Decisión nº 133 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años 204° y 155°

ASUNTO: AP31-S-2014-004356

SOLICITANTES: A.M.H., L.D.M.N., Z.M.N., P.M.N., C.M.N., G.M.N., P.M.N., M.M.N., M.A.M.N., A.M.N. e I.M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-971.159, V-10.090.013, V-3.631.532, V-3.633.006, V- 3.633.007, V-3.633.008, V-5.146.166, V-5.226.597, V-6.054.695, V-6.055.481 y V-8.758.318, respectivamente.

ABOGADA APODERADA: J.M.C.G., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.232.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

Se inició la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por la ciudadana J.M.C.G., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.232 actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, A.M.H., L.D.M.N., Z.M.N., P.M.N., C.M.N., G.M.N., P.M.N., M.M.N., M.A.M.N., A.M.N. e I.M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-971.159, V-10.090.013, V-3.631.532, V-3.633.006, V- 3.633.007, V-3.633.008, V-5.146.166, V-5.226.597, V-6.054.695, V-6.055.481 y V-8.758.318, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 23 de mayo de 2014.

Aduce la parte solicitante en su escrito, afirmando los peticionantes, que en fecha 29 de Octubre de 2013, falleció ab intestato A.N.D.M., quien era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.336.092, motivo por el cual los solicitantes acuden ante este órgano Jurisdiccional, a los fines que se declare Únicos y Universales Herederos a favor de A.M.H. cónyuge de la De Cujus, y de los ciudadanos L.D.M.N., Z.M.N., P.M.N., C.M.N., G.M.N., P.M.N., M.M.N., M.A.M.N., A.M.N. e I.M.N., descendientes de la misma.

Por auto de fecha 09 de junio de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en Ley.

En fecha 18 de junio de 2014, se evacuaron los testigos ZIOLY B.C.G. y W.A.F.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.399.803 y V-4.851.876, respectivamente.

Compareció en fecha 11 de agosto de 2014, la abogada J.M.C.G., identificada ut-supra, y mediante diligencia consignó Acta de Nacimiento de la De Cujus A.N.D.M..

En fecha 30 de septiembre de 2014, la profesional del Derecho J.M.C.G., anteriormente identificada, consignó certificado de solvencia de sucesiones de la causante A.N.D.M..

En fecha 20 de enero de 2014, la abogada J.M.C.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante diligencia DESISTE de la presente solicitud y consignó fotostátos a los fines que sean devueltos los documentos originales que cursan en el expediente.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que consta a los folios 05 al 08, ambos inclusive, documento poder que faculta a la abogada J.M.C.G., ya identificada, para formular en nombre de sus representados, desistimiento, dando cumplimiento a lo establecido en la citada norma.

Asimismo, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento se hace a solicitud de parte, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana J.M.C.G., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, A.M.H., L.D.M.N., Z.M.N., P.M.N., C.M.N., G.M.N., P.M.N., M.M.N., M.A.M.N., A.M.N. e I.M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-971.159, V-10.090.013, V-3.631.532, V-3.633.006, V- 3.633.007, V-3.633.008, V-5.146.166, V-5.226.597, V-6.054.695, V-6.055.481 y V-8.758.318, respectivamente.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este Tribunal lo acuerda.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) dias del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C..

EL SECRETARIO ACC,

Abg. Y.Y.

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. Y.Y.

AP31-S-2014-004356

IGC/YY/Yoxibel

Quien suscribe, Abg. Y.Y., Secretario Accidental del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2014-004356, contentivo de la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos A.M.H., L.D.M.N., Z.M.N., P.M.N., C.M.N., G.M.N., P.M.N., M.M.N., M.A.M.N., A.M.N. e I.M.N.. Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. Y.Y.

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