Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Mat. Deriv. De Acc. Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-R-2001-000001

ASUNTO: BH11-R-2001-000001

Por auto de diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete, se recibieron en este Juzgado actuando como Tribunal de Alzada, provenientes del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las actuaciones relacionadas con el Juicio Principal que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano L.A.H.M. contra el ciudadano A.J.S.M., y que mediante sentencia definitiva declaro Con Lugar la demanda.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

UNICO

En fecha nueve de febrero de dos mil uno, fijándose oportunidad para presentar informe.- En fecha veintidós de febrero de dos mil uno la parte apelante, la demandada de autos presento informe; más hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir el lapso de UN (1) AÑO, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento solicitando se dictara sentencia en la presente causa, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al presente proceso, por lo que le es forzoso a esta Juzgadora declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil , que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que en el presente asunto contentivo de la revisión de la sentencia definitiva en el juicio principal que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano L.A.H.M. contra el ciudadano A.J.S.M., ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Bájese el expediente a su tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diez. Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BH11-R-2001-000001.- Conste.

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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