Decisión nº PJ00720100000016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoNegando Solicitudes Interpuestas Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000527

ASUNTO : IP01-P-2009-000527

AUTO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000527

ASUNTO : IP01-P-2009-000527

AUTO NEGANDO SOLICITUDES INTERPUESTAS POR LA DEFENSA

Se recibieron en fechas 11 y 19/03/2010, escritos interpuestos por el ciudadano Abogado OLIMPIADES MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 2749, actuando en representación del ciudadano A.A.L. a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual agravado a niña en grado de continuidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de le Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 8°, 9° y 14° del artículo 77 eiusdem, en perjuicio de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, mediante los cuales solicita a este Tribunal de Juicio, se fije la renuncia a un tribunal mixto por parte de su defendido y, se fije una audiencia especial para escuchar a su representado en presencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Igualmente arguye la Defensa que se escuché al acusado para la constitución del Tribunal Unipersonal, renunciando a la constitución de un Tribunal Mixto y por último en base a la defensa personal, exhaustividad como f.d.p., solicita la indemnización de la víctima.

Expuesto lo anterior y para decidir este Tribunal observa:

El presente asunto penal, se recibió en fecha 27 de marzo de 2009 ante la URDD en ocasión a solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual solicitaba al Tribunal de Control la imposición de medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano A.A.L. por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de le Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.

En la misma fecha el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia oral de presentación de imputado declaró con lugar la solicitud fiscal, e impuso la medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano A.A.L..

En fecha 08 de mayo de 2009 se recibió escrito de acusación interpuesto por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público contra los ciudadanos A.A.L. por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de le Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y contra la ciudadana A.N.C.R. por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 eiusdem.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se celebró la audiencia preliminar y en dicha oportunidad procesal el Tribunal Tercero de Control decidió:

….PRIMERO: Admite la Acusación y las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano A.A.L., por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a N.A. en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal venezolano y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8, 9 y 14 ejusdem y contra la ciudadana A.N.C.R., por la presunta comisión del delito de Omisión de Denuncia, previsto y sancionado en el articulo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña Maria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto la misma llena los extremos del articulo 326 del COPP. SEGUNDO: No se decreta el sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa, por cuanto eso ya es materia de juicio oral y público TERCERO: Se admite la comunidad de la prueba y las pruebas promovidas por la defensa, en virtud que, si la Fiscalía del Ministerio Público renunciare a las pruebas, la defensa puede tomarlas a su favor en el juicio oral y público. CUARTO: Admitida la Acusación y las pruebas, este Tribunal, le impone a los Acusados el procedimiento por admisión de hechos, que es el único aplicable en esta Audiencia, explicándole el alcance practico y jurídico del mismo, cuanto es la pena a imponer y en cuanto le quedaría la misma de admitir los hechos. En este estado los Acusados A.A.L. y A.N.C.R. manifestaron NO admitir los hechos. QUINTO: Escuchada la declaración libre y espontánea de los acusados de no admitir los hechos, este Tribunal ordena a la apertura a Juicio Oral y Publico en la presenta causa, se emplaza a las partes, para que concurran al Tribunal de Juicio en el lapso común de cinco (05) días e instruye a la Secretaria a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente…

En fecha 10 de marzo de 2010, el presente asunto penal fue recibido por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio y, se ordenó la fijación de un sorteo ordinario, dado que la posible pena a imponer es superior a los cuatro años conforme lo previsto en el artículo 65 del texto adjetivo legal, motivo por el cual el Juez Natural al que corresponde el conocimiento del Juicio Oral y Público es a un Tribunal Mixto con escabinos.

A tal respecto, dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 4:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

Omissis…4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…

Sobre la base del texto constitucional, es criterio de quien aquí decide que no es procedente la solicitud de la Defensa sobre la renuncia por parte de su representado A.L. a un Tribunal Mixto antes de la celebración de la primera oportunidad convocada para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, toda vez que se trata de su Juez Natural y mal puede esta jurisdicente, subvertir el orden procesal en el sentido de no agotar lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a las dos convocatorias a los ciudadanos escabinos conforme lo prevé dicha normativa legal para la constitución del tribunal mixto, motivo suficiente para declarar sin lugar la solicitud de la Defensa. Y así se decide.-

Por otra parte con respecto a la solicitud de la Defensa de fijar una audiencia especial para escuchar la declaración de su representado A.L..

A tal respecto, dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal:

Declaraciones del imputado. Después de las exposiciones de las partes, el juez presidente recibirá declaración al imputado con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden. El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente.

Igualmente sobre la fundamentación de la normativa procesal, esta Juzgadora debe declarar sin lugar la solicitud de la Defensa por cuanto en la fase de juicio, el legislador ha dispuesto las oportunidades en las cuales el acusado puede rendir su respectiva declaración, y en tal sentido, tampoco se puede subvertir el orden legal con respecto a fijar audiencias que no se encuentran debidamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conllevaría al incumplimiento de los dispositivos procesales previstos por el legislador, motivo suficiente para declarar sin lugar la solicitud de la Defensa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Abogado OLIMPIADES MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 2749, actuando en representación del ciudadano A.A.L. a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual agravado a niña en grado de continuidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de le Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 8°, 9° y 14° del artículo 77 eiusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, con respecto a la renuncia por parte de su representado A.L. a un Tribunal Mixto antes de la celebración de la primera oportunidad convocada para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, toda vez que se trata de su Juez Natural, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 4 en concordancia con los artículos 65 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa de fijar una audiencia especial para escuchar a su defendido, por cuanto en la fase de juicio, el legislador ha dispuesto las oportunidades en las cuales el acusado puede rendir su respectiva declaración y, en tal sentido, tampoco se puede subvertir el orden legal con respecto a fijar audiencias que no se encuentran debidamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conllevaría al incumplimiento de los dispositivos procesales previstos por el legislador. En la fase de Juicio será durante la celebración del Juicio Oral y Público, según lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 eiusdem. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.-

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. B.R.D.T..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. E.M.

RESOLUCIÓN N° PJ00720100000016.-

Se recibieron en fechas 11 y 19/03/2010, escritos interpuestos por el ciudadano Abogado OLIMPIADES MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 2749, actuando en representación del ciudadano A.A.L. a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual agravado a niña en grado de continuidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de le Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 8°, 9° y 14° del artículo 77 eiusdem, en perjuicio de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, mediante los cuales solicita a este Tribunal de Juicio, se fije la renuncia a un tribunal mixto por parte de su defendido y, se fije una audiencia especial para escuchar a su representado en presencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Igualmente arguye la Defensa que se escuché al acusado para la constitución del Tribunal Unipersonal, renunciando a la constitución de un Tribunal Mixto y por último en base a la defensa personal, exhaustividad como f.d.p., solicita la indemnización de la víctima.

Expuesto lo anterior y para decidir este Tribunal observa:

El presente asunto penal, se recibió en fecha 27 de marzo de 2009 ante la URDD en ocasión a solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual solicitaba al Tribunal de Control la imposición de medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano A.A.L. por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de le Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.

En la misma fecha el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia oral de presentación de imputado declaró con lugar la solicitud fiscal, e impuso la medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano A.A.L..

En fecha 08 de mayo de 2009 se recibió escrito de acusación interpuesto por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público contra los ciudadanos A.A.L. por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de le Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y contra la ciudadana A.N.C.R. por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 eiusdem.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se celebró la audiencia preliminar y en dicha oportunidad procesal el Tribunal Tercero de Control decidió:

….PRIMERO: Admite la Acusación y las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano A.A.L., por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a N.A. en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal venezolano y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8, 9 y 14 ejusdem y contra la ciudadana A.N.C.R., por la presunta comisión del delito de Omisión de Denuncia, previsto y sancionado en el articulo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña Maria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto la misma llena los extremos del articulo 326 del COPP. SEGUNDO: No se decreta el sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa, por cuanto eso ya es materia de juicio oral y público TERCERO: Se admite la comunidad de la prueba y las pruebas promovidas por la defensa, en virtud que, si la Fiscalía del Ministerio Público renunciare a las pruebas, la defensa puede tomarlas a su favor en el juicio oral y público. CUARTO: Admitida la Acusación y las pruebas, este Tribunal, le impone a los Acusados el procedimiento por admisión de hechos, que es el único aplicable en esta Audiencia, explicándole el alcance practico y jurídico del mismo, cuanto es la pena a imponer y en cuanto le quedaría la misma de admitir los hechos. En este estado los Acusados A.A.L. y A.N.C.R. manifestaron NO admitir los hechos. QUINTO: Escuchada la declaración libre y espontánea de los acusados de no admitir los hechos, este Tribunal ordena a la apertura a Juicio Oral y Publico en la presenta causa, se emplaza a las partes, para que concurran al Tribunal de Juicio en el lapso común de cinco (05) días e instruye a la Secretaria a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente…

En fecha 10 de marzo de 2010, el presente asunto penal fue recibido por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio y, se ordenó la fijación de un sorteo ordinario, dado que la posible pena a imponer es superior a los cuatro años conforme lo previsto en el artículo 65 del texto adjetivo legal, motivo por el cual el Juez Natural al que corresponde el conocimiento del Juicio Oral y Público es a un Tribunal Mixto con escabinos.

A tal respecto, dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 4:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

Omissis…4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…

Sobre la base del texto constitucional, es criterio de quien aquí decide que no es procedente la solicitud de la Defensa sobre la renuncia por parte de su representado A.L. a un Tribunal Mixto antes de la celebración de la primera oportunidad convocada para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, toda vez que se trata de su Juez Natural y mal puede esta jurisdicente, subvertir el orden procesal en el sentido de no agotar lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a las dos convocatorias a los ciudadanos escabinos conforme lo prevé dicha normativa legal para la constitución del tribunal mixto, motivo suficiente para declarar sin lugar la solicitud de la Defensa. Y así se decide.-

Por otra parte con respecto a la solicitud de la Defensa de fijar una audiencia especial para escuchar la declaración de su representado A.L..

A tal respecto, dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal:

Declaraciones del imputado. Después de las exposiciones de las partes, el juez presidente recibirá declaración al imputado con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden. El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente.

Igualmente sobre la fundamentación de la normativa procesal, esta Juzgadora debe declarar sin lugar la solicitud de la Defensa por cuanto en la fase de juicio, el legislador ha dispuesto las oportunidades en las cuales el acusado puede rendir su respectiva declaración, y en tal sentido, tampoco se puede subvertir el orden legal con respecto a fijar audiencias que no se encuentran debidamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conllevaría al incumplimiento de los dispositivos procesales previstos por el legislador, motivo suficiente para declarar sin lugar la solicitud de la Defensa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Abogado OLIMPIADES MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 2749, actuando en representación del ciudadano A.A.L. a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual agravado a niña en grado de continuidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de le Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 8°, 9° y 14° del artículo 77 eiusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, con respecto a la renuncia por parte de su representado A.L. a un Tribunal Mixto antes de la celebración de la primera oportunidad convocada para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, toda vez que se trata de su Juez Natural, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 4 en concordancia con los artículos 65 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa de fijar una audiencia especial para escuchar a su defendido, por cuanto en la fase de juicio, el legislador ha dispuesto las oportunidades en las cuales el acusado puede rendir su respectiva declaración y, en tal sentido, tampoco se puede subvertir el orden legal con respecto a fijar audiencias que no se encuentran debidamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conllevaría al incumplimiento de los dispositivos procesales previstos por el legislador. En la fase de Juicio será durante la celebración del Juicio Oral y Público, según lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 eiusdem. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.-

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. B.R.D.T..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. E.M.

RESOLUCIÓN N° PJ00720100000016.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR