Decisión nº PJ0222015000091 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, seis (06) de Octubre del dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2015-000037

ASUNTO : FP11-N-2014-000062

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.K.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.095.032;

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana ANTONIELLA NIGRO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nº 122.752;

BENEFICIARIA DE LA P.A.: Entidad de Trabajo J. J. SUMINISTROS, C. A., domiciliada en Ciudad Guayana, estado Bolívar e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de enero de 1999, bajo el Nº 40, Tomo 03, siendo su última modificación la inscrita por ante el mismo Registro en fecha 28 de enero de 2010, bajo el Nº 41, Tomo 4-A REGMERPRIBO;

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana N.R.H., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nº 120.620;

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la P.A. Nº 2014-00270 de fecha 07 de mayo de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, donde declaro con lugar la calificación de falta incoada por la sociedad mercantil J. J. SUMINISTROS, C. A.;

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) y providenciado por esta alzada en fecha 29 de Julio de 2015, en v.d.R.d.A. de fecha trece (13) de febrero de 2015, ejercido por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.752, en contra de la sentencia de fecha nueve (09) de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha veintinueve (29) de Julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa y se ordena su anotación en el libro de causa respectivo.

En fecha doce (12) de Agosto de 2015, se recibió escrito de Fundamentación del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana A.F.A., abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 107.141.

En fecha 28 de Septiembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, abogada en ejercicios, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.752, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación.

Esta alzada de lo antes expuesto hace las siguientes consideraciones:

El DESISTIMIENTO es una declaración de voluntad unilateral del demandante y/o apelante, en virtud de la cual manifiesta su intención de desistir del juicio o recurso entablado, produciéndose así la terminación anormal del mismo.

En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de Febrero del 2015, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, interpuesto por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, abogada en ejercicios, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.752, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación y confirma la sentencia recurrida. Y ASI SE DECIDE.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, HOMOLOGADO en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, abogada en ejercicios, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.752, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente; otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.

Se Ordena la Remisión de la Causa al Juzgado Aquo para su continuidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

Abg. J.A.M.H.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. A.N.M.

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. A.N.M.

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