Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 15 de JUNIO de 2009

Años 199° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000244

Visto Acta de fecha 12 DE Junio de 2009, en la cual se anuncio a las partes presentes en Sala, el diferimiento del Juicio por a.d.E., y la disposición de esta juzgadora de asumir la competencia unipersonal, a los fines de fundamentar la decisión se hace en los siguientes términos:

Ingresa la presente causa con auto de apertura a juicio, en fecha 8 de Marzo de 2007 por acusaciòn, en contra de los ciudadanos A.J.A.M., y O.C.A. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Convocados los Sorteos de Ley, seleccionados los Escabinos han sido convocadas cuatro audiencias a los fines de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, todas ellas infructuosas por ausencia o excusas de los Escabinos, encontradose fijada nueva audiencia para Sorteo Extraordinario el dìa 1º de Julio de 2009.

Ahora bien el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…

(subrayado nuestro)

Infiere esta juzgadora que la citada norma privilegio el derecho del enjuiciable una vez agotados los extremos de ley, a expresar su voluntad de renunciar al tribunal Mixto y en su lugar ser juzgado por un tribunal unipersonal, que por mandato legal, le corresponde al Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal Mixto, asumir la competencia plena, con ello se garantiza la celeridad procesal en aquellos casos en que se dificulte en sobremanera la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, garantizando así el derecho constitucional a ser juzgado dentro de plazos razonables y con pleno apego al debido proceso. Al respecto la Sala Constitucional se pronuncio en forma inequívoca en Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.003, instando a los jueces a evitar dilaciones indebidas en razón de las dificultades para constituir el Tribunal Mixto, una vez agotados los extremos previstos en la Ley Procesal.

En razón de lo expuesto y vista la manifestación de voluntad expresa presentada por el imputado y su defensa SE ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar el petitum del ajusticiable y se ACUERDA prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, fijándose para el día 2/11/09 a las 11:00 a.m. la oportunidad para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, a tenor de lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la República y artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: SE ASUME LA COMPETENCIA UNIPERSONAL a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, que se le sigue a los ciudadanos: A.J.A.M. Y O.C.A., por lo que se fija la audiencia oral de juicio para el día día 2/11/09 a las 11:00 a.m. garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita al acusado, ser enjuiciado dentro de un plazo razonable. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Líbrese las boletas de traslado y los oficios correspondientes. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Juicio

Abog. P.F.d.G.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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