Decisión nº 033-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCU NSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 033-2012

Consignados como han sido los documentos que este Tribunal insto a consignar en auto de fecha 26 de enero de 2012 y Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos A.J.A. y J.G.J.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 4.532.573 y V-5.845.245, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio GLADYS RUEDA Y N.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.402 y 24.730; de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos A.J.A. y J.G.J.D.A., antes identificados, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 24 de diciembre de 1981, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta Nº 1268, la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre J.J., J.J. y M.C.A.J., todos mayores de edad.-

En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la Calle 73, Sector La Lago, Casa No. 3B-124, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.

Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.

Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes, en consecuencia, por acuerdo de ambos conyugues se le adjudica a la ciudadana J.G.J.D.A., el Inmueble constituido por una casa quinta marcada con el No. 3B-124, situado en la calle 73, Sector La Lago, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts.2), respectivamente y existiendo una hipoteca del 1er grado sobre dicho inmueble a favor del Banco Hipotecario del Zulia, el ciudadano A.J.A., se compromete a entregar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de la siguiente manera: para el momento de la firma de la presente solicitud la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) y el resto, o sea QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) los entregará de la siguiente forma: la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00) mensuales durante siete (07) meses y la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00) en el octavo mes, para así completar la cantidad referida. Así mismo y según acuerdo entre ambos conyuges se le adjudica al ciudadano A.J.A., el vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA: Jeep, MODELO: Wagoneer, AÑO: 1.986, COLOR: Beige, PLACA: MFP89X, SERIAL DE CARROCERIA: 8YACA15UXGV039799, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon, USO: Particular. De igual manera la ciudadana J.G.J.D.A., acuerda la entrega del material de trabajo que se encuentra en la dirección de su hogar en común, anteriormente referido, así como la entrega de los útiles personales del ciudadano A.J.A.. En razón de ello y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, A.J.A. y J.G.J.D.A., plenamente identificados en actas.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes en el libelo de solicitud. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, J.E.L. Y San F.D.L.C.J.D.E.Z., en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha, siendo las doce y diez (12:10 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión y se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

Solicitud No. 0463-2012

MIGV/GGU/lr.

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