Decisión nº PJ0652007000160 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 18 de Julio de 2007

Asunto: GP02-S-2007-000563

Parte Actora: D.A.

Apoderado(s) Actor(es): M.M.D.J.

Parte Demandada: CORPORACIÓN GINO PIZZA, C.A e INVERSIONES GOURMET

Apoderado(s) Demandado(s): A.L.C.

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

Hoy, DIECIOCHO (18) de Julio de 2007, siendo las 03:30 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la apoderada actora abogada M.M.D.J., inscrita en el Ipsa bajo el Nº 35.148; por la parte demandada CORPORACIÓN GINO PIZZA, C.A e INVERSIONES GOURMET; se hizo presente la Abogada A.L.C., inscrita en el Ipsa bajo el No. 101.498. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del reglamento de la Supra indicada Ley; mediante el cual la parte demandada ofrece en cancelar la suma de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 4.100.000,00); que serán cancelados en dos oportunidades, la primera parte y representada por la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVRES (Bs. 2.100.000,00), a través de instrumento cambiario que en copia simple acompaño a la presente acta; y la segunda parte representada por la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), serán cancelados el día martes 31 de Julio de 2.007; el cual será consignado mediante diligencia por ante la URDD. Presente como se encuentra la apoderada actora abogada M.M.D.J., inscrita en el Ipsa bajo el Nº 35.148;suficientemente facultada para este acto, manifiesta; “acepto la ofertada propuesta y en consecuencia la suma establecida en los términos y condiciones propuestas, los cuáles con relación a la pretensión satisfacen la misma representada por los salarios caídos me corresponden y las prestaciones sociales ”; es decir, se me están cancelando los salarios caídos, y los días adicionales por concepto de antigüedad, la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DIAS FERIADOS, DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, VACACIONES y BONO VACACIONAL no disfrutados, UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES E INTERESES DE MORA, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes como son las horas extraordinarias, y día feriados. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminado el presente procedimiento y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes en los términos en que fuera suscrito, adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente a la verificación del cumplimiento de la obligación que asume la parte demandada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

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