Decisión nº PJ0082014000245 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de octubre de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000122.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082014000245.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano J.C.F.F., titular de la cédula de identidad Nº. V-8.323.810, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 28.535, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente A.R. & CÌA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente A.R. & CÌA, C.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:

I

EXPERTICIA CONTABLE

En su escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la recurrente A.R. & CÌA, C.A., con el objeto de demostrar la improcedencia del reparo formulado a su representado, promueve en este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 269 del Código Orgánico Tributario (COT) y 451 del Código de Procedimiento Civil (CPC) experticia contable en los libros, registros, declaraciones, comprobantes y demás soportes de la contabilidad de la empresa correspondiente al ejercicio fiscal 2004.

  1. Determinaran los expertos, si la cuenta por cobrar a la compañía CORPORACION A.R. & COMPAÑÍA (CORPOARCO)., registradas en el ejercicio fiscal 2004, tiene su origen en la venta hecha por A.R. a CORPOARCO, de 1.400.000 acciones de su propiedad de la empresa Industrias del Maíz, C.A. (INDELMA).

  2. Determinaran los expertos, si la cuenta por cobrar a que se refiere el punto anterior, proviene de la venta de las 1.400.000 acciones de la compañía INDELMA, fue extinguida en el ejercicio 2004 o en ejercicios posteriores, mediante la compensación de cuentas por cobrar y pagar existentes entre A.R. Y CORPOARCO.

  3. Determinaran los expertos, si la cantidad de Bs. 13.305.720.366,65 (equivalente a Bs.F 13.305.720,37), que aparece registrada a inicio del ejercicio fiscal 2004, tiene su origen en cuentas por cobrar a la compañía Promociones 122, C.A. provenientes de la vente hecha por A.R. a esta compañía de Bonos de la Deuda Publica Nacional.

  4. Determinaran los expertos, si la cantidad de Bs. 2.132.389.655,41 (equivalente a Bs.F 2.132.389, 65), que aparece registrada a inicio del ejercicio fiscal 2004, corresponde al saldo de los dividendos decretados por la empresa INDELMA a favor de A.R..

  5. Por ultimo, determinaran los expertos si A.R. lleva su contabilidad de conformidad con las normas del Código de Comercio.

    Este Tribunal en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y para dicha finalidad se fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para la designación de los expertos que han de evacuar la referida prueba, conforme lo previsto en el artículo 452 ejusdem. Así se declara.

    II

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    Por otra parte, la representación judicial de la recurrente, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:

  6. Marcado como prueba A, original de la Resolución (sumario Administrativo) SNAT/INTI/GERTICERC-DSA-R-2010-125, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en fecha 21 de diciembre de 2010.

  7. Marcado como prueba B, escrito de promoción de pruebas en vía jerárquica, en cuatro (4) folios útiles. Presentado por A.R. ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en fecha 31 de octubre de 2011.

  8. Marcado como prueba C, copia certificada, del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la compañía Corporación RIMCAR, C.A. del 21 de junio de 2004, reparada por la fiscalización para el ejercicio 2004, corresponde, efectivamente a los dividendos repartidos por la citada empresa en dicho ejercicio a favor de mi representada.

    Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

    Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Jueza Superior Titular

    Dra. D.I.G.A..

    La Secretaria Temporal

    Abg. Rossyluz M.S..

    Asunto Nº AP41-U-2014-000122.

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