Decisión nº 07.192-INT(REG)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoRegulación De Competencia

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de Noviembre de 2007.

197° y 148°

VISTOS

, con sus antecedentes.

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben los autos a este Juzgado Superior en vista del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Décimoquinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quienes se han declarado incompetentes para conocer la demanda que por honorarios profesionales sigue el ciudadano A.A.B. contra la ciudadana I.G.G..

    Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 01.11.2007 (f. 32), este Juzgado Superior Primero dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y el trámite que prevé el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

    Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.

    Se inició la presente demanda de honorarios profesionales seguida por el ciudadano L.A.B., por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana I.G.G..

    Por auto de fecha 09.01.2006 (f. 10), se admite la demanda por los trámites de la Ley de Abogados.

    En decisión del 26.09.2007 (f. 26) el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara incompetente a la jurisdicción laboral para conocer de asunto y consideró competente a un Juzgado de Municipio.

    Remitida los autos a distribución, le fue asignado al Juzgado Décimoquinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en auto del 23.10.2007 (f. 29) se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de conocer, remitiendo los autos al Juzgado Superior distribuidor.

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    Se inicia el presente conflicto negativo de conocer en vista de lo decidido por un juzgado de la jurisdicción civil, el Juzgado Décimoquinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien en su decisión del 23.10.2007 no acepta la competencia en él declinada por un juzgado de la jurisdicción laboral, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

    * De la competencia.

    Ahora bien, la competencia del juez es entendida como la medida de jurisdicción, como la parcela o porción de ésta que corresponde a un tribunal para decidir determinado tipo de controversias y no a otro, según diversos criterios como territorio, cuantía y materia.

    Las reglas de competencia del juez se encuentran en el capítulo I del Título I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose las reglas de la competencia, tanto por la materia, como por el territorio y por la cuantía.

    Y en la misma normativa adjetiva, específicamente en el artículo 71, se precisa que estos conflictos negativos de conocer serán dirimidos por el Juzgado Superior a ambos tribunales contendientes; y que en la hipótesis de que no hubiese un Superior común la competencia la asume el Tribunal Supremo de Justicia, que hasta 17.01.2006 había sido asumido por la Sala Civil, y posterior a esa fecha por la Sala Plena del mencionado Tribunal Supremo, de acuerdo a la sentencia Nº 1 del 17.01.2006 proferida por la mencionada Sala Plena, quien se consideró la competente para conocer los conflictos de competencia que surgieran entre tribunales de distintas jurisdicciones.

    De acuerdo al criterio jurisprudencial explanado en la citada sentencia, se puede señalar que la atribución para conocer y decidir los conflictos de competencia que susciten entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común a ellos, la tiene la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia.

    Aplicando el criterio fijado en la sentencia comentada al presente asunto, se concluye que habiéndose planteado un conflicto de competencia entre un tribunal de la jurisdicción civil y otro de la jurisdicción laboral, es a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a quien corresponderá resolver sobre el conflicto de competencia planteado, lo cual conlleva a que este Juzgado Superior Primero se declare incompetente para conocer de este conflicto y declina la competencia de conocer en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a quien acuerda remitirle las presentes actuaciones, para que conozca de este conflicto. ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En merito de los razonamiento antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer del presente conflicto de competencia, por no ser este Juzgado el superior común a los tribunales contendientes, Juzgado Décimoquinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y COMPETENTE la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del presente conflicto negativo de conocer, en la que se declina la competencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMÍTASE, con oficio, inmediatamente.

EL JUEZ.

DR. F.P.D.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. F.C.A.

Exp. N° 07.9943

Honorarios Profesionales/Int.

Materia: Civil.

FPD/fca/…

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde.- Conste,

La Secretaria,

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