Decisión nº 01423 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002735

PARTE SOLICITANTE Ciudadano A.S. MAGI R.C., de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil soltero, portador del Pasaporte personal Nro. XDA050103, domiciliado en la Fundación Mendoza, calle ocho (8), Manzana siete (7), casa N°. 13, Primera Etapa.

ABOGADOS ASISTENTES D.S. y Y.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 106. 464y 120. 582, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante este escrito de fecha 29 de octubre de 2010, ciudadano A.S. MAGI R.C., de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil soltero, portador del Pasaporte personal Nro. XDA050103, domiciliado en la Fundación Mendoza, calle ocho (8), Manzana siete (7), casa N°. 13, Primera Etapa, debidamente asistidos por las ciudadanas D.S. y Y.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 106. 464y 120. 582, respectivamente, solicitó a este Tribunal lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara J.R.C., quien era de profesión Sacerdote, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8. 241. 078, fallecido ab-intestado en fecha 23 de septiembre de 2010; para lo cual pide se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado.

II

Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia:

Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara J.R.C., asentándose en la citada acta, que falleció en fecha 23 de septiembre de 2010, que era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 241. 078 , de profesión Sacerdote.

Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de J.S., quien nació el 30 de enero de 1934, hijo de A.R. Y DE T.C.

Copia simple de la partida de nacimiento de ALFREDS.M. R.C., para probar el vínculo de consanguinidad con el hoy fallecido J.R.C..

Copia fotostática del Pasaporte N°. XDA050103 a nombre de ROSSEL CLIVILLERSA.S. MAGI, de nacionalidad española ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos, C.E.M.R. y SOAGUN RFAEL ARMAS TONITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.318.870 y 4.906.598, quienes comparecieron en fecha 25 de noviembre de 2010, declarando bajo juramento que, conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, al ciudadano A.S. MAGI R.C.. Que les consta que el de cujus J.R.C., falleció dejando a su hermano A.S. MAGI R.C., mayor de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad española, portador de Pasaporte Nro. XDA050103, hijo de A.R. y T.C., fallecidos. Que les consta que por no tener el de cujus otro descendiente legítimo, ni natural, el ciudadano A.S. MAGI R.C., es su único y universal heredero. El Tribunal deja expresa constancia que en el acto de evacuación de los testigos antes examinados se hizo presente el ciudadano L.R. ALQUIADES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.955.449, consignando ad efectum videndi instrumento poder que le otorgó el ciudadano A.S. MAGI R.C., de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil soltero, portador del Pasaporte personal Nro. XDA050103, de profesión Sacerdote, por ante la Notaría Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, autenticado bajo el N°.11, Tomo166 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría; asistido por la abogada en ejercicio G.V.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.111.669

III

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarle al ciudadano A.S. MAGI R.C., de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil soltero, portador del Pasaporte personal Nro. XDA050103, de profesión Sacerdote, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara J.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 241. 078, de profesión Sacerdote, fallecido en fecha 23 de septiembre de 2010, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

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