Decisión nº 5 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlfredo Jose Montiel
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

RECURSO DE HECHO

RECURRENTE:

DR. A.A.-HASSAN F Y A.P.A.,, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.284.933 y 11.312.945, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 58.774 y 65.692, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA SACA., BANCO UNIVERSAL.

DECISION RECURRIDA:

Auto de fecha 29 de febrero del 2.008, dictado por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Surge el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogados A.A.-HASSAN F Y A.P.A., actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA SACA., BANCO UNIVERSAL parte demandada en el juicio de SOLICITUD DE BENEFICIO DE ATRASO, efectuado por la empresa SUDAMTEX DE VENEZUELA, posteriormente declarada en quiebra; contra el auto de fecha 29 de Febrero del 2.008, mediante el cual negó por extemporánea la apelación interpuesta.

Presentado el Recurso de Hecho (sin copias), se recibió y se le dió entrada mediante auto de fecha 10 de Marzo del 2.008.

Consignadas las copias certificadas pertinentes, se fijó un término de Cinco (5) días de Despacho para decidir, de conformidad con el Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto considera:

I

La presentación del Recurso fue oportuna, pues fue hecha dentro del lapso de cinco (5) días que concede la Ley, en su Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.

II

Al Recurso e Hecho fueron consignadas copias certificadas de las actuaciones pertinentes al mismo, entre las cuales se encuentran las siguientes:

• Escrito interpuesto en fecha Diez (10) de marzo del 2008, por los abogados: A.A.-HASSAN F Y A.P.A., actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA SACA., BANCO UNIVERSAL parte demandada en el juicio de SOLICITUD DE BENEFICIO DE ATRASO, por ante este Juzgado Superior Octavo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, mediante la cual formalizan el Recurso de hecho y solicitan declare con lugar el recurso de hecho planteado contra el auto de fecha 29 de febrero del 2008, en consecuencia se ordene al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, oiga la apelación propuesta por su representada.

• Instrumento Poder otorgado por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, a los ciudadanos antes señalados y que acompañan marcado “A”.

• Copia certificada del auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2007, dictado por el Juzgado Séptimo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

• Copia Certificada de escrito presentado ante el Juzgado A-quo por el apoderado judicial del Banco Venezuela S.A., Banco Universal. Solicitando al Tribunal se revoque las autorizaciones de venta de los bienes que forman parte del Fondo Fiduciario.

• Diligencia de fecha 27 de febrero del 2008, presentada por el apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A., apeló del auto de fecha 20 de diciembre del 2007.

• Copia certificada del auto dictado por el Tribunal Séptimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, mediante el cual niega por ser extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.

• Copia Certificada de diligencia fechada 12 de marzo de 2008, solicitando certificación de las copias solicitadas copias.

• Copia del auto que acuerda certificar las copias solicitadas, por ante el Juzgado A-quo con inclusión del mismo.

III

Este Tribunal pasa a decidir y para ello considera:

Sin entrar en consideraciones que atañen y conciernen al fondo del asunto, quien sentencia observa:

De la revisión de las Copias Certificadas que acompañan el presente Recurso de Hecho, se evidencia, que este se intenta contra el auto de fecha 29 de febrero del 2008, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el cual negó la apelación interpuesta por el recurrente en fecha 27 de febrero de 2.008., por extemporánea, contra el auto dictado por el Juzgado A-Quo en fecha 20 de diciembre de 2.007.-

Ahora bien el Titulo VII del Libro Primero del Código de procedimiento Civil, Capitulo I regula la materia de las apelaciones. En nuestro Derecho procesal, en principio toda sentencia es apelable, siendo por consiguiente la apelabilidad la regla y según el artículo 288 eiusdem, toda definitiva es apelable, salvo disposición en contrario. No siendo igual con las Interlocutorias ya que el Artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, señala que: ...”De las Sentencias Interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable...” (SIC), es decir que la regla de admisión lo determina el que la providencia apelada produzca gravamen irreparable sin depender en el Código vigente de oírla en uno o ambos efectos, de la urgencia que pueda tener su ejecución, pues la norma manda a oír esas apelaciones solamente en el efecto devolutivo.

Surge el presente Recurso de Hecho interpuesto por los abogados A.A.-H.F. y A.P.A.., actuando en sus carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL contra el auto de fecha 29 de febrero de 2.008., que negó por extemporánea la apelación ejercida por uno de ellos, en fecha 27 de febrero de 2.008, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2.007. Ahora bien considera quien sentencia que de autos se evidencia claramente que el auto recurrido es el de fecha 29 de febrero de 2.008, el cual niega la apelación interpuesta por el recurrente en fecha 27 de febrero de 2008, por ser extemporánea. Ahora bien dicho esto corresponde a este Juzgado hacer las siguientes consideraciones, se evidencia claramente y de manera inequívoca, que en el presenta caso la parte recurrente es decir el BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, no estaba a derecho en la causa principal, lo que trae como consecuencia que tenia que ser notificado del auto de fecha 20 de diciembre de 2007, lo cual se evidencia del mismo auto no sucedió, en este sentido tenemos que es necesaria la notificación de las partes, como requisito indispensable para que comiencen a correr los lapsos de los recursos correspondientes, ello en función de la igualdad de las partes y la seguridad jurídica que debe reinar en todo proceso, en el caso bajo examen no consta en autos que haya sido notificado el Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal, del auto antes dicho, para que una vez que constara en autos su notificación comenzara a correr el lapso establecido en el artículo 1.114 del Código de Comercio, para que así las partes pudieran ejercer los recursos que considerara pertinente. Con referencia a lo anterior tenemos que al no constar en autos que se haya ordenado la notificación de las partes en el auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2007, ni computo por secretaría donde se demuestre que las partes estaban a derecho y el lapso de apelación empezó a correr desde la fecha de la última notificación practicada, sino que hay un computo de secretaria de fecha 29 de febrero de 2008, es decir de la misma fecha en que se dictó el auto en el cual no se ordenó notificación, pues desde ese momento no pudo correr lapso alguno para que las partes ejercieran su derecho a la defensa, ya que como antes se dijo no estaba a derecho la parte recurrente. Dicho esto es forzoso para este juzgador declarar Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado, A.A.-H.F. y A.P.A.., actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, en fecha 10 de marzo de 2.008, contra el auto de fecha 29 de febrero de 2.008, que negó la apelación ejercida por el abogado Á.P. en fecha 27 de febrero de 2008, por extemporánea, en consecuencia se ordena oír en el sólo efecto devolutivo, la apelación ejercida en fecha 27 de febrero de 2.008, contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2007., dictado por el Juzgado A-Quo, por tratarse de una sentencia interlocutoria, que causa gravamen irreparable a la parte demandada.- Así se decide.-

Por las razones y consideraciones que anteceden este Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado, A.A.-H.F. y A.P.A.., actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, en fecha 10 de marzo de 2.008, contra el auto de fecha 29 de febrero de 2.008, que negó la apelación ejercida por el abogado Á.P. en fecha 27 de febrero de 2008, por extemporánea, en consecuencia se ordena oír en el sólo efecto devolutivo, la apelación ejercida en fecha 27 de febrero de 2.008, contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2007., dictado por el Juzgado Séptimo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, por tratarse de una sentencia interlocutoria, que causa gravamen irreparable a la parte demandada.- Todas las partes están identificadas en el presente fallo.-

Publíquese, regístrese y en su oportunidad legal devuélvase el expediente a su Tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en Caracas a los Treinta y un (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).- 197º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA y 149º AÑOS DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ

DR. ALFREDO JOSE MONTIEL O.

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ANDRES. FARIAS G

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (3:15. P.M)

EL SECRETARIO

AB. CESAR ANDRES. FARIAS G.

Exp. 8862.-

AJMO/jmmr.-

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