Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Nohelia Carvajal Salazar |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001962
ASUNTO: RP11-P-2006-001962
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. C.M., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F2-2C-141-01, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida al ciudadano A.A.V.F., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.444.368, residenciado en el Sector Baliachi, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana C.R.V., Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.442.150, con domicilio en el sector Baliachi, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal en los siguientes términos: “Se inicia el presente proceso en fecha 04-03-01, en v.d.A.P., suscrita por el Cabo 1ero. A.M., adscrito a la Región Policial Nro. 3, quien deja constancia de lo siguiente: “….la 01:20 horas de la madrugada, se presentó al módulo policial del sector Baliachi, la ciudadana C.R. Vásquez….quien manifestó que un ciudadano de nombre A.A.V. Figueroa….la encañonó con un arma de fuego….miembro de la Brigada Vecinal….el cual resultó ser el denominada Chasis de dicha comunidad, donde practicamos la detención…..a quien se le incautó un arma de fabricación casera, tipo escopeta, de un solo cartucho calibre 20 sin percutir…..es todo.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En virtud de los hechos antes narrados el Fiscal Segundo del Ministerio Público, inició averiguación en contra del ciudadano A.A.V., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio, no obstante, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si bien es cierto, se logró demostrar y comprobar en forma fehaciente que estamos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto, que habiendo transcurrido más de 5 años y 8 meses, en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, en atención a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4º. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001962, seguida en contra del ciudadano A.A.V.F., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.444.368, residenciado en el Sector Baliachi, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana C.R.V., Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.442.150, con domicilio en el sector Baliachi, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. N.C.
EL SECRETARIO,
ABG. Y.L.