Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000007

Vista la anterior Solicitud presentada por los ciudadanos A.L.R.V. y M.M.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-5.182.377 y V-6. 321.223, mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno que mide Aproximadamente de 553.90 M2, ubicado en la calle principal del Balneario de Maurica, casa No. 33, Barcelona, Municipio B.d.E.A. comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la señora E.R., en una extensión lineal de 38.20 mts; SUR: Con el Sr. R.A.G., en una extensión lineal de 38.20 mts; ESTE: Con calle principal de Maurica, en una extensión lineal de 14.50 mts; y OESTE: Con retiro de la Playa, en una extensión lineal de 14.50 mts, en dicho terreno construyeron a sus propias y únicas y solas expensas unas bienhechurías consistentes en una casa en bloques sin frisar y techo de zinc, que mide cinco metros con treinta centímetros (5,30mts) de frente por cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts) de fondo; con piso de cemento pulido y cerámica y consta de: dos (2) habitaciones, una (1) cocina semi empotrada, un (1) comedor, un (1) baño y un porche enrejado; tiene pozo séptico, servicio de aguas blancas y negras empotradas, dos (2) puertas una de madera y otra de metal; además de cinco (05) matas de mango; tres (3) de mamón; una (1) cepa de caña; tres (3) matas de onoto; siete (7) de cambur; siete (7) de lechosa, cinco (5) de yuca; una (1) de tamarindo; tres(3) de coco; (4) de guayaba; una (1) de pumalaca; una (1) de riñón; cuatro (4) de parchita; una (1) de parcha grande; dos (2) matas de almendrón; una (1) de uva playera; tres (3) de sábila; tres (3) matas de berenjena; (1) de piña, cuatro (4) de ñame; tres (3) de ocumo blanco y una (1) de batata, y todas dan cosecha. El precio invertido en la construcción y en las plantas sembradas, es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) sin el terreno.-

Admitida la solicitud se ordenó oficiar a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., el cual remitió informe Técnico de la Dirección de Catastro, donde se precisan con claridad los línderos y las medidas del terreno donde se construyeron las bienhechurías supra señaladas; es por lo que este Tribunal, aunado a las declaraciones de los testigos, ciudadanos J.D.L.C.B.R. y Y.J.C.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.348.181 y 11.416.809 respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 4 de julio del año 2005, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos A.L.R.V. y M.M.B., antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías antes descritas.-

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-

El Juez Temporal,

Dr.. L.A.R.S.

La Secretaria .,

Abg. D.R.d.N..-

LARS/DRN/Osc

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