Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 29 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001081

ASUNTO : YP01-P-2006-001081

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. W.H.M., Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. W.N.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. L.O. Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en materia de delitos Ambientales

ACUSADOS: A.A. CARTER CARTER, ELFIS R.M., F.J.V.Á., L.B.M.B., R.J.C.P., R.J.R., y G.C.,

DEFENSOR PRIVADO: ABG. PERO GIL

Visto el escrito interpuesto en fecha 19 de Octubre de 2007, presentado por el ciudadano M.V., titular de la cedula de identidad numero 8.953.984, asistido por el ciudadano Abogado M.M., mediante el cual le solicita a este Tribunal la formal entrega de una serie de objetos, los cuales son los siguientes, dos (02) motosierras, ambas Marca Oleomac, Modelo 965 HD/20, serial 0625233256, la primera y la segunda Modelo 96 HD/20, serial numero 0625424364, respectivamente, un (01) telefono satelital, marca Iridium Emei, serial numero 300214010309320, una (01) desmalezadora, Marca Oleomac, Modelo numero 753T, serial numero 1786268657, a los efectos de decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones:

….. En fecha 23 de Diciembre de 2007, se realizó audiencia de presentación de los hoy acusados A.A. CARTER CARTER, ELFIS R.M., F.J.V.Á., L.B.M.B., R.J.C.P., R.J.R., y G.C.,(Para aquel entonces imputados), por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58, de la Ley Penal del Ambiente, CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el articulo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, a quienes, se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 3ero, y 9no del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de realizar actividades relacionadas con la degradación y deforestación de suelos…..

… En el mismo orden de ideas observa este Tribunal que los referidos co acusados resultaron detenidos en un procedimiento realizado por efectivos Militares Adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 21 de Diciembre de 2006, donde se logró la incautación de: Una desmalezadora marca Oleomac modelo 753t, una (01) motosierra marca Oleomac sin serial, una (01) motosierra marca Oleomac serial 0625233256, un (01) teléfono satelital marca Iridium serial 300214010309320, un (01) foco de frente con deposito de pilas, así como tres (03) piezas de carne de la especie de la fauna silvestre conocida como venado con un peso aproximado de trece kilos setecientos gramos (Kg. 13,700), un (01) arma de fuego tipo escopeta calibre 16, marca New England Fire Arms con tres cartuchos del mismo calibre dos sin percutar y uno percutado, serial 376758.

Así las cosas observa este Tribunal que los objetos solicitados por el ciudadano M.V., en su escrito diligente, fueron utilizados en la presunta comisión de uno de los hechos punibles, a que se contrae la presente causa, que reúne los requisitos para su encuadrabilidad taxativa en los tipos penales que en nuestra legislación sustantiva penal, ambiental se conocen como DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, Ejusdem.

…. De igual forma, observa este Tribunal que el articulo 366, del Código orgánico procesal Penal, guarda estrecha consonancia con la solicitud en cuestion y dispone en su primer aparte entre otras cosas:

“Absolución. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso.

Asimismo el articulo 367 Ejusdem, dispone entre otras cosas lo siguiente:

“…..Condena. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.

Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.

Decidirá sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso y destrucción, en los casos previstos en la ley.

Por lo que a criterio de esta juzgadora, hasta la presente fecha, no se ha dictado una sentencia definitiva bien sea absolutoria o condenatoria, donde se decida sobre la entrega o no de los objetos a que se contrae la presente solicitud, por lo que este Tribunal estima que lo mas sensato y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano M.V. . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano: M.V., titular de la cedula de identidad numero 8.953.984, asistido por el ciudadano Abogado M.M., de entregar los siguientes objetos: Dos (02) motosierras, ambas Marca Oleomac, Modelo 965 HD/20, serial 0625233256, la primera y la segunda Modelo 96 HD/20, serial numero 0625424364, respectivamente, un (01) telefono satelital, marca Iridium Emei, serial numero 300214010309320, una (01) desmalezadora, Marca Oleomac, Modelo numero 753T, serial numero 1786268657. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. W.H.M.

El SECRETARIO

ABG. W.N.

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