Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, Martes 21 de Abril del año 2009.

198º y 149º

I

CAUSA PENAL 2JU-1150-05

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS:

ABG. B.Á.A.T.C.M.

O.C.

ACUSADO: DEFENSOR:

M.A.B.D.A.. R.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. J.C.C.A.. M.A.S.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa 2JU-1150-05, incoada por la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público en contra del acusado M.A.B.D., por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado procede a dictar el íntegro de la Sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que “Consta en las Actas que conforman la Investigación N° 20F23-0154/04, de fecha 21/06/04, conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Denuncia de fecha 03/06/04, suscrita por el ciudadano F.G.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.739.046, residenciado en la Calle 3, con avenida 21, N° 19-75, Barrio S.B.d.M.J., R.E.T., en la que manifiesta entre otras cosas que: "...el ciudadano M.B., de quien solo (sic) sabe que labora para el Instituto Nacional de T.T. con sede en El Piñal Estado Táchira, con el cargo de Sub-Comisario, se presentó en su lugar de trabajo ubicado en la Calle 10 entre la Comercial La Gran Parada y Agropica La Concordia, galpón propiedad del Sr. J.O., natural de China, donde se desempeña como Vigilante del referido galpón y les ofreció su ayuda a los que allí laboraban a los fines de facilitarles la tramitación de su documentación a su vehículo ante el SETRA debido a su influencia, por lo que le entregó sus documentos originales y la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) para que iniciara dicha tramitación, ya que el trabajo en total era de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), lo cual ocurrió hace aproximadamente año y medio, y el referido ciudadano no ha dado hasta la presente fecha ninguna respuesta a tal solicitud de dichos documentos...".

III

ANTECEDENTES

En fecha 03 de Junio de 2004, el ciudadano F.G.L., identificado en autos interpuso denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, la cual obra al folio 02 de las actas procesales.

En fecha 08 de Julio de 2004, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público ordenó el inicio de la averiguación penal, presumiendo en base a la Denuncia interpuesta por el ciudadano F.G.L., la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, donde aparece como imputado el Funcionario de T.T.M.B., y como víctimas F.G.L., V.D. y H.U..

En fecha 03 de Marzo de 2005, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de M.A.B.D., por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo el siguiente acervo probatorio:

PRUEBA DOCUMENTAL:

Para su exhibición e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 242, ordinal 2° del 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - ACTA DE TOMA DE POSESION (folio 47), de fecha 14/09/04, suscrita por GRAL/BGDA (EJ) C.A.T.C., en su condición de Rector Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual hace constar que el ciudadano M.A.B.D., ingresó a ese Cuerpo Técnico de Vigilancia en fecha 01/05/1984 como Oficial de Tránsito, desempeñándose actualmente como Sub Comisario del mismo en el Estado Táchira, útil y necesaria para demostrar su cualidad de funcionario público.

  2. - INFORME N° 622, (folio 59), de fecha 12/11/04, suscrito por el TCNEL (EJ) A.M. BUITRAGO YANEZ, en su condición de Jefe de Oficina Regional San C.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, señala expresamente que ningún funcionario adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T. N° 61, está AUTORIZADO para realizar trámites legales relacionados con Licencias o Vehículos Particulares de Carga y Transporte Público en nombre de terceras personas...” igualmente remite a esta Representación Fiscal Hoja de Información de requisitos sobre diferentes trámites que el Instituto en referencia exige a nivel nacional, necesario y pertinente para demostrar que el ciudadano M.A.B.D., no estaba autorizado para realizar trámites vinculados con el organismo al cual está adscrito como Sub Comisario.

  3. - TASAS ACTUALIZADAS DE LOS TRAMITES PARA TRANSPORTE PARTICULAR (folio 60), emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, necesaria y pertinente para demostrar que los aranceles obtenidos de manera ilegal por el funcionario M.A.B.D. y no se corresponden con los establecidos por el organismo en referencia.

    PRUEBA TESTIMONIAL:

    Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. - DECLARACION del ciudadano G.L.F., residenciado en la Calle 21 con avenida 3, Barrio S.B., Casa N° 19-75, R.M.J.E.T., útil, pertinente y necesario su testimonio en su condición de denunciante en la presente causa.

  5. - DECLARACION del ciudadano H.G.U.H., residenciado en el Valle, Calle Principal H35, Capacho Municipio Independencia del Estado Táchira, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto le entregó al imputado de autos la cantidad de Bs. 45.000,00 a los fines de realizarle trámite ante el SETRA.

  6. - DECLARACION del ciudadano A.C.C., residenciado en la Urbanización Pirineos 11, Bloque 12, Apto. 01-02, de esta ciudad, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto le entregó al imputado de autos la cantidad de Bs. 25.000,00 a los fines de realizarle trámite ante el SETRA.

    En fecha 23 de Mayo de 2005, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se decidió admitir totalmente la acusación presentada y las pruebas promovidas por el Ministerio Público, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público contra M.A.B.D., por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

    En fecha 30 de Junio de 2005, se recibió la causa en este Despacho Judicial, dándose entraba bajo la nomenclatura 2JU-1150-05, fijándose oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público.

    En fecha 09 de Marzo de 2009, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de M.A.B.D., por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez procedió a tomarles el juramento de ley a los ciudadanos T.J.C.M. y O.C., quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto. Luego, la Juez Presidente declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo y señaló las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolas a litigar de buena fe; al público presente a guardar la compostura debida durante el debate. Indicó al acusado de autos que puede comunicarse con su Defensa, salvo que esté declarando o siendo interrogado y sobre la oportunidad en el transcurso de la audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

    Luego de ello, cedió el derecho de palabra a la ciudadana La Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos imputados, acusando al ciudadano M.A.B.D., por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en agravio del Estado Venezolano, solicitando sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado.

    Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien presentó sus alegatos de apertura, señalando: “Oída la acusación fiscal, señalo que mi defendido es inocente de los hechos imputados y desde ya solicito la apertura del debate donde se demostrará la inocencia de mi representado, es todo”.

    La ciudadana Juez Presidente impuso al acusado M.A.B.D., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configura el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio, que se acogía al precepto constitucional.

    El Tribunal declara abierta la etapa probatoria y dado que la Corte de Apelaciones tiene audiencia que realizar y necesita la sala, además de ello que el acusado ha manifestado que si está en su posibilidad de cambiar de defensor para la próxima audiencia así lo hará, se aplaza la continuación de la Audiencia, conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día DIECISIETE DE MARZO A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

    En fecha 17 de Marzo de 2009, oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral, el mismo no se llevó a cabo debido a la inasistencia de la ciudadana Escabino T.C.M., a pesar de haberse dado un lapso de espera de cuarenta minutos, por lo que se fijó la continuación, estando dentro del lapso legal, para el día VEINTITRES DE MARZO A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA. Así mismo, se procedió a juramentar al abogado R.M. como defensor del acusado M.A.B.D..

    En fecha 23 de Marzo de 2009, oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral, una vez verificada la presencia de las partes y cumplidas las formas de Ley, se procedió a recepcionar la declaración de G.L.F., finalizada la cual, se fijó nuevamente la continuación para el día 02 DE ABRIL DE 2009, A LAS OCHO DE LA MAÑANA.

    En fecha 02 de Abril de 2009, oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral, una vez verificada la presencia de las partes y cumplidas las formas de Ley, se procedió a recepcionar la declaración de CARDENAS CORREA ALEJANDRO.

    Luego, se ordenó Acto la recepción de la totalidad de las pruebas documentales referidas a:

  7. - Acta de Toma de Posesión, de fecha 14-09-2004,

  8. - Informe N° 622, de fecha 12-11-2004,

  9. - Tasas actualizadas de los trámites para transporte particular, quedando de esta forma concluida la etapa probatoria.

    En este estado, la Juez cedió el derecho de palabra a las partes, a fin de que presentaran sus conclusiones, tomándolo en primer lugar la Representación Fiscal, manifestando: “La fiscalía en fecha 09-03-2009, expuso los hechos por los cuales inició la investigación en contra del ciudadano aquí presente, escuchamos el testimonio del señor F.L., quien manifestó que el imputado de autos se presentó en su lugar de trabajo que no es el SETRA y le ofreció sus servicios y que por la tramitación de esas diligencias y por la realización de ese trabajo le abonó la cantidad de 80 mil Bolívares, razón por la cual el ciudadano Filemon decide denunciarlo pues transcurrió el tiempo y no tenía conocimiento de los que había sucedido con los mismos causándoles un doble perjuicio. Así mismo escuchamos al señor A.C.C., quien manifestó que realizó también con este ciudadano un trámite como era el de la licencia. Considera el Ministerio Público que con las pruebas documentales se determina uno de los presupuestos establecidos en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. El imputado de autos no estaba facultado para realizar labores de gestoría en nombre del SETRA pues su función no le facultaba ni mucho menos cobrar dinero que nunca entró en las arras del SETRA. Las tazas cobradas por este ciudadano no se corresponden por las tazas publicadas en gaceta oficial. Por todo lo antes expuesto el Ministerio Público no tiene otra opción que solicitar la sentencia condenatoria en contra del ciudadano M.B. por considerar el Ministerio Público que quedo demostrada su responsabilidad en el hecho; así como las correspondientes penas accesorias como lo es la inhabilitación en sus funciones.”.

    Luego, la defensa señaló: “El Ministerio Público no pudo demostrar la culpabilidad de mi defendido pues es solo testimonio no pudo demostrar su culpabilidad, razón por la cual solicito a mi defendido una sentencia absolutoria..”.

    La Representación Fiscal del Ministerio Público no hizo uso de su derecho a réplica, por tanto no hay contrarréplica.

    Luego, le fue cedido el derecho de palabra al acusado M.A.B.D., quien manifestó: “Soy inocente no he recibido nada de dinero por lo tanto soy inocente.”

    Por último, la víctima, ciudadano F.G., expuso: “Es una gran mentira y él lo sabe muy bien, a todos les cobró lo que pasa es que ellos se reunieron, él me devolvió los 80 mil bolívares por el trámite ante el SETRA, de que le entregué el dinero se lo entregué”

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en el Juicio Oral y Público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, como expresamente lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testifícales:

  10. - G.L.F., quien sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27 de abril de 1957, titular de la cédula de identidad Nº V-5.739.046, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, quien, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:”Un año y medio antes de entregarle los documentos a él, se presentó en el trabajo para hacerle trámites a otros vehículos, yo no sabía que el los hacía, él se presentó a la oficina y me dijo que si yo quería hacer trámites del vehículo que él tenía trámites en SETRA y que él podía hacerlo porque era funcionario en SETRA, luego él fue a la oficina mía y me dijo que le diera el titulo original del carro y que él me hacía el traspaso, que me costaba cincuenta mil bolívares y que le diera la mitad, le entregué ochenta mil bolívares en efectivo. Me dijo que también la compra y venta notariada, luego ya después de un año no supe mas de él, fui buscando y buscando y es un familiar de él el que me dijo que él trabajaba en el Piñal, luego yo hablé con el señor Durán y le dije que me había parado un Guardia Nacional y me dijo que porque no cargaba el original, hay me aguantaron como media hora, nadie lo había visto y es el señor Durán el que me consigue el teléfono de él de la casa y ahí le pregunté que pasaba con los documentos a la señora de él, y ella me dice que tenía que seguir esperando porque eso ya lo había introducido al SETRA, yo le dije que no iba a esperar mas que me entregara los documentos y se quedara con los reales que yo no lo iba a esperar o lo denunciaba y ella me dijo que hiciera lo que me diera la gana. Yo le dije a Durán que iba a denunciar eso y fue al Ministerio Público, hice un escrito en fecha 04-06-2004 y le doy a entender al fiscal lo que estaba sucediendo. Luego él se presentó de una forma altanera a la oficina a decirme cosas y yo le dije que el que tenía que estar bravo era yo, y me dijo que retirara la denuncia porque yo estaba haciendo un curso y me estaban presionando, yo le dije que hasta ahorita estaba llegando de la PTJ y cómo me iba a regresar y al siguiente día fui a la hora que salí el trabajo y el inspector me dijo que como yo había hecho la denuncia por la Fiscalía me tenía que esperar, yo le dije que ya el señor me había entregado los documentos y la planta y lo que quería era solucionar el problema pero que eso no se podía hacer. El al día siguiente se presentó y yo le comenté la historia y comenzó a decir era que yo no había querido ir. Dos días después se presentó de nuevo a mi trabajo con un escrito dirigido a una Fiscal y decía que a mi me habían inducido para que yo dijera eso, me monto en su carro e íbamos como a dos cuadras del trabajo y es cuando leo lo que él había escrito ahí y yo le dije que yo no estaba de acuerdo con eso porque ahí decía que yo estaba recibiendo dinero y nada era así. Fuimos a un lugar por ahí y cambió lo que decía en el documento. Yo le dije a la doctora que como yo tenía los documentos quería retirar la denuncia pero ella dijo que tenían que continuar el caso porque él era funcionario público. Ella le dice que porqué él tenía que sacar documentos a otras personas, y él le dijo que considerara el caso pero ella le dijo que ella tenía que darle continuidad y ahí nos retiramos, ya levamos como cinco años en esto hasta que el año pasado el señor se presentó aquí y alterado agarró su teléfono y dijo si sí aquí tengo la rata aquí presente, yo no sabía que hacer en ese momento, él se retiró con su teléfono y no supe mas. Yo hablé con el alguacil y es ahí cuando hable con la Dra. Que estaba ahí y le comente que el me había dicho rata delante de toda esa gente y dijo que no que había hablado era con su señora y ella le dijo que porque tenía que ser así que eso lo complicaba todo, que si seguía siendo así agravaba el caso. Me dijo que iba a citar a las partes y para que vinieran al Juicio, de la rabia yo me equivoco de salida y cuando baje me regreso y él me estaba esperando y trató de agarrarme del brazo y yo no me dejé, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Interpuso usted el 03-06-04 por ante el Ministerio Público denuncia contra M.B.? Contestó: "Si” ¿Recuerda usted cuando sucedieron los hechos? Contestó: "Antes de haber hecho la denuncia año y medio antes, mas o menos en el 2002”¿Para la fecha donde laboraba usted? Contestó: "En el galón estrella dorada” ¿Para esa fecha usted tenía vehículo? Contestó: "Si era un carro del año 78, color blanco” ¿Poseía usted la documentación en regla? Contestó: "Faltaba el traspaso lo que tenía era el documento origina” ¿Conocía usted el trámite? Contestó: "Si pero era un poco engorroso, fuimos a la monumental, ahí nos quitaron el dinero y por eso le pagamos a él” ¿Conocía usted cuál era el organismo? Contestó: "Si, el SETRA, pero yo mandaba y mandaba el documento pero no podía hacer nada, ahí me decía que ese documento tenía algunos problemas que no me había llegado nada porque aparecía era a nombre de otra persona, yo hice el trámite” ¿Recuerda la fecha en que fue a Caracas? Contestó: "No pero eso fue antes” ¿De donde conocía usted a este ciudadano? Contestó: "El es amigo del señor Víctor y él se presentó al trabajo”¿Conocía que él era funcionario? Contestó: "A ciencia cierta él nunca llegó uniformado, siempre se presentó de civil, quien me dijo que él era funcionario fue el señor V.D.”¿Qué servicio ofreció el señor Miguel a Usted? Contestó: "Bueno que él podía hacer el trámite ante el SETRA para hacer la documentación” ¿Influyo usted su condición de funcionario? Contestó: "El nunca me dijo que era funcionario”¿Cuándo tiene usted conocimiento que él es funcionario? Contestó: "Cuñado yo hablé con la señor y me dijo que el era Sub Comisario de Tránsito”¿Cuánta cantidad de dinero le pidió el señor Miguel? Contestó: "150 mil, primero le dio 80 y luego 70”¿Conoce de otra persona que le haya sucedido lo mismo? Contestó: "No, no tengo conocimiento” ¿Cuánto tiempo transcurrió? Contestó: "Como un año y medio que es cuando yo hago la denuncia” ¿Tiene conocimiento usted de otra persona que haya denunciado alguna regularidad? Contestó: "No”¿Recuerda usted al señor Wolfang? Contestó: "Si, el murió”¿El tenía conocimiento del hecho? Contestó: "Si”” ¿Conoce usted al señor A.C.? Contestó: "Si, él también le hizo una compra de vehículo, creo que también era un traspaso”¿Tiene usted si ellos le entregaron dinero a él? Contestó: "No tengo conocimiento de eso”¿Normalmente usted veía al ciudadano Bautista en su oficina? Contestó: "No”.

    El defensor preguntó: ¿Dónde labora usted? Contestó: "Como vigilante en el galpón la estrella dorada” ¿A que se dedica? Contestó: "Vigilante” ¿Ha llegado a ser funcionario en algún organismo? Contestó: "Si quince años en la DISIP” ¿Porqué sale usted del organismo? Contestó: "Fui destituido por un descuido con un arma”¿Con su cocimiento adquirido no era de su conocimiento que las denuncias no se podían retirar? Contestó: "Si se podían retirar”¿A quien iba dirigido el escrito? Contestó: "la Dra. Reina Zambrano”¿No era la Fiscalía 23? Contestó: "No se”¿Usted llegó a firmar ese escrito? Contestó: "Que yo no tenía nada en contra de él y que yo retiraba la denuncia”¿Recuerda si ese escrito decía que había accionado por otras personas? Contestó: "Si”¿En el momento en que usted recibe el dinero y los papeles por qué no los lleva? Contestó: "Porque yo mas bien lo que quería era solucionar el problema”.

    Al valorar la anterior declaración, se observa que la misma proviene de un ciudadano que manifiesta que el acusado de autos se presentó en el sitio de trabajo del declarante para hacer unos trámites de otros vehículos, que le ofreció hacerle los trámites que tuviese sobre vehículos porque era funcionario en SETRA; que luego fue a su oficina y le dijo que le diera el título original del carro y el documento de compra venta notariado y que él le hacía el traspaso; entregándole ochenta mil bolívares en efectivo, como parte de pago. Supo que trabajaba en el Piñal por un familiar del acusado, y que el señor Durán le consiguió el número de teléfono del acusado después de tener tiempo sin tener noticias de él; llamó para averiguar qué ocurría, siendo atendido por la señora del acusado, quien le informé que debía seguir esperando porque ya se había introducido al SETRA, manifestando el declarante que le dijo que no iba a esperar más, que le devolvieran los documentos o los iba a denunciar, respondiéndole la ciudadana que hiciera lo que le diera la gana. Presentó denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que tuvo una discusión por el acusado quien se solicitó que retirara la denuncia, dirigiéndose luego a PTJ, manifestando que ya el acusado le había entregado los documentos y la plata. Que luego se presentó nuevamente a su trabajo con un escrito dirigido a la Fiscalía donde decía que al declarante lo habían inducido para que dijera eso, que se fueron en el vehículo del acusado y, como él no estaba de acuerdo con lo que decía el documento, hicieron algunas correcciones. Que le manifestó a la Fiscal del Ministerio Público que, como ya tenía los documentos, quería retirar la denuncia pero que ella le manifestó que por tratarse de funcionario público debía continuar el caso.

    Así mismo, manifestó que los hechos ocurrieron aproximadamente año y medio antes de interponer la denuncia, que laboraba en el galón “estrella dorada” y que el trámite ofrecido era realizarle el traspaso del vehículo por cuanto el tenía el documento original, cobrándole ciento cincuenta mil bolívares, pagando ochenta mil primero y que luego pagaba el resto. Así mismo, que no sabía que fuese funcionario, que siempre se presentó de civil y que quien le informó que el acusado era funcionario, fue el ciudadano V.D.. Que al ciudadano A.C. también le hizo una compra de vehículo, aunque no tiene conocimiento si otros le entregaron dinero al acusado.

    Este Tribunal estima la anterior declaración por cuanto la misma proviene de un ciudadano que manifiesta que fueron ofrecidos servicios propios de un organismo público, específicamente SETRA, por una persona que le manifestó que podía realizarlos, solicitando a cambio de los mismos la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000), de los cuales pagó ochenta mil bolívares (Bs.80.000), debiendo pagar luego la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000), no recibiendo respuesta sobre los trámites, razón por la cual presentó la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo, es coincidente con lo manifestado por el ciudadano CARDENAS CORREA ALEJANDRO, en cuanto a l sitio donde tienen contacto con el acusado de autos, que conocía al ciudadano V.D., que realizó trámites relativos a la materia de tránsito, y que realizaron un pago por los mismos; lo que le da credibilidad al Tribunal.

  11. -CARDENAS CORREA ALEJANDRO, quien sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional, manifestó ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 06-06-44, titular de la cédula de identidad Nº V-2.755.969, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: ”Yo realmente no recuerdo, se que le di un traspaso, una licencia, él cumplió conmigo pero no recuerdo, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: Conoce usted a M.B.? “Lo conocí en mi sitio de trabajo en un galpón de la Concordia hace como cinco o seis años”. “Sabía usted donde trabajaba este ciudadano? “No”. ¿Qué tipo de documento le tramitó?. “Una licencia o un traspaso, no recuerdo”. ¿Porque busca usted al ciudadano Miguel para que realice los trámites?. “El me hizo el favor”. ¿Sabía usted que él realizaba estos trámites? “Tenía un amigo en el galpón V.D. y estaba hablando de eso, necesitaba hacer el traspaso y le pedí el favor”. ¿Usted pagó alguna cantidad de dinero por el trámite? “En ese momento no, cuando él me llevó el documento yo le di una cosa pero no fue tanto”. ¿Usted estaba tramitando un documento gratis? “Yo oí que los sacaba pero no me dijo que vale tanto”. ¿Desde ese día usted ha tenido comunicación con M.B.? No. ¿Usted tiene conocimiento si algún trámite ante el Setra comporta alguna erogación? “No”. ¿Cuanto le pagó usted? “No recuerdo”. ¿Recuerda usted las características del vehículo? “Era una camioneta blazer o un toyota”. ¿Conoce usted para la fecha cuáles eran los trámites? “No”. ¿Porqué motivos busca usted a este ciudadano? “Porque oí que el señor hacía esos trámites, entonces le pedí el favor”. ¿Recuerda si el pago lo hizo en su lugar de trabajo o en las instalaciones del Setra? “Fue en mi lugar de trabajo en el Centro Comercial Metropolitano galón N° 6.”.

    El defensor preguntó: ¿Que entiende usted por traspaso? “Trámite del vehículo”. ¿Un traspaso no es una compra venta del vehículo? “Si es la compra que se hace ante la notaría”. ¿Que edad tiene usted? “65 años”. ¿Desde cuando tiene licencia? “Como desde hace 25 años”. ¿Para realizar la renovación se necesita pagar algo ante un banco? “No recuerdo si pagué y el baucher como que se lo di al señor no recuerdo”. Acostumbra utilizar usted un gestor? “No”.

    Analizada la anterior declaración, observa el Tribunal que se trata de un ciudadano que también manifiesta haber realizado trámites correspondientes al SETRA, por intermedio del acusado de autos, habiendo entregado “algo” en contraprestación cuando recibió el documento, lo cual fue pagado o entregado en el sitio de trabajo del declarante.

    Observa el Tribunal que el mismo es coincidente con la declaración del ciudadano G.L.F., al manifestar que el acusado realizó trámites relativos a materia de vehículos, competencia de SETRA, que lo mismo fue acordado en el sitio de trabajo de los declarantes, es decir, fuera de las oficinas del Organismo Público, y que el acusado recibió una contraprestación por el trámite, el cual también fue pagado fuera de la Sede de SETRA; por lo anterior, el Tribunal estima dicha declaración.

    Luego de ello se ordenó la recepción de las pruebas documentales, siendo éstas:

  12. - Acta de Toma de Posesión, de fecha 14-09-2004, al folio 47 de las actas procesales, suscrita por el Gral/Bgda (Ej.) C.A.T.C., donde se deja constancia que la fecha cierta de toma de posesión del cargo del ciudadano M.A.B.D. es 01 de Mayo de 1984, ingresando como Oficial de T.T., siendo el cargo a la fecha de la referida Acta, el de Sub Comisario.

    Este Tribunal da valor a la anterior prueba por cuanto la misma establece la condición de funcionario público del acusado M.A.B.D., adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, con el cargo de subinspector, aunado a lo manifestado por el ciudadano G.L.F., quien manifestó que le dijeron luego que el acusado M.A.B.D. era Sub Comisario.

  13. - Informe N° 622, de fecha 12-11-2004, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Oficina Regional de San Cristóbal, suscrito por TCnel (Ej) Antonio Buitrago Yanez, Jefe de dicha Oficina, mediante el cual da respuesta a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, informando que ningún funcionario adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 61 está autorizado para realizar trámites legales relacionados con licencias o vehículos particulares de carga y transporte público, en nombre de terceras personas. Así mismo, se anexa hoja de información de requisitos sobre diferentes trámites que dicho Instituto exige a nivel nacional, la cual fue promovida como prueba documental, siendo la del numeral siguiente.

    Este Tribunal da valor a la anterior prueba por cuanto con la misma queda demostrado que “ningún funcionario adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 61 está autorizado para realizar trámites legales relacionados con licencias o vehículos particulares de carga y transporte público, en nombre de terceras personas.”. En consecuencia, no estaría facultado el funcionario M.A.B.D. para recibir dinero por estos conceptos y realizar gestiones para lograr el trámite respectivo a terceras personas.

  14. - Tasas actualizadas de los trámites para transporte particular, en el que se indican los requisitos y tarifas a pagar por cada uno de los trámites allí descritos, donde se lee en el punto 5. Traspasos: “…Acta de Revisión del Vehículo emitida por T.T. (vigente) Bs. 7410. Sobre Registro de Vehículo Bs. 5.000. Depósito Bancario por Bs. 9880…”

    Este Tribunal valora la anterior prueba documental, pues con la misma se evidencian las tarifas que se cobraban para el momento por concepto de trámites ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, evidenciándose que, específicamente para el caso de traspasos, la suma a pagar no excedía los veinticuatro mil bolívares, siendo manifestado por el ciudadano G.L.F., que el acusado M.A.B.D. le cobró por el trámite de un traspaso, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000) de los cuales pagó OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000), debiendo pagar luego el restante de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000), con lo que se evidencia el exceso en el monto exigido.

    Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con las declaraciones de:

  15. - G.L.F., quien manifestó que denunció al acusado por cuanto éste, como año y medio antes de la denuncia, se presentó en su sitio de trabajo en el galón “estrella dorada” para hacer unos trámites de vehículos, que le ofreció hacerle los trámites que tuviese sobre vehículos, entregándole luego el título original del carro y el documento de compre venta notariado para que le realizara el traspaso, y ochenta mil bolívares en efectivo, como parte de pago, ya que era en total ciento cincuenta mil bolívares, y luego no cumplió con el trámite. Así también, que al ciudadano A.C. también le hizo una compra de vehículo, aunque no tiene conocimiento si entregó dinero al acusado.

  16. -CARDENAS CORREA ALEJANDRO, quien expuso que no recordaba mucho, pero sí que le dio un traspaso o una licencia y el acusado cumplió con él. Que lo conoció en su sitio de trabajo en un galpón en la Concordia hace como cinco o seis años, cuando un amigo de él en el galpón, V.D., estaba hablando de eso, que necesitaba hacer el traspaso de una camioneta blazer o un toyota y le pidió el favor. Así mismo, manifestó que pagó una cantidad de dinero por el trámite, no recordando cuanto fue, pero sí que fue pagado en si sitio de trabajo cuando le entregó el documento, en el Centro Comercial Metropolitano galón N° 6. Por último que no recuerda si pagó en el banco y el baucher se lo dio al acusado y que no acostumbra a usar gestores.

    Y con las pruebas documentales, adminiculadas las unas con las otras, las cuales fueron:

  17. - Acta de Toma de Posesión, de fecha 14-09-2004, al folio 47 de las actas procesales, suscrita por el Gral/Bgda (Ej.) C.A.T.C., donde se deja constancia que la fecha cierta de toma de posesión del cargo del ciudadano M.A.B.D. es 01 de Mayo de 1984, ingresando como Oficial de T.T., siendo el cargo a la fecha de la referida Acta, el de Sub Comisario.

  18. - Informe N° 622, de fecha 12-11-2004, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Oficina Regional de San Cristóbal, suscrito por TCnel (Ej) Antonio Buitrago Yanez, Jefe de dicha Oficina, mediante el cual da respuesta a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, informando que ningún funcionario adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 61 está autorizado para realizar trámites legales relacionados con licencias o vehículos particulares de carga y transporte público, en nombre de terceras personas. Así mismo, se anexa hoja de información de requisitos sobre diferentes trámites que dicho Instituto exige a nivel nacional, la cual fue promovida como prueba documental, siendo la del numeral siguiente.

  19. - Tasas actualizadas de los trámites para transporte particular, en el que se indican los requisitos y tarifas a pagar por cada uno de los trámites allí descritos, donde se lee en el punto 5. Traspasos: “…Acta de Revisión del Vehículo emitida por T.T. (vigente) Bs. 7410. Sobre Registro de Vehículo Bs. 5.000. Depósito Bancario por Bs. 9880…”

    Ha quedado demostrado que Consta en las Actas que conforman la Investigación N° 20F23-0154/04, de fecha 21/06/04, conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Denuncia de fecha 03/06/04, suscrita por el ciudadano F.G.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.739.046, residenciado en la Calle 3, con avenida 21, N° 19-75, Barrio S.B.d.M.J., R.E.T., en la que manifiesta entre otras cosas que: "...el ciudadano M.B., de quien solo (sic) sabe que labora para el Instituto Nacional de T.T. con sede en El Piñal Estado Táchira, con el cargo de Sub-Comisario, se presentó en su lugar de trabajo ubicado en la Calle 10 entre la Comercial La Gran Parada y Agropica La Concordia, galpón propiedad del Sr. J.O., natural de China, donde se desempeña como Vigilante del referido galpón y les ofreció su ayuda a los que allí laboraban a los fines de facilitares la tramitación de su documentación a su vehículo ante el SETRA debido a su influencia, por lo que le entregó sus documentos originales y la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) para que iniciara dicha tramitación, ya que el trabajo en total era de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), lo cual ocurrió hace aproximadamente año y medio, y el referido ciudadano no ha dado hasta la presente fecha ninguna respuesta a tal solicitud de dichos documentos...".

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena expresamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye los hechos descritos por la Fiscalía del Ministerio Público objeto del contradictorio, se subsumen o encuadran en el delito de OBTENCIÓN ILICITA DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, antes 63 de la Ley de Salvaguarda, expresando:

    Artículo 72. Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada

    .

    De la lectura del artículo se desprende que el delito puede ser cometido por cualquier persona, funcionario o no, que por sí mismo o mediante otros por cuenta de él, “se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquier acto de la administración pública”, con lo que se evidencia la amplitud de actos que abarca este tipo penal.

    Según E.L.d.V., en su obra Delitos de Salvaguarda, el sentido que debe atribuírsele al verbo “procurar”, núcleo de la acción en el tipo penal, debe ser el de “haber obtenido ya, o haber logrado algo.”; “que la utilidad ha de ser efectivamente lograda y no simplemente intentada o perseguida.”

    Así mismo, que la utilidad “consistirá generalmente en sumas de dinero, pero puede igualmente concretarse en otro beneficio, siempre que pueda ser apreciado pecuniariamente. La utilidad, además, ha de surgir directamente del acto administrativo.”.

    En el caso de autos, a criterio de quien decide, quedó demostrado que el acusado de autos realizó trámites relativos a traspasos de vehículos a los ciudadanos G.L.F. y CARDENAS CORREA ALEJANDRO, aprovechando su condición de funcionario, a cambio de los cuales recibió un pago que, en el caso del ciudadano G.L.F., se trató de la entrega de ciento cincuenta mil bolívares, habiendo sido entregados efectivamente, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) con lo que queda demostrada la configuración del delito de OBTENCIÓN ILICITA DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y la responsabilidad del acusado M.A.B.D., quien solicitó y recibió una contraprestación a fin de realizar dichos trámites. Por este motivo, este Tribunal lo considera CULPABLE de la comisión del delito supra indicado. Así se decide.

    V

    DOSIMETRIA

    Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado M.A.B.D., por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILICITA DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, tiene un rango de UNO (01) a CINCO (05) años de prisión, siendo el término medio, conforme lo dispone el artículo 37 Ejusdem, TRES (03) AÑOS DE PRISION.

    Ahora bien, considera esta Juzgadora ajustado a Derecho y en atención a lo dispuesto en el artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, aplicar la atenuante genérica en vista de no haberse comprobado que el acusado tenga antecedentes penales; por lo que rebaja la pena a imponer a su límite inferior, quedando en UN (01) AÑO DE PRISION. Así se decide.

    Así mismo, el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, establece una multa de hasta el cincuenta por ciento de la utilidad procurada, considerando ajustado a Derecho establecer la misma en un VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad procurada, en atención a lo supra indicado. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado M.A.B.D., nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, de 45 años de edad, nacido en fecha 19-04-1959, casado, de profesión Oficial de T.T., residenciado en la Urbanización San Sebastián, Torre A4, piso 3, Apto 31 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; y consecuencialmente lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y a PAGAR LA MULTA DEL 20% DE LA UTILIDAD PROCURADA.

SEGUNDO

CONDENA AL ACUSADO M.A.B.D., a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, imponiéndole la obligación de los acusados de presentarse ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la oportunidad legal, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. B.Á.A.

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

T.C.M.O.C.

ESCABINO ESCABINO

ABG. E.C.S.R.

SECRETARIA

CAUSA 2JM-1150-05

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