Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: A.A.R.R. y J.C.P.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, odontólogo y abogada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.200.473 y V-8.005.203, respectivamente, domiciliados en La Mesa, Municipio Campo E.d.E.M. y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio L.C.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.594, de este domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinte (20) de junio del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------.

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Secretario del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Acta Nº 4, Año 1985. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, el ciudadano F.J.R.P.; el adolescente OMITIR NOMBRE y el n.O.N., expedidas por el P.C. de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo E.d.E.M., signadas con los Nros. 56, 67 y 27, Años: 1986, 1989 y 1996, en su orden respectivo. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de los mencionados hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha catorce de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (14-08-1985) por ante el Juzgado del Municipio La Mesa, Distrito Campo E.d.E.M. hoy Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: F.J., OMITIR NOMBRES, el primero mayor de edad, el segundo de diecisiete (17) años de edad y el último de once (11) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nº 9, calle Rangel, La Mesa, Municipio Campo Elías, Estado Mérida. Señalaron que desde el día diez (10) de septiembre del año dos mil uno (2001) se separaron de hecho, de mutuo acuerdo, manteniendo tal situación hasta la presente; motivo por el cual solicitan el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo, manifestaron que los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal, serán liquidados posteriormente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: A.A.R.R. y J.C.P.D., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha catorce de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (14-08-1985) por ante el Juzgado del Municipio La Mesa, Distrito Campo E.d.E.M. hoy Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 4. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE y el n.O.N., será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, será ejercida por la madre J.C.P.D.. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano A.A.R.R., se compromete a seguir entregando a la ciudadana J.C.P.D., madre de sus hijos F.J.R.P., mayor de edad, pero aun estudiando, OMITIR NOMBRES, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 700.000,00) mensuales, para sufragar los gastos de alimentación, habitación, (entre otros), de sus referidos hijos, cantidad ésta que entregará mediante depósito en la Cuenta de Ahorro Nº 01370021490003022464 del Banco Sofitasa a nombre de J.C.P.D., por mensualidades anticipadas, los primeros cinco días de cada mes, así mismo, se compromete en virtud de la devaluación del dinero, a ajustar dicha Obligación Alimentaria de manera automática, tomando como referencia, para ello, la Tasa de Inflación determinada por los índices del Banco central de Venezuela, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso se compromete hacer un ajuste del quince por ciento (15%) anual y así sucesivamente, todo de acuerdo al aumento que tenga en su trabajo o capacidad económica. Igualmente entregará a la identificada madre de sus hijos, dos (02) Bonos Especiales por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) cada uno, los primeros diez días del mes de agosto y de diciembre, respectivamente, para sufragar gastos escolares y demás gastos especiales, Bonos que tendrán el mismo ajuste del quince por ciento (15%) según el aumento que tenga en su trabajo o capacidad económica. En cuanto al pago o gastos de medicinas y educación de sus hijos F.J.R.P., OMITIR NOMBRES en los distintos Institutos privados y públicos, la sufragará aparte, es decir, por su cuenta. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, de mutuo y común acuerdo, convinieron un Régimen Abierto, siempre y cuando se respeten las horas de estudio y descanso de los hijos. De igual forma las vacaciones de Agosto, Semana Santa y Diciembre, las compartirán alternadamente; en todo caso, siempre con el consentimiento de la madre J.C.P.D.. ASI SE DECIDE.-------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/16.943.-

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