Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Materiales Y Morales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Miércoles 25 de Noviembre del 2009

199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-000242

PARTE ACTORA: Ciudadanos J.A.G., W.G.A.L. y W.G.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 8.585.847, 4.368.861 y 12.138.265, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A. (Sucursal Aragua)

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.

Se inicio el presente procedimiento relativo a la SOLICITUD DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR EL INCUMPLIMIENTO Y OCULTAMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO formulada por los Ciudadanos J.A.G., W.G.A.L. y W.G.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 8.585.847, 4.368.861 y 12.138.265, respectivamente , contra la empresa “SERENOS LOS CEDROS, C.A.” (Sucursal Aragua) recibida por este Despacho en fecha 20 de Febrero del 2009 . Revisada la petición formulada por los accionantes, en esa misma fecha se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con el numeral tercero del articulo antes señalado, indicar el objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama y una narrativa clara sin imprecisiones de los hechos que constituye la acción.-

En fecha 26 de Octubre del 2009 se recibió escrito procedente del Alguacil J.A., relativo al Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 20 de Febrero del 2009, donde no se pudo practicar la notificación de los demandantes en virtud de que la dirección suministrada por ellos es imprecisa. En tal sentido este Tribunal ordeno la notificación de los Ciudadanos , ut supra identificado, mediante Boleta fijada en la cartelera de este Circuito, con apego a lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 00-0107, de fecha 11 de julio del 2000, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que una vez transcurridos el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil de haber fijado dichas boletas en cartelera, este Tribunal dictará auto donde se tendrá por notificado a la parte actora, y a partir del día de despacho siguiente a ese auto comenzará a transcurrir el lapso de dos (2) días hábiles siguientes , previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que los demandantes con apercibimiento de perención, corrijan el escrito libelar, de caso contrario se declarara la Inadmisibilidad de la Demanda.-

En fecha 03 de Noviembre del 2009 la Ciudadana Alguacil Y.S. fijo en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación del despacho saneador, dirigido a los demandantes.-

Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente y por cuanto los accionantes no corrigieron el libelo de la demanda, en los términos señalados en el Despacho Saneador de fecha 20 de Febrero del 2009, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes Noviembre del año Dos Mil Nueve.

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA

Abog. BETHSI RAMIREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR