Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoApelación A Decisión Interlocutoria

Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de la Apelación interpuesta por la parte recurrente contra del auto dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Abril de 2008, en virtud de la cual ordenó la Retención del QUINCE POR CIENTO (15%) del salario devengado mensualmente, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las utilidades de fin de año, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las prestaciones sociales y el QUINCE POR CIENTO (15%) del Bono Vacacional, y finalmente la retención del Bono Escolar una vez causado. Siendo la demanda de Obligación de Manutención, formulada por la Ciudadana FRENCIS D.S., en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), en contra del ciudadano A.A.E.. En el auto apelado se ordenó retener al ciudadano A.A.E., antes identificado, y a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), las cantidades antes indicadas las cuales deberán ser remitidas en Cheque Gerencia al tribunal de la causa a nombre del beneficiario Freyner Josué representado por su progenitora.

El Ciudadano A.A.E., padre del beneficiario de autos, APELA, del auto de fecha de 03 de Abril de 2008, oída dicha apelación en un solo efecto en fecha 25 de Abril de 2008, fue remitido el expediente a este Tribunal de Alzada, correspondiéndole el conocimiento de la Causa a esta Juzgadora en virtud de la distribución informática que se hace entre las diversas salas de juicios de este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde se le dio entrada y llegada la oportunidad de decidir, este tribunal observa:

Con vista a las siguientes consideraciones entra esta alzada a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se interpone Recurso de Apelación de auto, en 7 de Abril de 2008 por parte del ciudadano A.A.E., en su carácter de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), , contra el auto de fecha 03 de Abril de 2008 dictado por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que se establece lo siguiente: “Ordenar la retención del Quince Por Ciento (15 %) del salario devengado mensualmente de forma quincenal por concepto de Obligación de Manutención, a partir de la primera quincena del mes de abril de presente año. Se ordena la retención del Quince por ciento (15 %) de las utilidades de fin de año, para costear gastos navideños. Se ordena la retención del Quince por ciento (15 %) de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido o liquidación parcial o total, o en caso de muerte. Se ordena la retención del quince por ciento (15 %) de su bono vacacional”.

A los fines de dilucidar el presente asunto, este juzgado toma en consideración, lo señalado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual reza:

… el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijas e hijas…

.

Por lo que corresponde y se atribuye a ambos progenitores el deber ineludible de brindar alimentos a sus hijos, además siendo esto una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus órganos y Leyes debe hacer respetar y cumplir.

En este mismo orden normativo, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define la Obligación de Manutención, como un contenido de la P.P., la cual le compete a los padres, quienes deben proveer todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o adolescente que, en su condición de hijo, al no haber alcanzado su mayoría de edad, debe ser provisto en la satisfacción de sus necesidades fundamentales para su desarrollo integral. De la misma manera, para determinar la obligación de Manutención se requiere, según lo dispuesto en el artículo 366 de la referida norma, que sea determinada la filiación, legal o judicialmente.

En el caso bajo análisis, quedó claramente determinada la filiación existente entre el obligado alimentista y el beneficiario de autos FREYNER JOSUE, riela al folio 02 acta de nacimiento Nº 31, expedida por la Prefectura del Municipio Jiménez, Estado Lara de fecha 2005, por cuanto la filiación quedo ampliamente establecida en el expediente objeto de remisión a este Juzgado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR