Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito. de Sucre, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito.
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,

IRAPA

IRAPA; DIECINUEVE DE M.D.D.M.C.

204º y 155º

SOL. Nº 020/2014

MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.

SOLICITANTE: A.G.J.M., titular de la Cédula de Identidad V-2.668.278

SENTENCIA: Interlocutoria.

MATERIA: Civil/Bienes.

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos para P.M. (Titulo Supletorio de Propiedad), presentada y suscrita por el ciudadano: J.M.A.G., venezolano, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.668.278, casado, de profesión: agricultor, y domiciliada en Calle Piar Nº Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistido por el abogado: A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.481; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa construida durante el año 1979, ubicada en sobre un terreno de propiedad Municipal, … ubicado en la Calle Piar de la ciudad de Irapa… la referida parcela tiene un área total de: Trescientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con con Noventa y Un centimetros (398,91 Mts2), cuyos linderos son…: NORTE: con propiedad que es o fue de E.L.; SUR: con propiedad que es o fue de D.N.; ESTE: C.E.M., y OESTE: Calle Piar,… la bienhechuría consiste en una casa tipo familiar… construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc y tejas, distribuida en una (1) sala comedor, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina. Dicha construcción invertí aproximadamente CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo)…

Adjunto al escrito el solicitante, consignó copias de su Cédula de Identidad, del Registro de Información Fiscal (RIF) y copia de Libreta de Conscripción de Servicio Militar Obligatorio (fs.3, 4 y 5, y vto), Planillas de Impuestos Varios números 04273 y 04274, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (fs 6 y 7); Certificación de Solvencia Municipal, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, a nombre del ciudadano: J.M.A.G. (f.8); Ficha Catastral (PLANO DE MESURA), debidamente suscrito por la Dirección de Catastro de la Alcaldía y emitido a nombre de: A.J. (f.9), c.d.R. emitida por la Prefectura del Municipio M.E.S., a nombre del ciudadano: A.G.J.M., (f.10) y copias de las Cédulas de Identidad de los testigos promovidos para la evacuación del justificactivo de testigos para p.m. (Título Supletorio de Propiedad), ciudadanos: G.E.J.R. y Vásquez Toussent Angela (f. 11).

Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos, presentados, ciudadanos: J.R.G.E. y A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.499.089 y V-4.935.939, respectivamente y domiciliados en Calle Piar de Irapa, Municipio M.E.S., se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero: “Tengo cuarenta años conociendolo por que trabajaba en la hacienda de José Mercedes… esos son los linderos del terreno…ví cuando los albañiles trabajaban en la construcción d ela casa”. Y la segunda: “…vi cuando estaban construyendo, por que soy vecina.. veia cuando llevaban… cemento, cabila, arena, agua y ví a los albañiles trabajando”. Dichas declaraciones corren insertas a los folios (Fs. 13 y 14).

Igualmente se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tiene valor probatorio; asi mismo de las declaraciones que los testigos promovidos, se desprende que dichos ciudadanos, conocen a la solicitante, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño,

Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril

de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos para P.M. (Título Supletorio de Propiedad), presentada por el ciudadano: J.M.A.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.668.278, sobre una casa construída en un terreno de presunta propiedad Municipal, el cual tiene un área total de: Trescientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Noventiún Centímetros Cuadrados (398,91 Mts2 ) ubicado en la calle Piar de Irapa, Municipio M.d.E.S., dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de E.L.; SUR: con propiedad que es o fue de D.N.; ESTE: C.E.M., y OESTE: Calle Piar de Irapa; la mencionada casa tiene un área de construcción de Ciento Carentiún Metros Cuadrados con Noventa dos centimetros cuadrados (141,92 Mts2… dicha construcción, tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) representados en materiales de construcción de primera calidad y pago de mano de obra.

Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (17) folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

S.A.R

Sol.Nº 020/2014.- T. Supletorio.

ILRM/ajrp

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