Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000435

SOLICITANTE: A.T., venezolano, mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE: I.F.V., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº. 87.139.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

FISCAL ACTUANTE: Nonagésima Centésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Comienza la presente causa, en fecha 30 de octubre de 2008, mediante escrito presentado por el ciudadano A.T., asistido por la abogada M.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, con motivo de la solicitud de inserción de partida.

En fecha 03 de noviembre de 2008, la solicitante asistida de abogado consignó los recaudos correspondientes a los fines de la admisión de la presente causa.

En fecha 12 de noviembre de 2008, se admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la presente causa.

En fecha 18 de noviembre de 2008, la solicitante consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico respectivo.

En fecha 22 de mayo de 2009, el Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de octubre de 2009, se libró boleta de notificación. Posteriormente dicha notificación fue efectuada en fecha 13 de noviembre de 2009, por el alguacil A.C., ala cual consigno en autos debidamente recibida.

En fecha 10 de diciembre de 2009, se libró cartel de emplazamiento. El cual fue consignado por la solicitante en fecha 14 de enero de 2010

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-

Alegó el solicitante, que nació en la Maternidad C.P., el día 26 de septiembre de 1981, que es hijo legítimo de la ciudadana S.T., titular de la cedula de identidad No. 81.515.199, acompañó a su escrito de solicitud; C.d.R.d.E.C., C.d.N. expedida por la Maternidad C.P., Constancia de la Negativa de Inscripción de su Partida de Nacimiento, expedida tanto por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan como del Registro Principal del Municipio, constancia de residencia emitida por el C.C.R.A. y informe de peritaje identificado bajo el No. 517 y 416 emitido por la División de Lofoscopia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que la solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por el ciudadano A.T. antes identificado, por lo que se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Febrero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000435

CAM/IBG/Maira.

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