Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 17 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000196

ASUNTO: RP11-P-2007-000196

SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISION DE HECHOS.

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA F.H.

ACUSADO: A.R.M.M..

DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. MARALVA GUEVARA.

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. E.G..

VICTIMAS:

SECRETARIA: ABG. LEIMALIA MOYA.

ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 04 de Noviembre de año 2009, en donde se Condenó al acusado: A.R.M.M., a cumplir la Pena de: Cinco (05) Años de Prisión por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259, Primer aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de , mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:

En fecha 04 de Noviembre de año 2009, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal, seguido en contra del acusado: A.R.M.M., encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público. Abogada. MARALBA GUEVARA, el Defensor Privado. Abogado. E.G. y el acusado. A.R.M.M., antes de dar inicio al acto el defensor Privado. Abogado.. E.G.., solicito el derecho de palabra y expuso:

SOLICITUD DE LA DEFENSA.

. “Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el Segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la constitución del Tribunal, o apertura del debate. Es todo.

.

PRETENSIÓN FISCAL

“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Privada, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Esta Juzgadora considero en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la realización de la Constitución de Tribunal, considera quien preside este órgano jurisdiccional, como Juez profesional que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al Ciudadano acusado: A.R.M.M., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el mismo ser y llamarse como queda escrito: A.R.M.M., venezolano, mayor de edad, nacido 03-06-1.954, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.946.950, de oficio Obrero, domiciliado en: Urbanización la Virginia, 102-36 tercera calle, Barcelona, Estado Anzoátegui, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación, y en la constitución de Tribunal y expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo

DE LO EXPUESTO POR EL ACUSADO.

Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo

.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA

“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en su termino mínimo, y se aplique la rebaja conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

. “No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Privada, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: A.R.M.M. y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 Primer aparte de la LOPNA, de la manera siguiente:

PENALIDAD.

El delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 Primer aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, dicho articulo establece una pena que va entre Cinco (05) y Diez (10) Años de Prisión, hecha la operación matemática se suma estas dos penas y nos arroja Quince (15)Años de prisión y de conformidad como lo dispone el articulo 37 del Código Penal, obtenemos el Termino Medio que queda en Siete (07) Años y Seis (06) meses de Prisión, Ahora bien, se le aplica la rebaja de un tercio establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que seria Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión, quedando la pena definitiva a imponer al acusado: A.R.M.M., en Cinco (05) Años de Prisión por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 Primer aparte de la LOPNA, en perjuicio de , mas las accesorias de Ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA: al Ciudadano: acusado: A.R.M.M., a cumplir la Pena de: Cinco (05) Años de Prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 Primer aparte de la LOPNA, en perjuicio de , mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada, Sellada y firmada en Carúpano, al día 17 días del mes de Noviembre del año 2009. A los 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.

La Juez Segunda de Juicio

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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