Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003015

Sentencia definitiva

MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.

SOLICITANTE: A.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.931.709, de este domicilio Calle Venezuela Casa Nº 5 Puerto La C.E.A.

ABOGADA ASISTENTE: ORSOLA PUGLIESE GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.435

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.931.709, de este domicilio Calle Venezuela Casa Nº 5 Puerto La C.E.A., debidamente asistido por la Abogado ORSOLA PUGLIESE GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.435, en la cual se encuentra involucrada las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia del solicitante y de la abogada asistente y de los testigos aportados por el solicitante se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano A.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.931.709, de este domicilio,, SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano A.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.931.709, de este domicilio, de su cónyuge, MOREYWILL DEL VALLE CARVAJAL ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.949 y de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) teniendo como nueva residencia Temporal: Calle Venezuela casa Nº 3, Puerto la Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A.., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria,

Abg. L.C.

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