Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

A.A.J., F.J.J. Y G.G.C.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nros. V.-5.432.382, 6.370.889 y V.-6.562.368 respectivamente. APODERADAS JUDICIALES: R.A.A.M. y R.A.A.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.573 y 38.383 respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la sentencia del 13 de junio de 2007 proferida por el.

MOTIVO

A.C.

(DERECTO)

I

Con motivo de la solicitud de A.C. interpuesta por R.A.A.M., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.A.J., F.J.J. y G.G.C.J., en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 21 de septiembre de 2007, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 25 de septiembre de 2007, el abogado R.A.A. consignó recaudos correspondientes a legajo de copias certificadas contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de A.C., admitiéndose la misma por decisión del 28 de septiembre de 2007

II

DE LA MEDIDA CAUTELAR

PETICIONADA

En el escrito de solicitud de A.C. la parte accionante solicitó el decreto de dos medidas cautelares: (i) Que se ordene recabar el expediente principal que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; (ii) Y que se suspenda el desalojo ordenado por el mencionado Juzgado, lo que equivale a la suspensión de los efectos de la ejecución.

Este Tribunal observa:

La Jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, en Sala Constitucional, ha venido sosteniendo, que el Juez que conozca del Amparo no necesita que el solicitante de medidas pruebe el fumus boni iuris y el periculum in mora, sino que el acordarlas o no queda a criterio del Juez, utilizando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia.

En ese sentido ha sentado la Sala Constitucional:

A pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del p.d.a.; y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada.

Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación. (SENTENCIA 156, del 24-3-00 caso: acción de a.c. interpuesta CORPORACIÓN L’ HOTELS C.A., contra la sentencia dictada el 30 de abril de 1999)

En este sentido, peticionó la accionante: (i) Que se ordene recabar la causa principal signada con el Nº 06 3439 nomenclatura del referido Juzgado agraviante; (ii) Que se suspenda la orden de desalojo acordada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial.

En relación con la primera de las medidas, referida a que se recabe el expediente Nº 06-3439, este Tribunal observa que en virtud de que fueron consignadas las copias certificadas de la sentencia impugnada y que de acuerdo a la naturaleza de la acción de amparo se hace innecesario requerir el expediente principal, máxime si se desconoce el estado del mismo, se niega dicha solicitud.

En lo atinente a la segunda medida, en la que solicita sea suspendido el desalojo, lo que conlleva ineluctablemente a la suspensión de la ejecución, considera este Órgano Jurisdiccional que los hechos denunciados como violatorios a los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante están íntimamente relacionados con la decisión del 13 de junio de 2007 que dio origen a la solicitud y toda vez, que de los elementos fácticos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Tribunal, habida cuenta del peligro de lesión que causaría el desalojo, el cual podría encontrarse viciado y ser anulado o revocado si se llegase a determinar la violación Constitucional denunciada, este Juzgado, en Sede Constitucional, considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del p.d.A.C. en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión de los efectos, a partir de la presente fecha, de la resolución judicial del 13 de junio de 2007 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, se acuerda la suspensión de los efectos de la decisión de fecha 13 de junio de 2007, en el procedimiento de “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO” que sigue J.F.J. contra A.A.J., F.J.J. y G.G.C.J. (Exp. 06-3439), a partir de la presente fecha y hasta tanto dure la tramitación del presente procedimiento en este Órgano Jurisdiccional, para lo cual deberá oficiarse a los Juzgados Décimo Cuarto de Municipio y Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

III

DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se DECRETA medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión dictada el 13 de junio de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que deberá suspenderse la ejecución de lo ordenado en la referida decisión en el procedimiento de “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO” que sigue J.F.J. contra A.A.J., F.J.J. y G.G.C.J. (Exp. 06-3439), hasta tanto dure la tramitación de la presente acción de Amparo en este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se niega la solicitud de que sea recabado el expediente N° 06-3439 del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

TERCERO

Se ACUERDA la notificación de los Juzgados Décimo Cuarto de Municipio y Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tengan conocimiento de la presente medida cautelar. Asimismo, se ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión al expediente 06-3439 de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ofíciese a los mencionados Juzgados;

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

Dr. A.C.E.

LA SECRETARIA.

Abg. D.O.R.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).

LA SECRETARIA.

Abg. D.O.R.

Exp. N° 9798

ACE/DOR/jeanette

Inter.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR