Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-945

PARTE ACTORA: A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.665.128

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: E.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.188

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164 y EVELIA CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el N 138.714

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de marzo del 2013, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por el demandante su apoderada abogada E.D. y por la demandada su apoderada abogada E.C., ambas identificadas en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,00) toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto el ciudadano A.M., renuncio a su puesto de trabajo y durante la vigencia de la relación laboral, recibió a adelantos de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Se deja constancia que dicho pago se efectuó el día 05/03/2013, directamente al trabajador de autos, según se evidencia del folio cuarenta y tres (43) de la presente causa.

Por su parte la representación del trabajador demandante señala que en nombre y representación de su poderdante, está conforme con la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN; reconociendo los adelantos recibidos y la renuncia del trabajador a su puesto de trabajo; por lo que acepto y recibió la cantidad de Bs 5.000.00. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

H. los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman

.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E. PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG M.L.P.

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