Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000088

ASUNTO: RP11-P-2012-000088

Visto el oficio Nº 761, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado J.A.G.G., Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.213.270, nacido en fecha 15-06-1981, mayor de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de R.G. y E.C. y domiciliado Barrio Brasil, Casa S/N, como a 20 metros del Liceo que esta por la Policía, Rió Caribe, Municipio Arismendi, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 10/02/2012, hasta el 15/05/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Tres (03) meses y Cinco (05) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Un (01) mes, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.A.G.G., la pena de Un (01) año, Un (01) mes, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.A.G.G., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado J.A.G.G., fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia en el auto de computo de fecha 7 de Noviembre de 2012, dicho penado para la referida fecha tenia un total de pena cumplida de Un (01) año y Seis (06) días, que sumado el tiempo ocurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy (01/07/2014), vale decir, Un (01) año, Siete (07) meses y Veinticuatro (24) días, hace en principio un total de pena cumplida de Dos (02) años y Ocho (08) meses, que deben estimarse como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Un (01) mes, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Nueve (09) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Nueve (09) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Abril del 2016, a las 12:00M.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN

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