el que me apunto usaba lente adaptados. ¿Diga usted, si lo despojaron de su vehiculo? Contesto: Me amenazaron y se llevaron el vehiculo, cuando el que me apunto se descuido y pude irme. ¿Diga usted, quien de los dos portaba el arma de fuego? Contesto: El de piel morena. Testimonio este relata de forma clara como sucedieron los hechos, el referido ciudadano fue claro en manifestar, que en fecha 23 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 09.40 horas de la noche, una vez que utilizo el telecajero del Banco Mercantil, ubicado en el cruce de la avenida Orinoco y Juncal, fue interceptado por dos sujetos uno de los cuales se encontraba manifiestamente armado y fue objeto del presente juicio, quien despojo a la victima de su vehículo automotor antes descrito, manifestando la victima en la sala de audiencia, que la persona de piel morena, era quien lo apuntaba, mientras que el otro sujeto intentaba introducir a la victima a la fuerza en su vehículo Marca Hyunday Tunson, Modelo Rustico, como pudo la victima logro desafarce, inmediatamente logra comunicarse a través del numero de emergencia 171, informando que había sido despojado de su vehículo antes descrito, posteriormente en un lapso de un hora fue informado, que el vehículo había sido recuperado, testimonio que se aprecia en su totalidad ya no que genero dudas, fue claro el testigo en narrar como sucedieron los hecho, preciso lugar y desplegó sin dudas la actuación del acusado. 2.- Con el testimonio del ciudadano Y.J.T., en su condición de funcionario quien afirmo lo siguiente:“ ..... El día 22 11-2007, me encontraba de comisión en la patrulla E-203, en la población de Punta de Mata Municipio E.Z., se recibió llamado vía radio, informando que en la avenida Juncal unos sujetos, había despojado a un ciudadano de su camioneta Tucson, nos trasladamos hasta la Redoma de la Virgen, que queda en Punta de Mata, avistamos que venía un vehículo con las mismas características aportadas, venían dos ciudadanos, bajaron del vehiculo se le hizo el chequeo corporal un compañero, le encontró una pistola negra modelo glock, cargada y cartucho sin percutir y una factura a nombre del vehiculo del propietario YONNEL RODRIGUEZ, se detuvo a los dos ciudadanos, uno de ellos quedo identificado como A.B., quienes fueron llevados al Comando…… ¿Diga usted, donde esta ubicado el punto de control y cuantos funcionarios la integraban? Contesto: En la entrada de Punta de Mata carretera nacional y estábamos cincos funcionarios. ¿Diga usted, las características si eran las mismas del reporte? Contesto: si. ¿Diga usted, los datos personales de los ciudadanos? Contesto: el conductor A.B., se le dio la voz de alto, se bajaron del vehiculo, se hizo la revisión, y el ciudadano Burriel tenia en su cintura una arma de fuego, tipo pistola, marca glock, una factura de un teléfono celular del dueño del vehiculo ALFONZO. ¿Diga usted, si el ciudadano A.B.? Portaba el arma y si tenía documentación para portarla. Contesto: No tenía documento, que lo acreditara para portar la misma. ¿Diga usted, quien de los funcionarios le incauto el arma? Contesto: El agente L.M.. ¿Diga usted, si observo cuando le quitaron el arma? Contesto: Si. ¿Diga usted, quien le hizo la llamada al señor YONNEL? Contesto: F.S.. Se le sede la palabra a la Defensa. ¿Diga usted, la función que cumplió usted en la comisión? Contesto: Resguardar el sitio mientras los compañeros realizaban la inspección corporal a los ciudadanos y a la camioneta. ¿Diga usted, cuantas funcionarios integraban la comisión? Contesto: cincos funcionarios. ¿Diga usted, la hora que tenían que montar el punto de control? Contesto: A pocos minutos estaban cerca de la redoma de la virgen. ¿Diga usted, el tiempo que paso para interceptar el vehiculo? Contesto: Cinco o diez minutos yo aviste la camioneta y le avise a mis compañeros que estaban en la redoma de la virgen…. ¿Diga usted, si se acuerda de las características del ciudadano A.B.? Contesto: Era de 170. 175, a aproximadamente piel morena, cabello malo. ¿Diga usted, las características de la otra persona? Contesto: un poco pequeño 165 mas o menos piel mas clara y con el pelo malo. ¿Diga usted, la hora aproximada de la aprehensión? Contesto: Como a las 10:50 de la noche aproximadamente. ¿Diga usted, si recuerda la identificación del segundo ciudadano? Contesto: J.J.R.. ¿Diga usted, que le incautaron al ciudadano YORMAN? Contesto: Nada, al ciudadano ALFONZO se le encontró una pistola negra glock cargada con tres cartuchos sin percutir. ¿Diga usted, la fecha que se realizo el procedimiento? El 22-11-2007. Testimonio que se aprecia en su totalidad, en virtud que fue claro el testigo en señalar que ese día 23 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche, cuando se encontraban de patrullaje por la población de Punta de Mata Municipio E.Z., recibieron llamada vía radio de la central, informándole que un ciudadano fue despojado de su vehículo Modelo Tucson, en la avenida Juncal de la ciudad de Maturín, razón por la cual se trasladaron e instalaron un punto de control, en la redoma de la Virgen aledaño a dicha localidad, siendo interceptado el vehículo descrito por la victima, y abordo se encontraban dos ciudadanos, uno de ellos quedo identificado como A.B., tenia en su cintura una arma de fuego, tipo pistola, marca glock, asimismo se encontró dentro del vehículo la documentos que acreditan a la victima como propietario del mismo, coincidiendo con el testimonio rendido por la victima, que fue amenazado con un arma de fuego, objetos incautados como evidencias de interés criminalístico, no dejando dudas este testigo en manifestar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado, aunado que la victima en sala señalo de manera clara la actuación desplegada por el acusado, para el despojo de su vehículo.3.- Con el testimonio del ciudadano L.A.V.M., en su condición de funcionario quien afirmo lo siguiente: “ ..... Nos dirigíamos en la unidad 203, en comisión en la población de Punta de Mata, al mando del cabo segundo F.S. como a las 09:45 de la noche, se recibió llamado del 171, informando que se habían robado una tucson blanca tomamos vía punto de control redoma de la virgen de punta de mata, 10: 55 de la noche, se avisto un vehiculo blanco tucson por la placa se visualizo que era la que había sido robado en maturín, nos acercamos y le dimos la voz de alto y practicamos la respectiva revisión corporal uno de los ciudadanos era A.B., y tenia un armamento en la cintura el agente L.M., lo reviso y tenia la factura del vehículo, se localizo a la victima, se le dijo que fuera a poner la denuncia. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes preguntas. ¿Diga usted, la hora que fueron avistados estas personas por la comisión? Contesto: A las 10: 55 de la noche. ¿Diga usted, el nombre de las personas que fueron detenidas? Contesto: A.B., media 170, piel trigueña camisa blanca con negra y roja cargaba lente y YORMAN cargaba franela blanca con raya negra pantalón marrón y es de piel blanca. ¿Diga usted, que objeto le fueron incautados en la inspección Corporal? Contesto: A BURRIEL se le encontró un armamento el era el conductor. ¿Diga usted, las características del arma de fuego? Contesto: Glock color negra no portaba documentación. ¿Diga usted, quien le hizo el llamado a la victima? Contesto: El cabo Segundo Sánchez la llamo. ¿Diga usted? Quien le incauto el arma al ciudadano aprehendido Contesto: L.M. fue que le incauto el arma de fuego al ciudadano….¿Diga usted, si le preguntaron al ciudadano a quien pertecia el vehiculo? Contesto: El conductor dijo que era de un tío……. ¿Diga usted, que le informaron? Contesto: Que en la avenida Juncal dos ciudadanos potando arma de fuegos le robaron el carro un ciudadano, allí montamos el punto de control en punta de mata en la redoma de la virgen. ¿Diga usted, si se encuentra en esta sala A.B.? Contesto: Si, el que esta sentado allí, era el conductor de la camioneta. ¿Diga usted, se le hizo la revisión corporal? ¿Diga usted, que paso con la otra persona que fue detenida? Contesto: Le dieron libertad bajo presentación… Testimonio que se valora en su totalidad, en virtud que fue claro el testigo en manifestar que el día 23 de Noviembre de 2007, cuando se encontraban de patrullaje en la Población de Punta de Mata, aproximadamente a las 09:45 de la noche, se recibieron llamado vía radio del 171, informando que se habían robado un vehículo marca tucson, color blanca en maturín, recibida la información se trasladaron, hacía la redoma de la virgen de punta de mata, y aproximadamente a las 10: 55 horas de la noche, avistaron un vehículo con las mismas características aportadas, se le dio la voz de alto, a quien en la revisión corporal se le encontró a la altura de la un arma, quien quedo identificado como A.B., coincidiendo con el testimonio de la victima, y del funcionario J.T., que fue amenazado con un arma de fuego, objetos decomisados como evidencias de interés criminalístico, manifestando el testigo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado. 4.- Se recibió el testimonio del ciudadano R.E.J.M., en su condición de Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Mata, quien bajo Juramento afirmo lo siguiente: “ ... El día 23 11-2007, en compañía del funcionario P.A., se le practico Inspección Técnica Policial Nº 706, a un Vehículo Marca Hyunday,….. Igualmente practique en compañía del funcionario R.J., Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-214: 1.- A un (01) un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, calibre 9mm, sin serial aparente de color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro con su respectivo cargador del mismo color, y, 2.- Tres (03) balas calibre 9mm, marca LUGER…. Asimismo se realizo Inspección Técnica Policial Nº 707, al sitio del suceso en fecha 23-11-2007, ubicado en la Carretera Nacional Maturín, Punta de Mata, tratantote de un sitio Abierto…..sitio donde fue aprendido el acusado abordo del vehículo antes descrito, propiedad de la victima, en tal sentido se aprecia en su totalidad. De igual manera indica la existencia del arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, calibre 9mm, sin serial aparente de color negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro con su respectivo cargador del mismo color, y, 2.- Tres (03) balas calibre 9mm, marca LUGER, y al adminicular con el testimonio de la victima, queda demostrado que efectivamente el arma antes descrita fue utilizada para amenazar a la victima y despojarla de su vehículo. Demostrando sin duda alguna la existencia de tales objetos, que fueron entregado al experto para su peritaje por ser evidencias incautadas durante al momento de producirse la aprehensión del acusado, deposición esta que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. 5.- Con el testimonio del ciudadano F.J.S.G., en su condición de funcionario quien afirmo lo siguiente: “... En el año 2007, específicamente el día 23-11-2007, cuando nos encontrábamos patrullábamos el sector de Punta de Mata, recibimos un llamado de control, informando que en la avenida juncal, se habían robado un vehiculo tucson, color blanco, nos fuimos a la redoma de la virgen como a las 10:50 de la noche, se instalo un punto de control, al rato avistamos la camioneta que se acercaba al sitio, uno de los muchachos identifico la camioneta la chequearon y concordaba con las características de la información aportada, los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo obedecieron las ordenes, quedando detenidos los mismo es todo. ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el vehiculo? Contesto: Dos personas venían abordo. ¿Diga usted, si recuerda los apellidos de estas personas? Contesto: Si dentro de las personas que fueron detenidas se logro identificar uno como apellido BURRIEL y el otro RODRIGUEZ. ¿Diga usted, quien manejaba la camioneta? Contesto: La camioneta la manejaba A.B.. ¿Diga usted, si le practicaron la inspección a estas personas? Contesto: Si. ¿Diga usted, si arrojo algún resultado? Contesto: El compañero que reviso al ciudadano Burriel le encontró un arma de fuego y una factura en el vehiculo y se llamo a la persona…. ¿Diga usted, que le informaron? Contesto: Me informaron, que aproximadamente a las 9:40 de la noche, le habían hurtado a un ciudadano en la avenida Juncal, una camioneta Tucson a un ciudadano. ¿Diga usted, quien le hizo el cacheo? Contesto: Si el funcionario Mejias a las dos personas y los demás resguardaban el sitio cincos funcionarios integraban la comisión. ¿Diga usted, quien manejaba la camioneta cuando la avistaron? Contesto: El ciudadano que esta en la sala. ¿Diga usted, que funcionario localizo el arma de fuego durante la inspección corporal? Contesto: el Funcionario L.M.. ¿Diga usted, si tiene conocimiento a quien se le consigue el arma de fuego? Contesto: Si, al conductor del vehiculo… Testimonio que se aprecia en su totalidad, por cuanto el testigo es claro en manifestar que el día 23-11-2007, aproximadamente a las 10:50 de la noche, cuando se encontraban patrullando en el sector de Punta de Mata, recibieron información vía radio de la central, que en la Avenida Juncal, habían despojado a un ciudadano de un vehiculo tucson, color blanco, razón por la cual se instalo un Punto de Control en la redoma de la virgen ubicada en la población de Punta de Mata, donde se logro avistar al vehículo antes descrito, el cual era conducido por el ciudadano A.B., a quien en la revisión corporal de le encontró un arma de fuego, marca glock color negra no portaba documentación de porte de arma, lo cual concuerda con la declaración de la victima, que fue amenazo con un arma de fuego, siendo despojado del vehículo antes descrito de su propiedad, no dejando dudas este testigo de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del acusado, que la victima, manifestado en sala las características del acusado y la acción desplegada por el mismo, y de los funcionarios Y.T. y L.V., quienes actuaron en el momento de la aprehensión del acusado Alfonso, Burriel, a quien se le encontró con objetos de interés Criminalístico. 6.- Con el testimonio del ciudadano L.D. MEJIAS RICO, quien afirmo lo siguiente: “...El día 23-11-2007, aproximadamente a las 10:45 de la noche, recibimos un llamado del 171 que en la Avenida Juncal, habían despojado a un ciudadano de una tuccson blanca, y al instalar el punto de control avistamos una tuccson blanca, se detuvieron el conductor era G.A., y Yorman era el copiloto, a la altura de la cintura se le encontró al ciudadano Alfonso, una pistola marca Glock, en el vehiculo una factura del dueño, procedimos a llamar vía telefónica. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Pregunta: ¿Diga usted, como obtuvo la información del robo de la camioneta? Contesto: Vía radio, que por la Avenida Juncal habían despojado a un ciudadano de un vehiculo color blanco. ¿Diga usted, las características del camioneta. Contesto: Tuccson blanca NAU-10W. ¿Diga usted, si coincidían. Contesto: Si era la misma camioneta. ¿Diga usted, si el conductor dijo como obtuvo la camioneta. Contesto: Si que era de un tío. ¿Diga usted, quien realizo la revisión corporal. Contesto: Yo hice el cacheo, le encontré arma calibre 9 mm, tenía tres cartuchos sin percutir. Se le sede la palabra a la Defensa. ¿Diga usted, donde se encontraba la comisión? Contesto: Municipio E.Z., cerca de la redoma de la virgen. ¿Diga usted, donde esta ubicada la redoma de la virgen? Afuera del pueblo conduce hacia tejero. ¿Diga usted, que tiempo transcurrió para avistar la camioneta? Contesto: Como 10 minutos que la avisto YORDANO verifique la placa y llame a los demás para resguardar el sitio. ¿Diga usted, quien realizo el cacheo? Contesto: Mi persona. ¿Diga usted, si recuerdas las características de esas personas. Contesto: Si uno se llamaba A.G., portabas franela manga corta roja marrón y ante ojos, gorra y YORMAN camisa manga corta. ¿Diga usted, si recuerda las características de estos ciudadanos. Contesto: YORMAN es de piel más blanca que GABRIEL y mide 165. ¿Diga usted, , adminiculada con la Expertita De Reconocimiento Legal Nº 9700-214-208, y la Inspección Técnica Policial Nº 706, que demuestran la existencia del arma de fuego, y del vehículo propiedad de la victima, el cual era abordado por el acusado….De esta manera con los testimóniales que anteceden, al ser apreciados por el Tribunal, como lo disponle artículo 22 de nuestra ley adjetiva penal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, al ser los mismos coincidentes y no dejar duda en cuanto a lo probado, se aprecia en su totalidad y dan por demostrado el hecho, la participación del acusado en el mismo y su responsabilidad penal. Ahora bien, como puede observarse, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, me llevan a concluir innegablemente, que el ciudadano Y.R., fue objeto del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coutoria, por parte del acusado A.G.B., de igual forma me llevó a concluir que se cometió un agravio contra el Estado Venezolano, ya el referido ciudadano cometió el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a concluir lo cual quedó plenamente demostrado con las probanzas que fueron apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ellas se desprende, representada por la vinculación lógica que determina irrefutablemente tanto la acreditación del hecho punible sub exámine, como la participación y consecuente responsabilidad del acusado en los hechos...”

Como puede apreciarse del texto de la sentencia transcrita, quedó acreditado para la Jueza de Juicio, a través del acervo probatorio recepcionado en sala, que el ciudadano A.R.B.M., fue la persona que junto con otro perpetró el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coutoria y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ser este la persona señalada por la víctima en sala, como aquellas que portaba el arma de fuego color negra, con la cual fue sometida, apreciándose que la a-quo al valorar las pruebas presentadas, pudo verificar entre otras circunstancias, la coincidencia de los datos de los perpetradores del delito aportados por la víctima inmediatamente que reporta lo sucedido, con los características de las personas aprendidas dentro del vehículo que una hora antes le habían despojado, quedando establecido no solo el hecho de que el acusado en referencia fuera la persona que conduciera el vehículo hasta otra ciudad, sino que además este fue uno de los ejecutores del robo, y quién portaba el arma de fuego, tanto en el momento de la ejecución del delito como para el momento de la detención de este, lo que surge de la valoración realizada por la juzgadora de primera instancia cuando analiza y comparar la exposición de la víctima Yonnel A.R.R., con la de los funcionarios actuantes en el procedimiento, F.S., Y.T., L.V. y L.M. y el resultado de las experticias obtenidas de los objetos incautados como el arma de fuego en cuestión y el propio vehículo solicitado; por lo tanto dando respuesta al argumento esgrimido por el recurrente, no puede considerarse que el solo hecho de que no coincida el tiempo del traslado del vehiculo, desde el lugar de los hechos y hasta el lugar de la aprehensión, signifique que se encuentra acredita la versión del acusado, es decir no es su solo dicho, razón suficiente para desvirtuar los hechos y circunstancias expuestas por los otros órganos de pruebas que le permitieron al juez de juicio llegar a la conclusión obtenida en el dispositivo del fallo, incluyendo lo relativo a la calificación jurídica acreditada de Robo Agravado en grado de coautoria y Porte ilícito de Arma de fuego, razón por la cual, no tiene base sustentable la teoría estimada por el recurrente sobre la no participación de su representado en el delito de robo, cuando expresa que este solo se encargaría de trasladar el vehículo a otra Ciudad, según lo relató su representado al momento de rendir declaración en sala, siendo considerada por la a-quo esta exposición como confusa e incongruente, porque señalaba circunstancias no probadas en el juicio a través de los medios probatorios evacuados y valorados, quedando para el Tribunal de Juicio desvirtuado el hecho de que este fuera buscado en la casa de su tía posteriormente al robo, cuando quedó establecido que este era uno de los ejecutores del hecho del Robo Agravado y el Porte Ilícito de Arma de fuego, por haber quedado demostrado para la juzgadora que el acusado A.G.B.M., fue la persona que según los datos aportados por la víctima portaba el arma de fuego de color negro para despojarlo de su vehículo, el mismo a quién al momento de la detención los funcionarios del procedimiento le localizaron un arma de fuego de color negra. Asimismo el hecho de que la víctima en la oportunidad del reconocimiento en rueda de detenidos señalado por el recurrente, tal y como se observa de la lectura que consta se realizó en Sala, de la prueba documental en referencia, haya expresado, que el ciudadano A.G.B. tenía algo debajo de la camisa como un arma, no significa ello que pueda crear dudas de que este era la persona que portaba el arma de fuego, toda vez que se aprecia de la exposición realizada por la víctima en sala, que aporta datos de la actuación de cada uno de los ejecutores del hecho así como sus características físicas, manifestando que el arma de fuego era llevada por A.B. de acuerdo a la coincidencia de las características aportadas por esta, coincidente con las del acusado de autos, aunado al hecho de que este mismo era la persona que portaba dicha arma de fuego para el momento en que se produce la aprehensión de estos dentro del vehículo; no surgieron para la a-quo las pruebas que desvirtuaran este hecho y dieran por cierto que el arma de fuego en todo momento estuvo en la guantera del carro, toda vez que con la valoración en su conjunto de todo el acervo probatorio presentado en sala, la juez pudo concluir no solo que este se encontraba presente en el hecho, sino que además era quién portaba el arma de fuego con la cual pudieron despojar a la víctima de su vehículo, por lo que la calificación jurídica impuesta en el fallo resulta ajustada a los hechos y circunstancias probadas en el juicio, no siendo procedente la calificación pretendida por el recurrente, al no ajustarse su pretensión a lo probado en el juicio oral y público, por lo que resulta necesario desestimar el presente argumento recursivo. Y así se decide.

TERCER MOTIVO

En esta oportunidad señaló el recurrente que el Tribunal explanó como alegatos de la defensa, aquellos que no reflejan los verdaderos argumentos expuestos por el de forma oral, dejando en entredicho la actuación que debió tener la defensa al momento de explanar sus alegatos, en este sentido considera esta Corte de Apelaciones, que resulta difícil verificar este argumento, toda vez que de la revisión del acta de debate así como de la propia sentencia, se aprecian las circunstancias expuestas por el Tribunal como aquellas alegadas por las partes, entre ellas la de la defensa, no obstante, si estos argumentos de defensas plasmados en el acta de debate no son los que verdaderamente planteó la defensa, resulta imposible para los miembros de esta Alzada poder verificar tal circunstancia, para lo cual ha debido el recurrente presentar ante esta Corte de Apelaciones, junto con el recurso de apelaciones incoado, las respectivas pruebas inherentes a la demostración de lo alegado en este punto, a fin de que en caso de haber sido admitidas en su oportunidad, se hubiesen podido evacuar en la audiencia oral que se realiza para escuchar los argumentos de las partes en la presentación de sus recursos como en la contestación de estos, y verificarse si efectivamente ocurrió lo denunciado, no siendo posible para nosotros constatar lo denunciado. Y así se decide.

Por todo lo antes expresado consideramos los integrantes de esta Corte de apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, el presente recurso de apelación presentado por el defensor Quinto Penal (suplente) F.E.A., y negarle todo el petitorio solicitado en su escrito de apelación, en consecuencia queda ratificada la decisión recurrida así como la calificación jurídica acreditada en la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Juicio, en fecha 19-10-2009. Y así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos DECLARO SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto en fecha 09-06-09, por el Abogado F.E.A., Defensor Público Quinto Penal (Suplente), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en su condición de Defensor del acusado A.G.B. MARTINEZ, contra la sentencia publicada en fecha 19 de Octubre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el juicio oral y público celebrado en el proceso penal que se ventilo en el asunto NP01-P-2007-004935, que declaró al ciudadano antes referido como CULPABLE por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano YONNEL A.R.R., bajo los términos expuestos anteriormente. Asimismo esta Corte de Apelación consideró necesario negar el petitorio solicitado, al quedar ratificada la sentencia recurrida con su calificación jurídica acreditada por la Juez Cuarto de Juicio. Y así se decide.

Regístrese, Regístrese, Notifíquese y trasládese al acusado de autos, a los fines de imponerlo de la resolución dictada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones a la fecha supra señalada. Déjese copia certificada en los archivos de esta Alzada y en su oportunidad désele el trámite procesal correspondiente, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Superior Presidente,

ABG. MILANGELA M.G.

La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,

ABG. M.Y. ROJAS G. ABG. D.M. MARCANO

La Secretaria,

ABG. M.A.

En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,

ABG. M.A.

MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis.

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