Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Octavo Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de Noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA

Asunto: AP21- R- 2009- 957

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 13-11-2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: J.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. 3131755.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELXANDRO R.S., inscrito en el IPSA bajo el Nro 39.341.

PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.P.B.R. y JAYLUZ A.R., inscritas en el IPSA bajo los Nros 64.948 y 123.779 respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de sentencia dictada a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve (2009) emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declara: “… Primero: Sin Lugar la calificación de despido incoada por el ciudadano J.A.S. contra la República Bolivariana de Venezuela en el Órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas…”

NARRACION DE LOS HECHOS

16-01-2009, el ciudadano J.A.S. introduce solicitud de Calificación de despido en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21-01-2008 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo admite la demanda cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 21-01-2008 se ordena la notificación de la demandada, para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 29-09-2008, se celebra la audiencia Preliminar, en la presente causa, y se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora abogada M.d.F., e igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por los abogados M.E.G., M.B.R., y Jayluz R.I., inscritos en el IPSA bajo los Números 24.994, 64.948 y 123.779 respectivamente.

En fecha 26-11-2008 se da por terminada la audiencia preliminar habida cuenta que no fue posible la mediación en la presente causa y se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes en el proceso.

En fecha 10-12-2008 el Juzgado Quinto de Primera instancia de Juicio da por recibido el expediente,

En fecha 15-12-2008 el juzgado a-quo admite las pruebas aportadas al proceso, por ambas partes.

En fecha 09-03-2009 se fija el la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 19-06-2009 a las 9:00 a.m., mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano J.A.S., contra la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 01-07-2009, el ciudadano J.A.S., actuando en su propio nombre y representación apela de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio.

En fecha 30-06-2009 el Tribunal a-quo oye dicha apelación en ambos efectos.

En fecha 31-07-2009 la causa es distribuida a este Juzgado correspondiéndole el conocimiento de la misma.

En fecha 11-08-2009, se fija el día 01-10-2009 la celebración de la audiencia oral y publica, en la cual la Jueza a cargo del despacho insta a las partes a una mediación, la cual no se logró de manera que se reprogramó la celebración de la audiencia para el día 13-11-2009.

En fecha 13-11-2009, se continúa la audiencia y se dicta el dispositivo del fallo, mediante la cual se declara: Sin lugar la solicitud de Calificación de despido incoada por el Ciudadano J.A.S..

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA.

El ciudadano actor señala que comenzó a prestar servicios para la Asamblea Nacional la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo la supervisión u orden de la ciudadana K.M., desempeñándose en el cargo de abogado asesor, en el horario comprendido entre las 09:00 a.m hasta las 12:00 p.m. y de 02:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., devengando un salario mensual de Bsf. 2.997,40, hasta la fecha 10.01.2008, a las 09:45 a.m., cuando es despedido por la Directora General (E) de Desarrollo Humano, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que estando dentro del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita que sea calificado como injustificado el despido y en consecuencia se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos.

ALEGATOS ESCGRIMIDOS POR LA DEMANDADA.

La demandada al momento de presentar la contestación al fondo señaló que el actor participó voluntariamente en el Concurso Público de Oposición para Cargos Ocupados de la Asamblea Nacional, no logrando aprobar el mismo, siendo notificado en fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete (28.12.2007) de los resultados.

Las Normas de Desarrollo de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Estatuto Funcionarial de la Asamblea, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.725, de fecha 13.07.2007, en su artículo 24 establece que,

La no inscripción en el concurso del ocupante del cargo objeto del mismo ó su exclusión del concurso ó su inasistencia a alguna de las pruebas ó la no obtención del mínimo se sesenta por ciento (60%), tiene el valor de un retiro ó renuncia tacita del cargo ó de la extinción del contrato, en cuyo caso se procederá a la separación definitiva del empleado con la liquidación y pago de los respectivos derechos, aunque el concurso hubiese sido declarado desierto.

En razón de lo anterior niegan haber despedido al actor en fecha 10.01.2008, por cuanto la relación existente entre las partes finalizó por la aplicación de las normas que rigen el concurso de oposición de cargos ocupados de la Asamblea, al respecto el artículo 146 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece que la única vía de ingreso a los cargos de carrera, es mediante concurso público, y es a partir del nombramiento como funcionario de carrera que se adquiere la estabilidad consagrada en el Estatuto Funcionarial de la Asamblea, por lo que niegan la necesidad de aplicar ó invocar algunas de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo para dar por terminada la relación existente entre las partes, por lo que solicitan al Tribunal declare sin lugar la calificación de despido incoada.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN ANTE ESTA AZADA

La parte Actora, alega que el motivo de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, es basado en el hecho que el tribunal de instancia no tomó en cuenta que mi representado J.A.S., al momento en que fue despedido como sostenemos que fue hecho por la asamblea, este se encontraba de reposo médico, que ya se había extendido dicho reposo por más de dieciocho meses y en virtud de esto ya se había declarado su incapacidad por parte del seguro social, mi representado al ser notificado de la terminación de la relación de trabajo que mantenía con la asamblea, fue con motivo a un concurso de oposición que la asamblea abrió para proveer los cargos entre los cuales estaba el que prestaba mi representado, en supuesto desarrollo de un mandato constitucional, que data de 1999 y es en el 2007 donde se materializa. Mi representado desempeñaba funciones en la asamblea desde 2001 y su relación de trabajo antes de ir a concurso se transformó a tiempo indeterminado y por ello nacieron para el, derechos laborales ordinarios y no podía de forma intempestiva la asamblea desconocer este hecho y saltar lo dispuesto en el articulo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta que el trabajador se encontraba de reposo y por ende suspendida la relación de trabajo, desmejorarlo sin esperar a que este se reintegrara a sus labores, al esto haber ocurrido así sostenemos nuestra solicitud de calificación de despido y por supuesto el reenganche del trabajador a sus labores para que este a su vez pueda culminar su procedimiento de tramitación de incapacidad, y por ende el pago de los salarios caídos desde la fecha en que fue notificado de la terminación hasta el presente, es todo.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN POR LA PARTE DEMANDADA

Alega la demandada, que efectivamente el señor Sánchez trabajo en la Asamblea Nacional por un periodo de tiempo, pero la asamblea nacional llama a concursos públicos de oposición en cumplimiento del articulo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la audiencia de juicio se presentaron las copias simples de los reposos médicos que había presentado el señor Sánchez en la asamblea nacional, por lo cual al cumplir los reposos el solicito la incapacidad a la asamblea nacional, pero tenemos puntos bien importantes que fueron resaltados en la audiencia de juicio. el primer punto importante es que la Asamblea Nacional como todos los órganos públicos tienen la obligación por el articulo 146 de efectuar los concursos públicos de oposición, ya que es una vía de mantenerse en la administración publica y sobre todo para los cargos que son de carrera y está establecido así en el manual instructivo de cargos de la asamblea nacional desde el año atrás cuando se comenzó a hacer el proceso de reestructuración y así ver que cargos se necesitan, eso por un lado, y por el otro encontramos que el señor Sánchez, encontrándose de reposo presento o se sometió a las normas en el concurso de oposición, que quiere decir esto, que salir aprobado en el concurso significa permanecer en el cargo, el no salir aprobado en el concurso significaba que lamentablemente no puede quedarse, no es que haya sido despedido sino que simplemente no podía continuar con lo que estaba haciendo en la asamblea, por efecto de ese artículo 146 constitucional, ahora bien, en la audiencia de juicio la parte demandante solicito un informe, un informe al seguro social, en ese informe una de las preguntas era que si reposaba en los archivos del seguro social el expediente del señor Sánchez donde constaba sus reposos médicos, la respuesta fue que no constaban los reposos médicos, lo único que revelo la máxima autoridad del seguro social, fue que si se emitió un certificado de incapacidad de fecha 15 de enero de 2008, si bien es cierto que ese certificado de incapacidad tal como lo corrobora el informe remitido por el seguro social es de fecha 15 de enero de 2008, al señor Sánchez se le informo que no había salido en el concurso en una pagina web de la asamblea nacional, en fecha 22 de diciembre de 2007 y después se le corroboro la información para cumplir con el acto administrativo a cabalidad el 10 de enero de 2008, a efectos de esto tenemos que, en primer lugar el seguro social desconoce que exista un expediente donde conste aquellos reposos médicos donde nosotros los emitimos como ciertos pero la autoridad administrativa correspondiente los esta poniendo prácticamente en duda a raíz de la audiencia de juicio, eso por un lado, por otro lado tenemos que el 10 de enero notificamos y el informe que le dieron al señor es del 15 de enero y en un tercer lugar tenemos otro aspecto fundamental que tenemos que tomar en cuenta que se trata de cargos de carrera, se trata de que la autoridad administrativa desconoció la existencia de un archivo donde estuvieran los originales y las copias simples que se presentaron en la audiencia de juicio y por el otro lado llega un certificado de incapacidad emitido el 15 de enero del año 2008 y para corroborar todo esto el señor Sánchez se sometió a su propia voluntad a presentar el concurso publico de oposición en el mes de julio. Por ultimo tenemos como punto importante que estamos en un juicio de estabilidad y que la causa de la terminación fue por el concurso publico de oposición y no porque fue despedido, entramos en los parámetros que también establecen la ley orgánica del trabajo para la terminación de las relaciones de trabajo, que es causa ajena no imputable a alguna de las partes, entonces nos encontramos en ese escenario en este momento y por estar en un juicio de estabilidad nosotros solicitamos como representantes de la asamblea nacional que se declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, es todo.

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Ahora bien, a los fines de dilucidar la controversia, se pasará al análisis del acervo probatorio aportado por las partes.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTES ACTORA

Instrumentales

Las cuales corren insertas del folio N° 38 al 87, del presente expediente, se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada impugnó las mismas por cuanto fueron consignadas en su gran mayoría en copias simples, así como, que las mismos son impertinentes ya que nada aportan al procedimiento de estabilidad, al respecto, se instó a la representación judicial que aclarara si se esta atacando por ser ininteligible ó la certeza de las mismas, señalando que las mismas son impertinentes, igualmente, señaló que las instrumentales marcadas “I” y “J”, son impugnadas toda vez que las resultas emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) informan que no existe por ante el mencionado Ente historia medica del actor, la representación judicial de la parte actora indicó que no pueden ser exhibidas las originales por cuanto reposan en la sede de la demandada, así como, que la demandada ha reconocido en su contestación que el actor se encontraba de reposo y que en la resulta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no señala que estos certificados de incapacidad no sean ciertos sino que no reposa su historia por ante el Centro Nacional de Rehabilitación Dr. A.R., así las cosas, pasa este Juzgador analizar las mismas de la siguiente forma:

Folio N° 38, marcada “A”, copia simple, de la comunicación emanada de la Directora General (E) de Desarrollo Humano dirigida a la parte actora, en fecha 28.12.2007, mediante la cual se le notifica de no haber resultado ganador del Concurso Publico de Oposición de Cargos Ocupados de la Asamblea, por lo que se le participa que para hacer efectiva su liquidación, es requisito la presentación de la Declaración Jurada del Patrimonio, este Juzgador considera que no obstante que fue impugnada por la representación judicial de la demandada, tal impugnación no puede enervar el merito probatorio del instrumento, ya que es hecho reconocido por las partes la existencia de éste, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del mismo se evidencia la notificación a la parte actora en fecha 28.12.2007, de no haber ganado el concurso. Así se establece.

Folio N° 39 y 40, marcada “B”, copias simples, de (i) la comunicación emanada del Jefe de División de Asuntos Laborales dirigida al Jefe de la División de Planificación y Desarrollo de la Asamblea, en fecha 07.10.2005, relacionada con la parte actora, las cuales son desechadas por cuanto nada aportan al controvertido. Así se establece

Folio N° 41, 70 al 76, 79 al 86, ambas inclusive, marcadas “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P” y “Q”, copias simples y originales, con sellos de recibidos por la demandada de; (1) solicitud de vacaciones presentada por la parte actora y; (2) comunicaciones emanadas de la parte actora dirigida al Presidente y demás miembros del Jurado Evaluador del Concurso para Cargos Ocupados y de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones, División Laboral y Bienestar Social de Recursos Humanos, Directora de Desarrollo Humano, Director General de Desarrollo Humano, Consultoría Jurídica, División Laboral de la Dirección General de Desarrollo Humano, Presidencia y Vicepresidencia, Secretario de la Comisión Calificadora de Pensiones y Jubilaciones de la Asamblea, Sindicatos SINFUCAN y SINOLAN, en fechas 10 y 16 de enero, 06 de febrero, 26 de marzo, 01 de abril, 26 de mayo y 18 de junio de 2008; las cuales son desechadas de conformidad con el principio de alteridad de la prueba toda vez que las mismas emanan de la propia parte actora por no le son oponibles a la parte demandada. Así se establece.

Folio N° 42 al 50, 68, 69, 77, 78, ambas inclusive, marcadas “C”, “C1”, “C2”, “D”, “E”, “F”, “G”; “J”, “K”, originales y copias simples, de (1) constancias de trabajo; (2) certificación de cargo; (3) evaluación de desempeño; (4) recibo de viáticos y; (5) recibos demostrativos de sueldo; (6) comunicación emanada de la Directora General de Desarrollo Humano al Presidente de la Comisión Nacional para Evaluación de Discapacidad Hospital A.R., a los efectos de elaborar hoja de evaluación para gestionar el beneficio de pensión de discapacidad, en fecha 26.10.2007; (7) evaluación de incapacidad residual emanada del Centro Medico Dr. C.D.d.C. realizada a la parte actora, en fecha 28.09.2007, las cuales son desechadas por cuanto nada aportan al controvertido. Así se establece.

Folios N° 51 al 67, ambas inclusive, maracas “I”, “I1” al “I16”, copias simples, de los certificados de incapacidad emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la parte actora, en las fechas allí señaladas, con sello húmedo de recibido de la Asamblea, las cuales fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandada y visto que no fue promovido por la representación judicial de la parte actora prueba alguna que denote su certeza, este Juzgador la desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Folio N° 87, marcado “R”, copia simple, oficio N° CN-0014-08-E, de fecha 15.01.2008, emanado del Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo – Presidente de la Comisión Nacional de Incapacidad Residual, mediante la cual informa de la perdida del actor de la capacidad del 67% para el trabajo a la Directora General de Desarrollo Humano, este Juzgador la desecha por cuanto nada aporta al controvertido. Así se establece.

Exhibición

Del original de la copia simple marcada “R”, que riela al folio N° 87, la cual no fue exhibida por la representación judicial de la parte demandada durante la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que se reproduce la valoración supra otorgada a la instrumental consignada en copia simple. Así se establece.

Informes

Al Hospital A.R.d.I.V. de los Seguros Sociales, que riela del folio N° 138 al 142, ambas inclusive, mediante la cual informan que (i) el actor no posee historia medica en el Centro Nacional de Rehabilitación Dr. A.R.; (ii) el actor no posee reposo emitido por los médicos del hospital ya que es una n.d.I.V. de los Seguros Sociales que todo paciente que se le indique reposo debe poseer Historia Medica y quedar una copia al carbón del reposo y; (3) en los archivos de la Comisión Evaluadora existe la resolución N° CN-0014-08, de fecha 15.01.2008, con perdida de capacidad del 67% para el trabajo del actor a solicitud de la Directora General de Desarrollo Humano de la Asamblea, este Juzgador las desecha por cuanto nada aportan al controvertido. Así se establece.

PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA

Instrumentales

Las cuales corren insertas del folio N° 91 al 116, ambas inclusive ambas inclusive, del expediente, se dejó constancia que no fueron realizadas observaciones, por lo que son valoradas de la siguiente forma:

Folio N° 91 al 94, marcada “A”, copia simple, de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgador considera las Gacetas Oficiales como fuente de derecho y no un medio probatorio, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Folio N° 95, marcada “B”, copia simple, de la Convocatoria a Concurso Público de Oposición para cargos ocupados, emanada de la Asamblea, publicada en la pagina web de ésta, en la cual se establecen los cargos y requisitos a cumplir por los aspirantes establecidos en el artículo 15 del Estatuto Funcionarial de la Asamblea, beneficios, inscripción, pruebas, entrevistas y notificación de los resultados del concurso, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se extraen el llamado a concurso y las bases del mismo, así como, que la notificación se llevara a cabo mediante la pagina web de la Asamblea desde el 05 hasta el 09 de noviembre de 2007. Así se establece.

Folio N° 96, marcada “C”, copia simple, de la planilla de inscripción del Concurso presentada por la parte actora, con sello húmedo de la demandada, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la inscripción de la parte actora para el Concurso. Así se establece.

Folio N° 97 al 103, marcadas “D” y “D1”, copias simples, de la consignación de documentos para el Concurso presentada por la parte actora, con sello húmedo de la demandada, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la consignación de los documentos por la parte actora con ocasión al Concurso de Oposición. Así se establece.

Folio N° 104 al 107, ambas inclusive, copia simple de la comunicación emanada del Jefe de División de Asuntos Laborales de la Asamblea dirigida a la parte actora, en fecha 27.01.2006, relacionada con la solicitud de reconocimiento de beneficios laborales presentada por la parte actora, este Juzgador la desecha por cuanto nada aporta al controvertido. Así se establece.

Folio N° 108 al 115, ambas inclusive, copias simples del contrato suscrito por las partes, así como, del curriculum vitae de la parte actora, este Juzgador la desecha por cuanto nada aporta al controvertido. Así se establece.

Folio N° 116, marcada “E”, listado de aspirantes de la Asamblea que no aprobaron el Concurso Público de Oposición para cargos ocupados de funcionarios de carrera legislativa, con sello húmedo de la demandada, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor no aprobó el Concurso de Oposición para ocupar el cargo de funcionario de carrera legislativa. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Esta Juzgadora luego de estimadas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: .

En primer lugar el artículo 156 de la Carta Magna establece que el ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera será por concurso público fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia, en este orden de ideas, el artículo 24 de las Normas de Desarrollo de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Estatuto Funcionarial de la Asamblea establece que la no obtención del 60% tiene el valor de un retiro ó renuncia tácita al cargo ó de extinción de contrato, en cuyo caso se procederá a la separación definitiva del empleado con la liquidación y pago de los respectivos derechos, por lo que se puede concluir que al no haber sido aprobado el concurso por la parte actora ésta se hizo beneficiario del cargo objeto del concurso de oposición en el cual participo, por lo que se extinguió el vinculo existente entre las partes. Así se establece.

Así las cosas, en el presente caso se evidenció que el actor participó en el Concurso Público de Oposición para cargos ocupados de funcionarios de carrera legislativa establecido de conformidad con las Normas de Desarrollo de Disposiciones Transitorias, Primera y Segunda del Estatuto Funcionarial de la Asamblea publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.725, de fecha 13.07.2007, cumpliendo con lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto Funcionarial de la Asamblea no logró obtener una puntuación igual ó superior a 60% del 100% contentivo de todos los factores y valores evaluados en el concurso, para ser proclamado ganador del Concurso de Oposición, por lo que concluye este Juzgador que el motivo de la terminación del vínculo existente entre las partes no debe ser otro que el retiro ó renuncia tácita al cargo ó de extinción de contrato, por lo no aprobación del Concurso tal como dispone el artículo 24 de las Normas de Desarrollo de Disposiciones Transitorias, Primera y Segunda del Estatuto Funcionarial. Así se establece.

De otra parte se pudo constatar de la pruebas de informes solicitada al IVSS, que no quedo evidenciado la constancia de reposo por parte de la autoridad administrativa de salud.

En razón de lo anterior se declara sin lugar la calificación de despido incoada por el ciudadano J.A.S. contra la República Bolivariana de Venezuela en el Órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.

No hay condenatoria en costas de acuerdo a la interpretación del principio de igualdad procesal dado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 172, de fecha 18.02.2004. Así se establece.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

DISPOSITIVO

Por los razones que anteceden, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de sentencia dictada a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve (2009) emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declara; SEGUNDO: SIN LUGAR la calificación de despido incoada por el ciudadano J.A.S. contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, partes suficientemente identificadas a los autos. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado; CUARTO: No hay condenatoria en costas en contra del actor.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

Abog. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

El Secretario,

T.M.

Nota: en esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

T.M.

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