Decisión nº PJ0022011000176 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 1 de Julio de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001377.

PARTE ACTORA: J.A.C.M..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA JIMENEZ

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANEIL IZARRA.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Hoy, Viernes primero (01) de Julio de 2011, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15/07/1975 bajo el Nro. 31; tomo 6-C, reformando sus estatutos en fecha 16/12/1985 bajo el nro. 18; tomo 12-C y 14-08-1989 bajo el Nro. 37; tomo 7-A y posterior Acta de Asamblea inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22/10/2002 bajo el Nro. 44; tomo 67-A; representada en este acto por el abogado en ejercicio D.I.M. de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.151.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.462, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que se consigna en copia a la presente transacción mostrando original para su vista y devolución; y por la otra; el ciudadano J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.208.079, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KATIUSCA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.627.656; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 116.280, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA

El ciudadano J.A.C.M., incoó demanda contra la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), por la cual solicita el pago de indemnización derivada de accidente laboral, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; A) Señala que el accidente ocurrió en fecha 17/01/2011; y que la consecuencia del mismo fue la “AMPUTACION TRAUMATICA DE FALANGE DISTAL (DEDO INDICE Y MEDIO DE LA MANO DERECHA).”, que según su decir se produjo con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), lo cual le origina una Discapacidad Parcial Permanente; B) El demandante también expone que ingresó a prestar sus servicios a la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), el 3 de Junio de 2008; y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha 13 de Junio de 2011, desempeñándose en el cargo de Mecánico (especializado en hidráulica neumática), devengando un salario diario de Bs. 104,65 y un salario integral de Bs. 141,93. SEGUNDA: En razón de la discapacidad Parcial Permanente que el demandante dice padecer en virtud del accidente laboral sufrido, reclama a la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), 1) Por indemnización de Discapacidad Parcial y Permanente, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUTRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 51.094,80) por concepto de la indemnización establecida en el numeral quinto Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.; 2) Por daño moral, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) sin desconocer la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil que le confiere al ciudadano Juez la faculta para establecer su monto; y 3) Por la Discapacidad parcial y permanente, la cual es una indemnización paralela a la señalada por la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del medio Ambiente de Trabajo la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS(Bs. 2.616,25) Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) Total Prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 33.613,24). 5) Que en total por todos los conceptos reclamados demanda la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 117.324,29). TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante efectivamente sufrió un accidente con motivo a las actividades desempeñadas para la empresa y acepta que como consecuencia se produjo “AMPUTACION TRAUMATICA DE FALANGE DISTAL(DEDO INDICE Y MEDIO” lo cual le originó una discapacidad Parcial y Permanente; B) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 3 de Junio de 2008 a prestarle sus servicios profesionales como MECANICO (especializado en hidráulica-neumática), siendo su último salario diario de Bs. 104,65 y un salario integral de Bs. 141,93 y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 13 de Junio de 2011; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que el traumatismo sufrido sea por inobservancia de lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes que rigen la materia ya que mi representada cumplió con la respectiva inducción en la cual se especifican los factores de riesgo a las cuales estaría expuesto de no cumplir con las normas de higiene y seguridad establecidas en el área de trabajo; C) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; D) Conviene en que en efecto el actor presenta una incapacidad parcial y permanente. E) Niega y rechaza que al demandante le corresponda el pago presentado en la demanda por los traumatismos generados por el accidente laboral, niega y rechaza que le corresponda: 1) Por indemnización de Incapacidad Parcial y Permanente, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUTRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 51.094,80) por concepto de la indemnización establecida en el numeral quinto Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.; 2) Por daño moral, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) sin desconocer la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil que le confiere al ciudadano Juez la faculta para establecer su monto; y 3) Por la incapacidad parcial y permanente, la cual es una indemnización paralela a la señalada por la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del medio Ambiente de Trabajo, Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS(Bs. 2.616,25) Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) Total Prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 33.613,24). 5) Que en total por todos los conceptos deba la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 117.324,29). CUARTA: En defensa de sus derechos la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), expone que al demandante únicamente le corresponde por los conceptos reclamados los siguientes montos: 1) Por indemnización de Incapacidad Parcial y Permanente, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) por concepto de la indemnización establecida en el numeral quinto Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.; 2) Por daño moral, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) sin desconocer la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil que le confiere al ciudadano Juez la faculta para establecer su monto; y 3) Por la incapacidad parcial y permanente, la cual es una indemnización paralela a la señalada por la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del medio Ambiente de Trabajo, Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00); 4) Total Prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.500,00). 5) Que en total por todos los conceptos antes indicados la empresa únicamente le debe al demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00). QUINTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: 1) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario del trabajador. Dos: 2) La empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y el pago de Indemnización por accidente laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 86.706,14), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. Tres: El ciudadano J.A.C.M., declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnización por accidente laboral efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 13 de Junio de 2011, originada por la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago con carácter transaccional le hace la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante Tribunales Superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; f) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) Que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano J.A.C.M., debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 86.706,14). El ciudadano J.A.C.M., manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque No. 35876141, girado contra el BANCO MERCANTIL, copias que se acompañan a la presente transacción. Cuatro: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEXTO: En consecuencia, el ciudadano J.A.C.M., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano J.A.C.M., declara que nada queda a deberle INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle por accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), y en todo caso, cualquier cantidad que INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEPTIMO: El ciudadano J.A.C.M., acepta y reconoce que INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano J.A.C.M., por la relación laboral que mantuvo con INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano J.A.C.M., a INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), un total y absoluto finiquito. OCTAVO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el J.A.C.M., se compromete expresamente a no intentar contra INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A. (INDUPLAS), ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. NOVENO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,

ABG. G.M.

LA PARTE ACTORA.,

ABG. ASISTENTE,

APODERADO DE LA DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.

ABG.

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