Decisión nº KE01-X-2007-172 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KE01-X-2007-172

PARTE DEMANDANTE: A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.313.652, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA y O.M.C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.082.482, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO: R.L.L.M., Cédula de identidad Nº 3.759.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.389, con dirección y domicilio procesal en la Carrera 15, calle 38, número 15-16 en Barquisimeto del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En Visto el escrito presentado por el ciudadano A.B.A., en su condición de experto, juramentado por este tribunal en el presente asunto, mediante el cual solicita el pago de sus honorarios profesionales correspondientes a la experticia contable realizada por su persona en el juicio signado con el Nº KP02-N-2003-300, este tribunal en fecha 02 de octubre de 2007 ordenó abrir un cuaderno separado, a efecto de tramitar únicamente lo relacionado a la intimación formulada.

Este Tribunal para decidir debe realizar ciertas consideraciones relacionadas con el derecho del experto al cobro de honorarios profesionales, y en tal sentido haciendo referencia al Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en su artículo 10 establece lo siguiente:

Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.

Por lo que debemos concluir que los honorarios se determinan en base a ocho (08) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo, y en tal sentido, este tribunal observa la experticia anexa de los folios 136 al 152 del asunto KP02-N-2003-300 donde quien aquí juzga observa que existe una exagerada fijación al considerar el experto haber utilizado veinticinco (25) horas para la realización de un trabajo que se refiere a la revisión de un expediente a los fines de recabar la información y luego en los cálculos matemáticos contables para la realización de la experticia; los cuales de acuerdo a las reglas de la sana crítica debe ser hecho en un tiempo menor. Si bien es cierto que este juzgador no es contador público como para determinar las horas trabajadas para el cálculo de la experticia, también es cierto que es un hecho notorio y comunicacional, por las causas que se llevan ante este tribunal, donde en igualdad de circunstancias, se ha designado expertos para la realización del informe contable y que el lapso de tiempo que puede utilizar un contador para realizar una experticia contable oscila de 3 a 8 horas, dependiendo de si cuenta, con la información de manera inmediata y en tal sentido podemos señalar la visita realizada a la dependencia pública para obtener la información en la cual en ningún momento el experto intimante demostró obstáculo alguno, ni tampoco señaló en su escrito intimatorio atrazo o complicación en el caso.

En relación a las Reglas de la Sana Crítica se observa que según E.C.B.:

Reglas de la sana crítica. Consiste en dejar al Juez formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas, pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Además en la sana crítica entra en juego, el juicio razonado en la apreciación de los hechos.

A este respecto expresa Couture que el juicio de valor en la sana crítica ha de apoyarse en proposiciones lógicas, correctas y fundarse en observaciones de experiencia confirmada por la realidad

También es necesario señalar que el intimante presentó su informe pericial en fecha 06 de mayo del 2004 en donde dejó expresado que sus honorarios alcanzaban la cantidad de Bs.4.969.415,44 y fue después que presenta otra experticia calculando intereses y donde aumentó sus honorarios profesionales a la cantidad de Bs.7.348.339, 24 , por lo que quien aquí juzga considera que la negligencia en haber hecho de manera inicial la experticia en forma incorrecta, no puede ser imputable a las partes a los fines de acrecentar sus honorarios profesionales por más horas de trabajo, ya que debió tomar las consideraciones previas a los fines de una experticia bien calculada desde su inicio y no con posterioridad, además de que no fue autorizada por el tribunal, razón por la cual las horas de trabajo que invirtió corrigiendo la experticia no pueden ser cobradas por razón de justicia al administrado y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal, vista la intimación hecha por el experto y la oposición presentada por la representación legal de la Procuraduría General del Estado Lara, este tribunal debe declarar con lugar la oposición y entrar a retasar los honorarios profesionales que le corresponden al experto, los cuales deben ser calculados en base al límite máximo, fijado por los criterios de motivación del presente fallo, es decir, 8 horas de trabajo, conforme a la siguiente tabla :

Costo de la Unidad Tributaria Actual: 37.632,oo

8 unidades tributarias x 37.632,oo = 301.056,oo

Horas efectivas de trabajo = 8 horas x 301.056 = Bs.2.408.448,oo

Total a cobrar= Bs.2.408.448,oo

Hechas las consideraciones legales y doctrinales que anteceden, este juzgador debe declarar Parcialmente Con Lugar la presente Intimación de Honorarios Profesionales.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el ciudadano A.B.A., antes identificado, en contra de O.M.C.Q., antes identificada.

SEGUNDO

Se ordena el pago de los honorarios profesionales al ciudadano A.B.A., antes identificado, en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.2.408.448,oo) los cuales deberán ser cancelados por la ciudadana O.M.C.Q., antes identificada y la Gobernación del Estado Lara, ambas partes en igualdad de condiciones.

TERCERO

No se condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.

La Secretaria,

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