Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: A.J.B.L. y B.M.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.589.123 y 10.371.857, y domiciliados el primero de los nombrados en el Conjunto Residencial Negra Matea, Torre “B”, Piso 12, de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, y la segunda el la Calle 10, entre Carreras 8 y 9, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, asistidos por la Abogado J.Y.G., Inpreabogado No. 35.185; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Consignando con el libelo copia certificada del acta de matrimonio sobre el cual basan la acción, cursante al folio 03 del expediente.

Alegando los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Yaritagua, hoy Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 04 de Agosto de 1988, no procreando hijos durante el vínculo matrimonial; estableciendo el domicilio conyugal en la Calle 9 entre Carreras 8 y 9, de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy; encontrándose separados de hecho desde el mes de Noviembre de 1998, sin que hasta la presente haya posibilidad de reanudar la vida en común. Por los que solicitan la disolución del vínculo matrimonial, conforme lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Admitida la demanda por auto de fecha: 25 de Marzo de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando dicha boleta al folio 10 del expediente.

Al folio 11 del expediente, cursa escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges consignaron con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que efectivamente los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante el prenombrado Juzgado en fecha 04 de Agosto de 1988; documento este que por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo establece el Artículo 1359 Ejusdem. En consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial. Así mismo fue consignada junto con la solicitud copias por el procedimiento fotostato de las cédulas de Identidad de los solicitantes, cursante a los folios 5 y 6 del expediente, y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se le dan valor de fidedignas, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

Observando el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, en especial a la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia del folio 09 del expediente.

Cumplido como han sido los requisitos establecido en la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar con lugar la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: A.J.B.L. y B.M.O.P., identificados en autos y así se decide. No condenándose a los solicitadas, dada la naturaleza del fallo.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: A.J.B.L. y B.M.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.589.123 y 10.371.857, y domiciliados el primero de los nombrados en el Conjunto Residencial Negra Matea, Torre “B”, Piso 12, de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, y la segunda el la Calle 10, entre Carreras 8 y 9, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, asistidos por la Abogado J.Y.G., Inpreabogado No. 35.185. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 04 de Agosto de 1988, por ante el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según acta extendida por el prenombrado Juzgado bajo el No. 08 de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados para el año 1988 y así se decide.

No hay pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto los solicitantes manifestaron que durante vínculo matrimonial no procrearon, ni sobre los bienes, ya que manifestaron no haberlos adquiridos, pero en caso de existir estos últimos procédase a su liquidación.

No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de A.d.A.D.M.N. (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N°. 7168.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo las 11:00 am, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

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