Decisión nº OP01-R-2008-000109 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoRecurso De Apelción

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001822

ASUNTO : OP01-R-2008-000109

Ponente: J.A.G.V.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: J.A.R.B., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.917.571, nacido en fecha 23-03-1.979, de 27 años de edad, residenciado en la Calle meneses, Residencias Milenium, Habitación Nº 04, Porlamar, estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PÚBLICA: Y.F.A., Defensora Pública Sexta Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano J.A.R.B., ut supra identificado.

TRIBUNAL RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°02, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: E.J.D., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Especial de Armas y Explosivos.

ANTECEDENTES

Se dictó auto de fecha Primero (1°) de julio de 2008, donde se deja constancia que, se recibe a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, constante de cinco (05) folios útiles, asunto N° OP01-R-2008-000109, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial, contentivo de recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogado Y.F.A., fundado en el artículo 447, ordinal 5° del Código Adjetivo Penal contra la decisión dictada por el nombrado Tribunal en fecha diecisiete (17) de junio del año 2008.

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al Juez Ponente, quien suscribe la presente decisión J.A.G.V. tal como consta al folio veintiséis (26) de las respectivas actuaciones.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2008, este Juzgado Colegiado ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Despacho Judicial indicó que resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días siguientes, a la fecha del presente auto. Notificándose a las partes lo conducente.

En fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2008, se dictó auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:

…Revisadas como han sido las actas que integran el presente Asunto signado bajo el Nº OP01-R-2008-000109, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada Y.F.A., en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2006-001822, seguido al imputado J.A.R.B., contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008), y por cuanto se considera útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia verificar si el prenombrado ciudadano se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, es por lo que esta Alzada acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de la Región Insular, a los fines de que informe lo anteriormente señalado …

Omissis…

En fecha tres (03) de abril del año 2009, se dictó auto de mero trámite, del contenido siguiente:

…Revisadas como han sido las actas que integran el presente Asunto signado bajo el Nº OP01-R-2008-000109, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada Y.F.A., en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2006-001822, seguido al imputado J.A.R.B., contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008), y por cuanto en fecha 16 de marzo del presente año, se ofició al Director del Internado Judicial de la Región Insular con el objeto de verificar si el prenombrado ciudadano se encuentra recluido en ese Centro de Reclusión, y visto que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna a lo requerido, es por lo que se ordena ratificar el contenido del oficio N° 121 del 16/03/09 a los fines legales consiguientes, todo ello en razón que se considera útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia…

Omissis…

En fecha trece (13) de mayo del año 2009, se dictó auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:

…Revisadas las actas que conforman el presente Asunto Recursivo signado bajo el Nº OP01-R-2008-000109, contentivo de Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la Abogada Y.F.A., en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, contra el fallo emitido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008); y por cuanto se hace necesario, útil y pertinente para quien ejerce la ponencia del referido recurso, solicitar información relativa al estado Actual del asunto Principal Nº OP01-P-2006-001822, seguido al ciudadano J.A.R.B., es por lo que este Tribunal Colegiado ordena solicitar la referida información, a los fines legales consiguientes …

Omissis…

En fecha ocho (08) de junio del año 2009, se dictó auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:

…Revisadas las actas que integran el presente Asunto Recursivo, se evidencia que es necesario solicitar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el que se sirva informar a la brevedad posible a este Tribunal Colegiado, la ubicación dentro de este Circuito Judicial Penal, del Asunto Principal rubricado bajo el Nº OPO1-P-2006-001822, seguido al ciudadano J.A.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.917.571, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÏCITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que el mismo es requerido por quien ejerce la ponencia del Asunto Recursivo identificado bajo el Nº OPO1-R-2008-000109, a los fines de poder proferir un pronunciamiento al respecto…

Omissis…

En fecha siete (07) de julio del año 2009, se dictó auto indicando lo que a continuación sigue:

…Por recibido en fecha diez (10) de junio del año dos mil nueve (2009), Oficio N° 1000, de esa misma fecha y año, procedente de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dando acuse al Oficio N° 403-09 de fecha ocho (08) de junio de 2009, librada por esta Alzada, asimismo, se recibió fax, procedente del Internado Judicial de la Región Insular, mediante el cual ordena el traslado del acusado J.A.R. hasta la Comandancia Policial del estado Mérida, en razón de lo ordenado por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del estado Mérida, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena agregar los referidos recaudos a los autos, todo ello, con el objeto de resolver el Recurso de Apelación de Auto signado con el N° OP01-R-2008-000109, seguido al imputado J.A.R. BELMONTE…

OMISSIS…

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La Defensa Pública aduce:

…actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo 432 y 433 y 436 ejusdem, acudo ante su competente autoridad a fin de interponer formal RECURSO DE APELACION contra decisión de ese Tribunal a su cargo mediante el cual NIEGA LA L.I. Y RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD,…Omissis…

…esta Defensa solicita… ADMITA el presente Recurso de apelación, interpuesto en contra de la decisión dictada…mediante la cual NIEGA LA L.I. Y RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD…y se DECRETE LA L.I.

… Omissis…

Este Tribunal Colegiado, una vez revisadas y analizadas las Actas Procesales que contiene el asunto N° OP01-R-2008-000109, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el presente Asunto Recursivo y analizado el Asunto Principal: OP01-P-2006-001822, este Tribunal Colegiado observa que la Sala de Casación Penal, en decisión de fecha 27 de marzo de 2007, en el Asunto: AA30-P-2007-000067, indicó de manera inequívoca y taxativa que en el proceso seguido al ciudadano J.A.R.B., por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, lo procedente y ajustado a Derecho era que dicho Juzgado de Control, continuara conociendo de la causa hasta que concluyera la fase intermedia y decidiera sobre la admisión o no de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, luego de lo cual y para el caso de que ordenare la apertura del juicio por los delitos imputados, debería remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, numeral 2, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se observa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de septiembre de 2008, realizó la Audiencia Preliminar, aperturando el Asunto a Juicio, procediendo en consecuencia, a dar cumplimiento del fallo de la Sala de Casación Penal anteriormente descrito, remitiendo el Asunto Principal y trasladando al ciudadano J.A.R.B. a la orden del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cuyo fuero territorial deberán acogerse las partes del proceso.

Se apunta igualmente, que en fecha 10 de junio de 2009, el Coordinador de los servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, informa a esta instancia Superior mediante oficio N° 1000, informando, que recibió oficio N° LK01OFO2009005175, procedente del Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, informando a su vez, que el asunto principal signado con el número OP01-P-2006-001822, se encuentra en dicho Tribunal de Instancia desde el día 26 de marzo de 2009 y el imputado J.A.R.B., se encontraba recluido en el Reten Policial del estado Mérida desde el 03 de junio de 2009.

Vista la decisión proferida por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de septiembre de 2008, realizó la Audiencia Preliminar, aperturando el Asunto a Juicio, procediendo en consecuencia, a dar cumplimiento del fallo de la Sala de Casación Penal anteriormente descrito, remitiendo el Asunto Principal y trasladando al ciudadano J.A.R.B. a la orden del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cuyo fuero territorial deberán acogerse las partes del proceso. A criterio de esta Sala, el competente para conocer del recurso de apelación in cometo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

Ahora bien, se entiende que al ser remitido tanto el asunto principal y el acusado de autos a la jurisdicción merideña, consecuencialmente las demás situaciones que se habían generado como el presente recurso de apelación, el mismo debe ser conocido por los jueces naturales que territorialmente se encuentren en conocimiento del juicio, ya que lo principal arrastra lo accesorio.

El efecto que persigue la decisión de la Sala de Casación como se estableció anteriormente, que el proceso seguido al ciudadano J.A.R.B., por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, lo procedente y ajustado a Derecho era que dicho Juzgado de Control, continuara conociendo de la causa hasta que concluyera la fase intermedia y decidiera sobre la admisión o no de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, luego de lo cual y para el caso de que ordenare la apertura del juicio por los delitos imputados, debería remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, numeral 2, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, lo trae como consecuencia, la sustracción del conocimiento de un asunto del tribunal que le corresponde.

La sustracción del conocimiento del asunto que nos ocupa, fue traslado en su totalidad al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del estado Mérida al cual se le ha asignado la continuidad del proceso, quedando entendido que debe estar cónsono con la continencia de la causa, que viene siendo la unidad que debe haber en todo juicio, y que radica en que las pretensiones equivalentes deben debatirse en un mismo proceso, debe ser uno el juez, y una misma sentencia que recaiga sobre aquéllas. Existe, por tanto, una relación con una causa amplia, de la cual se derivan otros procesos menores.

En el presente caso, la Sala entiende que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es el competente de manera sobrevenida para conocer el recurso de apelación intentado a favor del acusado de autos, debido a que la sustracción del conocimiento del asunto fue traslado en su totalidad a dicho estado, deduciendo que de la misma se pudieran derivar incidencias, como es el caso de autos, en el que se planteo el recurso de apelación que nos ocupa

De todo lo anteriormente señalado, se evidencia la imposibilidad de esta Corte de Apelaciones de conocer del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de septiembre de 2008; en consecuencia este Tribunal Colegiado se declara INCOMPETENTE para conocer el referido recurso y ordena la remisión del presente Asunto Recursivo y de la compulsa del Asunto Principal, a la Jurisdicción Penal del estado Mérida, específicamente a la Corte de Apelaciones de ese estado, para que resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el referido recurso de apelación de Autos interpuesto por la Defensa Técnica de J.A.R.B..

SEGUNDO

SE ORDENA la remisión del presente Asunto Recursivo y de la compulsa del Asunto Principal, a la Jurisdicción Penal del estado Mérida, específicamente a la Corte de Apelaciones de ese estado, para que resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para que a su vez, la remita a la Corte de Apelaciones de dicha Entidad Federal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

J.A.G. VÁSQUEZ

JUEZ PRESIDENTE DE SALA (PONENTE)

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

JUEZ INTEGRANTE DE SALA

C.T.B. PORTILLA

JUEZA (TEMPORAL) INTEGRANTE DE SALA

LA SECRETARIA

AB. MIREISI MATA LEÓN

Asunto N° OP01-R-2008-000109

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