Decisión nº PJ412007000772 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005317

Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano A.A. KARAM ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.18.298.366, asistido por el Abogado M.A.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.076, actuando en su condición de hijo de la difunta, ciudadana NINOSKA G.A.R., donde solicita sea declarado el como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.348.696, fallecida Ab-intestato el día 30 de Septiembre de 2.006, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos L.V.M.R. y P.J.M.V., quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha diez (10) del mes de diciembre de 2.007, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “DE CUJUS”, ciudadana NINOSKA G.A.R., al ciudadano A.A. KARAM ASCANIO, en su condición de hijo de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto.-

El Juez Suplente Especial; La Secretaria;

Abg. P.R.M..- Abg. D.R. deN..- ¬¬¬

PRM/vcr.-

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